Categoría: Salud Laboral

  • Congreso pide medidas eviten que dejen de registrarse enfermedades laborales

    La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso ha aprobado hoy una proposición no de ley de ERC-IU-ICV en la que se insta al Gobierno a adoptar medidas que eviten que dejen de registrarse enfermedades profesionales

    La iniciativa ha sido debatida conjuntamente con otra PNL del Grupo Socialista en la que se pide al Gobierno la realización de un análisis de los resultados de la aplicación de los nuevos mecanismos de control de bajas.

    Finalmente el texto ha sido aprobado con una enmienda acordada por los grupos en la que se pide en dicho análisis una mención especial al papel del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, todo ello en el marco del Pacto de Toledo.

    Asimismo la PNL pide medidas para mejorar la cooperación y coordinación de las partes implicadas en la gestión de las bajas.

    En defensa de la iniciativa, el diputado de IU Gaspar Llamazares ha señalado que la propuesta de su grupo consiste en vincular el sistema sanitario laboral al sistema sanitario general, «segregados» ambos desde los años 90, ha asegurado.

    A su juicio, se trata de «revertir» una situación que «no ha dado buenos resultados en la salud de los trabajadores» y que ha supuesto, en la práctica, la «privatización» de la salud laboral.

    En este sentido, ha criticado que el registro de enfermedades profesionales descienda «vertiginosamente» así como el «incremento de gasto injustificado» por parte de la Seguridad Social y las mutuas, «más interesadas en los resultados económicos de las empresas que en la salud de las personas».

    Desde el PP, la diputada Belen Docampo ha destacado el incremento del 5,5 por cien en 2008 en prestaciones por incapacidad laboral.

  • Evaluación del riesgo psicosocial a toda la plantilla de BBK

    Los Delegados de
    Prevención de la Sección Sindical de CC.OO.
    demandamos en la ultima reunión
    celebrada el pasado mes de Diciembre por los distintos Comités de Seguridad y
    Salud (CSS) de BBK, sobre la base de los Art. 4.7 apartado D y 14.2 de la LPRL
    (Ley Prevención riesgos Laborales) y de los Art. 18.2 apartado A y 34.C del RSP
    (Reglamento del Servicio de Prevención) ) aplicando el método el ISTAS 21, que
    en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el año 2009, se contemplara
    la realización de la “Evaluación del Riesgo Psicosocial a toda la Plantilla”.
    Pues bien, nuestra reclamación ha tenido una respuesta positiva. Según nos
    notifica el Servicio de Prevención de BBK, dentro del presente año tiene que ejecutarse
    al estar recogida, como actividad a realizar, en el Plan de Prevención de
    Riesgos Laborales de 2009, siendo el responsable S.P. MUTUALIA.

     Los riesgos psicosociales son condiciones de
    trabajo, derivados de la organización del mismo, que perjudican la salud de los
    trabajadores y trabajadoras. Debe quedar claro que los riesgos psicosociales no
    son un problema individual, de personalidad o que responda a circunstancias
    personales o familiares, sino que tienen su origen en las condiciones de
    trabajo y específicamente en las condiciones de trabajo derivadas de la
    organización del mismo.

    La prevención de riesgos
    laborales fundamentada en investigaciones sobre estos factores ha demostrado
    que el exceso de exigencias psicológicas, la falta de influencia y de
    desarrollo en el trabajo, la falta de apoyo social y calidad de liderazgo, las
    escasas compensaciones o la doble presencia pueden ser nocivos para la salud,
    independientemente de la personalidad de los trabajadores o de sus
    circunstancias personales o familiares.

    Por tanto, en términos
    de prevención de riesgos laborales, la exposición a los riesgos psicosociales
    provoca efectos en dos niveles:

    1.-A corto plazo, a través de procesos
    conocidos como estrés que incluyen diversos aspectos de la salud, tanto física
    como mental y social.

    2.-A largo plazo, ya que diversas
    investigaciones han demostrado que el estrés laboral afecta a todas las
    condiciones de salud física y mental.

    La ley reconoce como aspectos del trabajo susceptibles
    de producir daños, «todas aquellas características del trabajo, incluidas las
    relativas a su organización y ordenación…». Por tanto, también deben ser
    objeto de la actividad preventiva las condiciones de trabajo derivadas de la
    organización del trabajo. Además el Reglamento de los Servicios de Prevención
    prevén la existencia de expertos en Psicosociología como recurso humano
    obligatorio en los servicios de prevención a fin de llevar a cabo su actividad
    preventiva.

    Por tanto, atendiendo a los criterios legales, en
    términos estrictamente de prevención, la acción tiene que centrarse, por un
    lado, en los riesgos psicosociales y por otro en la organización del trabajo.
    Los riesgos psicosociales son la exposición que debemos evitar o reducir y la
    organización del trabajo es el origen de esta exposición. Por ello, hay que
    evaluar estos riesgos y combatirlos en el origen. El estrés y las enfermedades asociadas se consideran efectos de estas exposiciones,
    y su tratamiento entraría ya en el campo de la vigilancia de la salud.

    Y una cuestión fundamental que debemos de conocer y
    tener en cuenta: La evaluación de los riesgos y la selección y puesta en
    marcha de las medidas preventivas deben realizarse con la participación activa
    de todos los trabajadores y trabajadoras.

  • Atracos: CC.OO. Demanda una Solución

    Es urgente. La demanda fue cursada en el pleno del Comité de Prevención del día 26 de febrero.

    Casualmente, el jefe de seguridad de la Caja pidió que constara en acta esta demanda y recalcó “que fue requerida hace ya tiempo los responsables anteriores”, y citó al director de RRHH anterior, que también se hizo eco de esta demanda de forma muy dura.
     Las visitas a sucursales de Caixanova se ven empañadas por las constantes quiebras de seguridad contra las personas, (trabajadores-as y clientes-as).Desde CCOO advertimos al Jefe de Seguridad y al Servicio de Prevención de la Caja que los responsables no son siempre los trabajadores. Se les reconoce por Ley su derecho y el de sus representantes de paralizar una oficina si se tuviera miedo o sospecha que pudiera perpetrarse un atraco por no respetar la normativa. Por lo tanto, los sindicatos podríamos solicitar la paralización de la actividad en las oficinas que incumplen la normativa, según lo regulado por el art. 19 de la LET y el art. 21 de la LPRL.
    Por lo demás, y en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo,tenemos el derecho de solicitar una indemnización para los trabajadores por los efectos de un atraco si se debiera a un quebrantamiento en la seguridad de las personas por parte de la Caja.
    La empresa no solo tendrá que custodiar su patrimonio y locales…; según la sentencia del Supremo tiene que custodiar y prevenir de riesgos a las PERSONAS. Hasta el momento, y a pesar del reconocimiento en los Tribunales del atraco como riesgo laboral, Caixanova no ha hecho nada. ¿Hasta cuando los riesgos psicológicos-sociales seguirán sin evaluarse?
    Si no se pone el asunto en cuestión en marcha a través de un protocolo de atraco, como ya tienen otras Cajas y que el Servicio de Prevención Mancomunado reconoce como válido, no nos cabe la menor duda de que se paralizarán las oficinas en que se incumplan estas medidas.
    CAIXANOVA ENTIDAD MÁS ATRACADA EN GALICIA EN 2008

  • Alguns aspectes sobre salut laboral

    En els últims mesos de l’any passat, varem efectuar una enquesta sobre aspectes no gaire tractats en Salut Laboral i que tenen incidència directa en la prevenció de malalties i en situacions d’emergència personal. Arrel dels resultats obtinguts hem cregut important destacar alguns aspectes que han de ser d’interès i coneixement general.

    Un primer aspecte a assenyalar són les mútues que donen cobertura al nostre territori. A Catalunya, les Mútues del BBVA, són: ASEPEYO per a les oficines de Barcelona i UMIVALE per a les de Lleida, Girona i Tarragona.

    ACCIDENTS LABORALS

    En cas d’accident laboral, tan en el centre de treball com “in itinere” (de camí a la feina o de tornada a casa), el protocol que figura al portal d’e-spacio, ens indica clarament els passos a seguir. Primer de tot, s’ha d’actuar per tal de resoldre el problema, tan si es tracta de conseqüències lleus com de greus. Si l’accident és greu, s’ha d’acudir al centre mèdic apropiat o telefonar al 061. En cas que sigui lleu, s’ha de telefonar a la Mútua (per Tarragona, Lleida i Girona tel. 93.322.36.13, per Barcelona al servei mèdic) i ens indicaran el centre al qual hem d’acudir. Posteriorment l’oficina farà un petit informe d’allò succeït tal com es recomana en els protocols d’actuació.

    MEDICINA PREVENTIVA

    El Banc té un conveni amb les Mútues en el qual hi figura el dret del personal a que li facin una revisió mèdica. Doncs bé, hem detectat que bona part de la plantilla desconeix aquest dret. La Mútua s’ha de posar en contacte amb cada un/a de nosaltres via correu electrònic per tal de concertar visita. Aquestes revisions tenen una carència bianual per als menors de 50 anys i anuals per els més grans. Si dins d’aquests terminis no t’han avisat, comunica-ho a un delegat o delegada de CCOO i ho reclamarem. Recordeu que una vegada realitzada la revisió i de cara a rebre els resultats, sempre dins els dos mesos següents, podeu demanar que us els enviïn a l’oficina o al vostre domicili particular.

    FARMACIOLES

    S’ha constatat que una de cada dues persones no troba allò que va a buscar a la farmaciola, i que moltes vegades el producte no està en condicions (caducat, exhaurit). Cal saber que la Mútua subministra una farmaciola amb productes per a les primeres cures en casos de petits accidents (esparadrap, gasses, tiretes, aigua oxigenada, cotó, iode, etc). Quan aquests productes s’exhaureixen o caduquen s’han de retirar i demanar-ne uns altres. Les oficines de Barcelona han de demanar-ho a aestevezrodriguez@asepeyo.es i les de la resta de Catalunya a aguillen@umivale.es. En cas que sigui necessari adquirir medicaments per la febre i el dolor (paracetamol, aspirina, ibuprofè), l’oficina té atribucions i pressupost per a fer-ho.

    SEGUIMENT DE LES BAIXES

    Quan les baixes per malaltia o accident ultrapassen en durada un determinat període de temps, passen a estar vigilades per facultatius nomenats per les Mútues, els quals en fan el seguiment corresponent. Els resultats diuen que en la majoria dels casos el tracte d’aquest facultatius ha estat formal i correcte tot i que en alguns casos, hi ha hagut alguna mena de pressió per tal de que es tornés abans d’hora a la feina. No obstant això, si aquest casos es converteixen en habituals, és convenient posar-se en contacte amb nosaltres per tal d’aturar-ho abans que no es converteixi en hàbit d’actuació.

    PREVENCIÓ

    Des d’aquí, us animem a consultar el PORTAL DE SALUD LABORAL a e-spacio “Para ti de RRHH” < “Salud Laboral” < “Medicina del Trabajo”on s’hi poden trobar consells de medicina preventiva,  consells mèdics, manual de primers auxilis, relació de mútues, farmacioles, embarassos, etc. Aquesta és una eina que vàrem aconseguir que implantés el Banc desprès de molt d’esforç i insistència per part nostra i que a la fi ha valgut la pena, doncs és de molta utilitat a l’hora de consultar qüestions que afecten la nostra salut.

    Seguim treballant, seguirem informant.

                                                                                                  Febrer 2009

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  • Seguimiento de las bajas por enfermedad común.

    CS ha contratado con la empresa TEBEX SA un servicio de seguimiento y control de las bajas por IT, y de complemento de diagnóstico

    Como habéis podido leer en el informativo de Administración y Relaciones Laborales del 02/02/09, CS ha contratado con la empresa TEBEX SA un servicio de seguimiento y control de las bajas por enfermedad común y de complemento de diagnóstico.

    A través este contrato, los servicios médicos de TEBEX se encargarán de hacer este seguimiento a partir del décimo día (en caso de reincidencia dentro de los 2 meses siguientes, el control se hará desde el quinto día por la segunda baja, y desde el primer día por terceras y posteriores). Pese a que la empresa está legitimada a hacer este seguimiento (art. 20.4 Estatuto de los Trabajadores), su derecho no es absoluto: ni la empresa puede obligar al trabajador/a a hacerse los reconocimientos médicos al margen de cualquier condición, ni el trabajador/a está obligado a someterse, sin condiciones, a estos reconocimientos.

    Al respecto os queremos hacer unas aclaraciones:

     

    è Sólo los servicios sanitarios de la Seguridad Social pueden emitir los comunicados de baja y de alta, y, en consecuencia, el trabajador/a estará en situación de baja hasta que el médico de la Seguridad Social emita el comunicado de alta.  

     

    è El trabajador/a no está obligado a someterse al reconocimiento decidido por la empresa. Eso sí, en caso de negarse, habrá que asumir las consecuencias que se puedan derivar de esta negativa.

     

    è Si os llama el facultativo de la empresa TEBEX para interesarse por vuestra enfermedad, podéis darle la información que os solicita o dirigirlo a vuestro médico de la Seguridad Social.

     

    è El trabajador/a debe dar su consentimiento al reconocimiento decidido por la empresa;  previamente ha tenido que recibir la información sobre el tipo de revisión que se le quiere hacer y la información que sobre su salud se obtendrá. La única finalidad de la revisión es verificar el estado de salud del trabajador/a en situación de baja médica, y debe ser pertinente y proporcional, respetando en todo momento el derecho a la intimidad de la persona.

     

    è Ésta sólo puede ser realizada por personal médico, por su calificación profesional y por el deber del secreto profesional al que están sujetos. El incumplimiento de este deber no sólo comporta una vulneración de los derechos fundamentales de la persona, sino que también puede implicar una responsabilidad de carácter civil y penal. Si se produce una extralimitación de la facultad de revisión de la situación de baja, la actuación, tanto del médico como de la empresa, son contrarias a la ley.

     

    è El médico no puede dar a conocer a la empresa ni el diagnóstico ni el tratamiento al que está sujeto el trabajador/a; sólo puede comunicar a la empresa si, a su parecer, la situación de baja está justificada o no.

     

    è El trabajador/a podrá negarle el acceso a su domicilio particular al médico que le quiera hacer el control o verificación de la situación de baja. Negarse a dar entrada al domicilio particular no es negarse a ser reconocido y no tiene ningún tipo de consecuencia.

     

    è Considerando que el trabajador/a acceda a hacerse el chequeo médico, éste es preciso hacerlo en un centro habilitado a tal efecto, cerca de la residencia del trabajador/a enfermo, y sólo se le podrá obligar a trasladarse a otro lugar, siempre próximo, si así queda justificado en atención a una mejor asistencia mèdico-sanitaria.

     

    è Lo que sí se puede considerar como una negativa al chequeo médico es no acudir a los requerimientos de los servicios médicos de la empresa para someterse al control médico, siempre y cuando no se pueda acreditar de forma fehaciente que al trabajador/a le es imposible salir de su domicilio.

     

    è La “negativa” del trabajador/a a ser reconocido por el personal médico enviado por la empresa no puede ser causa alegada para un despido disciplinario procedente.

    En el supuesto de que el trabajador/a se niegue al chequeo médico, la empresa puede:

     

    Suspender el abono de los complementos que determina el convenio, por encima de la prestación de la seguridad social por la situación de IT, o sea, el trabajador cobrará el 75% de la base de cotización en vez del 100% del sueldo real.

     

    Solicitar a la Inspección Médica de la Seguridad Social el inicio de la tramitación para dar el alta médica al trabajador/a, que puede finalizar, o no, con el alta médica.

    Las prácticas empresariales consistentes en presionar al trabajador/a, no están amparadas por la ley. Si se da el caso, no dudéis en comunicarnoslo.