Categoría: Salud Laboral

  • El Ministerio De Trabajo modifica el R.D.

    El Ministerio de Trabajo no rectifica y modifica el proyecto de Real Decreto, que pretende segregar los servicios de prevención ajenos de las mutuas, solo para dar cumplimiento formal a las recomendaciones del Consejo de Estado


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    En
    nuestro anterior comunicado, de fecha 21 de Marzo, dábamos cumplida información
    sobre las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado, al proyecto de
    Real Decreto que pretende segregar de las Mutuas las actividades que estas
    realizan como servicios de prevención ajeno y que se concretaban en:
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    [endif]

    1.
    Una norma reglamentaria no puede, por sí sola, articular un supuesto de
    constitución obligatoria de una sociedad mercantil de prevención.

    2.
    El silencio administrativo negativo previsto en el apartado segundo de la
    disposión tansitoria segunda (relativo a la autorización administrativa para la
    continuidad de la actividad) choca con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley
    30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común.

    3.
    Remite a las sociedadesde prevención a la legislación mercantil y, al
    mismo tiempo, les impone una serie de obligaciones y limitaciones contrarias al
    régimen legal mercantil.

    Desde el
    comienzo del periodo de consultas, Comfia-CCOO ha apostado por la creación de
    Entidades Especializadas Sin Animo de Lucro, dotadas de un Estatuto Específico
    mediante la reforma legal que, debidamente analizada, fuese precisa.

    Sin
    embargo, el Ministerio de Trabajo se ha limitado a modificar, sobre el texto
    anterior, aquellos aspectos que contravenían lo expresado por el Consejo de
    Estado de forma que:

    Modifica
    el art. 13 del Reglamento General de Colaboración de las MATEPSS (RD 1993/1995,
    de 7 de diciembre), dando la posibilidad de optar por realizar las funciones de
    Servicio de Prevención Ajeno a través de una de las siguientes modalidades:

    a)
    Por medio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada
    denominada Sociedad de Prevención, cuyo proceso de constitución, transmisión de
    la actividad y funcionamiento no difiere del previsto en el texto del proyecto
    anterior.

    b)
    Directamente por la Mutua, a través de una organización específica e
    independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de
    colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

    No
    obstante, la posibilidad de optar por alguna de estas modalidades, es más
    teórica que real:

    Si se
    opta por la opción a) se permite la utilización de bienes muebles e inmuebles
    adscritos a la colaboración en la gestión de la seguridad social, con la
    consiguiente compensación de costes a precios de mercado, durante un periodo
    transitorio que puede llegar, en casos excepcionales, hasta un máximo de 8 años.


    Recordemos que este fue el principal escollo esgrimido por AMAT durante el
    periodo de consultas.

    Por
    contra, si la opción elegida es la b) será igualmente preceptivo la
    autorización de la Dirección General de Ordenación a través de la tramitación de
    un expediente administrativo y desaparece la posibilidad de utilizar los medios
    materiales e inmateriales adscritos a la colaboración en la gestión de la
    seguridad social, en el plazo máximo de un año desde la obtención de la
    autorización.

    Del mismo
    modo, y hasta la aprobación del proceso de segregación, la mutua no podrá
    suscribir nuevos conciertos, ni solicitar nuevas acreditaciones como SPA,
    tampoco podrá realizar operaciones patrimoniales, ni arrendamiento de inmuebles,
    ni crear, modificar o suprimir centros o instalaciones, o contratar personal, en
    relación con las actividades preventivas, tanto de las comprendidas en la
    cobertura de contingencias profesionales, como de las correspondientes a los
    servicios de prevención.

    Elimina
    el silecio administrativo negativo, en los casos en que se agote el periodo
    máximo para comunicar a la mutua la autorización para realizar la segregación,
    que estaba previsto en la disposición transitoria segunda por lo que el sentido
    pasa a ser positivo en aplicación con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley
    30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común.

    Por
    último, en los supuestos de cese de la actividad, se permite, sin ninguna
    limitación, el traspaso de la cartera a una tercera sociedad lo que supone un
    riesgo evidente que esperamos sea solventado en el texto que se apruebe
    definitivamente.

    Con este
    panorama, poco varían las cosas con respecto al anterior proyecto, no constituir
    una Sociedad de Prevención supone emprender un camino lleno de obstáculos
    dificilmente salvables.

    Madrid, 7
    de Abril de 2.005

  • MICRÓFONOS EN OFICINAS

    Tras los planteamientos realizados en nuestro boletín informativo de Febrero y dirigirnos por escrito al Departamento, se ha procedido a iniciar la retirada inmediata de los micrófonos instalados.

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  • INFOSALUD Nº 6

    Como ya os indicamos en anteriores boletines, hemos solicitado a Unicaja el cambio de las actuales pantallas de tubos catódicos “más perjudiciales para la vista” por pantallas TFT. Mientras que la Caja hace cálculos económicos para efectuar este cambio, y como medida preventiva, os facilitamos algunas pautas para el cuidado de los ojos.

    Ver documento completo

  • COMUNICADO SOBRE EL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO

    EL CONSEJO DE ESTADO CUESTIONA EL RANGO NORMATIVO DEL PROYECTO DE RD QUE PRETENDE SEGREGAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE LAS MUTUAS Y CONFIRMA LA POSICIÓN DE COMFIA-CC.OO.


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    EL


    CONSEJO DE ESTADO CUESTIONA EL RANGO NORMATIVO
    DEL PROYECTO DE RD QUE PRETENDE SEGREGAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE
    LAS MUTUAS Y CONFIRMA LA POSICIÓN DE COMFIA-CC.OO.

     

    En
    relación con los artículos publicados, durante la semana pasada, en varias
    revistas económico-jurídicas y que han venido precedidos de una incesante
    corriente de rumores sobre un posible informe negativo del Consejo de Estado al
    proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Trabajo pretende aprobar para
    regular las actividades que las Mutuas realizan como Servicios de Prevención
    Ajenos, Comfia-CCOO quiere manifestar lo siguiente:

     

    1.      
    Desde que, hace varias semanas, tuvimos conocimiento de los primeros
    rumores Comfia-CCOO ha apostado por mantener una actitud serena y responsable,
    facilitando solo aquella información que hubiese sido, debidamente contrastada,
    aún a riesgo de que esta se dilatase en el tiempo pero con la convicción de no
    hacernos eco de rumores o artículos de prensa, de dudosa intencionalidad, que
    pudieran provocar una alarma infundada en los trabajadores y trabajadoras del
    sector de Mutuas.

    2.      
    Desde la aparición del primer rumor y hasta la publicación de los
    artículos, el pasado 14 de Marzo, Comfia-CCOO ha mantenido un contacto
    permanente con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quienes
    han desmentido sistemáticamente tener conocimiento de que el Consejo de Estado
    emitiese un dictamen en los términos descritos en los medios de comunicación.

    3.      
    La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día
    17 de marzo de 2005, aprobó el Dictamen relativo al proyecto de Real Decreto
    aludido, expresando explícitamente la necesidad de diferenciar nítidamente tanto
    los recursos económicos como materiales de las actividades preventivas
    realizadas por las Mutuas pero dictaminando que, el mismo, carece de rango
    normativo suficiente para regular la materia que integra su contenido.

    4.      
    El Dictamen se basa en que una norma reglamentaria no puede, por sí sola,
    articular un supuesto de constitución obligatoria de una sociedad mercantil de
    prevención, del mismo modo mientras remite a dichas sociedades a la legislación
    mercantil les impone una serie de obligaciones y limitaciones contrarias al
    régimen legal mercantil. Por último, el silencio administrativo negativo
    previsto en el apartado segundo de la disposión tansitoria segunda (relativo a
    la autorización administrativa para la continuidad de la actividad) choca con lo
    dispuesto en el art. 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     

    Como
    conclusión, podemos decir que el dictamen del Consejo de Estado no hace sino
    ratificar la posición mantenida, desde el inicio del periodo de consultas, por
    Comfia-CCOO y expresada en la resolución del Consejo Confederal de CC.OO.
    (máximo órgano entre congresos y el del único sindicato que se ha pronunciado
    expresamente sobre esta materia) que planteaba la necesidad de crear Entidades
    Especializdas Sin Animo de Lucro, dotadas de un Estatuto Específico mediante la
    reforma legal que, debidamente analizada, fuese precisa.

     

    Desde
    CC.OO. vamos a solicitar una reunión con la Secretaria de Estado con el fin de
    conocer, analizar y adoptar, en su caso, una posición con respecto a la posible
    modificación del rango normativo, o bien, adaptación del proyecto de Real
    Decreto a las exigencias o limitaciones advertidas en el cuerpo del dictamen del
    Consejo de Estado ya que, como es preciso recordar, estos dictamenes no son
    vinculantes.

     


                                                                                   
    Madrid, 21 de Marzo de 2.005

     


     

  • Declaración sobre el atentado de ETA en la Residencia de empleados de Vila-Joiosa

    CCOO y UGT manifiestan en esta Declaración su total repulsa al atentado perpetrado por ETA, y piden que no consiga el objetivo de alterar el descanso de los empleados que comienzan su turno el próximo 14 de Marzo.

    CCOO y UGT ante el atentado que ha vuelto a perpetrar la banda ETA en
    la costa valenciana, queremos manifestar lo siguiente:

    • Nuestra total repulsa a estos métodos terroristas.

    • Rechazamos este atentado, no sólo porque se ha realizado contra unas
      instalaciones de nuestro Banco, en este caso de uso por los empleados, sino
      porque nuestras dos organizaciones, hace ya muchos años, que venimos
      significándonos por defender los métodos y maneras democráticos
      como única forma de manifestación política.

    • Exigimos a la banda ETA que deje de atentar contra cualquier parte del estado
      español, contra cualquier persona y que desaparezca.

    Hemos sabido, a través de nuestros representantes en el territorio, que
    el atentado no ha provocado, afortunadamente, ninguna desgracia personal. También
    hemos contactado con el Banco, y hemos confirmado que los trabajadores de la
    contrata que están preparando la apertura de la temporada en la Residencia
    no han sufrido ningún daño.

    Sólo se han provocado daños materiales, en pequeña escala.
    Esperamos que la reparación de los mismos sirva para que el atentado
    no consiga el objetivo de alterar el descanso de los empleados que comienzan
    su turno el próximo 14 de Marzo.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.
    Marzo 2005

    Ver Comunicado conjunto en
    pdf