Categoría: Salud Laboral

  • El Gobierno aprueba el proyecto de ley que prohíbe fumar en todos los centros de trabajo

    Madrid. — El proyecto de ley de Prevención del Tabaquismo que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros, y que será remitido al Parlamento, prohibe fumar en todos los centros de trabajo, eleva la edad legal para comprar y vender tabaco de los 16 a los 18 años y prevé sanciones desde 30 a 600.000 euros.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    • Servirá para prevenir el inicio del
      consumo, proteger a los no fumadores y ayudar a los que fuman a dejar este
      hábito.
    • Se incluye la prohibición de fumar en los
      centros de trabajo y se eleva la edad legal para poder comprar y vender tabaco
      de los 16 a los 18 años.
    • En los bares y restaurantes de más de 100
      metros cuadrados se habilitarán zonas para fumadores. Los que tengan menor
      superficie deberán indicar claramente en la entrada y en su publicidad si se
      permite o no fumar en su interior.
    • A partir de la publicación en el BOE de
      la Ley, se prohibirá la publicidad del tabaco en todos los medios, así como la
      distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de
      actos o eventos. El resto de las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de
      2006.
    • Las sanciones se adaptarán a la capacidad
      económica del infractor y podrán elevarse hasta 600.000 euros en casos de
      infracciones muy graves. La sanción para los fumadores que fumen en lugares
      prohibidos, siempre que no sea de forma reincidente, podrá llegar a treinta
      euros.

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención
    del Tabaquismo, cuyo objetivo es evitar el inicio en el hábito tabáquico,
    particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a
    respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el
    abandono de este hábito a las personas que lo deseen.

    Este texto, que será
    remitido ahora al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos,
    sustituirá a la normativa actualmente en vigor en nuestro país, que es una de
    las más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a
    menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo.
    Además, se une a la ratificación por parte del Gobierno español, en diciembre de
    2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control
    del Tabaco.

    La Ley establece
    limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su
    consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las
    infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de
    ellas. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos
    relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de
    su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Desde la presentación el
    pasado mes de noviembre, del primer borrador de esta Ley, el Ministerio de
    Sanidad y Consumo ha querido abrir un amplio debate social y, por este motivo,
    el trámite de audiencia ha sido especialmente amplio. Se ha consultado con
    sociedades científicas, colegios profesionales, sector sanitario, organizaciones
    empresariales y sindicales, otros ministerios y, también, con la industria. El
    texto se ha debatido asimismo con las Comunidades Autónomas, a través del
    Consejo Interterritorial, y ha sido informado por el Consejo Económico y Social
    y por el Consejo de Estado.

    Esta amplia consulta ha
    permitido mejorar el texto. Así, se ha prestado mayor atención al impacto de
    género; se han delimitado distintos grados de incumplimiento dentro del régimen
    de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta en éstas la capacidad económica
    del infractor y especificando que las sanciones para aquellos que fumen en
    lugares prohibidos, y siempre que no sea de forma reincidente, sean como máximo
    de hasta treinta euros; y se han incorporado también mecanismos que permitan el
    ejercicio de la acción de cesación en materia de publicidad o patrocinio cuando
    se incumpla la Ley. Además, se ha incluido la posibilidad de instalar zonas para
    fumadores en los centros penitenciarios y, además de en los aeropuertos, también
    en estaciones de autobuses y trenes y en puertos; así como la de vender cigarros
    con capa natural (puros) sin la obligación de hacerlo en paquetes de 20 unidades
    como en el resto de productos del tabaco.

    Restricciones a la
    venta y consumo del tabaco

    Entre otras medidas, el
    Proyecto de Ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo
    de tabaco:

    1.- Limitación a la
    venta y suministro de tabaco.-
    La
    venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de
    Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras
    autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el
    interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco
    se instalarán carteles con los textos «Se prohíbe la venta de tabaco a los
    menores de dieciocho años» y «Fumar mata». Además, se establecen las siguientes
    medidas:

    • Se prohíbe vender o entregar tabaco, o
      productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de
      dieciocho años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de
      dieciocho años. De esta forma, se eleva de dieciséis a dieciocho años la edad
      legal para poder vender y comprar tabaco, tal como han venido regulando ya
      varias Comunidades Autónomas.
    • Se prohíbe la comercialización, venta y
      suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en
      unidades sueltas o empaquetamientos de menos de veinte unidades.
    • Se prohíbe la entrega, suministro o
      distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas,
      y la venta de productos de tabaco con descuento.
    • Se prohíbe también la venta al por menor
      de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a
      distancia o procedimientos similares.
    • Se prohíbe la venta de tabaco en centros
      y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros
      docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de
      edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año
      para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en
      cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su
      consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez
      expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.
    • Con respecto a las máquinas expendedoras,
      el Proyecto de Ley establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los
      locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que
      permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del
      local, y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible
      las advertencias «Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años» y
      «Fumar mata». Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se
      incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los
      menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del
      tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un
      año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para adaptar las que ya estén
      en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán
      incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.

    2.- Limitaciones al
    consumo de tabaco.-
    El Proyecto de
    Ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco,
    distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de
    fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar, pero se permite la habilitación de
    zonas para fumadores.

    Estará totalmente
    prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios
    al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes;
    instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención directa al
    público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías; centros
    de atención social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento en
    los que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos,
    etcétera; salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la
    entrada a menores de dieciocho años; áreas donde se elaboren, transformen,
    preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros
    automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco
    metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los
    espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto
    en dependencias al aire libre), aviones y estaciones de servicio.

    También se establecen los
    lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas
    para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social;
    establecimientos penitenciarios; hoteles, hostales y establecimientos análogos;
    salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada
    a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
    con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros
    cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en
    espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.

    Los requisitos para las
    zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física
    del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación
    independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas
    de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el
    espacio.

    En aquellos
    establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición
    legal de fumar por tratarse de locales con una superficie inferior a cien metros
    cuadrados, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si
    se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse
    también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se
    anuncien.

    Publicidad y patrocinio

    Con la normativa
    actualmente en vigor la prohibición de la publicidad y patrocinio de los
    productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y
    a la radio pública.

    Con la nueva Ley se
    extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del
    tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios
    de la Sociedad de la Información, con la salvedad de aquellas publicaciones
    destinadas exclusivamente a los profesionales del sector. De esta forma, la
    nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 26
    de mayo de 2003 sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.

    Estas medidas son
    especialmente necesarias a la vista de los estudios que han comprobado que la
    publicidad y el patrocinio de diferentes actividades tienen una probada
    influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se
    convierten en un claro elemento de inducción al consumo, especialmente entre los
    niños y jóvenes. Por este motivo, a partir de ahora se prohíbe el empleo de
    nombres, marcas, símbolos o cualquier otro signo distintivo que sean utilizados
    a la vez para anunciar tabaco y algún otro producto de la misma empresa.

    Adoptar una perspectiva
    de género

    El fenómeno del tabaquismo
    no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido en
    los últimos años claras diferencias en las causas que inducen al inicio del
    consumo, en las mismas pautas de consumo (la prevalencia ha aumentado en la
    última década un 2,8 por 100 en mujeres, mientras que en hombres ha disminuido
    un 6,6 por 100), en el mantenimiento de la adicción, la respuesta a los
    tratamientos, la dificultad de abandonar este hábito y en las tasas de recaída.

    Es evidente también el
    mayor impacto negativo del tabaco para la salud de las mujeres. Así, por
    ejemplo, la mortalidad por cáncer de pulmón ha aumentado un 20 por 100 en las
    mujeres en los últimos diez años frente a un 5 por 100 en los hombres y es
    también mayor el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Además, la
    incidencia del tabaco durante el embarazo está también probada: la nicotina y el
    monóxido de carbono son responsables de una mayor propensión al aborto
    espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como de la reducción de peso en el
    recién nacido.

    Por este motivo, el
    Proyecto de Ley contempla la perspectiva de género en todas y cada una de las
    estrategias que se desarrollen, con el objetivo de eliminar aquellos factores
    que propician una situación desigual respecto al hábito tabáquico entre ambos
    sexos.

    Infracciones y
    sanciones

    El Proyecto de Ley recoge
    también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar
    las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva
    sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las
    competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de
    edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o
    guardadores legales.

    Se establecen tres tipos
    de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601
    a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las
    sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en
    los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al
    efecto será como máximo de hasta treinta euros si la conducta infractora se
    realiza de forma aislada.

    Dentro de cada categoría
    (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo,
    medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto
    pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la
    conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo
    cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos las sanciones económicas
    podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.

    La cuantía de la sanción
    que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta
    la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la
    repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al
    infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones.
    En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio
    obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el
    doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

    La inspección y sanción de
    las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos
    territorios y podrán destinar el importe de la recaudación al desarrollo de
    programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de
    infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán
    competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a
    través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en
    aquellas emisoras de cobertura nacional.

    Más de 50.000 muertes
    al año

    La Organización Mundial de
    la Salud ha definido el tabaquismo como una epidemia que constituye uno de los
    principales problemas de salud pública en el mundo. En España el tabaco provoca
    la muerte de más de 50.000 personas al año -lo que representa el 16 por 100 de
    todas las muertes entre mayores de 35 años-, más que el SIDA, el alcohol, las
    drogas ilegales y los accidentes de tráfico juntos.

    Además, el tabaquismo es
    la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España. De hecho,
    según la Organización Mundial de la Salud, el consumo de tabaco está relacionado
    con más de 25 enfermedades, siendo la causa principal del 90 por 100 de la
    mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por 100 de las muertes por enfermedad
    pulmonar obstructiva crónica (EPOC), del 50 por 100 de la mortalidad
    cardiovascular y del 30 por 100 de las muertes que se producen por cualquier
    tipo de cáncer.

    La Organización Mundial de
    la Salud ha determinado también que el humo ambiental del tabaco debe ser
    considerado cancerígeno y especialmente dañino para la población infantil, ya
    que puede provocar neumonías, bronquitis, otitis, asma, bajo peso del recién
    nacido y muerte súbita del lactante. Además, el 1 por 100 de las muertes
    atribuibles al consumo de tabaco se producen entre los fumadores involuntarios.

    En cuanto a los hábitos de
    consumo en nuestro país, dos de cada diez estudiantes de catorce a dieciocho
    años fuma todos los días y este porcentaje se eleva a un tercio de la población
    cuando se habla de los mayores de dieciséis años. Por otro lado, la edad media
    de inicio en el consumo de tabaco es de trece años.

    Además de la elaboración
    de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de la ratificación del Convenio Marco
    de la OMS, el Ministerio está llevando a cabo otras acciones, como el impulso de
    los programas de prevención y control del tabaquismo. Para este fin, Sanidad ha
    destinado en sus doce meses de gestión un total de 29,6 millones de euros, de
    los que 24 millones se han destinado a las Comunidades Autónomas. Estas
    cantidades están sirviendo, entre otras cosas, para el desarrollo de unidades y
    tratamientos de apoyo para la deshabituación, estrategias dirigidas a colectivos
    de referencia social (como educadores, sanitarios o trabajadores de las
    administraciones públicas), programas de prevención dirigidos especialmente a
    niños y jóvenes, y campañas informativas.


    ANEXO: INFRACCIONES Y SANCIONES


    Categoría


    Infracción


    Sanción


    Responsable


    Leves

    Fumar
    en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas
    habilitadas al efecto (siempre que no sea reincidente)

    Hasta 30 euros

    Autor
    de la infracción

    No
    disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que
    esté autorizada la venta de tabaco los carteles que informen de la
    prohibición de venta a menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios
    para la salud derivados del uso del tabaco.

    De 30 a 600

    Titular
    del establecimiento

    No
    disponer las máquinas expendedoras de la advertencia sanitaria o no cumplir
    con las características legalmente preceptivas.


    Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina

    No
    informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de
    fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas.

    Titular
    del establecimiento

    No
    señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

    Titular
    del establecimiento

    La
    venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

    Titular
    del establecimiento


    Graves


    Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o
    fuera de las zonas habilitadas para fumar.

    De 601 a 10.000

    Titular
    del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese
    momento


    Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté
    permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras
    zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

    Titular
    del establecimiento

    La
    comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no
    provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a
    20 unidades.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural
    por unidades individuales.

    Autor
    de la infracción

    La
    entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o
    no gratuitas.

    Autor
    de la infracción

    La
    instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores
    de tabaco en lugares expresamente prohibidos.


    Explotador de la máquina

    El
    suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de
    productos distintos al tabaco.


    Explotador de la máquina

    La
    venta y suministro mediante la venta a distancia o procedimientos similares,
    excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

    Autor
    de la infracción

    La
    distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de
    tabaco, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o
    indirecto de promocionar un producto del tabaco.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta de productos de tabaco con descuento.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta o entrega a personas menores de 18 años de productos de tabaco o de
    productos que imiten productos de tabaco e induzcan a fumar, así como de
    dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos
    del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

    Autor
    de la infracción


    Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de
    productos de tabaco.

    Titular
    del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese
    momento

    No
    disponer las máquinas expendedoras del mecanismo adecuado de activación o
    puesta en marcha por el titular del establecimiento.


    Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina

    La
    distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la
    finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco
    a menores de 18 años.

    Autor
    de la infracción

    La
    comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos
    u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en
    condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la
    disposición transitoria segunda.

    Autor
    de la infracción

    La
    comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el
    símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio
    en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta, cesión o suministro de productos de tabaco incumpliendo las demás
    prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

    Autor
    de la infracción

    Muy
    graves

    La
    publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los
    medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

    De 10.001 a 600.000

    Autor
    de la infracción y beneficiario de la publicidad

  • INFOSALUD Nº 7

    Por fin Unicaja accede a las modificaciones planteadas por la sección sindical de CC.OO. en el informe técnico del puesto multifuncional que elaboramos con fecha 11-9-4.

    Pincha en la página que desees leer:
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    Página nº 3
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  • No ens la juguem. No paga la pena

    El BBVA vol traspassar-nos les conseqüències de unes decisions que ha pres de manera unilateral, i que estan basades exclusivament en criteris econòmics o comercials.

    Darrerament estem comprovant que ha tornat a incrementar-se de manera preocupant
    el nombre de atracaments a Oficines del BBVA a Catalunya.

    Els motius d’aquest augment son diversos, però volem destacar que també
    és la mateixa Empresa la que, en bona part, està afavorint aquest
    fenomen, com a conseqüència de les decisions presses recentment
    i, en general, per fomentar determinades pràctiques que, no només
    son arriscades, sinó que també incompleixen les normatives de
    seguretat.
    El model d’Oficines adoptat pel BBVA és una perillosa temptació
    que, en ocasions, gairebé esdevé en un convit per l’atracador:
    Centres amb dos empleats, sense mesures especials de seguretat (arc detector
    o similars), totalment obertes al trànsit dels clients -fins i tot en
    llocs on es manipula diners- visió des de l’exterior de les operacions
    que es realitzen a l’interior, etc… L’interès per facilitar l’accés
    comercial al client s’ha imposat al que tindria que ésser la primera
    preocupació: la seguretat dels empleats.
    D’altra banda, el Banc, en la seva voluntat d’estalviar costos, te contractat
    el servei més bàsic de transport blindat de fons. I no satisfet
    amb això, fa pocs mesos ha decidit reduir el nombre de serveis que les
    Oficines poden sol·licitar per fer aquests enviaments i recollides de
    diners. La conseqüència és que en molts casos se’ns acaba
    encomanant a la plantilla aquestes tasques, que no ens pertoquen i que no cal
    dir, comporten un greu risc per la nostra integritat.
    En aquest sentit, hem de lamentar que el passat dia 4, un company d’una Oficina
    de Barcelona al que se li va encarregar la recollida de diners a un dels clients
    de l’Oficina, ha estat assaltat en el carrer, en un acte violent que ha requerit
    el seu trasllat a la Mútua Asepeyo. Afortunadament, en aquesta ocasió,
    ha estat donat d’alta als pocs dies sense més conseqüències.

    Per tant, un cop més, volem recordar que:
    1. Els empleats no som vigilants de seguretat i en conseqüència
    no hem d’assumir funcions que corresponen a aquests serveis.
    2. Malgrat això, si rebem la més mínima pressió
    per transportar efectiu, hem d’exigir que se’ns comuniqui per escrit, cosa que
    molt probablement no obtindrem donat que és contrari a la normativa,
    i tot seguit, posar-ho en coneixement de CC OO.
    3. Cal mantenir i respectar totes les mesures de seguretat en les Oficines,
    malgrat que en alguna ocasió puguin comportar certs inconvenients o incomoditats.

    Per qualsevol dubte o incidència en relació a aquesta o altres
    qüestions que considerem afecten la nostra seguretat o la dels nostres
    companys, podem dirigir-nos a l’adreça indicada al peu o als nostres
    delegats de prevenció que tot seguit recordem:

    Francisco Parrilla Ordoñez Of. 5540 Sabadell (Barcelona)
    Josep Mª Guillen Montia Of. 5429 Tarragona
    Josep Mª Colea Garcia Of 0826 Balaguer (Lleida)
    Mª Glòria Gimenez Diaz Of. 3491 Angles (Girona)

    Abril 2005

    Veure comunicat en pdf

  • TEXTO REVISADO REAL DECRETO

    Texto revisado del RD despues de su paso por el Consejo de Estado


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

     


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