Categoría: Salud Laboral

  • Guía de Prevención de Riesgos Laborales

    Con la Guía de CCOO-BBVA para la Prevención de Riesgos Laborales
    pretendemos aumentar el conocimiento sobre la salud y la seguridad laboral,
    que es siempre la mejor manera para defender y mejorar nuestras condiciones
    de trabajo, todo ello con el objetivo de prevenir los posibles riesgos laborales
    que puedan darse en nuestros centros de trabajo.

    Nuestro trabajo abarca temas relacionados con los riesgos ergonómicos,
    reconocimientos médicos generales y extraordinarios, evaluación
    de riesgos de cada oficina, el análisis o denuncia en su caso del acoso
    laboral (mobbing), etc.

    Te recomendamos leer esta Guía, para que puedas reconocer
    posibles anomalías y aplicar las medidas preventivas adecuadas. Ponte
    en contacto con tu sindicato, CCOO, para asesorarte, consultar o informarnos
    de situaciones de riesgo.

    Por último, también puedes solicitar un ejemplar
    de esta guía por correo electrónico a empleabbva@comfia.ccoo.es.
    Te lo haremos llegar por valija.

    Ver Guía de Prevención en pdf

  • «Salud sin humos»

    Acuerdo alcanzado, con la empresa, sobre las medidas laborales que serán operativas, a partir del 1º de Enero y durante los siguientes 6 meses, para facilitar la adaptación de los trabajador@s fumadores a la nueva Ley y que complementa el programa «Salud sin humos».


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA



    Texto del Acuerdo de Medidas Antitabaco
    PDF

    Con fecha 1 de Enero de 2006 entrará en vigor la ley reguladora
    de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco,
    que va a suponer el comienzo de la prohibición de fumar en todos los
    centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire
    libre. Asimismo se incluye en dicha prohibición los centros, servicios
    o establecimientos sanitarios, las zonas destinadas a la atención
    directa al público los vehículos de transporte de empresa,
    ambulancias, etc.



    Por tal motivo y a partir de la fecha referida, quedará prohibido fumar
    en todos los centros de Fraternidad-Muprespa, y se declaran, por tanto, todas
    las instalaciones cerradas de la Empresa como "centros sin tabaco".

    Para facilitar en la medida de lo posible a todos los empleados actualmente
    fumadores el cumplimiento de esta obligación así como para
    coadyuvar a conseguir una erradicación total de dicho hábito
    por parte de aquellos trabajadores que así lo deseen, la Empresa ha
    planteado al Comité Estatal de
    Seguridad y Salud un "Plan de Salud Sin Humo" que se integra en una
    Campaña puesta en marcha por la misma para ayudar a dejar de fumar, con
    motivo de la entrada en vigor de la nueva ley citada.

    Dentro de dicha campaña
    y como una medida más complementaria al
    resto de las previstas, se ha tratado y consensuado con la Representación
    de los Trabajadores, en reunión celebrada el día 20 de Diciembre
    de 2005 con la Comisión Permanente del Comité Intercentros, el
    establecimiento de un periodo transitorio de seis meses desde la
    entrada en vigor de la ley, durante el cual se aplicarán los criterios
    siguientes:



    DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES

    A partir de la fecha de entrada en
    vigor de la ley y durante los tres primeros meses, se concederá a los
    trabajadores que, realizando una jornada diaria de 7,5 horas o más no
    hayan logrado aún abandonar el hábito
    de fumar y deseen hacerlo fuera del centro de trabajo, tres pausas de 10 minutos
    de duración cada una de ellas, que se disfrutarán, la
    primera de ellas, en el período que transcurra desde el inicio y la
    pausa del descanso o desayuno , y la segunda, en el periodo de tiempo que transcurra
    después de la pausa citada y hasta el final de la jornada.

    La tercera
    pausa se disfrutará hacia
    la mitad del periodo de tarde (en los supuestos en que se realice jornada partida)
    o en cualquier otro momento de la jornada continuada, si el empleado no realiza
    jornada partida.



    Para el supuesto de realizar jornadas inferiores a 7,5 horas diarias se concederán
    las siguientes pausas:


    • Dos pausas si la duración está comprendida entre
      5 y 7,5 h.

    • Una pausa si es inferior a 5 horas.

    En cualquier caso, para poder
    disfrutar de estas pausas, que
    no serán acumulables a
    la del desayuno ni tampoco entre sí, será necesario que cada trabajador
    informe previamente a su jefe
    para que éste pueda organizarlas de forma coordinada, de modo que se garantice
    la adecuada prestación del servicio a nuestros asociados.



    DEL CUARTO AL SEXTO
    MES

    A partir del primer día del cuarto mes y durante
    los tres meses siguientes, se
    concederán asimismo tres pausas
    de 10 minutos cada una, en los mismos términos
    que en el apartado anterior, excepto que tendrán el carácter de
    recuperables, por lo que los trabajadores que opten por utilizarlas, deberían
    fichar la hora de entrada y salida de cada pausa, y recuperar el tiempo total
    utilizado en las tres, dos o una
    pausa, según proceda, al
    final de cada
    jornada.

    El resto de las condiciones aplicables a estas pausas
    son las mismas que se ha expuesto en
    el apartado anterior.



    A PARTIR DEL SÉPTIMO MES

    A partir del día primero
    séptimo
    mes a contar desde la entrada en vigor de la ley, se considerará finalizado
    el periodo transitorio descrito anteriormente y ya no
    será de aplicación ninguna medida especial relativa a este asunto.



    EFECTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

    El incumplimiento de la prohibición de fumar
    en los centros de trabajo de Fratemidad-Muprespa a partir del 1 de Enero de 2006,
    así como
    la utilización de las pausas citadas para un USO no
    justificado y distinto del previsto serán considerados
    como infracciones laborales y podrán dar lugar a la apertura de
    los correspondientes expedientes disciplinarios.





  • Personas de especial sensibilidad

    13 12 05 Si padeces alguna situación o patología especifica i consideras que las condiciones de trabajo pueden afectar negativamente a tu estado de salud, consulta la intranet y después te pones en contacto con el Servicio Médico para que gestionen la solución pertinente. (PDF:Cat. / Cast.)

    Personas de especial sensibilidad

    ¿Qué quiere decir?
    En la Ley de prevención de riesgos laborales se prevé que las empresas han de
    garantizar de forma específica la protección a la salud de los trabajadores
    y, en particular, a los que sean especialmente sensibles a determinados riesgos
    derivados del trabajo. A la vez también se prevé que las empresas adoptarán
    las medidas necesarias para proteger a las trabajadoras en situación de embarazo
    o parto reciente. Aunque esta Ley de prevención de riesgos laborales es del
    8 de noviembre de 1995, el Banco no había hecho nada al respecto y, por lo tanto
    en febrero de 2004, desde CCOO, interpusimos una denuncia ante Inspección de
    Trabajo para que la empresa haga las actuaciones pertinentes para adecuarse
    al cumplimiento de esta ley. Finalmente, en septiembre de 2004, Inspección de
    Trabajo nos dio la razón y requirió al Banco Sabadell que establezca los canales
    necesarios para la detección y adecuación de las condiciones de trabajo necesarias
    para las personas que, por diferentes patologías que puedan padecer, no se vean
    más perjudicadas por los diferentes riesgos derivadas del propio trabajo.

    ¿Qué se ha hecho en Banco Sabadell? A
    partir de aquí se inició un proceso laborioso para definir y ejecutar una serie
    de protocolos que tengan en cuenta las diversas patologías que puedan padecer
    las personas que trabajamos en esta empresa, donde se indican también las medidas
    correctoras a aplicar. Finalmente se consensuó, en el marco del Comité Estatal
    de Seguridad y Salud, unos protocolos de actuación y durante el verano del 2005
    desde Servicio Médico se enviaron unas cartas dirigidas a las personas afectadas
    (que el propio Servicio Médico tiene detectadas a partir de las revisiones médicas).
    Lo que quedaba pendiente era la difusión de estos protocolos a toda la plantilla.
    Finalmente, el 30 de noviembre del 2005, después que desde CCOO insistimos reiteradamente
    para su publicación, se hizo público en la intranet (People – Riesgos Laborales
    – Gestión de Especial Sensibilidad).

    ¿Qué se ha hecho en Banco Sabadell?
    Si padeces alguna situación o patología especifica i consideras que las condiciones
    de trabajo pueden afectar negativamente a tu estado de salud, consulta la intranet
    y después te pones en contacto con el Servicio Médico para que gestionen la
    solución pertinente. Evidentemente, para cualquier duda o consulta no dudes
    en ponerte en contacto con cualquier delegado de CCOO. Continuaremos informando

    Sabadell, diciembre de 2005

  • INFOSALUD Nº 13

    El trabajo desarrollado por CC.OO. desde hace años se abre paso ante la Autoridad Laboral.
    Empiezan a dar sus frutos los procesos que CCOO inició en diversas cajas para que, entre otras cuestiones:

    • Se realicen las evaluaciones de los riesgos psicosociales.
    • El atraco sea reconocido como un riesgo laboral.
    • Se consideren usuarios de pantallas de visualización de datos a los trabajadores y trabajadoras del sector.

      Ver documento completo

  • ¿Cuanto me descuentan en caso de incapacidad temporal? (baja laboral)

    He estado varios días de baja en mi empresa y he comprobado que me han descontado varios días de mi salario. ¿Es eso correcto?

    La Seguridad Social establece que la prestación empezará a recibirse:
    En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 

    • * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 
    • * 75% desde el día 21 en adelante. 
    En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 
    * 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. 
    Más información en Seguridad Social
    El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.