Categoría: Salud Laboral

  • LA AUDIENCIA NACIONAL NOS DA LA RAZON

    LA AUDIENCIA NACIONAL RECONOCE QUE EL ATRACO ES UN RIESGO LABORAL

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Se han de revisar, pues, las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las cajas, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos. Se ha de incluir en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.


    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho del Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable, que aún puede ser recurrida ante el Supremo.


    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·


    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, la Audiencia lo resuelve, señalando que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”


    Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y se erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).


    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.


    Marzo de 2007

  • INFOSALUD Nº 19

    La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80.000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

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  • EL ATRACO ES UN RIESGO LABORAL

    La Audiencia Nacional acaba de estimar (sentencia nº 29/07, de 12 de Marzo), la demanda de CC.OO. y CSICA de considerar el atraco como un riesgo laboral en las cajas de ahorros, lo cual tiene importantes repercusiones

    ► La Audiencia Nacional acaba de estimar (sentencia nº 29/07, de 12 de Marzo), la demanda de CC.OO. y CSICA de considerar el atraco como un riesgo laboral en las cajas de ahorros, lo cual tiene importantes repercusiones:



    – Se han de revisar las evaluaciones de riesgos laborales en Caja Madrid, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos.


    – Se han de incluir en el Plan de Prevención las medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de la salud e integridad de los trabajadores.


    – Se debe contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e  impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes a este riesgo.


    Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados de todo ello.


    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho del Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, que fue defendido por nuestros abogados en un proceso en el que, finalmente, hemos obtenido esta sentencia favorable, que aún puede ser recurrida ante el Supremo.


    La Audiencia señala que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·


    Así mismo, resuelve el presunto conflicto entre Trabajo e Interior, alegado por las entidades financieras, señalando que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior son compatibles con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.


    A lo largo de una argumentación contundente, la Audiencia llega a calificar la solicitud de CC.OO. de considerar el atraco como un riesgo laboral como “de Perogrullo, algo opuesto a la postura tradicional de las cajas, a quienes la protección del dinero en cajas fuertes resultaba protección suficiente para las personas frente a la violencia.


    La Sentencia también recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores La diferencia entre tipificar o no el atraco como un riesgo laboral son evidentes; a partir de ahora, podemos y debemos mejorar las medidas de prevención y la participación sindical en esta materia.


    Este hito se suma a otro reciente en el mismo sentido, como es la aceptación por el Ministerio de Trabajo de la propuesta de CC.OO. de considerar el atraco como un riesgo laboral en el sector financiero. A su vez, según nuestro criterio, la sentencia es aplicable a situaciones de violencia en comercios, gasolineras, joyerías ó vigilantes jurados, lo que supone un precedente importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.



    El atraco es un riesgo laboral en Caja Madrid. CC.OO. solicita a la Dirección :


    – Negociación de un Protocolo de prevención y actuación ante atracos y hurtos.


    – Cese de la política de sanciones por la acción de descuideros y retirada de las ya impuestas.


    Marzo de 2007

  • La Audiencia Nacional reconoce que el ATRACO es un RIESGO LABORAL

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Se han de revisar, pues, las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las cajas, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores suframos actos violentos. Se ha de incluir en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de nuestra salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadores referente al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.


    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho del Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable, que aún puede ser recurrida ante el Supremo.



    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”.



    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, la Audiencia lo resuelve, señalando que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”



    Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y se erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).



    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.



    Marzo de 2007 – com. 12/07

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de Marzo, numero 175/2006 estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, cerca de 80,000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención, las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Este link te da acceso a la sentencia completa

    http://www.comfia.net/archivos/sentencia0029_2007.pdf

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior, son compatibles, con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales”

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras, queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los Principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.

    Esperamos que, primeramente las Cajas obligadas, y después, el resto de Empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas ( bunquer, arco detector, vigilantes), frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. (parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal).

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.