Categoría: Salud Laboral

  • TELETRABAJAR por fuerza mayor, pero de la manera más saludable posible

    Existen criterios y recomendaciones preventivas para el teletrabajo pensadas principalmente para evitar los trastornos musculoesqueléticos, la fatiga visual, el estrés y los problemas derivados de la transformación de una parte de la vivienda en un lugar de trabajo.

    Sin embargo, ninguna de ellas considera las actuales circunstancias excepcionales en las que muchas personas tenemos que trabajar en casa por fuerza mayor, con los equipos y el mobiliario que tenemos en casa y conviviendo, además, con las demás personas confinadas en el mismo domicilio, incluidos menores, adolescentes y de avanzada edad.Recomendaciones Es muy probable que tu espacio de trabajo se resuma a la mesa en la que comes a diario, las sillas de madera con cojines, una luz amarilla para crear ambiente, un ordenador portátil y poco más…. A lo que sumamos un continuo ir y venir a la cocina de las demás personas con las que compartes tu vivienda. Algo así como ilustra la imagen.

    Si te sientes identificado e identificada con esta situación e incluso si tu espacio de trabajo tiene un diseño mucho más ergonómico que el de la imagen, te recomendamos que leas las siguientes recomendaciones y orientaciones sobre ergonomía y organización del trabajo. Pueden ser útiles en la práctica.

     

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  • Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

    ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?

    Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

    CCOO

    ¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?

    Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa

    ¿Dónde está regulado legalmente?

    En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Cómo se tramita?

    Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

    ¿En qué situación quedan trabajadoras/es?

    En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

    ¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?

    Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir

  • El absentismo no es el problema, sino las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo

    Desde la Federación de Servicios de CCOO manifestamos nuestra profunda discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, o conocido como “despido por absentismo”, recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores, a una teleoperadora que sufría hernia discal.

    Nos identificamos especialmente con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que considera que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional por varios motivos. Destaca, por novedoso, el argumento de la jueza sobre la inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo".

    Balaguer Callejón explica que "las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física"

    Más allá de volver a recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan la sentencia gracias a la reforma laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional:

    El convenio 158 de la OIT, del año 1982, ya declara expresamente que “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo” –Art. 6.1-. Justo lo contrario de lo que sucede cuando el despido se justifica en las ausencias motivadas por la baja médica. 

    Ante la denuncia formulada por CCOO y UGT en fecha 10 de mayo de 2012, ya el Consejo de Administración de la OIT, en fecha 13 de junio de 2014, requirió información al Gobierno de España sobe “la manera en la que se computan, en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal”, y encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de esta cuestión. Por tanto, cabe denunciar la situación generada en nuestro país al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

    Cabe instar la denuncia ante la Comisión Europea, directamente o a través de la Confederación Europea de Sindicatos, o el Comité Económico y Social Europeo, la violación de las siguientes normas europeas; la Carta Europea de Derechos Sociales, la Directiva 89/391/CEE del Consejo Europeo y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

    También cabe formular esta denuncia en la vía jurisdiccional, en los casos en que se plantee un despido por razón de ausencias motivadas por una baja médica, a fin de que el órgano judicial formule cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando la violación de dicha Carta, de la Directiva y del RGPD referidos. 

    En conclusión, se impone una derogación de la Reforma Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un efecto discriminatorio. 

    La sentencia afecta a una teleoperadora, previsiblemente del sector de Contact Center. En este sector, profundamente feminizado, con cargas y ritmos de trabajo no siempre evaluados correctamente según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos llama la atención que con esta sentencia "el legislador ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo", que se conecta con la defensa de la productividad”, y "la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores".

    Las plantillas del sector soportan cargas y ritmos de trabajo desmesurados, trabajos a turnos, precariedad, bajos salarios, y tenemos sospecha de un gran número de bajas laborales calificadas como contingencia común que posiblemente tengan un origen laboral: trastornos muscuoesqueléticos, estrés, ansiedad, etc.

    No se puede hablar de equilibrio si se abre la posibilidad de vulnerar el derecho a la salud de los trabajadores mientras el empresario pueda incumplir la LPRL, despidiendo al trabajador por ausencia médica justificada como causa objetiva, y las empresas no tengan penalización suficiente por dichos incumplimientos.

    Por último, es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de reclamación dirigidos a contar con una correcta calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una contingencia común o una contingencia profesional puede suponer el despido. La contingencia profesional, sea enfermedad o accidente de trabajo, está fuera de la causa contemplada el art.52.d) del E.T.

    Por tanto, ante la más mínima sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien, si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede bien solicitar la hoja de reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es//virtual/

    Por último, llama poderosamente la atención que el alto tribunal haya considerado que hay que atajar el absentismo, asumiendo las tesis patronales, en pleno debate acerca de las horas extras no pagadas, reflejo de situaciones de explotación y prolongación no legal de jornada laboral que se producen en mayor medida en las ramas de los servicios. 

  • Las mutuas tendrán que compensar los gastos de desplazamiento

    CCOO ha conseguido, que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emita un informe en el que reconoce de forma expresa la obligación de Mutuas y Entidades Gestoras de compensar los gastos de desplazamiento a las personas en baja por enfermedad común cuando sean citadas a control por las Mutuas.
    CCOO consigue que las personas de baja cobren los gastos de desplazamiento cuando son citadas por la mutua, y ha elaborado un manual de funcionamiento ante las citas de control, donde también se informa de cómo proceder si la Mutua no compensase los gastos, y un modelo propuesta para reclamarlos.
     
    Ya con fecha 21 de Abril de 2009 se publica en el BOE una Orden TIN/971/2009 por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, pero la mayoría de las mutuas se han venido negando a pagarlos alegando que dicha Orden precisaba un desarrollo normativo adicional. 
     
    Con el objetivo de corregir esta situación, desde CCOO (Pincha en este enlace para ver la información) se ha planteado desde hace tiempo diversas iniciativas en el marco del Consejo General del INSS y en respuesta a la última de estas iniciativas del sindicato, el órgano de la Seguridad Social competente ha emitido un informe en el que reconoce de forma expresa la obligación de las Mutuas y las Entidades Gestoras de compensar los gastos de desplazamiento ocasionados por los llamamientos a control en las prestaciones de IT por contingencias comunes.

    Informe competencias Mutuas control IT CC_derechos trabajadores
    Modelo reclama Mutua gastos