Categoría: Salud Laboral

  • Protocolo para la Segregación de la actividad que las Mutuas vienen desarrollando como Servicios de Prevención Ajenos.

    El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que la Mutua continúe su actividad como Servicio de Prevención Ajeno a través de una Sociedad de Prevención…

    Ver modelo del Acuerdo sobre Segregación de SPA

    En Madrid, a 11 de julio de 2.005, se reúnen, de una parte D (…)
    en calidad de representantes de AMAT (Asociación
    de Mutuas de Accidentes de Trabajo) y de otra D. (…) en representación de Comfia-CC.OO. (Federación
    de Servicios Financieros y Administrativos) y D. (…) en representación de Fes-U.G.T (Federación de Servicios),
    reconociéndose las partes legitimidad suficiente para firmar el presente
    Protocolo

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- El 25 de enero de 2005, en presencia del Director General de Ordenación
    de la Seguridad Social, las partes arriba referenciadas, han firmado el “Preacuerdo
    sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan
    como SPA”
    , en cuyo acuerdo segundo se establece el compromiso de elaborar
    un protocolo sectorial que fije las condiciones laborales para la segregación
    de la actividad que las Mutuas vienen desarrollando como Servicio de Prevención
    Ajeno.

    SEGUNDO.- La aprobación, en la reunión del Consejo de Ministros
    de fecha 10 de Junio de 2005, del Real Decreto 688/2005, y su publicación
    el día siguiente en el BOE con diferencias con respecto al borrador
    existente y conocido en el momento de la firma del Preacuerdo señalado
    anteriormente, supone la separación definitiva de las actividades que
    las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
    Social realizan como servicios de prevención ajeno de aquellas otras
    actividades preventivas que realizan con cargo a cuotas.

    Esta separación efectiva se realizará siguiendo un proceso que
    culminará con la materialización de alguna de estas opciones:

    • Crear una sociedad mercantil (SA o SL) y transmitir a la misma,
    tanto los elementos patrimoniales como el colectivo de trabajadores adscritos
    a las actividades preventivas correspondientes al Servicio de Prevención
    Ajeno.

    • Gestionar directamente por la Mutua, a través de una organización
    específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades
    de colaboración en la gestión de la Seguridad Social las actividades
    como Servicio de Prevención Ajeno.

    • Cesar en la actividad.

    TERCERO.- El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que
    la Mutua continúe su actividad como Servicio de Prevención Ajeno
    a través de una Sociedad de Prevención, en el bien entendido
    de que si alguna Mutua optara por la continuación mediante una organización
    específica, deberá igualmente incluir el correspondiente acuerdo
    con la representación de los trabajadores o, en su defecto, la documentación
    acreditativa de las negociaciones efectuadas.

    CUARTO.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, 1.c) 4º,
    del mencionado Real Decreto, la obtención de la autorización
    de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
    para continuar desarrollando las actividades como servicio de prevención
    ajeno, exige que se tramite el expediente de segregación en el que “se
    incluirá el correspondiente acuerdo con la representación de
    los trabajadores respecto de aquellos que vayan a pasar a la citada sociedad
    y sus condiciones laborales o, en su defecto, la documentación acreditativa
    de las negociaciones efectuadas en orden a la obtención de dicho acuerdo”.

    QUINTO.- Dado el tiempo transcurrido entre ambas fechas y la necesidad de
    avanzar en la preparación del expediente de segregación, AMAT
    (como patronal que engloba a las 28 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales de la Seguridad Social) y los sindicatos Comfia-CC.OO y Fes-U.G.T
    (como sindicatos mayoritarios y más representativos del sector), con
    el fin de dar cumplimiento al Preacuerdo, han iniciado, una vez aprobado el
    RD, un proceso de diálogo que concluye en la elaboración de este
    Protocolo, que contempla específicamente la negociación en cada
    Mutua de un acuerdo de segregación, que deberá incluir, en todo
    caso, la información a que se refiere el apartado sexto del artículo
    44 del ET, así como los trabajadores que van a pasar a la Sociedad de
    Prevención y la información económica a aportar al expediente
    de segregación.

    SEXTO.- El presente Protocolo tiene por finalidad ordenar de forma homogénea
    y común para todo el sector la negociación que tiene que realizar
    cada Mutua con la representación de los trabajadores.

    SÉPTIMO.- Por acuerdo de fecha 22 de junio de 2005 ha quedado constituida
    la Comisión Mixta prevista en el apartado tercero del “Preacuerdo
    sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan
    como SPA”.

    En virtud de todo lo anterior, las partes

    ACUERDAN

    PRIMERO.- El acuerdo que en su caso se alcance entre la Mutua y los representantes
    de los trabajadores, previo el proceso de negociación en el que deberá primar
    el principio de buena fe, deberá contener el compromiso por parte de
    la Mutua de entregar la siguiente documentación:

    1.- Relación, a 31 de diciembre de 2004, de los trabajadores que vayan
    a pasar a la Sociedad de Prevención, con indicación de su nombre
    y apellidos, grupo profesional, nivel retributivo y antigüedad.

    2.- Los parámetros sustanciales de la información económica
    que se vaya a aportar al expediente de segregación, lo que se concreta
    en el balance económico de la actividad como servicio de prevención
    ajeno a 31 de diciembre de 2004.

    Asimismo en el acuerdo se deberá indicar la información prevista
    en el artículo 44.6 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes
    términos:

    1.- La fecha prevista de la transmisión, que se entiende será posterior
    a la obtención de la correspondiente autorización administrativa
    a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
    del RD 688/2005.

    2.- La manifestación expresa de que el motivo de la transmisión
    se deriva de la entrada en vigor del RD 688/2005, de 10 de junio, por el que
    se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS como Servicio
    de Prevención Ajeno, y de la obligación contenida en el mismo
    de proceder a la segregación de la actividad preventiva como Servicio
    de Prevención Ajeno, en los términos señalados en el mismo.

    SEGUNDO.- Las partes se comprometen a propiciar en el seno de cada Mutua el
    acuerdo entre estas entidades y los representantes de los trabajadores, sobre
    la base del respeto a las garantías sindicales y a los principios de
    no discriminación reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en
    la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    TERCERO.- La negociación con la representación sindical se efectuará con
    los Sindicatos presentes en los órganos de representación del
    personal de la Mutua.

    En aquellas Mutuas en las que no exista presencia, en el órgano de
    representación de los trabajadores, de los sindicatos firmantes de este
    Protocolo, podrán participar en el proceso de negociación del
    acuerdo, representantes de las Federaciones Estatales de Comfia-CCOO y Fes-UGT.

    CUARTO.- Las partes tendrán un plazo de ocho días para negociar,
    de buena fe, e intentar alcanzar el acuerdo al que hace referencia la Disposición
    Transitoria Segunda, apartado 1,c,4º del Real Decreto 688/2005.

    El acuerdo deberá incluir lo señalado en el acuerdo primero
    del presente Protocolo y deberá respetar tanto los derechos colectivos
    derivados del Convenio Colectivo General, de Ámbito Estatal para las
    Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales de la Seguridad Social, Convenios, Pactos o Acuerdos de empresa,
    como aquellos otros, de naturaleza individual, nacidos cuando aún eran
    trabajadores de la Mutua.

    Finalizado dicho plazo, si no hubiese acuerdo, ambas partes emitirán
    un informe en el plazo de dos días hábiles, con sus respectivas
    posiciones, que remitirán a la Comisión Mixta constituida el
    pasado 22 de junio.

    Esa Comisión, en el plazo máximo de treinta días hábiles
    desde la recepción de la documentación señalada, elaborará el
    informe correspondiente (que podrá ser por consenso o de parte), que
    se incorporará al expediente de autorización para la continuación
    de la actividad a que se hace referencia en la Disposición Transitoria
    Segunda del citado Real Decreto.

    QUINTO.- Los representantes de los trabajadores que pasen a la Sociedad de
    Prevención mantendrán “ad personam” sus derechos y garantías
    hasta la celebración de elecciones sindicales.

    SEXTO.- Ambas partes se comprometen a facilitar la negociación y consecución
    de un CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A TODO EL SECTOR DE LOS SERVICIOS
    DE PREVENCIÓN AJENOS que afecte a los indicados Servicios de Prevención
    Ajenos, incluidas las Sociedades de Prevención previstas en el RD 688/2005.

    A los efectos anteriores las partes se comprometen a constituir, a la mayor
    brevedad, y con la participación de las correspondientes Asociaciones
    de Servicios de Prevención Ajenos, una mesa negociadora que lleve a
    cabo la negociación y consecución del Convenio Colectivo antes
    citado, para lo que recabarán el apoyo de la Administración previsto
    en el Preacuerdo de 25 de enero de 2005.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo por triplicado
    ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

    FDO: Por
    Comfia – CC.OO. Por
    Fes – U.G.T. Por
    AMAT

  • FIRMADO EL PROTOCOLO SECTORIAL QUE ORDENARÁ LOS PROCESOS DE SEGREGACIÓN EN LAS MATEPSS

    En la tade de ayer los sindicatos CCOO y UGT firmamos con la patronal AMAT el protocolo sectorial que ordenará los procesos de segregación que se llevarán a cabo en cada una de las Mutuas de AT y EP de la Seg. Social.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA


    Con este protocolo, se establece un procedimiento común, que
    debe seguirse en cada Mutua, para alcanzar el acuerdo con la representación
    legal de los trabajadores a la que hace referencia la disposición transitoria
    segunda del RD 688/2005 relativa a qué trabajadores serán transmitidos a las
    futuras Sociedades de Prevención así como las condiciones laborales y salariales
    que les serán de aplicación.


    Las Direcciones de las Mutuas entregarán a la RLT, al menos, la
    relación de trabajadores afectados por la transmisión a la sociedad así como el
    balance económico de la actividad como servicio de prevención ajeno, a 31 de
    Diciembre de 2004.


    Las partes dispondrán de un plazo de 8 días para, negociando de
    buena fe, intentar alcanzar un acuerdo. Obtenido el mismo, debe incorporarse al
    expediente administrativo de segregación que la mutua tiene que tramitar ante la
    Dirección General de Ordenación del Ministerio de Trabajo. Si, una vez
    finalizado el plazo, no se hubiese llegado a un acuerdo, las partes, disponen de
    2 días hábiles para remitir un informe, con sus respectivas posiciones, a la
    Comisión Mixta Sectorial de seguimiento de estos procesos, constituida el pasado
    22 de Junio.


    Esta Comisión Mixta intentará un proceso de mediación en un
    plazo de 30 días hábiles y, una vez finalizado el mismo, emitirá un informe (que
    podrá ser por consenso o de parte) y que se incorporará al expediente descrito
    anteriormente.


    Los trabajadores y trabajadoras segregados conservarán todos sus
    derechos colectivos e individuales que tuviesen reconocidos a la fecha en que se
    produzca su transmisión a la Sociedad de Prevención. Por tanto, les será de
    aplicación tanto el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las
    Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de AT y EP de la Seg. Social, hasta la
    entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo Sectorial en cuyo ámbito estén
    incluidas estas sociedades, como aquellos Convenios de Empresa, Pactos o
    Acuerdos que les fuesen de aplicación cuando eran trabajadores de la Mutua.


    Por último, recordar que, con el fin de que los acuerdos
    obtenidos en cada Mutua se ajusten a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial, se
    garantizará la presencia de los sindicatos firmantes en los procesos de
    negociación.



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    Madrid, 12 de Julio de 2005

  • FIRMADO EL ACUERDO DE SEGREGACION

    AMAT la patronal de mutuas de accidentes firman con UGT y CCOO un nacuerdo que regulara la segregación de las mutuas y sus servicios de prevencion ajeno.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA



    PROTOCOLO

    PARA LA
    SEGREGACIÓN DE LA ACTIVIDAD

    QUE LAS MUTUAS
    VIENEN DESARROLLANDO

    COMO SERVICIOS
    DE PREVENCIÓN AJENOS.

    En Madrid, a
    11 de julio de 2.005, se reúnen, de una parte D. Héctor Blasco, D.
    Carlos Álvarez, D. Julio Bartolomé y D. Enrique Valenzuela en calidad de
    representantes de AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) y de otra
    D. Pedro Martínez y D. Enrique Pérez, en representación de Comfia-CC.OO.
    (Federación de Servicios Financieros y Administrativos) y D. Jesús Sanz y D.
    Javier Perea en representación de Fes-U.G.T (Federación de Servicios),
    reconociéndose las partes legitimidad suficiente para firmar el presente
    Protocolo

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.-
    El 25 de enero de 2005, en presencia del Director General de Ordenación de la
    Seguridad Social, las partes arriba referenciadas, han firmado el “Preacuerdo
    sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan como
    SPA”
    , en cuyo acuerdo segundo se establece el compromiso de elaborar un
    protocolo sectorial que fije las condiciones laborales para la segregación de la
    actividad que las Mutuas vienen desarrollando como Servicio de Prevención Ajeno.

    SEGUNDO.-
    La aprobación, en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 10 de Junio de
    2005, del Real Decreto 688/2005, y su publicación el día siguiente en el BOE con
    diferencias con respecto al borrador existente y conocido en el momento de la
    firma del Preacuerdo señalado anteriormente, supone la separación
    definitiva de las actividades que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social realizan como servicios de
    prevención ajeno de aquellas otras actividades preventivas que realizan con
    cargo a cuotas.

    Esta separación
    efectiva se realizará siguiendo un proceso que culminará con la materialización
    de alguna de estas opciones:

    a)


    Crear una sociedad mercantil (SA o SL) y transmitir a la misma, tanto los
    elementos patrimoniales como el colectivo de trabajadores adscritos a las
    actividades preventivas correspondientes al Servicio de Prevención Ajeno.

    b)


    Gestionar directamente por la Mutua, a través de una organización específica e
    independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de
    colaboración en la gestión de la Seguridad Social las actividades como Servicio
    de Prevención Ajeno.

    c)


    Cesar en la actividad.

    TERCERO.-
    El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que la Mutua continúe su
    actividad como Servicio de Prevención Ajeno a través de una Sociedad de
    Prevención, en el bien entendido de que si alguna Mutua optara por la
    continuación mediante una organización específica, deberá igualmente incluir el
    correspondiente acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su
    defecto, la documentación acreditativa de las negociaciones efectuadas.

    CUARTO.-
    De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, 1.c) 4º, del mencionado Real
    Decreto, la obtención de la autorización de la Dirección General de Ordenación
    de la Seguridad Social, para continuar desarrollando las actividades como
    servicio de prevención ajeno, exige que se tramite el expediente de segregación
    en el que “se incluirá el correspondiente acuerdo con la representación de
    los trabajadores respecto de aquellos que vayan a pasar a la citada sociedad y
    sus condiciones laborales o, en su defecto, la documentación acreditativa de las
    negociaciones efectuadas en orden a la obtención de dicho acuerdo”.

    QUINTO.-
    Dado el tiempo transcurrido entre ambas fechas y la necesidad de avanzar en la
    preparación del expediente de segregación, AMAT (como patronal que engloba a las
    28 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
    Social) y los sindicatos Comfia-CC.OO y Fes-U.G.T (como sindicatos mayoritarios
    y más representativos del sector), con el fin de dar cumplimiento al Preacuerdo,
    han iniciado, una vez aprobado el RD, un proceso de diálogo que concluye en la
    elaboración de este Protocolo, que contempla específicamente la negociación en
    cada Mutua de un acuerdo de segregación, que deberá incluir, en todo caso, la
    información a que se refiere el apartado sexto del artículo 44 del ET, así como
    los trabajadores que van a pasar a la Sociedad de Prevención y la información
    económica a aportar al expediente de segregación.

    SEXTO.-
    El presente Protocolo tiene por finalidad ordenar de forma homogénea y común
    para todo el sector la negociación que tiene que realizar cada Mutua con la
    representación de los trabajadores.

    SÉPTIMO.-
    Por acuerdo de
    fecha 22 de junio de 2005 ha quedado constituida la Comisión Mixta prevista en
    el apartado tercero del “Preacuerdo sobre el proceso de segregación de la
    actividad que las MATEPSS realizan como SPA”.

    En virtud de
    todo lo anterior, las partes

    ACUERDAN

    PRIMERO.-
    El acuerdo que en su caso se alcance entre la Mutua y los representantes de los
    trabajadores, previo el proceso de negociación en el que deberá primar el
    principio de buena fe, deberá contener el compromiso por parte de la Mutua de
    entregar la siguiente documentación:

    1.- Relación, a
    31 de diciembre de 2004, de los trabajadores que vayan a pasar a la Sociedad de
    Prevención, con indicación de su nombre y apellidos, grupo profesional, nivel
    retributivo y antigüedad.

    2.- Los
    parámetros sustanciales de la información económica que se vaya a aportar al
    expediente de segregación, lo que se concreta en el balance económico de la
    actividad como servicio de prevención ajeno a 31 de diciembre de

    2004.

    Asimismo en el
    acuerdo se deberá indicar la información prevista en el artículo 44.6 del
    Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos:

    1.- La fecha
    prevista de la transmisión, que se entiende será posterior a la obtención de la
    correspondiente autorización administrativa a que se refiere el apartado 2 de la
    Disposición Transitoria Segunda del RD 688/2005.

    2.- La
    manifestación expresa de que el motivo de la transmisión se deriva de la entrada
    en vigor del RD 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de
    funcionamiento de las MATEPSS como Servicio de Prevención Ajeno, y de la
    obligación contenida en el mismo de proceder a la segregación de la actividad
    preventiva como Servicio de Prevención Ajeno, en los términos señalados en el
    mismo.

    SEGUNDO.-
    Las partes se comprometen a propiciar en el seno de cada Mutua el acuerdo entre
    estas entidades y los representantes de los trabajadores, sobre la base del
    respeto a las garantías sindicales y a los principios de no discriminación
    reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad
    Sindical.

    TERCERO.-
    La negociación con la representación sindical se efectuará con los Sindicatos
    presentes en los órganos de representación del personal de la Mutua.

    En aquellas
    Mutuas en las que no exista presencia, en el órgano de representación de los
    trabajadores, de los sindicatos firmantes de este Protocolo, podrán participar
    en el proceso de negociación del acuerdo, representantes de las Federaciones
    Estatales de Comfia-CCOO y Fes-UGT.

    CUARTO.-
    Las partes tendrán un plazo de ocho días para negociar, de buena fe, e intentar
    alcanzar el acuerdo al que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda,
    apartado 1,c,4º del Real Decreto 688/2005.

    El acuerdo
    deberá incluir lo señalado en el acuerdo primero del presente Protocolo y deberá
    respetar tanto los derechos colectivos derivados del Convenio Colectivo General,
    de Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
    Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
    Convenios, Pactos o Acuerdos de empresa, como aquellos otros, de naturaleza
    individual, nacidos cuando aún eran trabajadores de la Mutua.

    Finalizado dicho
    plazo, si no hubiese acuerdo, ambas partes emitirán un informe en el plazo de
    dos días hábiles, con sus respectivas posiciones, que remitirán a la Comisión
    Mixta constituida el pasado 22 de junio.

    Esa Comisión, en
    el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación
    señalada, elaborará el informe correspondiente (que podrá ser por consenso o de
    parte), que se incorporará al expediente de autorización para la continuación de
    la actividad a que se hace referencia en la Disposición Transitoria Segunda del
    citado Real Decreto.

    QUINTO.-
    Los representantes de los trabajadores que pasen a la Sociedad de Prevención
    mantendrán “ad personam” sus derechos y garantías hasta la celebración de
    elecciones sindicales.

    SEXTO.-
    Ambas partes se comprometen a facilitar la negociación y consecución de un
    CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A TODO EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
    AJENOS que afecte a los indicados Servicios de Prevención Ajenos, incluidas las
    Sociedades de Prevención previstas en el RD 688/2005.

    A los efectos
    anteriores las partes se comprometen a constituir, a la mayor brevedad, y con la
    participación de las correspondientes Asociaciones de Servicios de Prevención
    Ajenos, una mesa negociadora que lleve a cabo la negociación y consecución del
    Convenio Colectivo antes citado, para lo que recabarán el apoyo de la
    Administración previsto en el Preacuerdo de 25 de enero de 2005.


    Y en prueba de conformidad, las
    partes firman el presente Protocolo por triplicado ejemplar y a un solo efecto,
    en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

    FDO: Por
    Comfia – CC.OO. Por Fes – U.G.T. Por AMAT

  • La Generalitat incopora el ISTAS 21 como herramienta oficial de control de la salud

    Es una técnica pionera en la consideración de riesgos psicosociales impulsada desde CC.OO.

    Muchos ya no recordarán un cuestionario que sobre riesgos psicosociales se pasó en el Barcelona Service center en los primeros días del año 2003, impulsado por el comité de Seguridad y Salud en colaboración con ISTAS.

    En su momento, esta herramienta de medición de riesgos (cargas de trabajo, estrés,…)no tenía reconocimiento oficial y se abría camino mediante proyectos piloto como el que se desarrollo en nuestra empresa.

    Lo cierto es que el resultado fue muy interesante y la información que reportó extremadamente útil para el comité y sus iniciativas, algunas de las cuales aún siguen en discusión, como el hecho de que la empresa adopte un régimen de pausas mínimas tal como «recomienda» la legislación de salud aplicable (RD 488/1997) a puestos de trabajo de nuestras caracteristicas.

    Ahora, hace escasas fechas la Generalitat ha asumido esta herramienta como su metodo de medición para estos factores, con lo que le da oficilidad y utilidad pública.

    Suponemos que al no ser ya un método «provisional» o » en construcción» ayudará a que las empresas obvien menos los resultados que en las mismas se reflejan cuando son incomodos.

    En suma una buena noticia, y un indicador de que aquella iniciativa mereció la pena.

    Los resultados de aquel estudio están disponibles en la Sección Sindical de la 5ª planta de «El Triangle».

  • TRAS – LA – DAD – NOS

    No es raro encontrar en las oficinas BBVA, de nuestra geografía castellano-leonesa, jóvenes empleados procedentes de lugares muy alejados. La razón parece estar en que, para cubrir los puestos de esas oficinas, según el Banco, es preciso echar mano de jóvenes universitarios que viven en otros lugares.

    Al entrar a trabajar al Banco, saben que tienen que pasar un
    periodo de tiempo fuera de casa, en principio lo aceptan – pues no les queda
    más remedio -, pero después empiezan a padecer los males que les
    comporta la lejanía de los suyos. Algunos, incluso, son padres jóvenes
    con hijos de corta edad, con los que solamente pueden pasar 24 horas a la semana
    en invierno, no llegan a casa hasta casi entrada la noche del sábado,
    para volver a su lugar de trabajo en la tarde del domingo.

    Las escalas de Índice de Estrés elaboradas por González
    de Rivera y Morera, 1983 (Escala de acontecimientos vitales en población
    española) nos permite conocer el nivel de sufrimiento o estrés
    consecuencia del desarraigo padecido.

    Este Índice en una escala de 0 a 100, atribuye una intensidad de estrés
    de:
    · 25 al hecho de sufrir una decepción: ver cómo pierde
    las elecciones nuestro partido político.
    · 50 cuando tomamos conciencia real de nuestro propio proceso de envejecimiento.
    · 75 en el caso de sufrir abusos sexuales.
    · 100 cuando se nos muere un familiar de primer grado.

    Una intensidad de estrés de 60 es la correspondiente a las situaciones
    que padecen los nuevos contratados:
    – Distanciamiento obligado padres
    – Desapego afectivo familiar
    – Contactos familiares rotos
    – Disminución del contacto familiar

    No nos sorprende que, cada vez más, muchos estén pensando en encontrar
    la manera de escapar de esta situación yéndose en muchas ocasiones
    a otra entidad bancaria. No comprendemos como el esfuerzo realizado por el Banco
    a la hora de seleccionarlos y formarlos, lo aproveche la competencia.

    CCOO hicimos una propuesta a BBVA para solucionar esta situación:
    · Consolidación en un año para dar seguridad a los nuevos
    empleados.
    · Bolsa de traslados, pública y con criterios objetivos, para
    que puedan volver, si quieren, a su lugar de origen.

    BBVA no puede esperar más a regular la situación injusta en la
    que se encuentran nuestros nuevos compañeros y compañeras. El
    futuro nos puede pasar factura.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando. Julio 2005.

    Ver comunicado
    en pdf.