Categoría: Salud Laboral

  • El Tribunal Supremo reconoce el atraco como riesgo laboral

    El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, desestimando cada una de las alegaciones presentadas por la patronal de Cajas de Ahorro.

    17-09-2008 – Esta sentencia obliga, a las Cajas condenadas, a evaluar los riesgos derivados de violencia, de acuerdo con la Ley Laboral, protegiendo prioritariamente a las personas, antes que los objetos patrimoniales, con independencia de que deban cumplir otras normas relativas al orden público o las ordenanzas municipales.

    Desde Comfia entendemos que con esta sentencia los trabajadores y las trabajadoras incluidos en este grupo de riesgo no pueden ser obligados a trabajar sin protección suficiente para su integridad física y síquica.

    Desde COMFIA – CCOO valoramos muy positivamente está sentencia que no sólo afecta a los trabajadores de los sectores financieros, sino que debe ser aplicable a todos aquellos trabajadores sujetos a riesgos derivados de violencia.

    COMFIA – CCOO


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  • La Inspección de Trabajo nos da la razón

    “Los trabajadores deberán ser protegidos ante los riesgos derivados del uso de la pantalla del ordenador”

     

    Hace tiempo que Comfia-CC.OO. viene denunciado las inexactas interpretaciones que, por parte de algunas Cajas, se hacen de los criterios para determinar la condición del trabajador como usuario de pantallas de visualización de datos – PVD –  contenidos en la normativa sobre evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a la utilización de equipos provistos de pantallas de visualización, y, consecuentemente, de las medidas de prevención aplicables a tales personas.

    Nuestras reivindicaciones en esta materia han llegado hasta la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, respaldando las tesis de Comfia-CC.OO., ha declarado que las personas que prestan servicios en las Cajas de Ahorros son, por las circunstancias del trabajo que desempeñan, usuarios de pantallas de visualización de datos desde el mismo momento en que se supere la barrera de las dos horas, y, por tanto, su salud debe ser protegida en atención a estas concretas circunstancias. Por tanto, viene a zanjar de modo definitivo la controversia existente en cuanto a la interpretación actual que vienen efectuando algunas Entidades sobre la posibilidad de aplicar una política de prevención generalista y de talante economicista a sus trabajadores sobre los riesgos derivados del uso de ordenadores.

    Así pues, los trabajadores del sector de ahorro deberán ser protegidos de manera individual y específica ante los riesgos laborales derivados del uso frecuente del ordenador, y en concreto, de la pantalla de visualización de datos.

    En todo caso, nuestro trabajo no acaba con este éxito, sino que vamos a hacer el oportuno seguimiento en esta materia para que la salud de los trabajadores sea protegida debidamente. Las Direcciones de las Cajas ya no tienen excusa.

    Desde Comfia-CC.OO. valoramos muy positivamente esta decisión de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que redundará en una mejor protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras de las Cajas de Ahorros.

  • TE INTERESA Nº 17

    Los trabajadores deberán ser protegidos ante los riesgos derivados del uso de la pantalla del ordenador.

      Ver Te Interesa nº 17 completo

  • Los trabajadores deberán ser protegidos ante los riesgos derivados del uso de la pantalla del ordenador

    La Inspección de Trabajo respalda las tesis de Comfia-CCOO y declara que los trabajadores del sector de ahorro deberán ser protegidos de manera individual y específica ante los riesgos laborales derivados del uso frecuente del ordenador

    Hace tiempo que Comfia-CC.OO. viene denunciado las inexactas
    interpretaciones que, por parte de algunas Cajas, se hacen de los
    criterios para determinar la condición del trabajador como usuario de
    pantallas de visualización de datos – PVD – contenidos en la normativa
    sobre evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a la
    utilización de equipos provistos de pantallas de visualización, y,
    consecuentemente, de las medidas de prevención aplicables a tales
    personas.

    Nuestras reivindicaciones en esta materia han llegado hasta la
    Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien,
    respaldando las tesis de Comfia-CC.OO., ha declarado que las personas
    que prestan servicios en las Cajas de Ahorros son, por las
    circunstancias del trabajo que desempeñan, usuarios de pantallas de
    visualización de datos desde el mismo momento en que se supere la
    barrera de las dos horas, y, por tanto, su salud debe ser protegida en
    atención a estas concretas circunstancias. Por tanto, viene a zanjar de
    modo definitivo la controversia existente en cuanto a la interpretación
    actual que vienen efectuando algunas Entidades sobre la posibilidad de
    aplicar una política de prevención generalista y de talante
    economicista a sus trabajadores sobre los riesgos derivados del uso de
    ordenadores.

    Así pues, los trabajadores del sector de ahorro deberán ser protegidos
    de manera individual y específica ante los riesgos laborales derivados
    del uso frecuente del ordenador, y en concreto, de la pantalla de
    visualización de datos.

    En todo caso, nuestro trabajo no acaba con este éxito, sino que vamos a
    hacer el oportuno seguimiento en esta materia para que la salud de los
    trabajadores sea protegida debidamente. Las Direcciones de las Cajas ya
    no tienen excusa.

    Desde Comfia-CC.OO. valoramos muy positivamente esta decisión de la
    Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que
    redundará en una mejor protección de la salud de los trabajadores y
    trabajadoras de las Cajas de Ahorros.

       

    COMFIA-CC.OO Ahorro

  • Alérgicos a la oficina

    Los tintes, las harinas o el látex son sólo algunos de los múltiples productos que pueden producir alergias en el entorno profesional. El diagnóstico debe ser rápido porque algunas pueden acabar siendo graves o hasta mortales. A veces no basta con evitar la exposición y hay que cambiar de puesto o incluso de profesión.

    01-09-2008 – El trabajo puede ser un importante foco de alergias, y no sólo a su jefe o a los madrugones: determinadas sustancias que nos rodean en nuestro entorno laboral pueden originar patologías muy molestas y, en algunos casos, incluso mortales. Las alergias de origen ocupacional están reconocidas como enfermedad profesional y se dividen en dos grandes tipos: las que afectan al aparato respiratorio, por inhalación de ciertos productos, y las que afectan a la piel, por contacto físico con la sustancia alergénica.

    Manel Fernández, presidente de la Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL), calcula que la mitad de las enfermedades profesionales relacionadas con el aparato respiratorio están causadas por algún tipo de alergia. «Existe riesgo prácticamente en cualquier profesión», destaca. Los expertos tienen identificados hasta 300 productos de gran poder alergénico: los más frecuentes son los polvos de cereales, que se usan como harina en la industria alimentaria o en la ganadería, y los isocianatos, compuestos presentes en pinturas, barnices, poliuretano y otros productos utilizados en la industria. También pueden causar alergia los pelos de animales, el amoniaco o el salfumán, partículas de mármol, ladrillos y otros materiales usados en la construcción, los aerosoles utilizados en la industria gráfica o todo tipo de sustancias químicas frecuentes en la sanidad, la industria o la cosmética.

    Entre las alergias ocupacionales relacionadas con el aparato respiratorio, la patología más frecuente es la rinitis, que afecta a la nariz y faringe y provoca estornudos, obstrucción nasal y sensación de cansancio. Muchos trabajadores suelen confundir los síntomas con los de un resfriado, aunque los expertos alertan de la necesidad de acudir al médico ante la más mínima sospecha para facilitar un diagnóstico precoz. Y es que la rinitis alérgica puede evolucionar hacia una patología más grave, el asma bronquial, que puede requerir hospitalización y en casos extremos puede ser incluso mortal. «Uno de cada diez casos de asma en adultos está relacionado con el trabajo, ya sea directamente inducido por alguna sustancia del entorno laboral o un asma normal agravada por esos estímulos», explica el doctor

    Santiago Quirce, coordinador del Comité de Asma de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC). Los síntomas de un asma ocupacional son los mismos que los de cualquier otro tipo de asma: tos, dificultad para respirar, ataques de asfixia o pitidos en el pecho, entre otros. La gran diferencia, apunta Quirce, es que «la salud del trabajador mejora notablemente al apartarse de medio laboral, por ejemplo durante el fin de semana y muy especialmente en vacaciones».

    Entre las patologías de la piel destaca la dermatitis ocupacional, que en la última década ha duplicado el número de casos en España y que puede darse en cualquier profesión con presencia de líquidos y polvos, especialmente la construcción, peluquerías, fábricas de conservas, metalurgia y fundiciones.

    Cuando se comprueba que la alergia de un paciente está relacionada con una sustancia de origen laboral «el trabajador debe dejar de exponerse a la sustancia en cuestión porque incluso en cantidades muy pequeñas puede afectarle. La empresa debe recolocarlo en otro puesto, pero esto no siempre es posible – lamenta Quirce-, por lo que a veces no queda más remedio que cambiar de trabajo». En este caso el empleado puede solicitar la incapacidad para ejercer ese trabajo por enfermedad profesional.

    Indemnizaciones millonarias por el amianto

    Uno de los productos tóxicos más conocidos por sus efectos en la salud de los trabajadores, que pueden ser letales, es el amianto. Según la Asociación Internacional de la Seguridad Social, en Estados Unidos las indemnizaciones a empleados afectados ya han costado más de 250.000 millones de dólares (unos 160.000 millones de euros) a las empresas, y han llevado a la bancarrota a decenas de ellas. El amianto, que en exposiciones continuadas puede provocar asbentosis y diversos tipos de cáncer, fue prohibido en España en el año 2002. Hasta entonces había sido utilizado en diversas industrias, especialmente durante la década de los años setenta, cuando aún no se conocían los riesgos reales de esta sustancia. La Asociación de Víctimas del Amianto (Avida) calcula que hasta el 2010 se producirán en España unas 1.500 muertes anuales de personas expuestas al amianto entre 1960 y 1975, y la cifra alcanzará las 2.300 muertes anuales entre el 2010 y el 2025, por las exposiciones producidas hasta 1990. Alston y Uralita son algunas de las empresas que ya han sido condenadas a indemnizar a los trabajadores, a sus familiares o incluso a vecinos de la zona, afectados por diversas enfermedades respiratorias relacionadas con la inhalación de fibras de amianto durante años.

    Nuria Peláez
    La Vanguardia


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