Categoría: Salud Laboral

  • La escasez de plantilla un problema que necesita solución

    Este verano estamos observando en Baleares una reducción drástica de la contratación de temporada. Aunque la situación siempre tiene matices importantes en función de la zona de que se trate, se están produciendo situaciones esperpénticas.

    Un ejemplo: el vivido estos días en la 2155, oficina
    con dos gestores operativos, uno de vacaciones y el otro cubriendo bajas en otra
    oficina, el resultado es una oficina de S.F.P. sin gestor operativo. Pero la situación
    no es mejor en la 0882 o en la 4900, por seguir con otros ejemplos, tenemos muchos
    más.

    Mientras tanto, se van supliendo las carencias como buenamente se
    puede: eventuales (nivel XI) que asumen tareas técnicas, técnicos
    en prácticas haciendo de gestores operativos – más de la mitad de
    los contratados en diciembre no han hecho otra función en todo este periodo-
    dejando aparcada su formación, prolongaciones de jornada indiscriminadas
    para poder asumir los incrementos de carga de trabajo, vulneración sistemática
    de las medidas de seguridad en la custodia de efectivo.

    La precariedad con
    la que se está trabajando afecta a salud de los trabajadores, a la productividad
    y, por supuesto, al clima laboral, y además coincide con el incremento
    de los objetivos de los gestores comerciales: nuevos productos para vender y más.

    Ya
    a principios de año CC.OO. preguntamos a los responsables de RRLL de la
    Territorial por la contratación para este año, la respuesta fue
    clara y no dejó lugar a ninguna duda: El presupuesto para contratación
    puesto a disposición de banca comercial es el mismo que el año pasado
    .
    Por tanto, el responsable de la Territorial o los responsables de las Zonas de
    Baleares o ambos, son los causantes de las carencias con las que se está
    trabajando en las oficinas.

    No acabamos de entender como se permite esta
    situación que además de perjudicar seriamente a los trabajadores,
    va claramente en contra del negocio del Banco. Ya sabemos que cuanta menos plantilla
    y más objetivos, mayores serán los incrementos de los ya escandalosos
    "momios" de nuestros altos ejecutivos, pero NO TODO VALE. NO A COSTA
    DE LA SALUD DE LA PLANTILLA
    , esto es pan para ahora, hambre para mañana.

    Seguimos
    trabajando, seguiremos informando
    .

    Palma, julio de 2007

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    Comunicado en pdf

  • La lipoatrofia una enfermedad laboral

    13 07 07 La lipoatrofia es una atrofia del tejido adiposo situado en el tejido subcutáneo, que ha sido descrito en diferentes partes del cuerpo como por ejemplo los muslos o el antebrazo. Es reversible en todos los casos, cuando finaliza la exposición a los factores de riesgo que la causan. La empresa nos informa que ya hay 23 casos de lipoatrofia semicircular. (PDF:Cat / Cas /)

    La lipoatrofia una enfermedad laboral

    Desde el mes de abril que empezaron a aparecer los primeros casos de lipoatrofia en Banco Sabadell, ha habido un goteo de casos; en fecha 16 de julio, la empresa nos informa que ya hay 23 casos de lipoatrofia semicircular. La lipoatrofia es una atrofia del tejido adiposo situado en el tejido subcutáneo, que ha sido descrito en diferentes partes del cuerpo como por ejemplo los muslos o el antebrazo. Es reversible en todos los casos, cuando finaliza la exposición a los factores de riesgo que la causan. El seguimiento más largo (11 años) y con mayor número de afectados así lo confirma. En este seguimiento, las mujeres embarazadas, no han mostrado ningún tipo de alteración, fuera de la lesión propia de la lipoatrofia. Así lo manifiestan tanto los departamentos de Trabajo y de Sanidad de la Generalitat de Catalunya como la Agencia de Salud Pública, en un protocolo de actuación que hicieron público el pasado día 4 de julio en una jornada que organizó el Centro de Seguridad y Condiciones de Trabajo. En este protocolo de actuación, se determinan cuáles deben ser las actuaciones que las empresas deben poner a la práctica. Se resumen en: · Revisión medica inicial y control médico cada mes o mes y medio a los afectados y afectadas. · Seguimiento de los afectados y afectadas. · Comunicación a las diferentes empresas que puedan compartir edificios. · Comunicación a la mutua pertinente como accidente de trabajo. · Comunicación a la autoridad sanitaria si hay más de 4 casos en un mismo edificio. · Visita a cada uno de los puestos de trabajo de los afectados y afectadas por poder conocer las características de las instalaciones, del mobiliario y de los equipos de trabajo. · Realización de mediciones sobre temperatura, humedad relativa, campos electromagnéticos, cargas de electricidad estática y estudio de la instalación eléctrica de la mesa. · Medidas preventivas o información a toda la plantilla o evitar cantos vivos y delgados en las mesas o modificar los hábitos de trabajo o revisar el diseño de los puestos de trabajo, la distribución de los equipos y las herramientas de trabajo para evitar movimientos que impliquen contacto con los bordes de la mesa o garantizar unos valores de humedad del aire del orden del 50% en aquellos casos que hayan problemas de cargas electrostáticas o evitar la influencia de las instalaciones eléctricas sobre la estructura metálica de la mesa y conectar la mesa a la toma de tierra Por lo tanto, después de analizar este protocolo de actuaciones y realizar la pertinente comparación con lo que la empresa está haciendo, consideramos que aun cuando ha habido actuaciones, todavía estamos a medio camino. · La empresa tendría que asumir como propio este protocolo como forma de actuación en todas las oficinas del estado. · Es importantísima la información fluida y transparente con toda la plantilla. Debemos poder conocer de primera mano a qué riesgos estamos expuestos en nuestros puestos de trabajo. · Si las autoridades sanitarias recomiendan informar a los trabajadores que es necesario el cambio de hábitos, nos lo deben explicar de forma clara, y no dar a entender (información del servicio de prevención del 13 de julio) que la solución depende exclusivamente de los trabajadores, como si la empresa no tenga sus responsabilidades, como por ejemplo la aplicación de las medidas correctoras determinadas en el propio protocolo. Una vez más, desgraciadamente, la realidad nos vuelve a reafirmar que nuestra negativa a la firma del Plan de Prevención era totalmente fundamentada y que no es suficiente tener solo una declaración de intenciones puramente teórica. De todos modos, desde CCOO seguimos reivindicando que con estos temas es necesario un trabajo conjunto entre empresa, servicio de prevención y sindicatos, para poder afrontar con rigor las actuaciones más adecuadas ante cualquier duda que se pueda plantear. Continuaremos informando. Julio de 2007

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Este link te da acceso a la sentencia completa

    http://www.comfia.net/archivos/sentencia0029_2007.pdf

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales”

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los Principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

    Esperamos que, primeramente las Cajas obligadas, y después, el resto de Empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas ( bunquer, arco detector, vigilantes), frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

  • Lipoatrofia semicircular o enfermedad de la oficina.

    La lipoatrofia semicircular ha saltado a la palestra con la aparición de numerosos casos en edificios de reciente construcción, altamente tecnificados, del tipo de los que se han venido a llamar «inteligentes».

    Construir este tipo de sedes donde concentrar buena parte de los servicios está muy bien, pero no se puede hacer a costa de la salud de los trabajadores. Problemas asociados al uso de la tecnología, como es el caso que nos ocupa, deberían haber sido previstos por los empresarios.
    ¿De qué estamos hablando?
    La lipoatrofia semicircular es una enfermedad no grave ni dolorosa, pero sí molesta, que se manifiesta por la pérdida de tejido graso bajo la piel en forma de semicírculos. Aparece sobre todo en la cara interna de los muslos de la pierna y en los glúteos. Puede darse también en aquellas partes del cuerpo que se apoyan en el borde de una mesa cuando una persona está de pie.
    ¿Qué síntomas presenta?
    Son visibles a simple vista. Se manifiesta mediante unas marcas profundas en la piel, tales como imperfecciones, hoyuelos o manchas. Se suele presentar en la parte superior y lateral del muslo, a unos 70 centímetros del suelo, a la altura de la mesa de trabajo. Las lesiones pueden tener hasta cinco milímetros de profundidad, aunque la piel no se presente afectada.
    Otros efectos de este síndrome son la sensación de piernas pesadas y un alto grado de fatiga.
    ¿Es grave?
    Es una enfermedad benigna. Se trata de un trastorno reversible una vez que se eliminan las causas. Se ha comprobado que en la mayoría de los casos desaparece simplemente al abandonar el edificio enfermo durante un cierto periodo de tiempo.
    ¿Dónde la podemos encontrar?
    Se suele dar principalmente en oficinas nuevas, cargadas de tecnología y con grandes campos de electricidad. Podríamos decir que viaja por los cables, prefiere los ambientes secos y se alimenta del tejido graso de los muslos.
    La explicación está en la necesidad de movimiento y eliminación de las cargas estáticas, que sólo es posible a través de materiales conductores. En las oficinas, el escape por un exceso de energía estática puede ser la piel. Si la energía no encuentra materiales adecuados para moverse, lo hará hacia la persona.
    ¿A quién afecta?
    Esta dolencia afecta a trabajadores que desarrollan su labor en este tipo de edificios nuevos y altamente tecnificados. El 85% de los afectados son mujeres, por la diferente composición de su tejido graso.
    ¿Por qué se produce?
    Sin descartar otras posibles causas, las que más se barajan van encaminadas hacia las condiciones del edificio: descargas de electricidad estática, baja humedad (atmósfera seca), mobiliario metálico, cableado defectuoso, tipo de suelo…
    ¿Qué se puede hacer para prevenir esta enfermedad?
    Se recomienda que expertos en prevención analicen los sistemas de ventilación, climatización, humidificación, mobiliario, los equipos de trabajo, etc. La mejora de la ventilación de los edificios, la instalación de humidificadores y la incorporación de tomas eléctricas de tierra en los equipos y en el mobiliario pueden ser algunas de las soluciones.
    Conclusión:
    En la medida en que las mesas de las oficinas sean de materiales conductores (metálicas, por ejemplo) y que la humedad sea alta, los campos estáticos utilizarán esa vía de escape y no las personas. Lo mismo pasa con el suelo: la moqueta no es un material conductor, las tomas a tierra son fundamentales.

  • Protocolo de Acoso Sexual y Moral en Allianz

    abarca el acoso sexual, por razón de sexo, moral, ideológico y sindical, estableciendo procedimientos preventivos, formativos y de actuación y resolución de los casos en 2 vertientes: tratamiento informal y formal.

    Ver Protocolo de Acoso Sexual y Moral en Allianz (PDF 57 Kb)