El fallo reconoce esta contingencia, aunque los síntomas se hayan producido antes del infarto y siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado.
Categoría: Salud Laboral
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Jornada sobre lipoatrofia semicircular
El pasado día 4 de junio se desarrolló una jornada sobre LIPOATROFIA SEMICIRCULAR .
Intervinieron pertenecientes al Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball de Barcelona (CSCSTB) y a la Agència de Salut Pública del Consorci Sanitari de Barcelona, que explicaron el trabajo realizado desde mediados de febrero, en que aparecen los primeros casos de esta “extraña enfermedad”.
Hasta ahora hay más de 600 casos declarados de LIPOATROFIA SEMICIRCULAR.
La última parte de la jornada estuvo dedicada a la presentación del documento LIPOATROFIA SEMICIRCULAR: PROTOCOLO DE ACTUACION.
El objetivo del protocolo es el de dar pautas de actuación a las empresas y a los profesionales técnicos de los servicios de prevención (SP) y de las mutuas de accidentes de trabajo i enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) ante la sospecha de que hay trabajadores afectados por la patología denominada lipoatrofia semicircular (LS).
Se considera que hay afectación de LS cuando:
-Se presenta una lesión que consiste en la pérdida de continuidad del tejido subcutáneo en el muslo, el antebrazo, la cadera, el abdomen u otras partes del cuerpo y que es visible o palpable.
-La lesión no se puede atribuir a otras causas conocidas de lipoatrofia.
En otros puntos del mismo se dice que:
Dado que las investigaciones hechas hasta el momento sitúan las causas de la lesión en el ámbito laboral, estos episodios habrán de ser considerados como accidentes de trabajo múltiples, y por lo tanto, la empresa tiene las mismas obligaciones que marca la normativa vigente respecto a estos tipos de accidente.
Una vez confirmada la existencia de un caso, se ha de hacer la comunicación de accidente de trabajo correspondiente a la autoridad laboral, tanto si la persona causa baja como si no, de conformidad con la normativa vigente.
Además de esta comunicación, en el caso de que haya más de 4 trabajadores/as afectados/das, la empresa ha de comunicarlo urgentemente a la Autoridad Laboral en el término máximo de 24 horas.
Puesto que Caixa Laietana informó a todo el personal de la plantilla que no reconoce la LS como accidente de trabajo, os pido encarecidamente, que el trabajador/a que sospeche estar afectado por esta lesión, lo comunique tanto a la empresa, como a los delegados de prevención de CC.OO.
Si la empresa no quiere reconocer la LS, y se recibimos más de 4 comunicaciones de sospecha, podremos dar los pasos necesarios para que Caixa Laietana cambie de opinión, y termine reconociéndolos.
Antonio Lafuente Alvarez
Delegado de Prevención
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
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Lipooatrofia semicircular
¿Qué es la lipoatrofia?
La patología de la lipoatrofia semicircular salió a la luz pública con el caso de los 230 afectados en el nuevo edificio de Gas Natural. A partir de ahí han ido saliendo a la luz más casos en diferentes empresas como Agbar, el Servicio de Emergencias Médicas de la Generalitat de Catalunya, Atento (Telemarketing), Banco de Sabadell y el grupo “la Caixa”. En este último caso se deben destacar dos cosas: los casos no se han presentado sólo en el edificio de servicios centrales sino que están desperdigados por diferentes oficinas de “la Caixa” así como de empresas del grupo. De 168 casos contabilizados el 4 de mayo, 114 corresponden a oficinas de todo el Estado, 22 a oficinas de la fundación y 29 a oficinas del grupo asegurador en Barcelona y en Madrid. En el caso de “la Caixa” debe destacarse, además, que esta empresa es hasta ahora la única que se está negando a reconocer la lipoatrofia como un accidente laboral sin baja.
¿Qué es la lipoatrofia semicircular?
La lipoatrofia semicircular es un desorden del tejido adiposo caracterizado por la pérdida de tejido graso. El lugar más habitual de localización es en la superficie externa de los muslos (ver imágenes). La pérdida de grasa se produce con rapidez, en el transcurso de varías semanas, habitualmente sin síntomas asociados, y la recuperación del tejido adiposo, una vez modificado el puesto de trabajo o tras ser el trabajador apartado del mismo, puede tardar entre 6 y 12 meses. Esta dolencia afecta a las mujeres en un porcentaje más elevado (84%) que a los hombres.
Aunque la causa es desconocida, está muy avanzada la teoría que relaciona dicho problema con el síndrome del edificio enfermo. Los factores que la desencadenan están relacionados a altos niveles de electricidad estática, bajos niveles de humedad y al electromagnetismo de los edificios o de los nuevos entornos de trabajo, cada vez más cargados de aparatos electrónicos. Asimismo, está tomando fuerza la hipótesis que relaciona la descarga electrostática a los muslos a través de la mesa del escritorio.
CCOO y la lipoatrofia
CCOO, como sindicato general que estamos presentes en las empresas dónde se han detectado casos (Gas Natural, Agbar, SEM, Atento, La Caixa, Caifor y Banco de Sabadell) pedimos a las direcciones que:
1.- La lipoatrofia semicircular tenga la consideración de accidente laboral, aunque no cause baja.
2.- La empresa comunique la situación a las autoridades laborales y sanitarias; y que asuma como propio el protocolo de actuaciones que estas establezcan.
3.- La empresa incorpore a las evaluaciones de riesgos que se hacen en los centros de trabajo las medidas pertinentes para poder detectar ambientes de trabajo adversos y prevenir nuevos casos.
4.- El Comité de Seguridad y Salud asegure el seguimiento de la situación así como que dicho órgano disponga de la información de los posibles casos y de las actuaciones que se hayan de realizar.
Igualmente participaremos, a través de nuestros servicios especializados en salud laboral, en todos aquellos trabajos de investigación sobre el fenómeno de la lipoatrofia que se puedan poner en marcha, entre ellos el impulsado por “la Caixa” con otras empresas y organismos, que está abierto a la participación sindical.
10 de mayo de 2007 -
La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral
La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.
Se han de revisar, pues, las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las cajas, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos. Se ha de incluir en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.
La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho del Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable, que aún puede ser recurrida ante el Supremo.
Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”•
El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, la Audiencia lo resuelve, señalando que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”
Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y se erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).
La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.
Mataró, 28 de marzo de 2007
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¿QUÉ DEBEMOS HACER SI TENEMOS UN ACCIDENTE LABORAL EN CAJA RIOJA?
Es conveniente que todos los empleados conozcan los pasos que deben seguir en estos casos:
Ante las consultas que hemos recibido en la Sección Sindical de CC.OO., en relación con los accidentes laborales, creemos conveniente que todos los empleados conozcan los pasos que deben seguir en estos casos:
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En primer lugar, comunicaremos el accidente de trabajo a nuestra entidad, a través del departamento de Recursos Humanos.
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Acudiremos al centro médico de la Mutua MAZ con quien la Caja tiene concertadas las contingencias profesionales. Esta mutua tiene centros propios en Logroño (Avenida de Lobete 1-3) y en Arnedo (Calle Eliseo Lerena 22). Así mismo, dispone de centros asociados en Haro (Calle Lucrecia Arana 10, 1º), Calahorra (Plaza Diego Camporredondo 7) y Alfaro (Calle las pozas 2). Los empleados de otras provincias deberéis consultar cuales son los centros propios o asociados de la Mutua en las diferentes poblaciones.
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Si nos resulta imposible acudir a la Mutua, iremos al centro médico más cercano y lo comunicaremos en el plazo más breve posible a dicha Mutua.
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La empresa, por su parte, siempre que el accidente cause baja del trabajador de al menos un día, sin contar el del accidente, deberá cumplimentar el Parte Oficial del Accidentes de Trabajo, y comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles, desde la fecha en que se produjo. Si el accidente es grave o muy grave el plazo será de 24 horas.
La empresa tiene la obligación de entregar una copia del parte de accidente al trabajador que haya sufrido la contingencia.
SI EL ACCIDENTADO NO REQUIERE BAJA LABORAL:
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Recibirá el parte médico correspondiente, como justificante de la asistencia recibida.
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Se incorporará al trabajo.
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De su accidente deberá quedar constancia en la relación mensual de accidentes de trabajo, ocurridos sin baja médica, que la empresa está obligada a rellenar.
SI EL ACCIDENTADO REQUIERE BAJA LABORAL:
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El empleado recibirá dos copias del parte médico de Incapacidad Temporal (I.T.) donde se indican las lesiones sufridas.
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El propio empleado ha de remitir una de dichas copias a la empresa en el plazo máximo de TRES DÍAS.
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A los cuatro días del inicio de la incapacidad, se expedirá parte médico de confirmación de la baja y, sucesivamente, mientras dura la misma, cada 7 días a partir del primer parte de comunicación.
Si te surgen discrepancias con la Mutua, como ya ha ocurrido con algunos empleados/as de la Caja, para que la contingencia se te reconozca como accidente laboral o enfermedad profesional en vez de enfermedad común, háznoslo saber, lo antes posible, para que te ayudemos en las gestiones que debas llevar a cabo.
En cualquier caso, si tienes alguna duda sobre este asunto puedes ponerte en contacto con cualquiera de los delegados de Comisiones Obreras.
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