Categoría: Sector Financiero

  • Horas extra no pagadas: Una práctica ilegal en aumento

    La mayoría de las horas extras que se hacen en nuestro país no se pagan, según constata un estudio de CCOO. Y ello, a pesar de que no pagar ni compensar en tiempo de descanso o en dinero las horas extra trabajadas es ilegal.

    Las horas extras que se hacen en nuestro país han descendido desde el inicio de la crisis, pero la mayor parte de las que se hacen no se pagan. Es decir, esta reducción se ha concentrado casi exclusivamente en las remuneradas, mientras que las no cobradas, que ascienden a 3,5 millones de horas en 2005 (el 56% del total), apenas habrían disminuido, según revela un reciente estudio elaborado por CCOO.

    La mayor parte de las horas extras no pagadas se concentran en el sector servicios, con una menor presencia sindical en comparación a los sectores industriales, energético o de la construcción. En concreto, en los servicios no se pagaban el 47% en 2008; en 2015 se habían disparado hasta el 60%.

    Luis Zarapuz, economista del gabinete técnico confederal y responsable del estudio, explica que ?la evolución de las horas extras no pagadas muestra un aumento de la explotación laboral durante la crisis, que se ha consolidado en el inicio de la recuperación económica?. A su juicio, ?una parte de la mejora de la productividad por trabajador y de la devaluación salarial del factor trabajo se explica por esta evolución de las horas extras no pagadas?.

    Estas prácticas ilegales no sólo afectan a los contratos temporales o a tiempo parcial. Es más, las horas extra no pagadas se concentran sobre todo en empleos indefinidos y con jornada a tiempo completo.

    ?El perfil de las horas extras no pagadas que se realizan en España no se ajusta a los rasgos habitualmente asociados a la precariedad laboral, contratos temporales y a jornada parcial, sino como un rasgo de clara explotación laboral?, explica Zarapuz en su informe. ?Y tiene características muy marcadas: principalmente hombres, asalariados privados del sector servicios, con contrato indefinido, jornada a tiempo completo y que desempeñan una ocupación laboral de técnico o directivo?. Un perfil mayoritario que ?no corresponde al tradicionalmente asociado a la precariedad laboral?.

    Con las horas extra no pagadas no solo pierde el trabajador que trabaja gratis, ya que podrían crearse 156.000 empleos si no se realizasen. También perdemos todos porque la seguridad social tiene menos ingresos.

    Afíliate a CCOO

    Informe Horas extras no pagadas

  • Firmado el acuerdo de integración de CatalunyaBanc en BBVA

    El pasado 28 de Julio de 2016 hemos firmado con unanimidad de la representación sindical, a excepción de CGT pendiente de confirmar, y tras un intenso proceso de negociación, el acuerdo de integración de Catalunya Banc en BBVA, que entrará en vigor en el momento en que se produzca la integración societaria. De esta manera, a partir de la integración se consigue, por un lado, la aplicación completa e inmediata de todos los acuerdos colectivos vigentes en BBVA, y por otro, la seguridad para la plantilla procedente de CX de que todas garantías establecidas en el acuerdo de Homologación de Condiciones Laborales de Catalunya Banc de 31 de julio de 2015 permanezcan plenamente vigentes, destacando:
    •  Reconocimiento de los Niveles profesionales que se tienen asignados en el momento de la integración.
    •  Estructura y naturaleza de conceptos salariales: complemento fusión (pensionable y compensable únicamente en un 25% del incremento de nivel), complemento CX (compensable y absorbible exclusivamente por los incrementos de tablas de salario de Convenio Colectivo de Banca) y antigüedad consolidada (revalorizable, no absorbible).
    •  Antigüedad en la empresa (Catalunya Banc) a todos los efectos.
    •  Ampliación del Plan de Igualdad con la incorporación de las mejoras existentes en BBVA.
    •  Ampliación de los Beneficios Sociales, con la inclusión del programa de apartamentos y bonos desde la integración.
    •  Respecto al plan de pensiones, reconocimiento expreso como conceptos pensionables para las contingencias cubiertas, de la Antigüedad Consolidada y del Complemento de fusión.
    •  Un factor importante para la consecución del acuerdo, tal como venía defendiendo CCOO desde un principio, ha sido el conseguir el acceso del personal procedente de CX al concurso de capacitación para promoción a nivel X, IX y VIII. Para ello se habilitará un plazo especial para apuntarse al proceso, así como un acceso específico al temario (dado que el acceso ordinario para personal de BBVA a través del portal Tu&BBVA no estará accesible para el personal de CX hasta la integración informática).
    El mayor obstáculo para el acuerdo ha sido el tratamiento de los pluses funcionales de CX.
    BBVA ha manifestado desde el primer momento que su intención era eliminarlos, al no existir como tales en BBVA y considerarlos disponibles al igual que la función a la que se asocian. Finalmente se ha podido introducir un régimen transitorio de desaparición de los mismos, lo que amortigua el impacto de esta desaparición y preserva las carreras profesionales de los afectados.
    Desde CCOO destacamos la importancia de la negociación colectiva y de acuerdos como el hoy firmado, como mecanismo de garantía y defensa de los derechos laborales, especialmente ante un futuro complicado para el sector financiero (como la prensa no deja de recoger) y un presente marcado por la Reforma Laboral vigente.
    Para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros a través de nuestros Delegados y Delegadas y de la Sección Sindical.
  • Importante Acuerdo laboral en Bankia.

    Incluye mejoras económicas, laborales y beneficios sociales aportando, además, garantías y consolidación de derechos a las empleadas y a los empleados de Bankia.

    CCOO, ACCAM y CSICA hemos suscrito hoy un importante acuerdo con la Dirección que incluye mejoras económicas, laborales y beneficios sociales aportando, además, garantías y consolidación de derechos a las empleadas y a los empleados de Bankia.

    Control horario.

    La existencia de un sistema de control y registro de la jornada de trabajo es condición previa y necesaria para aplicar los horarios acordados a determinados colectivos. Bankia ha anunciado que dicho sistema se implantará antes del 15 de Septiembre.

    Retribución variable.

    Targets: se establecen estos nuevos rangos, con efecto 1.1.2017.

    Director de oficina: Nivel A, entre 9.000 ? y 15.000 ?; Nivel B, entre 8.000 ? y 13.000 ?; Nivel C, entre 7.500 ? y 11.000 ?; Nivel D, entre 6.200 ? y 9.000 ?. Nivel E, entre 5.100 ? y 9.000 ?.

    Subdirector de oficina: Nivel A, entre 4.800 ? y 5.000 ?; Nivel B, entre 4.200 ? y 5.000 ?; Nivel C, entre 3.200 ? y 4.500 ?; Nivel D, entre 3.000 ? y 4.500 ?. Nivel E, entre 2.400 ? y 4.500 ?.

    Gerente de Empresas: entre 5.000 ? y 9.000 ?.

    Gerente de Carteras: entre 3.600 ? y 5.000 ?.

    Comercial: entre 1.250 ? y 2.500 ?.

    Escalado: adaptación a los requerimientos de la Unión Europea y del Banco de España, con efecto 1.1.2016.

    Si la propuesta de pago de dividendo efectuada por Bankia para el ejercicio se sitúa entre el 0% y el 49%, RV=0. Entre el 50% y el 59%, RV=50%. Entre el 60% y el 69%, RV=60%. Entre el 70% y el 79%, RV=70%. Entre el 80% y el 89%, RV=80%. Entre el 90% y el 99%, RV=90%. A partir del 100%, RV=100%

    Horario en Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y de Zona.

    – A partir de 1.10.2016, previa implantación del sistema de control horario.

    – En periodo de prueba hasta 31.12.2016.

    – Renovación tácita anual de estas condiciones, con opción expresamente recogida en el Acuerdo de denunciar esta regulación horaria.

    Horario 1:

    – Entrada flexible, de 7,45 h. a 9 h.

    – Presencia obligada entre las 9,00 h. y las 14,30 h.

    – La tarde que se trabaje, 1 h. para comida y presencia mínima 2 horas.

    – Realización mínima de 35 horas y máxima de 42 horas semanales.

    – Descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.

    – En caso de guarda legal de menores de 12 años, la entrada podrá ser hasta las 9,30 h.

    – Compensación por comida, a partir de la realización de 2 tardes por semana.

    – Reuniones de trabajo, cursos, talleres, etc. computan como jornada de trabajo.

    – Jornada anual límite de Convenio.

    – Adscripción voluntaria a esta flexibilidad horaria.

    Horario 2:

    De 1 Octubre a 30 Abril, de Lunes, Martes, Miércoles y Viernes, entrada flexible, entre las 7,45 y las 8,15 h; salida flexible, entre las 14,45 y las 15,15 h. Jueves, entrada entre las 7,45 y las 8,15 h; salida entre las 14,15 y 14,45. Tarde de los Jueves, entrada entre 15,45 y 16,15 y salida entre las 18,45 y las 19,15 h.

    De 1 Mayo a 30 Septiembre, entrada entre 7,45 h. y 8,15 h., salida entre 14,45 y 15,15 h.

    Gestores con Carteras Específicas.

    A partir de 1 de Octubre de 2016, previa implantación del sistema de control horario.

    Condiciones:

    – Adscripción voluntaria.

    – Jornada anual límite de Convenio.

    – Reuniones de trabajo, cursos, talleres, etc. computan como jornada de trabajo, incluido el tiempo de traslado, ida y vuelta.

    Compensaciones:

    – Target entre 3.600 ? y 5.000 ?, que incluye tanto la retribución variable como la retribución adicional por su cartera.

    – Ponderaciones de los elementos del SRV: V1=5%, V2=75%, V3=20%. Los objetivos individuales no podrán superar el 70% de su V2, correspondiendo el resto a los objetivos de su centro de trabajo.

    – Complemento funcional de 2.000 ? anuales, para todas y todos los Gestores con una retribución fija inferior a 48.000 ? brutos al año.

    – Compensación por comida los días de trabajo en jornada de tarde por importe de 9 ?

    – Coeficiente multiplicador de los puntos PDP de 1.15, para acelerar la carrera profesional, a partir de una consecución del 70% en su V2.

    – Reducción del requerimiento para ascender de Nivel PDP 17 a 16, pasando de los 100 puntos actuales a 80 puntos.

    – Posibilidad de ascenso hasta Nivel V de Convenio, Posición PDP 14, superando por tanto el tope anterior.

    – Se establece un complemento hasta Posición PDP 22, a partir de 18 meses de antigüedad en la función.

    Horario:

    – Entrada de 8 h. a 9 h.

    – Presencia obligada entre las 9 h. y las 14,30 h.

    – La tarde que se trabaje, 1 h. mínima para comida.

    – Realización de 100 tardes al año.

    – Para que una tarde compute como una de las 100, deberán realizarse 2 horas de actividad profesional.

    – Realización mínima de 35 horas y máxima de 42 horas semanales.

    – Descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.

    Comisión de seguimiento: especial vigilancia de la voluntariedad; cambios de destino o puesto, en caso de no aceptación de las nuevas condiciones; proporcionalidad en la aplicación de condiciones (retribución variable, coeficiente multiplicador), en caso de cambio de función.

    Retribución Variable 2015: la empresa reconoce un ajuste en la retribución variable de Gestores de Carteras del año 2015, evitando con esta medida que ningún gestor reciba una RV inferior a la cantidad equivalente de un comercial en su misma oficina.
     

    Gerentes de empresas.

    Con efecto 1 de Octubre de 2016, previa implantación del sistema de control horario, excepto el Target de la RV, que tiene efecto 1.1.2017.

    Compensaciones:

    – Target retribución variable entre 5.000 ? y 9.000 ?.

    – Compensación por comida los días de trabajo en jornada de tarde por importe de 9 ?, siempre que se trabaje un mínimo de dos tardes.

    Horario:

    – Entrada flexible, de 7,45 h. a 9 h.

    – Presencia obligada entre las 9,00 h. y las 14,30 h.

    – La tarde que se trabaje, 1 h. para comida y presencia mínima 2 horas.

    – Realización mínima de 35 horas y máxima de 42 horas semanales.

    – Descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.

    – En caso de guarda legal de menores de 12 años, la entrada podrá ser hasta las 9,30 h.

    – Reuniones de trabajo, cursos, talleres, etc. computan como jornada de trabajo.

    – Jornada anual límite de Convenio.

    Multicanalidad.

    A partir de 1 de Octubre, las personas adscritas a la DN Multicanalidad que prestan servicio directamente al cliente serán considerados a todos los efectos Gestores de Carteras Específicas y se les aplicarán las condiciones y compensaciones establecidas para dichos Gestores de Carteras con excepción del horario, que ya está previamente acordado para Multicanalidad.

    Compensaciones

    – Target entre 3.600 ? y 5.000 ?, que incluye tanto la retribución variable como la retribución adicional por su cartera.

    – Ponderaciones de los elementos del SRV: V1=5%, V2=75%, V3=20%. Los objetivos individuales no podrán superar el 70% de su V2, correspondiendo el resto a los objetivos de su centro de trabajo.

    – Complemento funcional de 2.000 ? anuales, para todas y todos los trabajadores con una retribución fija inferior a 48.000 ? brutos al año. No es acumulable para quienes ya lo están percibiendo.

    – Compensación por comida los días de trabajo en jornada de tarde por importe de 9 ?.

    – Coeficiente multiplicador de los puntos PDP de 1.15, para acelerar la carrera profesional, a partir de una consecución del 70% en su V2.

    – Reducción del requerimiento para ascender de Nivel PDP 17 a 16, pasando de los 100 puntos actuales a 80 puntos.

    – Posibilidad de ascenso hasta Nivel V de Convenio, Posición PDP 14, superando por tanto el tope anterior.

    Otras condiciones:

    – Sistema de control horario.

    – Reuniones de trabajo, cursos, talleres, etc. computan como jornada de trabajo, incluido el tiempo de traslado, ida y vuelta.

    – Jornada anual límite de Convenio.

    Número máximo de Gestores de Carteras y Gerentes de Empresas.

    Hasta el 31.12.2018, el número máximo de nuevos nombramientos de Gestores de Carteras y Gerentes de Empresas no podrá exceder el 10% de la plantilla existente a 30 de Junio de 2016.

    Tipos de interés mínimo de los préstamos de vivienda. Cláusula suelo.

    Con efectos desde 1 de Octubre de 2016 se aplicará un tipo de interés mínimo del 0,10% a los préstamos de empleado para adquisición de vivienda, para cambio de vivienda habitual, complementario para adquisición de vivienda y para adquisición de segunda vivienda. Esta medida es de aplicación a la cartera viva.

    Se ha comprometido la extensión de esta mejora a los préstamos de las y los trabajadores de empresas participadas.

    A su vez, a los préstamos vivienda de las y los trabajadores de empresas externalizadas y a los de las personas afectadas por salidas en los ERE de 2010 y 2013, con efectos 1.1.2017 se aplicará un tipo de interés mínimo del 0,90% en 2017 y del 0,50% a partir de 2018.

    Ayudantes de Dirección / Secretarias y Secretarios.

    Se reconoce el tiempo de permanencia en la función en las siete Cajas de origen a efectos de consolidación de Complementos salariales.

    Personas que han prestado servicios a través de contratos temporales o ETT.

    Se reconoce el tiempo de prestación de servicios (antigüedad) a las personas que hayan trabajado en cualquiera de las siete cajas de origen de Bankia través de un contrato temporal, contrato de relevo o de ETT, a efectos indemnizatorios y de los ascensos por experiencia establecidos en el Convenio Colectivo.

    Previsión Social Complementaria

    Se acuerda adaptar algunas especificaciones del Plan de Pensiones, referenciadas al Convenio.

    Bankia efectuará las aportaciones al Plan de Pensiones, acordadas en el Acuerdo laboral de 7 de Julio de 2015 (mínimo del 4% de la retribución fija y el 2% del variable), en cada uno de los trimestres y sin efectuar un ajuste en el último trimestre del año, como venía haciendo ahora.

    Plus Convenio

    Bankia ha aceptado la solicitud sindical de no retroceder los importes ya abonados en el ejercicio actual, correspondientes a la parte variable del Plus Convenio.

    Comisión de seguimiento.

    Creación de una Comisión de Seguimiento de las materias reguladas en este Acuerdo que se reunirá con carácter bimensual y contará con la participación de los sindicatos firmantes.

    Plan de Igualdad.

    – Se ha suscrito el Plan de Igualdad en Bankia, que incorpora y mejora las medidas de conciliación suscritas recientemente en el Convenio Colectivo: hasta 30 horas de permiso para acompañamiento a familiares en tratamientos y circunstancias especiales. Hasta 10 días de permiso adicional, de concesión obligatoria, por causas graves y extraordinarias. Equiparación de las parejas de hecho en permisos, excedencias y anticipos.

    – Servicios Centrales y Gestores con carteras: se incorpora la posibilidad de entrada hasta las 9,30 h. sin necesidad de acogerse a una reducción de jornada, en caso de guarda legal de hijos menores de 12 años.

    – Se establece el compromiso de que el 40% de nuevos nombramientos recaigan en personas del sexo menos representado.

    Oficinas Ágiles.

    La empresa y los sindicatos hemos acordado abrir una negociación específica el 1 de Septiembre, a fin de dotar a estas oficinas y a estos trabajadores de la necesaria estabilidad y solucionar las incidencias actuales.

    Planes de mejora.

    Se incorpora al acuerdo la formalización de un protocolo para el desarrollo y ejecución de los Planes de mejora que hasta ahora implantaba la empresa de manera unilateral.
  • Nuevo mordisco a la hucha de las pensiones.

    Estamos en una situación de ingresos insuficientes en la Seguridad Social, por la combinación de varios factores: la destrucción de empleo y la recuperación de empleo no ha implicado una recuperación de los ingresos: las personas de alta en la seguridad Social cotizan menos de lo que lo hacían en 2007 e incluso en 2011. 
    El Gobierno utiliza el Fondo de Reserva para financiar políticas como políticas activas de empleo, tarifas planas, etc. Además los pensionistas crecen y sus pensiones también. Un diferencial de 15000 millones entre ingresos y gastos. 
    Lo que hay que hacer es reforzar los ingresos del sistema: desde el mercado de trabajo y desde una aportación de los Presupuestos Generales del Estado.
  • CCOO exige a Banco Popular que informe a los sindicatos sobre sus planes de reestructuración.

    La dirección del Grupo Banco Popular no confirma las informaciones aparecidas en la prensa económica esta mañana. El sindicato pide a la entidad que cumpla con el requisito mínimo de información a los representantes de los trabajadores.

    Desde hace meses, CCOO viene solicitando información a la Empresa sobre los rumores que circulan en el Banco y las noticias que aparecen en los medios sobre posibles reestructuraciones en el Grupo.

    Ante las noticias aparecidas en la prensa económica de esta mañana (véase Expansión: «Popular prepara un ajuste de plantilla de hasta 3.000 empleados») que afectan a la totalidad de la  plantilla del Grupo Banco, CCOO se ha vuelto a dirigir a la Dirección para reclamar información sobre este tema y ha recibido la misma respuesta: «No hay tomada ninguna decisión sobre esta cuestión, la política del Banco es no comunicar información vía prensa y menos sobre un tema como este«

    Ante esta situación, el sindicato manifiesta:

    Que las políticas que afectan a las personas que trabajan en el Grupo Banco Popular deben ser tratadas debidamente con la representación sindical  mediante un proceso negociado y transparente, más aún cuando se trate de decisiones que influyen directamente en el empleo.

    Filtraciones en prensa como la de hoy, no hacen más que dar argumentos contra las decisiones que la Dirección del Banco está tomando de manera unilateral sobre el futuro de las personas  que trabajan en esta entidad al margen de los representantes de éstas.

    CCOO exige formar parte del proceso, tal y como recoge el Convenio Colectivo. La experiencia en todos los procesos en los que ha participado el sindicato en otras entidades desde que se inició la restructuración del sector financiero, demuestra que sólo así se puede acometer con garantías reales para la plantilla una situación de esta complejidad.

    Por todo ello, y por el respeto que  merece la plantilla del Grupo Banco Popular, CCOO exige una reunión inmediata para cumplir con el requerimiento mínimo de información a los representantes de los trabajadores/as.

    Banco Popular emite un comunicado en la CNMV, en relación con este tema:

    CNMV: Noticias aparecidas en los medios