Categoría: Salud Laboral

  • Tras la COVID-19 han empeorado las condiciones laborales y la salud de las camareras de piso

    CCOO denuncia que tras la incorporación a los centros de trabajo, después del parón de la COVID-19, el colectivo de camareras de pisos ha experimentado un importante aumento de las cargas de trabajo, de por sí ya bastante alta antes de la pandemia, lo que unido a la existencia de temporalidad, precariedad en el empleo, contratos parciales fraudulentos, jornadas interminables y el incumplimiento de las condiciones salariales que estipulan los Convenios de Hotelería, nos lleva a decir que “llueve sobre mojado”. Es decir, que la hostelería sigue concentrando todo lo peor del mercado laboral en España.

    A esta situación hay que añadir que el impacto de la COVID-19 en el sector ha agravado la situación, ya que, una vez superado el cierre obligado de los establecimientos, los requerimientos sanitarios suponen una carga de trabajo adicional para este colectivo al incrementarse los requisitos de limpieza e higienización de zonas comunes y habitaciones que no han ido acompañados de un incremento de plantillas o una reorganización de los horarios de trabajo, sino que en muchos casos se ha producido incluso una reducción de plantilla, lo que supone una tremenda sobrecarga de trabajo. Hay que resaltar que sólo el hecho de aplicar correctamente la Guía ICTE (Instituto para la Calidad Turística española), supone seguir un itinerario que incrementa la carga de trabajo en un 20%.

    El pasado, 29 de julio, la Secretaría Confederal de Salud Laboral y la Federación de Servicios de CCOO celebraron una reunión  para analizar las condiciones laborales y de salud laboral de sector de la Hostelería a nivel general y del colectivo de camareras de pisos en particular.

    CCOO reclama a la patronal que evalúe los riesgos que supone en el sector la COVID-19 y el aumento de trabajo que ha supuesto el cumplimiento de las medidas para hacer frente a la pandemia y que se apliquen las medidas preventivas oportunas para garantizar la salud de la plantilla, cuestión que debe ser en todo momento una prioridad. Además, se deben realizar estudios rigurosos de los tiempos en el reparto de habitaciones asignadas, para velar por la salud del colectivo e impartir la formación necesaria, así como tener siempre en cuenta las indicaciones de los Servicios de Prevención.

    CCOO insta al Gobierno para que convoque cuanto antes la “Mesa Tripartita por un Empleo de Calidad de Hostelería”, constituida en la anterior legislatura, para evaluar estos riesgos y poder aplicar las medidas preventivas oportunas

    CCOO exige asimismo al Gobierno que se legisle cuanto antes sobre aspectos importantes de la reforma laboral, como establecer la prevalencia del Convenio sectorial sobre los Convenios de empresa, o la modificación del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores para que las categorías troncales o principales, propias de la actividad hotelera (como el personal de pisos, cocina y restauración, recepción y administración) no puedan ser externalizadas. También consideramos que se debe abordar un procedimiento que permita establecer coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación de las Camareras de Pisos, sin pérdida económica en su pensión, así como insistir en la urgencia de garantizar que las Mutuas apliquen el Real Decreto 1299/2006 en toda su extensión y el oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 21 de septiembre de 2018, y se reconozcan como profesionales todas las patologías recogidas en nuestra legislación y que son muy prevalentes en el colectivo de Camareras de Piso. Es igualmente necesario ampliar el reconocimiento a todas las patologías relacionadas con las cargas físicas y mentales de este colectivo.

    CCOO sigue demandando la realización de inspecciones de trabajo que saquen a la luz las condiciones laborales reales de las Camareras de Pisos. Insistimos en la necesidad de que se desarrolle una acción preventiva en las empresas orientada a identificar , evaluar y valorar los riesgos laborales, integrando la política preventiva en la política de empresa, especialmente de cara a la política de compras (camas móviles y elevables, material ergonómico, productos de uso para la limpieza no tóxicos, etc.); y sobre todo que en la organización del trabajo y la aplicación de medidas de salud laboral se cuente con la representación legal de la plantilla para conseguir que se incremente la formación e información y la vigilancia de la salud, con reconocimientos médicos específicos.

  • Nuevos protocolos Covid-19 para la red de tiendas de Telepizza

    Informamos sobre la última actualización de los protocolos y anexos covid19, VERSIÓN 16, que el servicio técnico de prevención nos ha comunicado de aplicación para los centros de trabajo del área de tiendas de Food Delivery Brands (Telepizza) y franquicias con servicio de prevención mancomunado.

    Los principales cambios frente al protocolo anterior son los siguientes:

    • Eliminación del soporte de pizza.
    • Uso del vestuario de manera individualizada, en la medida de lo posible.
    • El uso de guantes se limita a la manipulación de alimentos, solo en los casos que las manos presenten heridas o alergias.
    • La actividad de reparto de cupón en mano se encuentra suspendida hasta que mejore la situación epidemiológica.
    • El precinto de garantía no se deberá usar para pegar el cupón a la caja, para evitar que el precinto pierda su función.
    • Eliminación de la “Guía Rápida”, procedimientos por fases. Se aplican cuadros de restricciones autonómicas y se debe consultar la normativa autonómica vigente en cada momento sobre los aforos en terraza y local.
    • Eliminación de las fases de desescalada. Se debe consultar la normativa autonómica relativa a: aforos, distancias entre mesas, número de comensales en mesas, etc.
    • Protocolo a aplicar en las visitas de los Delegados de Prevención a los centros de trabajo.
    • Referencias de Saga a los artículos COVID-19.
    • Formación, registro y entrega de equipos de protección individual.
    • Actualización del escenario 4, criterios a aplicar para determinar si se es contacto estrecho de un positivo.
    • Consideraciones especiales ante personas vacunadas, cuando son consideradas contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19: las personas sintomáticas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 90 días anteriores no serán consideradas casos sospechosos de nuevo.

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