Categoría: Salud Laboral

  • Reconocimiento médico 2007.

    RRHH ha publicado en el tablón de anuncio el inicio del plazo para la solicitud del reconocimiento médico anual.

    Una vez más a petición de las secciones sindicales de CECA a través del Comité de Seguridad y Salud, durante este segundo trimestre del año, se realizarán los reconocimientos médicos que anualmente se realizan a los trabajadores de CECA.


    En varias ocasiones, durante los últimos años, se ha puesto de manifiesto las enormes discrepancias entre los representantes de los trabajadores y la empresa, con respecto a la obligatoriedad de esta última de llevar a cabo los reconocimientos médicos. En este sentido, la empresa, últimamente trata de establecer unos procedimientos que, no solamente buscan al el buen desarrollo, sino que, de alguna manera, desanimen a realizar dichos reconocimientos. Por nuestra parte, creemos fundamental que los trabajadores acudamos masivamente porque el cuidado de nuestra salud es fundamental.


    En el comunicado del tablón de anuncios se especifica que: podrá solicitarlo cualquier empleado mediante correo electrónico, antes del próximo 21 de abril.


    Para Comisiones Obreras
    LA VIGILANCIA DE LA SALUD ES UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y UN DEBER PARA LA EMPRESA


    16 de abril de 2007


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  • Prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo

    Con motivo de la nueva regulación establecida en la Ley 3/2007 (Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres) las Mutuas han pasado a gestionar y asumir el pago de las prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

    Por tanto desde el día 24 de Marzo de 2007 las Mutuas gestionarán dichas prestaciones, de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción de los art. 135.4 y 135 bis de la LGSS.

    Esta prestación se gestiona para las trabajadoras de todas las empresas asociadas en contingencias profesionales, tanto si tienen cubiertas las contingencias comunes como si no.

    Reproducimos la nueva redacción del art. 135, que aunque en vigor, estaría pendiente de desarrollo normativo.

    Artículo 135. Prestación económica.

    1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
    2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
    3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
    4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

  • Seguridad en las oficinas

    Recientemente la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia estimando la demanda de CCOO de que se considerara el atraco como riesgo laboral por parte de las Cajas de Ahorro. Esto supone que ha de incluirse en el Plan de Prevención y que habrá que hacer la oportuna evaluación del riesgo.

    La demanda fue interpuesta por Comfia-CCOO y Csica ante la negativa de las Cajas a incluir el atraco en la evaluación de riesgos. Queremos resaltar la trascendencia de dicha sentencia porque supone un precedente muy importante para la aplicación práctica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en un aspecto como el atraco que, al igual que en Ahorro, afecta de lleno a la banca.


    Dicha sentencia obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las Cajas de Ahorro, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los trabajadores referentes al riesgo.


    Como sabéis, llevamos años reclamando insistentemente al banco que incluya el atraco, los riesgos psicosociales y los accidentes de tráfico como riesgos laborales de nuestra profesión y se ha negado sistemáticamente a reconocerlos. En la última reunión del Comité Estatal de Seguridad y Salud del pasado 11 de abril les hemos vuelto a exigir, a la luz de esta sentencia, que cumplan con el mandato legal de preservar la salud y la integridad física de los trabadores evaluando los riesgos derivados de los atracos.


    Otro asunto que afecta a la seguridad en las oficinas son los hurtos, que en los últimos tiempos van en aumento. Aunque extrememos las medidas de seguridad, que como hemos recordado en varias ocasiones vienen recogidas en la RRHH-055, hay un momento del día en el que el riesgo de hurto aumenta de manera alarmante. Nos referimos a cuando llegan los transportes blindados y tenemos que estar los 10 minutos que tarda la caja fuerte en abrirse con el dinero sin custodiar.


     El año pasado planteamos esta situación en el seno del Comité Estatal de Seguridad y Salud como un problema serio de seguridad y el banco nos contestó que lo estaban estudiando y que, mientras tanto, el dinero había que esconderlo en algún armario cerrado con llave o en algún otro lugar poco accesible. Parece que la solución pasaría por un sistema de apertura con claves para que la caja fuerte se pudiera abrir en el acto, con una clave que facilitaría Prosegur y otra que tuviera el responsable de la oficina para abrirla en cuanto llegaran.


    Hasta que dicha solución pueda ponerse en práctica y para que no recaiga sobre los trabajadores la responsabilidad de custodiar el dinero sin las medidas de seguridad necesarias, le hemos solicitado al banco  que se establezca un procedimiento claro de actuación con la empresa de seguridad encargada del transporte de efectivo, de manera que quien entregue la saca de dinero de dicha empresa no abandone la oficina hasta haberla depositado, con el empleado que la reciba, en algún recinto que no esté a la vista ni al alcance del público (cuarto de la caja fuerte, archivo, sala de reuniones, etc.).


    Esperemos que Banesto dé un paso y, además de evaluar los atracos, se sitúe del lado de las empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas (bunquer, arco detector, vigilantes) frente a las que, como ha hecho hasta ahora, sostienen que protegiendo al dinero hay garantías de seguridad suficiente para las personas frente a la violencia.
               
    Abril de 2007

  • Prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo

    Con motivo de la nueva regulación establecida en la Ley 3/2007 (Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres) las Mutuas han pasado a gestionar y asumir el pago de las prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

    Por tanto desde el día 24 de Marzo de 2007 las Mutuas gestionarán
    dichas prestaciones, de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción
    de los art. 135.4 y 135 bis de la LGSS.

    Esta prestación se
    gestiona para las trabajadoras de todas las empresas asociadas en
    contingencias profesionales, tanto si tienen cubiertas las
    contingencias comunes como si no.

    Reproducimos la nueva redacción del art. 135, que aunque en vigor, estaría pendiente de desarrollo normativo.

    Artículo 135. Prestación económica.

    1. La
      prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la
      mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley
      para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de
      contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en
      los apartados siguientes.
    2. La prestación económica nacerá el día
      en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el
      día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de
      trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora
      a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
    3. La
      prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100
      de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base
      reguladora será equivalente a la que esté establecida para la
      prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias
      profesionales.
    4. La gestión y el pago de la prestación económica
      por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a
      la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
      Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga
      concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
  • Banco Sabadell: sordo y mudo

    30 03 07 Continuaremos insistiendo y haciendo frente a esta política tan nefasta y clasista de recursos humanos, que atenta directamente contra la salud de los trabajadores. (PDF:Cat. / Cast.)

    Banco Sabadell: sordo y mudo

    El 14 de marzo entregamos al señor Alcalde, director de Organización y Recursos, la petición de que se mantenga la Unidad Básica de Salud (UBS) del edificio de Fruela en Oviedo. Esta petición venía avalada por 311 firmas que representa casi el 100% de la plantilla del área de influencia de la UBS de Oviedo. La respuesta de la empresa: nula. El día 7 de marzo se entregó a la Sra. María Rosario Cabrera, responsable de la Dirección de Relaciones Laborales en Madrid, la petición de que la empresa desista de dar de baja la Colaboradora Médica de Madrid de los empleados provenientes del Banco Urquijo y que a la vez incorpore a todos los empleados del Banco Sabadell de Madrid que no tengan asistencia sanitaria a través de esta Colaboradora Médica. La respuesta de la empresa: nula. El 21 de marzo hubo una concentración ante la oficina principal del Banco Sabadell en Gran Vía de Madrid, para pedir una vez más el mantenimiento de la Colaboradora Médica. La respuesta de la empresa: nula. ¿Hasta cuándo esta prepotencia? ¿Hasta cuándo este desprecio hacia la plantilla de esta empresa? ¿Hasta cuándo piensan continuar recortando los beneficios sociales para continuar alimentando los beneficios empresariales? ¿Quién da todos esos premios y medallas a esta empresa? ¿Cómo lo consiguen? Desde COMFIA-CCOO continuaremos insistiendo y haciendo frente a esta política tan nefasta y clasista de recursos humanos, que atenta directamente contra la salud de los trabajadores de Banco Sabadell. Continuaremos informando.

    Sabadell, abril de 2007