Categoría: Salud Laboral

  • PREGUNTAS Y RESPUESTAS LABORALES SOBRE LA DANA

    Desde el sindicato contestamos algunas de las principales preocupaciones que nos están llegando por parte de las trabajadoras y trabajadores, que iremos actualizando.

    ¿Qué hago si por necesidad de cuidados relacionados con la DANA no puedo ir a trabajar? 

    Debes comunicarlo cada día a la empresa, con los medios que acrediten esta situación, como informes médicos o bandos municipales. Estamos pendientes de cómo se legisle al respecto e iremos informando. Si tienes dudas, escríbenos a Serveis-pv@servicios.ccoo.es. Tambien tienes disponible este otro espacio www.pv.ccoo.es/infodana

    No tengo medio de desplazamiento ni transporte público, ¿he de ir mañana al trabajo?

    Mientras no haya una norma expresa que califique como permiso retribuido estas situaciones, la comunicación a la empresa ha de ser suficiente justificación. Si existiera alguna medida disciplinaria, ponte en contacto con el sindicato para reclamarla y poder anularla.

    Mi centro de trabajo está dañado, ¿he de ir a limpiarlo?

    Depende de la posibilidad que tengas de desplazamiento y de la seguridad que conlleve. Este tiempo de trabajo debe considerarse como horas extraordinarias de fuerza mayor. 

    ¿Tengo que devolver las horas si no he ido a trabajar, puedo desplazarme y mi empresa está operativa?

    Mientras no haya una norma expresa, o no se produzca la solicitud de ERTE por fuerza mayor, dependerá de lo que establezca tu convenio colectivo o el acuerdo en la empresa a la hora de la compensación de esa jornada.

    Mi empresa me ha comunicado que quieren solicitar un ERTE por fuerza mayor, ¿qué debo hacer?

    Si en tu empresa no tenéis representación, se ha de autorizar por la autoridad laboral. La empresa debe comunicar que tiene la intención de solicitar un ERTE (suspensión) por un plazo determinado hasta poder retomar la actividad.

    ¿Y si mi empresa quiere hacer un ERTE por fuerza mayor?

    Desde Serveis CCOO PV consideramos que los ERTE son la mejor herramienta para empresas y personas trabajadoras. Ponte en contacto con el sindicato para la defensa de los puestos de trabajo y que no se aproveche nadie de esta catastrófica situación.

    Si al volver el martes a casa tuviste un accidente de tráfico como consecuencia de las inundaciones.

    Debe ser considerado accidente de trabajo, consulta con el sindicato para su reconocimiento.

    ¿Como Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT) puedo paralizar la actividad en mi centro de trabajo?

    Los fenómenos meteorológicos, como esta Dana, causan incidentes graves en calles, carreteras y redes ferroviarias, lo que supone un riesgo para la seguridad de la ciudadanía, por lo que la falta al puesto de trabajo puede estar justificada por el art. 21 LPRL, que regula el riesgo grave e inminente, y no podrán sufrir perjuicio alguno.

    Cuando existe "riesgo grave e inminente", la empresa está obligada a informar a la plantilla, tomar las medidas pertinentes y, si es necesario, interrumpir la actividad. Si no fuera el caso, la RLT podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.

    Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con el sindicato.

    COMUNICADO CCOO SERVEIS DANA CASTELLANO

    COMUNICADO CCO SERVEIS DANA VALENCIANO

  • PASO A PASO, EMPIEZA A IMPORTAR LA SALUD

    La prevención en el entorno laboral no solo protege a las personas trabajadoras, sino que también fortalece sus derechos, mejora la productividad y reduce costes, contribuyendo a un ambiente de trabajo más justo y seguro.

     

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  • LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS SON TAMBIÉN UN RIESGO LABORAL A PREVENIR POR LAS EMPRESAS

    Desde la sección sindical de CCOO consideramos que el correo enviado a la RLPT hoy por parte del SPP y SPM avisando a los responsables de las alertas de hoy miércoles día 30 de octubre, llegan un poco tarde.

    Ayer, ya la AEMET en su página, a las 7 de la mañana daba el aviso de alerta roja y alerta naranja en muchas zonas del país. Hoy vemos en las noticias la lamentable cifra de muertos y centenares de personas que se han visto atrapadas en carretera y en sus lugares de trabajo, sin comida, bebida, sin luz e incomunicados.

    Ante este tipo de fenómenos meteorológicos adversos recordamos que las empresas deben, en cumplimiento de la legislación existente, Real Decreto Ley 4/2023, ante un aviso que  emita la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, alertas por fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, poner en marcha todas las medidas preventivas para asegurar la protección y seguridad de las personas trabajadoras.

    El artículo 4 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores prevé como derecho la integridad física y una adecuada política de prevención de riesgos laborales. En atención a eso la Ley de prevención de riesgos laborales se sustenta en principios generales relativos a la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o la disminución de los riesgos derivados del trabajo.

    Los desplazamientos a los lugares de trabajo, tras los avisos emitidos por Protección Civil ayer y hoy en Valencia, implican riesgos que deben ser tenidos en cuenta por las empresas y eliminarlos activando los protocolos internos ante estos avisos meteorológicos de nivel rojo y naranja. Consideramos que la no asistencia al puesto de trabajo, ante estas alertas, está recogida dentro de estos supuestos, igual que lo estaría la causa de fuerza mayor en la hora de la interrupción de la actividad.

    No solo se debe tener en cuenta el coordinar los servicios que se pudieran ver afectados por la DANA, sino también la seguridad de las personas que se tienen que desplazar a sus puestos por imposición empresarial.

    Solicitamos desde esta sección sindical de CCOO que se revise el actual protocolo que únicamente es para episodios de altas temperaturas, y se adecue a lo indicado en la legislación para cualquier tipo de alarma meteorológica. Todos debemos tener claro que hay que hacer ante este tipo de situaciones con un único criterio, y no quedarnos a merced de las decisiones particulares de cada responsable y tener que asumir ningún riesgo innecesario para lamentarnos después.

    Aprendamos de esta situación.

    COMUNICADO

  • CCOO denuncia el mantenimiento de la actividad laboral cuando ya era conocido el riesgo de inundación

    Los fenómenos meteorológicos adversos, cuyos efectos devastadores se están incrementando a consecuencia del cambio climático, son también un riesgo laboral que debe ser evaluado y prevenido por las empresas para garantizar la salud y la vida de las personas trabajadoras.

    Desde CCOO queremos expresar la profunda consternación que nos causan las noticias sobre el elevado número de víctimas mortales producto de la DANA que ha afectado en las últimas horas a zonas del País Valenciano, Castilla-La Mancha y Andalucía. En primer lugar queremos trasladar toda nuestra solidaridad a las poblaciones de los territorios afectados y el pésame a las familias y personas allegadas de las víctimas. Y también agradecer los esfuerzos de los diferentes servicios de emergencia que están actuando para paliar las consecuencias del desastre.

    También consideramos que se debe reflexionar sobre las consecuencias de este acontecimiento en términos de seguridad y salud en el trabajo, porque muchas de las personas que han fallecido o que se han visto afectadas lo han hecho mientras trabajaban, por lo que en caso de sufrir daños tendrán la consideración de accidente de trabajo. Pero también debemos recordar que nos enfrentamos a un riesgo que debe ser evaluado por las empresas y para el que se deben adoptar medidas preventivas.

    El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales incluye entre los principios de la acción preventiva que deben tener en cuenta las empresas evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras, entre otros. El riesgo de fenómenos meteorológicos adversos es un riesgo como cualquier otro y sobre el que se tienen que aplicar estos principios de acción preventiva.

    Pero además, hay una norma que los tiene en cuenta de manera explícita: el Real Decreto-ley 4/2023. En su Disposición final primera modifica el RD 486/1997 de lugares de trabajo, para garantizar la adopción de medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, a partir de la evaluación de riesgos. Indica que “las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora” como ha sucedido en las últimas horas. Y obliga a la adopción de estas medidas, incluida la paralización de la actividad laboral, “cuando Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo”.

    La AEMET emitió con antelación suficiente el aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja y rojo en las zonas en las que finalmente se ha producido la catástrofe. Sin embargo, se mantuvo la actividad laboral en numerosas empresas, poniendo en riesgo a un gran número de personas, lo que supone un incumplimiento de la legislación preventiva vigente.

    Desde CCOO denunciamos que hay empresas que han obligado a personas trabajadoras a permanecer o acudir a sus puestos de trabajo a pesar de estar enfrentándose a un riesgo grave e inminente y ponemos a disposición de las personas afectadas por esta situación los servicios del sindicato para defender sus derechos laborales. Asimismo, exigimos a las administraciones una investigación a fondo de lo sucedido para que se adopten las medidas sancionadoras y correctoras necesarias, sin descarta en su caso las responsabilidades penales o del tipo que sean.

    Los fenómenos meteorológicos adversos van a incrementar su frecuencia y su intensidad en los próximos años producto del cambio climático y la sociedad española debe estar preparada para afrontarlos.

  • OTRA VEZ EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

    El pasado 24 de octubre de 2024, volvimos a la INSPECCIÓN de Trabajo.

    CCOO interpuso denuncia hace unos meses por los siguientes incumplimientos:

    Procedimiento de trabajo a distancia, protocolo de desconexión digital, registro de jornada, planificación de la acción preventiva estudio de riesgos psicosociales, servicio de prevención propio (composición y medios humanos y desempeño, exclusividad)

    Desde CCOO hemos argumentado nuestra postura en relación con las cargas de trabajo que vincula directamente con el resto de las denuncias. Las sobrecargas de trabajo están afectando a la salud de la plantilla de todos los departamentos, y en especial a los técnicos de prevención.

    La falta de definición de roles y funciones, con tareas no propias de los puestos que además en algunos casos no computan como tiempo de trabajo, ligadas a un cálculo meramente economicista de los conciertos que no se ajusta al tiempo de ejecución, ausencia de protocolos de desconexión digital, un sistema de registro horario totalmente manipulable y no fiable que permite prolongar la jornada haciendo horas extras sin control, el deficiente funcionamiento de las aplicaciones que dificulta y enlentece aún más el trabajo, el alto número de horas de formación no del todo útil,  hacen que se materialice la alta carga de trabajo que impiden poder dar respuestas por las personas trabajadoras a las altas exigencias y demandas del trabajo con el consiguiente riesgo para su salud.

    Las medidas preventivas derivadas del estudio psicosocial no han dado solución para eliminar, controlar y minimizar los riesgos. Es más, esta nueva organización impuesta por Vitaly, ha empeorado si cabe la sensación de angustia y de no poder más de las personas.

    La Inspección de trabajo nos indica que la situación de inminente fusión por absorción de Vitaly provoca la paralización de las actuaciones inspectoras en las materias expuestas, retomándolas de nuevo en enero de 2025, a nombre de Vitaly, para lo cual se citara a esta nueva empresa, Vitaly, Servicio de prevención y secciones sindicales.

    En espera a que llegue esto, que no es poco ya que la Inspección se compromete a ayudarnos y apoyarnos para mejorar la situación, desde CCOO demandamos a Vitaly, que ya tiene el timón del barco, aunque no sepan muy bien el rumbo que tomar, que no haga oídos sordos a la participación y consulta que desde las secciones sindicales le estamos demandando. Este proceso de integración debe ser transparente, dando voz y voto a las personas que representamos y que ya hacen propuestas de mejorar y solución de los problemas que plantean la nueva organización y aplicaciones implantadas.

    Son sabedores del descontento generalizado de los clientes que no son atendidas con una calidad de servicio en cumplimiento de la normativa y a lo que les teníamos acostumbrados, por lo que hay un numero alarmante de bajas de conciertos. Y el descontento de la plantilla de Cualtis que por otro lado también abandona el barco.

    Desde CCOO pensamos que la estrategia de Vitaly es un fracaso al esconder la cabeza como los avestruces y mirar para otro lado como si no fuera la cosa con ellos. No solucionar los problemas y agrava el conflicto, además de no parar la sangría de fuga de talento y de empresa clientes.

    La Inspección y CCOO estamos esperando, es hora de poner soluciones y dialogo sobre la mesa.

    Os seguiremos informando.

    COMUNICADO