Categoría: Salud Laboral

  • Respecto a la ‘Ley Integral’ para la prevención de los daños derivados del trabajo

    CC.OO. está a favor del enfoque integral de la siniestralidad laboral y que se ponga el énfasis en la “dimensión aplicativa” de las normas, para atajar su deficiente cumplimiento.

    CCOO está comprometida con la totalidad de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007 – 2012 y en concreto con el apartado 3.7, donde se dice textualmente:

    “Para reforzar la seguridad jurídica y favorecer una mayor implicación de los empresarios en el cumplimiento de sus obligaciones preventivas, se analizarán, previa la realización de los informes oportunos (Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado…), los problemas derivados de la concurrencia en relación con la prevención de riesgos laborales de los cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social”.

    En ese debate estamos comprometidos porque nos parece clave y esencial para la solución del problema de la siniestralidad. En la actualidad las normas de prevención de riesgos laborales se han establecido sin tener suficientemente en cuenta su “dimensión aplicativa”, por lo que la reacción judicial ante el incumplimiento es a menudo insatisfactoria.

    En este sentido nuestro diagnóstico es que el sistema judicial es hoy en algunas ocasiones un obstáculo para la efectividad de las políticas de prevención, ya que:

    • No ofrece vías efectivas para obtener la aplicación de las normas cuando se incumplen. Las multas de la Inspección de Trabajo no llevan aparejada obligación de hacer para corregir la conducta incumplidora.
    • No permite una distribución sistemática y adecuada de los costes de la siniestralidad. El coste de los accidentes está socializado por las prestaciones pagadas por la Seguridad Social y el sistema sanitario. Está por evaluar el impacto de un sistema que adecue las cotizaciones al nivel de cumplimiento empresarial o a la siniestralidad. Las vías que ofrece la legislación para recuperar el coste de las prestaciones de asistencia sanitaria de los empresarios incumplidores (art. 127.3 LGSS) son poco efectivas. De momento, la única vía real para repercutir parte del coste es la exigencia de indemnizaciones en vía judicial por los trabajadores (orden civil en muchos casos).
    •  No muestra una eficacia represiva creíble frente a las conductas de incumplimiento. El sistema penal reacciona sólo excepcionalmente. Siguiendo su filosofía de actuación mínima. El accidente no es siempre el mejor indicador de la gravedad del incumplimiento. El enjuiciamiento del accidente olvida el análisis de la gestión preventiva. La satisfacción (cobro de una indemnización por los deudos) de las víctimas permite muchas veces eludir el castigo. Prima mucho más la penalización al incumplidor responsable por resultados lesivos que por la puesta en peligro de los trabajadores (sin resultado de daño).
    •  Sólo reacciona generalmente ante los accidentes mortales y muy graves. El grueso de la siniestralidad laboral queda fuera de la acción judicial (que sólo ve problemas prestacionales de Seguridad Social) y lo mismo ocurre con el grueso de la prevención (salvo impugnación contencioso-administrativa de multas). La reclamación de indemnizaciones es porcentualmente marginal.
    •  La reclamación judicial de medidas preventivas no se utiliza y presenta serias dificultades. Los trabajadores individuales no asumen la carga de ir a los tribunales a reclamar derechos preventivos. La inacción individual no es suplida por la Administración y a los Sindicatos nos cuesta suplirla. Los operadores jurídicos (Jueces, Fiscales, Abogados) tienen escasa formación para conocer de estos casos y la ejecución forzosa de las medidas que pudieran acordarse plantea dificultades.

    Frente a este diagnóstico nuestras propuestas para una reforma serían:

    • Unificar en el orden social (no en juzgados especializados) toda la materia preventiva (indemnizaciones, recargos, sanciones, etc.), incluso cuando se refiera a funcionarios (evitando en este caso el largo periplo por los Juzgados de lo contencioso-administrativo).
    • Impartir formación especializada a los operadores jurídicos implicados.
    • Regular un sistema indemnizatorio objetivo o cuasi-objetivo con cuantías razonablemente disuasorias.
    • Regular expresamente la participación de los trabajadores y sus representantes colectivos en los procedimientos sancionadores.
    • Conferir efectos de condena de hacer a las multas.
    • Integrar la acción de la fiscalía y la inspección de trabajo en relación con los supuestos más graves.

    Las ventajas de una reforma que fuera en el sentido que se acaba de indicar serían en nuestra opinión:

    • Mayor eficacia de la acción administrativa.
    • Mayor implicación de los trabajadores al ofrecer posibilidades mayores de obligar al cumplimiento de las normas en fase preventiva y no solo en la reactiva.
    • Mejor distribución de costes de siniestralidad con menores costes de transacción.
    • Racionalidad de la acción penal (ni intervención ridícula, ni intervención arbitraria).

    Creemos necesaria, en definitiva una reforma legislativa que aborde un enfoque integral de la siniestralidad laboral y ponga el énfasis en la “dimensión aplicativa” de las normas, para atajar el deficiente cumplimiento generalizado de un corpus normativo consensuado y homologable al de otros países de nuestro entorno en sus planteamientos generales”.

  • El Reconocimiento Médico

    Según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPR):

    22.1El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    22.1 Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

    22.2 y 22.4Se llevará acabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la
    dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la
    información relacionada con su estado de salud. El acceso a la
    información médica de carácter personal se limitará al personal médico
    y autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a
    otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.

    22.3 Los resultados de las pruebas médicas efectuadas serán comunicados al trabajador

    22.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El objetivo final de estos reconocimientos debe ser vigilar
    la salud de los trabajadores, específicamente en aquellos aspectos de
    la misma que se puedan estar viendo directamente afectados por el tipo
    de trabajo que realiza, informando al trabajador de tal forma que quede constancia
    .

    Si consideras que no se está cumpliendo el objetivo, Reclama¡!

    Si tienes cualquier duda al respecto no dudes en contactar con los miembros del Comité de Empresa.

  • Usuarios de Pantallas de Visualización de Datos

    ¿Por qué Caja Navarra sí y los demás (incluídos nosotros) no?

    Las Cajas adheridas al Servicio de Prevención Mancomunado
    (SPMCA)(subcontrata),se niegan a reconocerlo, por lo que los trabajadores y
    trabajadoras no gozamos del derecho a la protección específica establecida por
    el Estado, ante los riesgos derivados del uso del ordenador. Caja Navarra ha
    tenido el sentido común de reconocer como usuarios de PVD a sus trabajadores
    para proteger su salud.

    La Inspección de Trabajo de Pontevedra, a instancias de CCOO, va a proceder en
    estos días a visitar una serie de centros de trabajo, como muestreo, para
    evaluar la protección que Caixanova, adherida al SPMCA, dispensa a sus
    trabajadores/as.

    En esta evaluación aplicará unos métodos, entendemos que parciales y nada
    clarificadores, puesto que no son los que figuran en el protocolo del
    Ministerio,para determinar si es necesaria la declaración como usuarios de PVD.
    Recurre para ello a la subcontratación de la mutua La Fraternidad.

    Desde CCOO, manifestamos que:

    ¨ Todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras de Caixanova deben ser
    evaluados individualmente, mediante el método elaborado por el Instituto
    Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    ¨ Los muestreos que se puedan realizar, sólo podrán ser considerados como
    orientativos.

    ¨ Se debe realizar una acción simultánea sobre los trabajadores que atienden
    público y los que no, ya que estos últimos es muy difícil que no sean
    considerados usuarios.

    ¨ Caixanova debe aceptar el protocolo NTP204, elaborado por el Ministerio de
    Sanidad a todos los usuarios, sin más dilación.

    Los derechos que buscamos conseguir para todos y todas son, entre otros:

    ¨ Mejor control del diseño de los puestos de trabajo, adaptándolos a las
    características de las personas que los vayan a ocupar, y no al contrario.

    ¨ Mejor control del deterioro de la salud (físico y mental) respecto a los
    problemas derivados del uso del ordenador.

    ¨ Consideración de origen laboral para las enfermedades que se originen
    derivadas del uso frecuente del ordenador, aunque su aparición sea cuando se
    está jubilado o prejubilado. Esto significa que el empresario

    debe continuar haciéndose cargo de los efectos de los riesgos laborales(
    dolencias de espalda, vista, carga mental)

    ¨ Un seguimiento específico efectuado por médicos especialistas del trabajo, lo
    que conllevará una revisión oftalmológica anual y sufragar los gastos originados
    por gafas, y/o lentillas.

    ¨ La posibilidad del establecimiento de pausas en el trabajo, teniendo en cuenta
    el tiempo real de utilización del ordenador.

    ¨ La obligación de normalizar y adecuar los programas de ordenador que se
    utilizan, y sobre todo el derecho al conocimiento previo de los controles de
    productividad instalados, por parte del propio trabajador y sus representantes.

    ¨ La obligatoriedad de utilizar programas que prevengan el error informático,
    evitando los repasos de cuadre cuando no se cuadra, y las salidas tarde cuando
    estas se  produzcan.

    ¨ La posibilidad de que el trabajador tenga derecho, cada vez que lo solicite, a
    una revisión de su estado de salud, por creer que sufre molestias que puedan ser
    derivadas del uso del ordenador.

    ¨ El derecho a una mejor protección para las mujeres embarazadas y el hijo que
    están gestando.

    Desde CCOO esperamos que Caixanova recapacite y siga el ejemplo de Caja Navarra,
    en beneficio de la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de la propia
    Entidad.

    «Afiliate a Comfía CC.OO.»

  • ¿Existe permiso retribuido para visitar al médico?

    Entre los supuestos recogidos en el EE TT no se contemplan las visitas al médico, excepto en el caso de las trabajadoras embarazadas.

    El Estatuto de los Trabajadores no recoge la posibilidad de permiso retribuido para las
    visitas al médico, excepto en el caso de las trabajadoras embarazadas,
    que sí lo tienen reconocido para hacerse exámenes
    prenatales y técnicas de preparación al parto. Algunos convenios intentan regular este tema para todos los empleados.