La respuesta jurídico legal frente el acoso moral en el trabajo «mobbing».
http://www.comfia.nethttps://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/mobbing.pdf
La respuesta jurídico legal frente el acoso moral en el trabajo «mobbing».
http://www.comfia.nethttps://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/mobbing.pdf
El 28 de abril se celebra, a iniciativa de la Confederación Interna-cional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el décimo primer Día Internacional de la Seguridad y Salud de los trabajadoras y trabajadores y de recuerdo a las víctimas de accidentes de tra-bajo y enfermedades relacionadas con el trabajo.
El 28 de abril se celebra, a iniciativa de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el décimo primer Día Internacional de la Seguridad y Salud de los trabajadoras y trabajadores y de recuerdo a las víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo.
El 28 de abril recordamos a los más de 2 millones de trabajadores y trabajadoras que fallecen cada año en todo el mundo, así como a los más de 270 millones de accidentados y 160 millones que enferman debido a un trabajo
y a lugares de trabajo inseguros, insalubres o insostenibles.
En España celebramos esta jornada coincidiendo con el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Durante estos diez años se ha producido una gran transformación en nuestra país en todo lo referente a la salud laboral: nos hemos dotado de un volumen considerable de perso-nas, medios e infraestructuras preventivas de los que carecíamos, hemos conseguido un importante avance en el reconocimiento social del derecho a la salud en el trabajo, y hemos elevado la seguridad y la salud en el trabajo a la categoría que se merece como tema político, social, laboral y de salud de primer orden.
A pesar de este avance, la siniestralidad laboral en nuestro país sigue siendo
un gravísimo problema. Hoy todavía siguen muriendo 5 personas diariamente en España; en 2005 se produjo casi un millón de accidentes,
906.836 de ellos en el puesto de trabajo; 1.369 mortales (379 de ellos in itínere), alrededor de un 3% más que en el año 2004.
Accidentes a los que se deben añadir otros muchos que ni tan siquiera aparecen en las estadísticas como ocurre con los falsos autónomos en los sectores de la construcción y el transporte fundamentalmente, o con los trabajadores inmigrantes sin papeles en la agricultura y los servicios.
Todavía existe un déficit manifiesto de implicación de los empresarios en la prevención de riesgos laborales, más preocupados por la transferencia de responsabilidad que por asumir la prevención como un elemento fundamental de la organización productiva. Igualmente, es necesario fortalecer los mecanismos de participación de los trabajadores y trabajadoras y sus representantes, fundamentalmente en las empresas más pequeñas. Para corregir estas y otras deficiencias del sistema preventivo español se está ahora debatiendo en el seno del diálogo social lo que ha de ser la primera estrategia española de salud y seguridad en el trabajo, que deberá ser la piedra angular de todas la políticas en salud laboral de los próximo años, al igual que lo fue el Plan Nacional de Acción contra la Siniestralidad Laboral de 1998.
La inminente reforma del Sistema de reconocimiento de Enfermedades Profesionales debe servir también para visualizar lo que hasta ahora en España ha sido una realidad oculta, si el volumen declarado de accidentes de trabajo arroja unas magnitudes socialmente inasumibles, el volumen y gravedad de las enfermedades contraídas en el trabajo exige políticas preventivas específicas. El primer paso para que así sea debe ser el conocimiento de las enfer-medades profesionales que realmente se producen en el trabajo.
Uno de los máximos exponentes de la gravedad de las enferme-dades profesionales lo representa el amianto. Los sindicatos españoles nos unimos a la campaña sobre la prohibición mundial del amianto liderada por la CIOSL, exigiendo asimismo la parali-zación de la transferencia de riesgos a terceros países sin legisla-ción. En España, al igual que en otros países da la UE, el amianto forma parte de nuestras vidas con graves impactos en la salud pública y el medio ambiente, lo que nos obliga a exigir a los poderes públicos la adopción de medidas sociales, médicas y económi-cas, que den respuesta urgente a las demandas de las víctimas originadas por el amianto.
La acción de UGT y CC.OO. ha logrado colocar en primer plano de la opinión pública la lacra personal, social y económica de la siniestralidad laboral; una situación inaceptable para la sociedad e insoportable por más tiempo para los trabajadores y trabajadoras. Exigimos mayores esfuerzos y compromisos de quienes tienen la responsabilidad de cumplir con las normas: los empresarios, y de los que tienen la responsabilidad de velar y hacer cum-plir las mismas: las Administraciones Públicas.
Asimismo, reclamamos un papel más activo del Ministerio Fiscal, desarrollando su función constitucional de promotor de la acción de la justicia, especialmente en las situaciones de riesgos más graves e intolerables que afectan a numerosos centros de trabajo y que son causa directa de la mayor parte de la siniestralidad. La nueva
figura del Fiscal coordinador de siniestralidad laboral cuenta con todo el apoyo de nuestras organizaciones para el desempeño de su importante labor.
La falta de aplicación de las normas por parte de los empresarios, la degradación del mercado laboral, el mantenimiento de una tasa de temporalidad que triplica a la media de la Unión Europea, el uso abusivo de la subcontratación, el insuficiente compromiso político de las administraciones Públicas, hacen que, en nuestro país, sigamos manteniendo las tasas de siniestralidad más altas de la Unión Europea incidiendo de manera especial en los traba-jadores jóvenes y mujeres, que son los colectivos que más sufren la precariedad. Ante esta situación, debemos mantener una actitud beligerante.
Esta situación nos lleva a demandar un cambio de actitud de las organizaciones empresariales y un avance de las autorida-des laborales, una actuación eficaz como garante en el cumplimiento de las leyes; pues es la vida y la dignidad de los traba-jadores y las trabajadoras lo que está en juego.
Por ello, con ocasión del 28 de abril de 2006, CC.OO. y UGT nos proponemos:
Descarga el folleto Dia Internacional de la Salud y
la Seguridad en el Trabajo en PDF (136 Kb)
Os hacemos llegar un comunicado dónde os explicamos en qué consiste el método Istas21 y que nos puede aportar a todos y todas el que hagamos el pequeño esfuerzo de rellenar el cuestionario que nos ha enviado la
empresa.
Desde la Sección Sindical de CCOO os animamos a que lo hagais y os anunciamos que el periodo de entrega del cuestionario se ha prorrogado hasta el día 28 de Abril.
11 04 06 Después de pasados ocho años de la aprobación del Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas para puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, en Banco Sabadell aún existen muchos puestos de trabajo que no se adecuan a las normas mínimas. (PDF:Cat. / Cast.)
Ergonomía y salud (1)
Después de pasados ocho años de la aprobación del Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas para puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, aún existe muchos puestos de trabajo que no se adecuan a las normas mínimas de ergonomía aprobadas en este decreto.
Los puestos con pantalla de visualización pueden provocar distintas patologías como lesiones musculares y esqueléticas, trastornos visuales, estrés, fatiga, etc. Estos problemas están causados por la actividad sedentaria, el trabajo intensivo con el ordenador, la falta de espacio para moverse, mantener posturas estáticas durante periodos prolongados de tiempo, los ritmos elevados de trabajo, etc.
Es obligación de la empresa adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los equipos de pantallas no genere riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Desde CCOO hemos considerado conveniente que, aprovechando los cambios de los equipos informáticos, todos estemos informados de la mejor adecuación de los nuevos equipos y, con esta intención, publicaremos una serie de hojas informativas hablando sobre este tema.
PANTALLA DEL ORDENADOR
– Colocación
La pantalla debe estar situada de manera que podamos trabajar colocándonos delante de ella, evitando giros del cuello.
– Distancia
La mayor parte de las personas prefieren distancias de visión de 60 a 80 cm, pero en todo caso la distancia no debe ser inferior a 40 cm., ni superior a 90 cm. Lógicamente, para conseguir una distancia de pantalla adecuada, la mesa debe tener la profundidad suficiente.
– Altura
Si colocamos la parte inferior de la espalda bien apoyada en el respaldo de la silla y los pies firmemente apoyados en el suelo o el reposapiés, al mirar en línea recta hacia la pantalla, teniendo la cabeza recta, la parte superior del monitor tiene que estar a la altura de los ojos o un poco por debajo. Es decir, que debemos colocar la pantalla a una altura tal para que podamos mirar dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo esta línea (zona recomendada de visión). Para conseguir una altura adecuada puede ser necesario subir o bajar la pantalla.
Continuaremos informando.
Sabadell, abril de 2006
07 04 06 Memoria de las actuaciones de 2005 en salud laboral desde COMFIA-CCOO de Banco Sabadell (PDF:Cas)