Categoría: Salud Laboral

  • COMFIA inicia una campaña para difundir el nuevo protocolo de actuación ante la lipoatrofia y vigilar su cumplimiento

    CCOO considera importante incidir con la prevención real de la lipoatrofia semicircular y valora positivamente el reciente Protocolo de Actuación de la Generalitat.
    >> Protocol en català PDF 674 K
    >> Protocolo en castellano PDF 674 K

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA-CCOO) de CCOO de Catalunya considera que la prevención es la solución, en lugar de esperar la solución reparadora, ante el fenómeno que se está dando en los denominados edificios inteligentes de empresas del sector financiero y administrativo.

    COMFIA-CCOO
    toma el compromiso de CCOO de Catalunya al vigilar el cumplimiento del
    protocolo presentado por la Generalitat y considera que las medidas de
    prevención son fundamentales, por lo cual iniciará una campaña en todas las
    empresas donde tiene representación sindical, para que los comités de seguridad
    y salud reclamen, con insistencia, el cumplimiento de la normativa y las
    correspondientes evaluaciones de riesgos adecuadas para detectar y, si es el
    caso, actuar cuando antes.

    La prevención empieza con el cumplimiento de las medidas que están reguladas,
    recogidas en el RD 486/97 sobre las condiciones de trabajo, medidas que hace
    falta garantizar antes de habilitar los espacios para el trabajo (evaluar el
    nivel de humedad, evitar los metales en el mobiliario, eliminar los niveles de
    electricidad estática). Medidas básicas que evitan la lipoatrofia semicircular,
    tal como establece el nuevo protocolo.

    A su vez COMFIA-CCOO pedirá a las empresas que actúen rápidamente desde el
    momento en que se detecta un caso i, aparte de revisar, detectar y modificar
    las causas; tomen una medida cautelar con su personal, como es cambiar de
    ubicación de trabajo hasta que no sea condicionado el espacio, con objeto de
    evitar más afectados.

    Buena iniciativa del RACC
    Por este motivo COMFIA-CCOO felicita la iniciativa que ha tenido la empresa
    RACC al detectarse un posible primer caso de lipoatrofia, ante el cual ha
    actuado rápidamente haciendo seguir un protocolo de actuación y ha tomado una
    medida cautelar pionera: dar permiso retribuido a las trabajadoras embarazadas,
    apartándolas así de los espacios que posiblemente provocan la lipoatrofia semicircular
    hasta que no se compruebe que son espacios adecuados para el trabajo.

    COMFIA-CCOO Catalunya

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    En sentencia número 0029/2007, de 12 de marzo, este tribunal obliga a considerar el atraco como un riesgo laboral; algo que ya se contempla en nuestra empresa aunque bajo un epígrafe tan genérico como «agresiones de seres vivos».

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de marzo, número 0029/2007 (procedimiento 175/2006) estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 cajas de ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, con cerca de 80.000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior es compatible con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del RD. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esperamos que, en primer lugar las cajas obligadas, y después el resto de empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas (búnker, arco detector, vigilantes) frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. Parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal.

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CCOO, a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

    Acceso a la sentencia completa (pdf – 319 Kb.)

     

    Comfia – CC.OO.

    Sección Sindical de Caja Vital

    7 de julio de 2007

  • INFOSALUD Nº 21

    La Subdelegación del Gobierno ha sancionado a dos compañeros de
    Banesto con una multa de 1.500 euros. A uno por tener fuera del dispensador más dinero del establecido y a otro por tener abierta la puerta del búnker
    de caja.

    Ver documento completo

  • Servicios médicos bajo sospecha

    En relación con el COMiformatiu aparecido el viernes, relativo a la contratación, por parte de Caixa Penedès, de la empresa SADES, S.L. para servicio médico de los trabajadores de CEP, queremos reproducir una noticia que hace cinco años publicaba la prensa:

    Seguridad de la Información y Protección de Datos
    Una empresa es sancionada por la APD por informatizar datos médicos de funcionarios
    La resolución considera que el fin no era ni la mejora ni la prevención de la salud, ni se contaba con el consentimiento de los afectados


    La Audiencia Nacional ha ratificado la sanción interpuesta por la Agencia de Protección de Datos (APD) a una empresa en Cataluña por violar la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, al informatizar datos médicos de funcionarios del departamento de Medi Ambient de la Generalitat.


    La compañía Sades S.L. deberá pagar 60.100 euros al desestimar la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el recurso presentado por dicha empresa contra la sanción de la APD, que le obliga a pagar la multa por vulnerar el derecho de la privacidad de los trabajadores de Medi Ambient.


    En 1994, Sades S.L. suscribió un contrato con el mencionado departamento del Gobierno regional para controlar el absentismo laboral. Según la Audiencia Nacional, el objetivo del contrato era «la realización de un seguimiento exhaustivo y cuidadoso de las bajas por incapacidad laboral transitoria, facilitando al personal el apoyo necesario, a fin de evitar las ausencias en los puestos de trabajo».


    En 1998, el sindicato CC OO denunció este hecho a la APD, que multó a la empresa en cuestión por no contar «con el consentimiento de los afectados para el tratamiento automatizado de los datos personales incluidos en el fichero», como marca la Ley. A partir de dichos ficheros, la Sades S.L. realizaba informes para Medi Ambient.


    La compañía se defendió alegando que actuaba bajo amparo del artículo 7.6 de la Ley de Protección de Datos porque se trataba de un servicio de exploración y diagnóstico médico, no siendo obligatorio garantizar la confidencialidad de los datos personales en los casos de «prevención, diagnósticos médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios».


    Para la Audiencia Nacional, sin embargo, en este caso, «el tratamiento de datos personalizados relativos a la salud efectuado por la entidad recurrente no se realizó con esa finalidad», sino con el objeto de «controlar el absentismo del personal que prestaba sus servicios» en el departamento de Medi Ambient. Así, la sentencia considera que el trabajo de Sades S.L. consistía en «crear un fichero en el que registra los datos de diagnóstico médico de cada trabajador que utiliza como medio para elaborar un informe que remitirá a dicho departamento para que pueda controlar el absentismo laboral».


    Por esta razón, señala la Audiencia, la prestación de servicio médico realizado por los facultativos de Sades S.L. «no tiene por objeto ni la mejora, ni la prevención de la salud de las personas a quien examina y cuyos datos incorpora al fichero». Así, estima que «no puede hablarse de prestación de servicios médicos en los términos exigidos por la ley», además de considerar que la sanción impuesta es «de grado mínimo, cuando la conducta infractora es constitutiva de infracción muy grave».


    Fuente: El Mundo (Edición Cataluña)
    16.05.02
    Dpto. Seguridad de la Información y
    Protección de Datos de BELT IBÉRICA. S.A.
    www.belt.es


    Creemos que sobran los comentarios. Contratamos lo mejorcito que hay en el mercado. Como Esca, ¿lo recordais? ¿Quien debe asessorar a nuestra Dirección?
    Sin embargo se nos ha jurado i perjurado que no servirá para controlar/presionar a los/las trabajadores/as que estén de baja.


    4 de julio de 2007 – com. 46/07

  • Comité Intercentros de salud Laboral

    El pasado día 14 de Junio, se reunió el Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

    La Dirección procedió a la presentación del nuevo Jefe de Seguridad, como miembro del Comité y parece ser que, a pesar de las reticencias del Jefe de RR.LL., podremos volver a hablar de seguridad en el seno de este Comité. Nos llenó de satisfacción que el jefe de Seguridad diese la razón a dos antiguas reinvindicaciones de CC.OO.: LA INSTALACIÓN DE DISCRIMINADORES EN LA ENTRADA DE LAS OFICINAS y el ACOMPAÑAMIENTO A LOS TRABAJADORES A TODAS LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS ATRACOS, DENUNCIA A LA POLICÍA, RUEDAS DE RECONOCIMIENTO Y ASISTENCIA A JUICIOS.


    Estas medidas se suman a las medidas adoptadas en el SUMINISTRO DE DINERO A LOS CAJEROS DESPLAZADOS: todos los compañeros y compañeras que han de hacer este servicio ahora van acompañados de agentes de seguridad hasta el cajero, y les esperan, como debería haber sido siempre. Finalmente, después de muchos esfuerzos, lo hemos conseguido.


    CC.OO. pidió a la Dirección que de producirse algún caso de Lipoatrofia Semicircular fuese inmediatamente notificado al CISS y que tome las medidas recomendadas por los técnicos, en las nuevas oficinas a fin de evitar nuevos casos. La respuesta de la Dirección fue que lo estudiara, ya que según ellos las medidas son caras (otra vez política de reducción de costes) y no está demostrado que sean efectivas. Por parte de CCOO se les explico que justamente la Ley de Prevención de riesgos Laborales no es de aplicación barata, pero que cualquier coste en la prevención implica un elevado ahorro en costes futuros.


    También solicitamos a la Dirección que se incorporen pruebas complementarias en las revisiones médicas y que no sea necesaria la solicitud previa de un médico ni la posible enfermedad laboral. Nuevamente el jefe de RRLL manifiesta que la Dirección no tiene la obligación de realizar la revisión médica anual y que incluir pruebas complementarias implicaría un incremento de costes al que no tienen obligación. Nuevamente demuestran su tacañería, no harán nada por nuestra salud que no sea obligatorio. Siempre prima el ahorro de costes laborales.


    Preguntamos por la intención de la empresa de respetar la sentencia 29/2007 de la Audiencia Nacional, en que se dictamina que el atraco en un riesgo laboral y por tanto se ha de evaluar. La respuesta es que harán lo mismo que el resto de Cajas de Ahorros mancomunadas en el servicio de prevención, es decir “NADA”, hasta que no les obliguen ya que la sentencia esta recurrida y evaluar el riesgo de atraco en todas las oficinas es caro. ¿Para que gastar innecesariamente en nuestra protección mientras no sea inevitable? Volvemos a notar su preocupación por los costes laborales.


     También presentamos una propuesta para la instalación en los edificios de SSCC de columnas de Cardioprotección Vascular, enlazado con la supresión del servicio médico que hasta hace pocos meses había en ellos (más supresión de costes).  Nos contestaron que se estudiaría y aprovecharon el momento para darnos una noticia: que estaban a punto de llegar a un acuerdo con una empresa para dar servicio médico a todos los trabajadores, no solo los de SSCC. El día 29 a través del Comunicado Informativo de RRLL nos enteramos de que la empresa contratada par este servicio es Sades S.L. y que servirá para “atender a todo el personal de la plantilla afectado por una enfermedad y que se encuentre en situación de baja laboral”. No queremos dudar de la buena intención de la Dirección, pero del comunicado se extrae la conclusión que el servicio SOLO será para los trabajadores en situación de baja laboral y confiamos en que sus gestiones no impliquen un control del absentismo Laboral, motivo por el que esta empresa fue sancionada por la Agencia de Protección de Datos, sanción confirmada por la Audiencia Nacional en el año 2002. Podréis leer la noticia entera en nuestro siguiente comunicado.


    La dirección nos informó del simulacro de evacuación que se celebro el día 18 de Junio en el edificio de La Parellada y que se desarrollo sin incidentes a destacar.


    Las conclusiones extraídas de la reunión nos vuelven a demostrar la gran preocupación de la Dirección por reducir los costes laborales al mínimo imprescindible, hasta el punto de no realizar ninguna acción preventiva aunque pueda representar un ahorro para el futuro. La otra conclusión es que parece que el CISS, al igual que otros Órganos de la Entidad, solo sirven para dar legitimidad a las decisiones tomadas por la Dirección, ya que a la representación laboral no nos dan la opción de colaborar ni nos dejan aportar ideas.


    3 de julio de 2007 – com. 46/07