Categoría: Salud Laboral

  • CCOO informa sobre la modificación de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

    CCOO resume en un comunicado información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) QUE ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO:

    1. IT por menstruación incapacitante secundaria
    2. IT por interrupción del embarazo
    3. IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39

     

    1. BAJA POR REGLAS INCAPACITANTES
      La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
      El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
      En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.
       
    2. BAJA POR ABORTO (INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO)
      Se crea una IT especial por contingencia común, en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
      El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
      Esta IT cubrirá a la persona afectada, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
       
    3. BAJA EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO
      Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo, se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”
      El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

     

    • ¿SE EXIGE PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
      En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.
      Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud.

     

    INFOGRAFÍA:

    Descarga aquí el comunicado con la información sobre la ENTRADA EN VIGOR NUEVAS BAJAS a partir de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo

  • CCOO informa que Paradores evaluará el riesgo térmico del centro de Alcalá de Henares este verano

    Tras las críticas de CCOO en Paradores, la empresa ha asegurado que evaluará el riesgo térmico del Parador de Alcalá de Henares entre junio y agosto dentro de la programación establecida con Quirón prevención en la especialidad de higiene industrial.

    Paradores responde así al comunicado del Comité de Seguridad y Salud, en el que se critica a Paradores porque "desde hace más de dos años" intenta "sin éxito" que realice las mediciones de temperaturas en la época en la que son más elevadas.

    "Tras siete reclamaciones en el Comité de Seguridad y Salud y más de dos años de reclamaciones expresas, y al no haber conseguido que Paradores cumpla con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se ha registrado una denuncia ante la Inspección de Trabajo para señalar estos comportamientos en contra de la salud de las personas trabajadoras", ha sentenciado el sindicato.

    En abril de 2021, los sindicatos del Parador solicitaron una evaluación de condiciones ambientales por las fuertes temperaturas alcanzadas en las cocinas, principalmente en los meses de más calor.

    La respuesta del departamento de Prevención de Riesgos Laborales fue fijar la evaluación en el mes de diciembre, según CCOO, a lo que el sindicato reclamo y se fijó una nueva fecha para febrero de 2022.

    Además, la representación sindical ha propuesto en el conjunto de la empresa y en el Parador de Alcalá una serie de propuestas para combatir situaciones climatológicas extremas, en línea con el recién aprobado Real Decreto-ley 4/2023.

  • 28M: DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN POR LA SALUD DE LAS MUJERES

    Un año más CCOO reivindicamos el derecho de las mujeres a la salud integral, poniendo el foco especialmente en la salud laboral.

     

     

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  • 28 de Mayo: Día internacional de Acción por la Salud de las Mujeres

    Con motivo de la celebración del día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, CCOO SERVICIOS queremos subrayar la importancia de integrar la perspectiva de género también a la salud laboral como pieza clave al trabajo digno para alcanzar la igualdad real y efectiva.

    Cuando incorporamos la perspectiva de género en la salud, lo hacemos no sólo reconociendo las diferencias biológicas de sexo, sino evidenciando que existen distinciones de género que están socialmente construidas entre mujeres y hombres, relacionadas con las posiciones de poder entre los sexos, como el control y acceso a los recursos en salud o la corresponsabilidad del cuidado de la salud, siendo principalmente las mujeres las encargadas de los cuidados, asumiendo así dobles y triples jornadas de trabajo.

    Queda claro que el género es un determinante clave en las oportunidades de salud y que es necesario la realización de actividades preventivas, que no reproduzcan y perpetúen las desigualdades también en este campo. La división sexual del trabajo y los roles asociados a cada sexo, supone que las mujeres se sitúen en posición de desventaja social, ocupando puestos de menor valor y reconocimiento, peor remuneradas, puestos sin toma de decisiones y precarios, que van a influir muy negativamente en su salud.

    Cuando pensamos en la salud de las mujeres tendemos a relacionarlos con la salud reproductiva, principalmente en el embarazo o la lactancia pese a que existe un amplio abanico de exposiciones a riesgos para la salud reproductiva tanto en mujeres como en hombres que se desarrollarán de forma diferente. Mujeres y hombres compartimos muchos problemas de salud que pueden afectar de forma diferente a cada sexo tanto por causas físicas o biológicas, como por motivos sociales. Tenemos distintas formas de enfermar y de presentar síntomas; incluso la medicina y distintas terapias pueden actuar de forma distinta en mujeres y hombres.

    Pero la medicina ha tenido tradicionalmente un estudio androgénico, centrado en el hombre como único sujeto de estudio, que representa a toda la humanidad sin distinción alguna, estando subrepresentada en los ensayos clínicos y centrando a la mujer exclusivamente en el estudio de la salud reproductiva.

    Un año más CCOO reivindicamos el derecho de las mujeres a la salud integral, poniendo el foco especialmente en la salud laboral.

    En CCOO estamos regulando en las empresas, la prevención y el tratamiento de la violencia sexual o por razón de sexo en el trabajo, sufrida principalmente por las mujeres lo que las hace más vulnerables, así como a través de la negociación colectiva o los planes de igualdad condiciones que mejoren las formas de organización del trabajo, siendo este un componente que también influye en la salud de las trabajadoras.

    Seguiremos desplegando nuestra acción sindical para que la prevención de riesgos y estudios sobre la salud se realice con perspectiva de género que es la única forma eficaz para no perpetuar las desigualdades que aún hoy en día enfrentamos, adecuando las medidas que garanticen la salud de todas las personas trabajadoras.

    Descarga aquí el MANIFIESTO "Día internacional de Acción por la Salud de las Mujeres" Federación de Servicios CCOO