Categoría: Salario Vítaly

  • Estas realizando horas extras habitualmente? Te las pagan o compensan? Sabes que tienen que quedar reflejadas?

    Al final de mes Cualtis está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas

    El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,  “es decir, todas las horas que se realicen por encima de las horas marcadas en nuestro horario diario son horas extras.

    Este art 35, en su punto 4 indica “La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria “. Esto quiere decir que no os pueden obligar a realizar trabajos fuera de vuestra jornada laboral.

    Las horas extras se debe compensar mediante dinero o tiempo.

    1. Si se compensan con dinero, en el punto 2 del art se indica que “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año

     

    1. Si se compensan con tiempo, en dicho punto 2 también indica, “no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    Hay que tener en cuenta que todas las horas extras tienen que quedar reflejadas, ya sean compensadas con dinero o con tiempo. Las compensadas con tiempo se deben introducir en el programa donde se introducen los días de vacaciones en un apartado que indica “horas compensadas” y todos los trabajadores deben hacerlo.

    Este artículo en su punto 5 también indica “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente “. Es decir, que al final de mes la empresa está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas al igual que a la representación legal de los trabajadores.

     

    PERO QUE OCURRE CON LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE DURACIÓN INDEFINIDA? QUE SON LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?

    Son consideradas horas complementarias aquellas que superan las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial de duración indefinida. Por tanto, no podrán ser consideradas extraordinarias. Asimismo, deberán estar pactadas expresamente entre el trabajador y el empresario. Y, en ningún caso las horas complementarias podrán exceder el 15 % de las horas ordinarias.

    Si un trabajador hace más horas de las establecidas por ley, ya sean extraordinarias o complementarias, puede ser que o se deba cambiar el contrato a dicho trabajador a otro con un número mayor de horas, o se deba contratar a más trabajadores en la empresa para realizar los trabajos solicitados por los clientes.

     

                                                                                             

  • El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador

    Recibo de salarios. Claridad y transparencia. Empresa que a la hora de reflejar en las nóminas la percepción de los complementos de IT, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.

    Los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación cuando esta abona las mejoras pactadas en el convenio colectivo y cuando aquellos, en un mismo mes, han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal. No se puede obligar a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto. Ello se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan. El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa. Hay que resaltar que no se trata de llevar un registro de datos de la jornada trabajada que se facilite a los sindicatos y a la inspección, sino de facilitar al interesado los datos propios conforme a los que se ha calculado el importe de su retribución, para que los pueda comprobar, cuestión completamente distinta, porque esta hace referencia a la claridad que debe existir a la hora de fijar la retribución del trabajador con base a datos que solo serán conocidos por las dos partes del contrato.

    (STS, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2019, rec. núm. 200/2017)

     

                                                                                        

     

  • ACTUALIZACIÓN DEL PLUS EXPERIENCIA AÑO 2019

    Os recordamos que este año 2019 las personas que estabais dadas de alta en Cualtis el 01 de enero de 2008  con jornada del 100% (jornada completa), seguiréis cobrando en la nómina de enero de 2019 el máximo de plus de experiencia, es decir,  el décimo multiplicador.

    A continuación, os detallamos en una tabla los importes que os deberían aparecer en el concepto salarial de la nómina de enero denominado PLUS EXPERIENCIA, en función de vuestro grupo y nivel profesional. Veréis que no varía respecto al que veníais cobrando ya en 2018:

    Las personas que tengáis reducción de jornada, o trabajéis a jornada parcial, podéis calcular el importe mensual que os corresponde aplicando vuestro porcentaje de jornada a esta cantidad. Por ejemplo, una persona que trabaje el 85% de la jornada y pertenezca al Grupo III Nivel 7 deberá tener un importe de 101,04 euros.

    Las personas de incorporación en fecha posterior a 01 de enero de 2008, debéis percibir el siguiente importe de PLUS EXPERIENCIA a partir de la nómina de enero de 2019 en función del año de alta en la empresa:

    Las personas dadas de alta en la entidad a lo largo de 2018 devengarán (generarán) experiencia durante el año 2019 y deberán percibir el abono del PLUS EXPERIENCIA en nómina a partir de enero de 2020.

    Si tenéis cualquier duda al respecto, lo podéis comentar contestando a este email de la cuenta 

    consultanos2015@gmail.com

    SeccionsindicalCCOO@cualtis.com

    Os seguiremos informando,

     Atentamente,

    Sección Sindical Estatal de CCOO en Cualtis

     
  • 3 millones de horas extras no pagadas en el segundo trimestre de 2018

    En el segundo trimestre de 2018 se realizaron en España 6.8 millones de horas extra, se las cuales 3 millones fueron NO pagadas.  Esto supone que 825.000 trabajadoras y trabajadores realizaron horas extra y un 40% de estas (364.000 personas) no recibieron compensación alguna por ellas.

    Según el informe realizado por el Gabinete Jurídico de CCOO, estas horas extra no pagadas supondrían 74.700 empleos a jornada completa.

                El perfil de la persona que realiza estas horas extra no pagadas es en su mayoría (80%), el de un hombre, con un empleo de calidad, con contrato indefinido, a tiempo completo, que trabaja en ocupaciones técnicas y en profesiones del sector servicios. Este perfil responde al de los trabajadores de varios sectores que se engloban dentro de la federación de Servicios de CCOO.

                Hostelería y comercio encabezan la clasificación con el mayor número de horas extra realizadas, un total de 775.000h/semana en hostelería y 848.000 en comercio. En actividades financieras y de seguros, se realizan un total de 259.000 horas extra.

                Esta situación se produce en muchas ocasiones, como en el sector de hostelería, por la existencia de contratos a tiempo parcial que en la práctica llegan incluso a ser jornadas completas, sin que esas horas de más se remuneren.

                Sobre el total de horas extra realizadas, en el sector financiero y de seguros un 94% no son pagadas. Este dato cae hasta el 54% y el 41% en hostelería y comercio, respectivamente.

                En el sector financiero en concreto, CCOO Servicios está llevando a cabo una campaña se acción contra las prolongaciones de jornada que empezó con denuncias ante la inspección de trabajo y ha llegado ya hasta el tribunal de Luxemburgo. La federación exige que las horas que se trabajan estén debidamente recogidas en el contrato y que, por tanto, se remuneren.  Estas situaciones de prolongación de jornada en el sector financiero vienen motivadas en la mayoría de los casos por la excesiva presión comercial que sufre la plantilla y que está dando lugar a situaciones de riesgo laboral, físico y psicosocial.

                Por otro lado, la realización de horas extra contribuye también al aumento de la brecha salarial de género ya que, de las horas extra que realizan las mujeres, más de la mitad (50,4%) NO son pagadas, mientras que en los hombres solo el 40% son horas extra no pagadas.

                Por último, informe pone de manifiesto que desde las organizaciones empresariales y otras entidades se magnifica el absentismo laboral, cuando es un factor que supone un peso irrisorio dentro de la jornada laboral. El gabinete económico señala que el tiempo no trabajado y no pagado se sitúa en 18 minutos al mes, menos de 1 minuto al día.

    Infografia Horas extras

    Descarga Infografía Horas Extras no pagadas (PDF)

  • Procedimiento Agencia Tributaria: Regularización IRPF prestaciones de Maternidad y Paternidad

    La Agencia Tributaria.  El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina
    legal que ?Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?, y para cuya valoración sindical os remitimos a la Circular que os remitimos el pasado 5 de octubre.

    Finalmente, como veníamos anunciando, la solución adoptada es, sin perjuicio de la opinión que se tenga sobre la doctrina jurisdiccional aprobada, coherente con la misma y tendente a ejecutarla sin necesidad de demandas por vía contenciosa.

    La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros. Cantidad relevante que permitiría financiar, probablemente de forma más justa que una reducción de base imponible más ventajosa para las rentas más altas, políticas sociales ligadas a la maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años,?

    La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.

    INSTRUCCIONES PUBLICADAS HOY POR LA AEAT

    Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad:

    Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la próxima campaña de renta, de manera que los y las contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. 

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
    Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la Agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
    Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde esta misma tarde a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, donde se ha habilitado un  espacio web específico, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • – Número de DNI y su fecha de validez.
    • – Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

    La Agencia Tributaria ha informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación.

    Formulario Prestación maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo)