Categoría: Salud Laboral

  • La Incapacidad Temporal (I.T.) no debe ser causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año

    Hasta ahora, la jurisprudencia española (Tribunal Supremo), no reconocía este derecho y el trabajador perdía el derecho a las vacaciones cuando debido a una situación de IT no podía disfrutarlas en el período establecido en la empresa o dentro del plazo máximo, también perdía el derecho si la baja era en los días anteriores al disfrute de las vacaciones o cuando se producía dentro de dicho período. 

    La doctrina aplicable era por tanto que si la baja por IT afectaba en todo o en parte a las vacaciones, no se producía una suspensión o aplazamiento para su disfrute posterior, una vez finalizada la situación de IT. Pero esto ha cambiado radicalmente a raíz de la Directiva 2003/88/CE, consolidada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (Asuntos C-350/06 y C-520/06). La Directiva y la sentencia mencionada, está llevando a los Juzgados de lo Social de España a cambiar el criterio anterior y están fallando a favor de los trabajadores que demandan estos derechos.

    Este es el caso de varias sentencias de Juzgados de lo Social españoles que ante las demandas presentadas por parte de empleados, ha reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de IT y de que haya terminado el año natural. El propio Tribunal Supremo español acaba de ratificar en una sentencia reciente lo expresado por los Juzgados de lo Social. 

    En los Fundamentos de Derecho de estas sentencias, se recoge la siguiente argumentación: La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009, establece en el nº 2 de su declaración; “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el periodo de devengo de las mismas y/o el periodo de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no hay podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

    En base a esta línea interpretativa, que es vinculante para los Tribunales nacionales, el trabajador tiene derecho a vacaciones aun cuando transcurra el año natural completo en situación de baja por Incapacidad Temporal, contradiciendo, así la doctrina de nuestro Tribunal Supremo que siempre aplicó el principio de la caducidad del derecho.

    Esta ampliación de derechos se suma al reconocimiento que ya recoge nuestra legislación laboral, también tras la sentencia del TJCE de 18 de marzo de 2004 que diferenciaba claramente la finalidad de las vacaciones con respecto al permiso de maternidad, en cuanto que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o al período de suspensión del contrato de trabajo derivado de parto, adopción y acogimiento, aunque haya terminado el año natural a que correspondan las vacaciones.

     

     

    17 de agosto de 2009

     

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
    de 20 de enero de 2009

  • Prevención frente a la gripe A: Cumplimiento de los protocolos

    17-08-2009 Comfia-CCOO llama a que se ejecuten medidas de prevención contra este riesgo evidente, y aconsejamos que aquel que lo desee se sume a la campaña de vacunación contra el virus de la gripe que todos los años se viene realizando desde la Seguridad Social.

    (PDF:Cas)

    PREVENCIÓN FRENTE A LA GRIPE A: CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS

    La denominada gripe A se ha convertido finalmente en una pandemia. La Dirección General de Salud Pública ha difundido un protocolo de actuación para la gestión de casos del virus de esta nueva gripe y considera necesario difundir entre los ciudadanos las medidas de prevención que pueden adoptarse, como son, al estornudar o toser taparse la boca y la nariz con un pañuelo de papel y tirarlo a la basura y lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón. Esta estrategia es consecuente con la seguida por el Ministerio de Sanidad y con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

    Para casos leves de gripe se está recomendando un tratamiento basado en antitérmicos y una contención de las relaciones sociales.

    Comfia-CCOO llama a que se ejecuten medidas de prevención contra este riesgo evidente, y aconsejamos que aquel que lo desee se sume a la campaña de vacunación contra el virus de la gripe que todos los años se viene realizando desde la Seguridad Social.

      No está de más tener en cuenta que en el desarrollo de nuestro trabajo, sobre todo en la red de Sucursales, convergen una serie de situaciones en las que las relaciones sociales y el contacto personal es la base de nuestra actividad (estrechar la mano a clientes o integrantes de la plantilla, atención en ventanilla, etc).

    Comfia-CCOO vigilará que Banco Sabadell aplique esta normativa para garantizar que se cumplen los protocolos de prevención y actuación frente a esta pandemia.

    Sólo queda seguir estas indicaciones y aplicar la lógica y el sentido común en nuestra actividad diaria, tanto personal como profesional, y recordar que, en caso de que nos veamos sometidos a pasar un período de aislamiento preventivo como consecuencia de este tipo de virus de la gripe, y hasta que se culmine el correspondiente diagnóstico para evitar los riesgos de contagio, estaremos considerados en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con cargo a la Seguridad Social, según determina una Resolución dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

    Agosto de 2009

     

  • ERGONOMIA EN EL PUESTO DE TRABAJO

    Estudio elaborado por nuestro Área de Salud Laboral sobre Ergonomía en nuestro puesto de trabajo, adaptable tambien a nuestro hogar.

    Accede al documento completo desde AQUI

  • Gripe “A”

    La llamada Gripe A/H1N1 es una enfermedad contagiosa producida por un nuevo virus, frente al que no estamos inmunizados la mayoría de la población por lo que las personas afectadas por esta enfermedad serán a priori muchas más que las que se contagian habitualmente por la gripe estacional o común. El Ministerio de Sanidad recomienda la adopción de un Plan de actuación frente a emergencias producidas por la pandemia de gripe y urge su implantación en Banesto

    La Gripe A puede ser grave solo para algunos casos de personas más vulnerables, como por ejemplo tercera edad, niños y personas con enfermedades crónicas y muy excepcionalmente podría tener gravedad en personas sanas que no pertenecen a estos grupos de riesgo.
    Se contagia como el virus de la gripe estacional principalmente por el aire, en las gotitas de saliva y secreciones nasales de personas que la padezcan. 
    Es conveniente mantener unas medidas higiénicas para evitar contagiar y ser contagiados como lavarse las manos con frecuencia y taparse la nariz y la boca al estornudar o toser, así como evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
    Los tratamientos son similares a los utilizados para la gripe estacional con medicamentos que alivien los síntomas: para bajar la fiebre, para la tos, los dolores musculares, etc. En los casos más graves y bajo prescripción facultativa se utilizarán antivirales. No está indicada la utilización de antibióticos.
    Se hace imprescindible la elaboración de un Plan de Actuación que nos prepare para afrontar el impacto de la pandemia en la empresa, teniendo en cuenta su efecto a trabajadores y clientes, estableciendo medidas de contingencia de la pandemia, asignando fondos para la protección de los trabajadores, formando e informando a los trabajadores sobre la enfermedad y coordinando esfuerzos con las autoridades sanitarias.
    El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene un Teléfono de Información y atención al Ciudadano: 901.400.100 para atender las consultas.
    También puede visitarse la página www.msps.es que mantiene información actualizada sobre la pandemia.
    El teléfono de contacto establecido en todas las comunidades autónomas es el 112, excepto Andalucía: 902.505.060; Aragón: 112 y 061; Baleares: 061; Canarias: 012; Cantabria: 942.357.418; Cataluña: 902.111.444; Galicia: 061 y Valencia: 900.161.161.
    Ante esta pandemia solo cabe utilizar el sentido común y las normas higiénico sanitarias que se nos hacen llegar desde los organismos públicos, se hace imprescindible que Banesto desarrolle protocolos de actuación para afrontar el efecto de la enfermedad de la mejor manera posible. 
    CCOO estará vigilante para que se cumplan la normativa y los protocolos establecidos.
  • Doctor, ¿Cuántos días de baja me tocan por esguince? ¿Y por gripe? ¿Y por una mordedura de rata?

    El Ministerio de Trabajo ha elaborado un manual sobre los tiempos estándar de Incapacidad Temporal (IT) con el fin de que médicos, empresas y trabajadores valoren mejor cuánto durará cualquier baja laboral

    10-08-2009 – Si su compañero tiene paperas y falta al trabajo un mes, es posible que le haya echado ‘morro’ porque la baja media es de apenas siete días. Consúltelo, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un manual sobre los tiempos estándar de Incapacidad Temporal (IT)con el fin de que médicos, empresas y trabajadores valoren mejor cuánto durará cualquier baja laboral, desde una apendicitis a la fiebre provocada por la mordedura de una rata.

    El manual, elaborado por 50 médicos que han analizado estadisticamente más de un millón de partes recibidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entre enero y junio de 2008, pretende servir para evitar «citas innecesarias» con los pacientes; coordinar la gestión de los Servicios Públicos de Salud con las mutuas, y orientar al médico para valorar el alta laboral.

    La Ley General de la Seguridad Social define la Incapacidad Temporal(IT) como «la situación en la que un trabajador, por causa de enfermedad o accidente, se encuentra imposibilitado para el desempeño de su trabajo». Para ser temporal, la duración máxima ha de ser de un año prorrogable por seis meses adicionales «cuando se presuma que durante ellos puede ser dado de alta medica por curación o mejoría».

    Según UGT, en el primer semestre se registraron 9.189 enfermedades profesionales, un 15% menos que en el mismo periodo del año anterior, y que bajaron «de forma alarmante» las bajas, 5.417, un 24% menos que el año anterior. Cifras que son aún inferiores a las registradas años anteriores.

    El sindicato denuncia que esta disminución está causada por «la falta de aplicación del Real Decreto de Enfermedades Profesionales, que en lugar de hacer que salgan a la luz todas las existentes, lo que está provocando hasta ahora es una menor declaración de las mismas».

    Matizaciones sobre los días de baja

    El documento de Trabajo recoge el tiempo estandar en el que se presupone que el trabajador tiene una alta probabilidad de estar incapacitado. No obstante, el enfermo puede recuperarse antes de tiempo o desempeñar una actividad laboral no condicionada por su problema de salud. En cualquier caso, el médico tiene en su mano decidir el alta laboral.

    Una Incapacidad Temporal depende de muchos factores, como complicaciones en el proceso clínico. Además, el diágnostico exige tiempo en procesos crónicos con periodos de agravacion y mejoria, como la esquizofrenia y los trastornos de ansiedad. En estos casos, una vez detectado el problema, los sucesivos brotes suelen ser mejor controlados.

    Respecto a los procesos oncológicos (tumores), estos aparecen en el manual según su localización y los estadios en los que generalmente son diagnosticados. De una fase a otra la IT puede variar en gran medida.

    Por otra parte, el tiempo estandar de los cuadros clínicos graves no refleja el alta médica, sino el tiempo necesario para valorar una posible incapacidad permanente. A su vez, en el caso de procesos banalesse ha asignado un mínimo de cuatro días porque pueden suponer baja corta en algunas profesiones y no necesitan en general de la emisión del primer parte de confirmación.

    Aclarado todo, estos son algunos casos que figuran en el manual.

    • Fiebre por mordedura de rata, 30 días
    • Intoxicacion alcoholica idiosincrásica 4 días
    • Prepucio redundante y fimosis, 4 días
    • Migrañas, 4 días
    • Gripe, 7 días
    • Conjuntivitis aguda, 7 días
    • Paperas, 7 días
    • Gastroentiritis por salmonella, 7 días
    • Varicela, 10 días
    • Aborto, 14 días
    • Lumbago, 14 días
    • Fisura anal, 14 días
    • Pinzamiento entre vertebras lumbares, 20 días
    • Estados de Ansiedad, 20 días
    • Esguince y torcedura de mano, 21 días
    • Mononucleosis infecciosa (enfermedad del beso), 20 días
    • Apendicitis aguda, 30 días
    • Hepatitis viral, 30 días
    • Luxacion de hombro, 45 días
    • Malaria, 45 días
    • Psicosis por drogas, 45 días
    • Trastorno depresivo mayor, episodio unico, 60 días
    • Diabetes con manifestaciones neurológicas u oftálmica, 60 días
    • Obesidad patológica, 60 días
    • Infarto agudo de miocardio, 90 días
    • Sustitucion total de la cadera, 150 días
    • Neoplasia maligna de esofago o colon, 180 días
    • Neoplasia magina en mamas, 240 días
    • Leucemia linfoide aguda o cronica, 240 días

    Javier González
    El Mundo

     

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