Categoría: Salud Laboral
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RD 1060/2022 ¿Sabías que desde el 1 de abril ya no somos responsables de entregar los partes de baja, confirmación y alta en las IT a la empresa?
Desde CCOO te recordamos que, el pasado 1 de abril, entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control por incapacidad temporal (IT).
Hasta ahora, cuando te encontrabas en esta situación, tu médico te facilitaba 2 copias de los partes de baja, confirmación o alta médica, una para ti y otra para la empresa, y eras tú quien tenía que hacerlos llegar a ésta. Con la nueva normativa ya no es obligatorio, ya que es directamente el servicio público de salud, mutua, o empresa colaboradora quien se encarga de remitir telemáticamente dichos partes al INSS, y es ahí donde la empresa podrá consultarlos.
¿Sabías que desde el 1 de abril ya no somos responsables de entregar los partes de baja, confirmación y alta en las IT a la empresa?

CCOO TE INFORMA Desde CCOO te recordamos que, el pasado 1 de abril, entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control por incapacidad temporal (IT).
Hasta ahora, cuando te encontrabas en esta situación, tu médico te facilitaba 2 copias de los partes de baja, confirmación o alta médica, una para ti y otra para la empresa, y eras tú quien tenía que hacerlos llegar a ésta. Con la nueva normativa ya no es obligatorio, ya que es directamente el servicio público de salud, mutua, o empresa colaboradora quien se encarga de remitir telemáticamente dichos partes al INSS, y es ahí donde la empresa podrá consultarlos.
Esto hace que el proceso se agilice y libere a la persona trabajadora de trámites burocráticos que por estar en IT pueden resultar tediosos.
Debes saber que este cambio en la normativa se aplica únicamente a las bajas que no superen los 365 días de duración.Por último, aunque la norma no lo especifica, por el bien común y para producir el menor impacto posible en el día a día en tu centro, desde CCOO recomendamos que se informe al responsable directo de la situación IT (de que estas de baja no de la causa de la misma, recuerda que esa información pertenece al ámbito privado y no tienes por qué facilitarla a la empresa ni ella puede pedirte este dato) para que pueda organizarse.
Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es
Cuida de tu trabajo ¡Afíliate!
Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra -
CBP 2022 Tres Meses de Contradicciones
Después del caos con los ICO,s durante la pandemia, volvemos a sufrir con los CBP’s (Continúa leyendo…)
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NUEVO TRATAMIENTO DE BAJAS LABORALES
Queremos informaros de las novedades que deberás tener en cuenta desde el 1 de abril de 2023 en la tramitación de las bajas laborales -Incapacidad Temporal- (Real Decreto 1060/2022 27/12/2022).
En cualquier caso, recuerda que aunque estés en teletrabajo, si estás de baja no debes trabajar.
Además os traemos otras novedades generales de la Seguridad Social, que pueden afectarte a ti o a tu entorno.



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DESCANSOS EN LA JORNADA LABORAL
En esta ocasión queremos recordaros que gracias al acuerdo del Registro Horario firmado por nuestra parte con la empresa allá por 2019, los descansos habituales realizados durante la jornada forman parte de la jornada laboral y no es necesario recuperarlos.
Además, abordamos el cada vez más creciente uso de la "neojerga" en inglés en nuestro sector, y en concreto en nuestra empresa, que en ocasiones resulta difícil de comprender.


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