Categoría: Sector Contact Center

  • Conflicto colectivo por el permiso de lactancia (Contact Center)

    CCOO Interpreta este permiso como no
    discriminatorio y de corresponsabilidad.

    El Artículo 32 del Convenio indica que «el permiso de lactancia podrá ser
    disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
    trabajen»
    . CCOO,
    durante la negociación del Convenio insistimos en que se
    eliminara la parte que indica «en
    caso de que ambos trabajen»
    , para que no constituya una diferencia de
    trato por razón de sexo.

    Lamentablemente
    la patronal no quiso entrar en razón, y es por eso que, el día 19 de abril
    CCOO, ha presentado un conflicto colectivo para revisar el
    redactado de dicho artículo.

    El permiso de lactancia para CCOO, no concurre la necesidad de
    proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, sino
    que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al haberse
    desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural,
    pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante
    el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un
    periodo determinado, sino que debe
    considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de
    la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el
    disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más
    equilibrado de las responsabilidades familiares
    .

    Este
    permiso no debe pretender excluir al otro progenitor o progenitora, sino más
    bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien
    tradicionalmente no la tenía.

    Os seguiremos
    informando.




  • Contact Center: Los permisos retribuidos empiezan en laborable

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso
    presentado por varios sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, en relación al
    inicio de disfrute de los permisos de
    los apartados a, b, d y e  del artículo
    28.1 de nuestro convenio
    . Dichos permisos son:

    • 15 días naturales en caso de
      matrimonio.
    • 3 días naturales en caso de
      nacimiento de hijo o  hija.
    • 4 días naturales en caso de
      fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos,
      hijas, hermanos y hermanas.
    • 2 días naturales en caso de
      fallecimiento, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día
    en el que ocurría el hecho independientemente de que fuera laborable o no. El
    tribunal supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que al ser
    retribuidos deben empezar siempre en
    el primer día después del hecho que sea laborable para el trabajador,

    es decir el primer día que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.

  • Retención IRPF en la nómina (versión Castellano, Français, English) Convenio Contact Center

    Estimadas-os compañeras-os, cada mes en nuestra nómina nos descuentan dinero en concepto de IRPF que va destinado a la Agencia Tributaria (Hacienda). Pero ¿sabemos si nos quitan la cantidad correcta? 

    Comunicado en Español – Français – English

    Desde CCOO
    os adjuntamos un código QR que al escanearlo con el móvil lleva a un
    simulador oficial de la Agencia Tributaria donde podéis calcularlo.

    Si comprobáis que hay algún error con el IRFF
    de vuestra nómina debéis comunicarlo a la empresa. Recordad que es
    imprescindible que les informéis de vuestra situación familiar actual porque la
    retención es diferente según el caso (hijos; matrimonio; divorcios; etc).

    Tened en cuenta que es muy importante que
    cada mes nos apliquen la retención correcta para ahorrarnos sustos en las
    nóminas de final de año, que es donde las empresas acostumbran a hacer
    sospechosas «regulaciones» de IRPF que nos dejan la nómina temblando.

    Desde CCOO
    os indicamos que estas regulaciones a final de año no son legales:  el trabajador no debe pagar los errores de las
    empresas con las retenciones de IRPF en las nóminas.

    Comunicado en Español

    Français

    RÉTENTION DE L’IRPF DANS LA PAIE

    Chers collègues, chaque mois sur notre paie, l’entreprise retient un montant dans le concept de l’IRPF qui va à l’Agence Fiscale (Hacienda).Mais, ¿savons-nous si ce montant est correct?
    De CCOO, nous attachons un code QR qui, une fois scanné avec votre téléphone mobile, relie à un simulateur officiel de l’Agence Fiscale où vous pouvez le calculer.
    Si vous vérifiez qu’il y a une erreur avec l’IRPF de votre paie, vous devez le communiquer à l’entreprise. Rappelez-vous qu’il est essentiel de les informer de la votre situation familiale actuelle parce que la rétention est différente selon cette situation (enfants, mariage, divorce etc…)
    Rappelez-vous, aussi, qu’il est très important que la déduction appliquée chaque mois soit correcte afin d’éviter les surprises dans les paie à la fin de l’année; c’est à ce momento que les entreprises ont tendance à faire des régularisations suspectes à l’IRPF qui réduisent considérablement le montant reçu.
    De CCOO nous vous indiquons que ces régularisations à la fin de l’année, ils ne sont pas légaux. Les travailleurs n’ont pas à payer pour les erreurs des entreprises avec la rétention de l’IRPF dans leur paie.

    English

    Dear colleagues, every month in our
    salary we have a money discount in concept of IRPF that goes to the TAX AGENCY
    (HACIENDA).But do we know if they take away the correct amount?

     

    From CCOO we attach a QR code that when we scan it with our mobile phone
    it takes us to an official simulator of the Tax Office, where you can calculate
    it.

     

    If you check that there is a
    mistake with the IRPF in your salary you must notify the company.

    Remember that is essential that you
    inform the company of your current family situation because the retention is
    different depending on the case (children, marriage, divorce, etc)

     

    Keep in mind that is very important
    that each month they apply the correct deduction for tax purposes to save
    surprises in the salary at the end of the year, where is when companies tend to
    make suspicious ?regulations? of IRPF, that leave the salaries trembling.

     

    From CCOO we indicate that those regulations at the end of year are not
    legal; the worker must not pay for the mistakes of the companies with IRPF
    deductions for tax purposes in the salary.

    2018-02-27_Comunicado_Contact_Center_-_Retencion_IRPF_en_la_nomina.pdf

  • Acuerdo de movilidad geográfica en Konecta BTO (Artículo 40 E.T.)

    Finalizado el periodo de consultas en Konecta BTO Contact Center, por movilidad geográfica colectiva de un servicio ITB de Barcelona a Madrid y después de seis reuniones entre la representación legal constituida por delegados de CCOO, USOC, CGT, CSIF, UGT y la Dirección de la empresa y tres asambleas de trabajadores y trabajadoras, se ha alcanzado un acuerdo entre las partes para compensar gastos a los que decidan trasladarse de provincia consistente en que la empresa asuma costes de mudanza por importe máximo de 2.200 euros y una empresa especializada para la búsqueda de colegio, vivienda y cualquier otra necesidad.
    Prioridad de elección de turno, para las jornadas parciales posibilidad de ampliar a jornada completa y puesto de trabajo para la pareja o hijos.
    Para los trabajadores y trabajadoras que opten por la extinción del contrato, antes de 20 días naturales desde la comunicación, se les ofrece indemnización de 34 días de salario por año de servicio, con tope de 12 mensualidades, y si decide extinguir antes del 2 de Marzo se le abonará la diferencia desde la fecha efectiva hasta el día 2 y un bonus de 500 euros vinculado al desistimiento de procedimientos judiciales.
  • Contact Center: Cobro de atrasos 2018

    En la reunión de la comisión
    paritaria (compuesta por los firmantes del convenio) celebrada hoy se ha
    confirmado oficialmente que el porcentaje de subida de nuestro salario para el
    año 2018 será de 1,60% (1,1% del IPC más 0,5% de subida por convenio.

    Para aquellas empresas a las que no les dé
    tiempo aplicar la subida en esta nómina de Enero deberían hacerlo en la nómina
    de Febrero. Eso sí, pagando los atrasos correspondientes a la nómina de enero
    que serían:

    Salario contact center