Categoría: Sector Contact Center

  • Las empresas deben abonar en vacaciones el sueldo de la media de las ampliaciones de contratos en Contact Center

    El pasado 22 de mayo del 2020, el Tribunal Supremo en su sentencia num. 394/2020 ha dictaminado la obligación de las empresas de abonar en vacaciones el sueldo en función de la media de los contratos ampliados en los 11 meses anteriores al periodo en que se disfruta de las vacaciones.

    Es práctica habitual que en las empresas del sector de Contact Center se hagan contrataciones por una jornada parcial ampliando posteriormente mes a mes dicha jornada inicial. Al llegar el periodo de vacaciones, la mayoría de las empresas dejan de ampliar las jornadas pagando de esa forma un sueldo inferior al que le correspondería durante las vacaciones.

    La mencionada sentencia establece: “…declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido…”.

    Os recordamos que por ley se pueden reclamar las cantidades adeudas hasta un año atrás, por lo que os podéis poner en contacto con cualquier de nuestros/as delegados/as que os ayudarán a realizar la correspondiente reclamación de cantidades ante vuestras empresas.

  • EMERGIA se apunta al aluvión de ERTES por causa de fuerza mayor

    Emergia ha presentado dos ERTEs por causa de fuerza mayor (CFM), uno para las campañas de ventas de Vodafone, que afecta a 214 personas en Córdoba y Madrid y otro para el servicio de BO de Endesa en Terrassa, para 30 personas.

    Los ERTEs por CFM suponen una ventaja para las empresas, frente a los ERTEs por causas objetivas, ya que los primeros tienen una ayuda del Estado (que pagamos todos/as) para nuestras cotizaciones y además, se ahorran el trámite de negociar con los sindicatos las condiciones y el número de personas afectadas.

    Desde CCOO consideramos que no existe CFM en ninguno de los casos y así lo hemos recogido en informes presentados ante la Autoridad Laboral e Inspección de Trabajo. Sabemos que las administraciones están saturadas ante el aluvión de ERTEs que están presentando las empresas de manera irresponsable, pero esperamos que puedan atender nuestras alegaciones y denieguen a Emergia sus solicitudes.

    No dudamos que la producción en Emergia, como en tantas otras empresas en estos momentos, se puede ver afectada por la situación actual y habrá servicios donde la actividad baje y otros en los que suba. Somos conscientes también del esfuerzo que se está haciendo para que podamos teletrabajar y mantener así nuestros empleos ante la prohibición del Gobierno de mantener los centros abiertos. Pero esto no es una carta blanca y Emergia no debería estar buscando atajos legales para eludir sus obligaciones.

    EL PLAN B, OTRO ERTE

    Pero la estratagema no termina ahí porque también han presentado un ERTE por causas objetivas que de momento sabemos que va a afectar a los 5 centros de trabajo, pero nada más. Mañana 1 de abril se constituirá la Comisión que va a negociar este ERTE, encabezada por CCOO, con más del 37% de representación en la empresa, seguido de UGT (31%), COS y CGT (ambos con 12%),TUSI (4%) y SAT (3%).

    Desde nuestra posición de sindicato mayoritario, porque así lo habéis querido los trabajadores y trabajadoras de Emergia, hacemos un llamamiento al resto de secciones sindicales a la unidad, a dejar a un lado nuestras diferencias y centrarnos en hacer propuestas efectivas, viables y serias dirigidas a minimizar el impacto que esta crisis está teniendo en nuestras compañeras y compañeros.

    Seguimos en contacto:

    comité.cordoba.ccoo@emergiacc.com

    seccionsindical.madrid.ccoo@emergiacc.com

    ccoo.cat@emergiacc.com

  • ¿Son servicios esenciales los contact center?

    Un Call Center no es un servicio esencial por si mismo, pero sí algunos servicios que estos prestan para algunas empresas que según el Real Decreto son esenciales. 

    Los call center prestan servicios auxiliares en campañas como:

    Teléfonos de urgencias y Administraciones públicas: 061; 112; 010; 016; etc.

    Suministros (gas, Luz, agua ) Altas, bajas, facturas, averías etc.  Telecomunicaciones (Orange, Vodafone , Telefónica etc.) Altas, bajas, averías, recepción    en compras etc.

    Banca  (Santander, BBVA, Caixabank etc.)  Recepción, transferencias etc. 

    Seguros (Caser , Mapfre, etc) Siniestros y prestaciones

    Servicios Online de Alimentación (Carrefour etc.) Compra de alimentos incluidos aparatos electrónicos 

    Todos estos servicios están considerados esenciales y son las empresas de Contact Center las que atienden los teléfonos de Atención al Cliente de todas ellas. Desde CCOO solicitamos que todas estas tareas auxiliares de  trabajos esenciales, se haga en modo teletrabajo, y se evite al máximo posible su prestación presencial en las plataformas, priorizando de esta manera la seguridad de las plantillas.

      Por otra parte, entendemos que los servicios de venta activa en emisión y la venta cruzada de productos no son servicios esenciales y, por lo tanto, no deben de prestarse en los centros de trabajo,  de acuerdo con lo establecido en el RD. Consecuentemente,  a las personas que estén realizando esta labor de manera presencial en plataforma se les debe facilitar el teletrabajo. También damos por supuesto que las personas que están desempeñando estas funciones a través del teletrabajo, pueden y deben seguir realizándolas.

    Los y las teleoperadoras realizamos una labor esencial para la sociedad. Pero nuestras condiciones laborales no están a la altura de nuestra  profesionalidad. 

    ¡Por un convenio de Contact Center que nos permita llegar a fin de mes y tener tiempo de calidad para nuestra vida personal y familiar!

    Info contact center

    info contact center

     

  • Las medidas anunciadas por el Grupo Konecta no se ajustan al derecho

    CCOO ha presentado informes negativos ante la autoridad laboral sobre la solicitud presentada para el Grupo Konecta para aplicar un ERTE por fuerza mayor

    24 de marzo de 2020. El Grupo Konecta, la mayor empresa del sector de Contact Center en España, ha presentado un ERTE por motivos de fuerza mayor ante la autoridad laboral. Las causas que aduce están relacionadas con la prevención de la salud para evitar posibles contagios al tener que guardar unas distancias mínimas de seguridad entre cada agente y pérdida de actividad laboral.

     CCOO entiende que estos motivos están relacionados con un ERTE por motivos organizativos o por pérdida de la producción, una modalidad de ERTE que debe ser negociado con los comités de empresa, y así se lo ha hecho saber a la autoridad laboral. Por lo tanto, el sindicato solicita que se rechace la petición de la empresa, teniendo en cuenta, además, que la actividad de la misma no está incluida como actividad restrictiva en el Real Decreto por el cual el Gobierno declaraba el Estado de Alerta.

     Por otra parte, CCOO también quiere denunciar que el Grupo Konecta está imponiendo vacaciones a determinados agentes mientras se tramita el ERTE. Esta medida es completamente ilegal, puesto que la medida a aplicar en estos casos debe ser el permiso retribuido.

    Desde el inicio de esta crisis, la dirección del Grupo Konecta ha desoído las peticiones y recomendaciones de CCOO en materia de seguridad y salud. El sindicato entiende que la ausencia de interlocución con la representación sindical es especialmente grave en esta situación y espera que la dirección de la empresa reflexione sobre su actitud y empiece a pensar en el bienestar de sus plantillas.

    ERTES por fuerza mayor en Grupo Konecta

    Con motivo de la aplicación del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020 y teniendo en cuenta las actuaciones que la empresa Grupo Konecta ha decidido iniciar recientemente, os trasladamos la información que hemos recibido a través de los diferentes comités de empresa en los que tenemos representación sindical por parte de CCOO.

    El viernes 20 de marzo de 2020 recibimos varias comunicaciones por parte del departamento de relaciones laborales de Grupo Konecta sobre la solicitud que habían iniciado a la autoridad laboral en materia de empleo para iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo Suspensivo por Fuerza Mayor, debido a la pérdida de la actividad laboral que Konecta está teniendo en algunas campañas y por motivos relacionados con la prevención de la salud para evitar posibles contagios al tener que guardar unas distancias mínimas de seguridad entre cada agente.

    Desde CCOO os trasladamos que desde el comienzo de la crisis sanitaria derivada por la pandemia COVID-19 nuestras peticiones a la empresa se han fundamentado en varias premisas para proteger la salud de la plantilla, como son el teletrabajo como alternativa prioritaria y voluntaria, medidas de seguridad entre cada agente que continúe en las plataformas, guantes, geles desinfectante, cascos individuales, limpiezas exhaustivas de las plataformas, ventilación continua, etc.

    Una vez que se ha conseguido llevar a cabo las medidas de protección, nos hemos sorprendido cuando la empresa ha decidido iniciar ERTEs por causa de fuerza mayor, toda vez que nuestra actividad de contact center no estaba incluida como actividad restrictiva por el estado de alarma.

    Por eso mismo, os trasladamos que hemos emitido informes negativos a la solicitud de aplicar ERTEs por Fuerza Mayor por parte de todas las sociedades de Grupo Konecta y hemos hecho entrega de dichos informes a la autoridad laboral, ya que entendemos que tanto por prevención como por pérdida de la actividad la empresa debería iniciar un ERTE ORGANIZATIVO O POR PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN el cual debe ser negociado con los comités de empresa.

    Así mismo, somos conocedores y rechazamos rotundamente la medida impuesta de forma unilateral por la empresa de imponer vacaciones a determinados agentes mientras tramitan los ERTEs o implantan el teletrabajo. Esta medida es ilegal ya que debería ser asimilado dicho periodo a PERMISO RETRIBUIDO pero les permite ganar tiempo a la empresa ya que los juzgados no pueden actuar en estos momentos.

    Esperemos que la autoridad laboral competente no acepte la jugada de Konecta con los ERTEs por Fuerza Mayor y que empiecen a establecer medidas vinculadas con la Responsabilidad Social Corporativa que una empresa del tamaño de Grupo Konecta debería tener con su plantilla para que éstos no pierdan poder adquisitivo en una situación tan complicada y compleja como es la situación actual que estamos viviendo.

    SALUD, TRABAJO y os mantendremos informados…

  • El Carnaval de la Patronal

    El 26 de febrero ha habido reunión de negociación del Convenio y como estamos en carnaval hemos querido darles a la patronal tres premios por sus propuestas:

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