Categoría: Salud Laboral

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    En sentencia número 0029/2007, de 12 de marzo, este tribunal obliga a considerar el atraco como un riesgo laboral; algo que ya se contempla en nuestra empresa aunque bajo un epígrafe tan genérico como «agresiones de seres vivos».

     

    La
    Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de marzo, número
    0029/2007 (procedimiento 175/2006) estima la demanda defendida por
    COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 cajas de ahorros adscritas al
    Servicio de Prevención Mancomunado, con cerca de 80.000 trabajadores
    afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así
    pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en
    las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los
    trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo
    en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras
    que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e
    integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones
    del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los
    trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la
    relación laboral.

    La
    Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el
    informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
    Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO y que fue aportado y defendido
    por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos
    obtenido esta importante sentencia favorable.

    Señala
    la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los
    bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que
    pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de
    ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a
    fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo
    señala que la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone
    el Ministerio del Interior es compatible con otras posibles medidas
    suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención
    de Riesgos Laborales.

    El
    presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades
    financieras queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo
    primero del RD. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención,
    que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia
    de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo
    ello con respeto a los principios establecidos en el artículo 15 de la
    Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esperamos
    que, en primer lugar las cajas obligadas, y después el resto de
    empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las
    medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de
    empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas
    a casi todas sus oficinas (búnker, arco detector, vigilantes) frente a
    otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay
    protección suficiente para las personas frente a la violencia. Parece
    de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal.

    La
    Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas
    psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable,
    según COMFIA-CCOO, a las situaciones de violencia en otros sectores
    como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que
    supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del
    Derecho Preventivo Laboral en España.
     

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    En sentencia número 0029/2007, de 12 de marzo, este tribunal obliga a considerar el atraco como un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de marzo, número 0029/2007 (procedimiento 175/2006) estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 cajas de ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, con cerca de 80.000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior es compatible con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del RD. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esperamos que, en primer lugar las cajas obligadas, y después el resto de empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas (búnker, arco detector, vigilantes) frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. Parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal.

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CCOO, a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

     

     

    Comfia – CC.OO.

    Sección Sindical de Caja Cantabria

  • Aclaraciones seguro DKV

    Debido a las numerosas preguntas surgidas a raíz del convenio subscrito entre nuestra Sección Sindical y la Mutua DKV queremos aclarar algunos conceptos, que son los más preguntados por los compañeros y compañeras que nos han llamado.





    EDAD LÍMITE:

    En las altas en la Mutua antes del 1 d’octubre,
    la edad máxima es la de 70 años. Debemos precisar
    lo siguiente: los trabajadores y trabajadoras de Caja
    Penedés, todos pueden darse de alta al precio de 34
    € mensuales
    por asegurado.
    Cónyuge, parejas de hecho e hijos, todos pueden darse de
    alta al precio de 34 € mensuales. Ascendentes, padre,
    madre, suegro, suegra
    , con el requisito
    imprescindible de que provengan de otra póliza de Salud,
    con
    antigüedad anterior al uno de enero de 2007.

    Podemos distinguir dos casos diferentes: si tienen menos de 70
    años, pueden darse de alta al precio de 34 € al
    mes. Si son mayores de 70 años, pueden darse de alta al
    precio de 60 € al mes.

    El precio de 34 €/mes/asegurado incluye todos los
    servicios, sin ningún tipo de co-pago.

    COMPROMISO DE NO ANULACIÓN
    de PÓLIZA.
    En las altas hasta el uno de octubre, como que
    la Mutua acepta todas las preexistencias, no puede dar de baja a
    ningún asegurado por motivos de enfermedad, puesto que ya
    constan en la declaración de salud y la Mutua da alta al
    asegurado asumiéndolas. Las altas a partir del uno de
    octubre no tendrán esta garantía, pero no se
    podrán anular a partir del tercer año. No
    obstante, tratándose de una póliza colectiva, si
    se diera algún caso lo deberían discutir
    previamente con nuestra Sección Sindical.

    ACLARACIONES A LAS COBERTURAS DE LA
    PÓLIZA

    INCLUIDOS: SERVICIO’D ATS/DUE A DOMICILIO SI hay el servicio
    a la población, SERVICIO DE AEROSOLTERÀPIA,
    OXIGENOTERÀPIA Y VENTILOTERÀPIA EN
    HOSPITALIZACIÓN Y DOMICILIO. TODOS LOS COSTES DE
    MEDICACIÓN EN LAS HOSPITALIZACIONES, ENFERMERÍA,
    UCI., MEDIOS DE DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTOS, MATERIAL, COSTES
    DE QUIRÓFANO, ANESTÉSICOS Y MEDICAMENTOS,
    INCLUIDOS SANGRE Y DERIVADOS.

    Además de estas indicaciones, adjuntamos un cuadro comparativo entre las
    prestaciones que da DKV y las de la mutua FIATC, para que
    podáis valorar la mejora substancial en cuanto a las
    coberturas que nos da la segunda Mutua según el
    rànking del Colegio de Médicos (DKV), en frente
    de una de las posicionadas al final (FIATC).

    Si tenéis más dudas o preguntas, llamad
    al teléfono de DKV 977225514 o al móvil 609096291
    dónde os informaremos. Compañeros y
    compañeras, aprovechad esta oportunidad única de
    tener un servicio de atención a vuestra salud con una
    compañía de prestigio a un precio excepcional y
    con las mejores coberturas del mercado.

    6 de septiembre del 2007 – Com. 49/07


  • Más casos de Lipoatrofia semicircular en Caixa Laietana

    Se detectan nuevos casos de Lipoatrofia en nuestra Entidad

     

    Ante la aparición de nuevos casos de lipoatrofia semicircular en Caixa  Laietana creemos oportuno recuperar la información que sobre este tema hemos publicado, adjuntado también unas fotografías sobre esta extraña dolencia.


     


    No se trata de una dolencia grave, pero sí de una patología de la que debemos estar informados. No pretendemos crear alarma, pero sí dar la información detallada que conduzca al tratamiento adecuado de esta “enfermedad”, por lo que transcribimos a continuación lo que de ella hemos escrito en anteriores ocasiones.


     


    El pasado 4 de julio se hizo la presentación oficial del documento “LIPOATROFIA SEMICIRCULAR: PROTOCOLO DE ACTUACION”.


     


    El objetivo del protocolo es el de dar pautas de actuación a las empresas y a los profesionales técnicos de los servicios de prevención (SP) y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) ante la sospecha de que hay trabajadores afectados por la patología denominada lipoatrofia semicircular.


     


    Se considera que hay afectación de LS cuando:


     


     Se presenta una lesión que consiste en la pérdida de continuidad del tejido subcutáneo en el muslo, el antebrazo, la cadera, el abdomen u otras partes del cuerpo y que es visible o palpable.


      La lesión no se puede atribuir a otras causas conocidas de lipoatrofia.


     


    En otros puntos del mismo se dice que:


     


    Dado que las investigaciones hechas hasta el momento sitúan las causas de la lesión en el ámbito laboral, estos episodios habrán de ser considerados como accidentes de trabajo múltiples, y por lo tanto, la empresa tiene las mismas obligaciones que marca la normativa vigente respecto a estos tipos de accidente. (muy importante resaltar este punto)


     


    Una vez confirmada la existencia de un caso, se tiene que enviar la comunicación de accidente de trabajo correspondiente a la autoridad laboral, tanto si la persona causa baja como si no, de conformidad con la normativa vigente.


    Además de esta comunicación, en el caso de que haya más de 4 trabajadores/as afectados/as, la empresa ha de comunicarlo urgentemente a la Autoridad Laboral en el término máximo de 24 horas.


     


    Por lo tanto,


     


    si algún compañero o compañera tiene la sospecha de estar afectado por la LS debe de acudir a su médico de cabecera, o de mutua privada, para que la confirme, en este caso la persona afectada deberá recibir un volante de Solicitud de derivación / interconsulta clínica que presentará lo antes posible en alguno de los servicios de atención de la MATEPSS UMI, que atiende a los trabajadores y trabajadoras de CEL.


     


    Para acudir a un centro de UMI hay que rellenar el Parte de Accidente que tenemos colgado en la Intranet, en el apartado de Temas, dentro de Recursos Humanos.


    Si disponéis de esta solicitud de derivación, os ruego que lo comuniquéis a alguno de los delegados de prevención de CC.OO., para que podamos hacer el seguimiento de los casos, y de las actuaciones de los Servicios de Prevención que tiene contratados Caixa d’Estalvis Laietana.


     


    Mataró, 27 de agosto de 2007


     


     


    Antonio Lafuente Alvarez


    Delegado de Prevenció


    Técnico de Prevención de Riesgos Laborales


     


     


     


               

  • La Carcoma Nº 82

    CC.OO. denuncia la forma de proceder de Unicaja con una compañera que tras sufir un atraco ha sido expedientada y sancionada sin que a nuestro criterio existan pruebas concluyentes.

    Ver documento completo