Categoría: Sector Financiero

  • Sala de lo Social del Supremo: el empresario no puede someter a control previo los comunicados sindicales

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por LIBERBANK SA contra sentencia que declaró que una actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical y condena a cesar en ese comportamiento y a indemnizar al sindicato en 6000 euros.

    Libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial como contenido esencial de la libertad sindical. Sobre el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respete la proporcionalidad de sacrificios. En el presente caso en un acuerdo de conciliación de 27 de diciembre de 2012, la empresa «se compromete a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos». El Tribunal Supremo parte de que no consta que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático y se trata de documentos que el sindicato desea hacer llegar a los trabajadores dentro de los fines que constitucionalmente le están asignados y que han de entenderse en sentido amplio, favoreciendo el ejercicio de tales derechos fundamentales.

    Es improcedente el control empresarial del contenido de los comunicados para acordar, o no, su publicación. La libertad de expresión y de transmisión de informaciones forma parte del contenido de la libertad sindical y la empresa viene obligada a transmitir información sindical a través de los cauces existentes, salvo que ello comporte un perjuicio claro. 

    Indemnización de daños y perjuicios según la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. La conducta empresarial referida solo puede calificarse como de control previo e incompatible con el ejercicio de tales libertades. Lo contrario llevaría a lo que el Ministerio Fiscal identifica como «una censura previa incompatible con el derecho a la libertad sindical». Constatada la lesión del derecho fundamental, los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración y cuando resulte difícil su estimación detallada, deberán flexibilizarse, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización. Por otra parte, el importe indemnizatorio que se fije judicialmente debe ser suficiente no solo para la reparación íntegra, sino, además para contribuir a la finalidad de prevenir el daño (principios de suficiencia y de prevención). Habida cuenta de las circunstancias concurrentes (vulneración de la libertad sindical en un tema tan relevante para la acción sindical como la libertad de expresión y apartamiento de lo expresamente pactado) la reclamación de una cuantía indemnizatoria por aplicación analógica de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social resulta ajustada a Derecho.

    La presente comunicación, de finalidad exclusivamente informativa, carece de efecto procesales o doctrinales.

    Afíliate a CCOO

  • Las patronales deben mover sus posiciones para hacer posible un acuerdo de Convenio antes del 30 de Junio.

    La firma del Convenio de Banca el pasado día 19 (con una representación del 63% de CCOO en la Mesa) puede ayudarnos a ambas partes a sacar adelante un acuerdo para nuestro Convenio. No se trata de trasladar el Convenio, porque somos un sector con especificidades propias, pero sí aprovechar soluciones y alternativas que se han encontrado en la parte más importante del sector financiero.

    Así se ha entendido, y hemos acordado, con un esquema que será el siguiente: 
    ? Avanzar en los temas sustanciales: empleo, salarios y esquema retributivo incluyendo participación en beneficios, clasificación y desarrollo profesional.  
    ? Tratar otros temas como la deontología profesional, igualdad y conciliación, salud laboral.  
    ? En jornada y horarios nos plantean introducir algunos matices, que veremos. Ha quedado claro, también, que no se pretenden modificaciones en movilidad geográfica o en antigüedad.  

    CCOO, con una representación en la Mesa de 2/3 de su composición, confiamos en que la negociación progrese hacia un acuerdo. Para ello, la patronal debe abandonar la pretensión de recortes y modificaciones regresivas que planteó inicialmente. Por nuestra parte, vamos a desarrollar ?en modo acuerdo? nuestra plataforma, entregada al principio de la negociación, y que iremos detallando próximamente.  
    Mientras tanto, la mejor manera de reforzar a la parte sindical es no hacer caso a rumores, presuntas informaciones, medias verdades o mentiras completas que se andan difundiendo sobre nuestro Convenio. Obedecen únicamente a intereses oportunistas, a veces solo locales o del momento, que no se corresponden con lo que de verdad pasa en la Mesa del Convenio.  
    La próxima reunión será el próximo 25 de mayo, aunque obviamente vamos a continuar trabajando para encontrar y hacer posible el espacio de acuerdo que nos permita conseguir el XXI Convenio Colectivo de las Cooperativas de Crédito.  
    A nadie se le escapa que tendremos que afrontar mayores dificultades y cambios en los próximos meses, y que por lo tanto, nos conviene tener un Convenio Colectivo y estar afiliado al sindicato útil y eficaz, CCOO.
  • Conflicto Colectivo en Banco Popular. Se pacta abrir periodo de negociaciones para acordar sistema de control horario de la jornada laboral

    Con fecha de hoy la Representación de los Trabajadores y de la Empresa han
    mantenido un nuevo encuentro en el Servicio Interconfederal de Intermediación y
    Arbitraje -SIMA- en relación al Conflicto Colectivo presentado por CCOO el pasado 18 de marzo.

     

     

    En este acto, ambas partes han
    acordado abrir un proceso de negociación hasta el próximo día treinta de
    septiembre, para pactar un sistema de control horario aplicable en el conjunto
    de la Empresa.

     

     

     

    También se ha acordado que, en
    el caso de no llegar a acuerdo alguno al respecto en este periodo, la empresa
    deberá implantar el que considere oportuno a partir del día uno de enero de
    2017.

     

    Recordamos que
    CCOO interpuso este Conflicto Colectivo
    para que en el Popular:

     

    • Se establezca un sistema de
      registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita
      comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el
      convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación.

    • Así como que proceda a dar
      traslado a la Representación Legal de los Trabajadores de la información sobre
      las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo
      previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, en la
      Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995.

     

    Seguiremos
    informando.

  • ¡POR UN CONVENIO! Justo, sin recortes y en defensa del empleo

    El
    27 Acarl no mueve casi nada. Así que el 28 hemos vuelto a
    movilizarnos.

    CCOO,
    CSICA y UGT, hemos aprovechado en esta ocasión la Junta de
    Accionistas de CaixaBank para manifestarnos por un Convenio.

    Sin
    convenio perdemos todos, también las empresas, sería un camino
    difícil y de incertidumbres que nos obligaría a estar en continua
    confrontación laboral.

    Hace
    falta dar un empujón a la negociación, avanzar de verdad. El 30 de
    junio está a la vuelta de la esquina.

    Ayer
    en la mesa de negociación los avances fueron decepcionantes de
    nuevo. La negociación debería ir a otro ritmo.

    Para
    empezar, en la mesa se están escorando los temas conflictivos y eso
    impide que podamos alcanzar compromisos.


    Ultraactividad.-

    ACARL:
    considera que el Estatuto de los Trabajadores ya da respuesta a esta
    problemática que resolvió, a su parecer, la reforma laboral.

    CCOO,
    CSICA, UGT: es uno de los grandes errores de la reforma laboral,
    porque abre la puerta a las incertidumbres, condiciona cualquier
    negociación y favorece el desacuerdo. A los hechos nos remitimos.


    Cláusula de empleo.-

    ACARL:
    valora nuestra propuesta como un corsé para la toma de decisiones en
    la empresa. Hay aspectos que les parecen inasumibles y prefieren
    dejar la del anterior convenio.

    CCOO,
    CSICA, UGT: es fundamental, razonable y asumible mejorarla y
    adaptarla ante el nuevo escenario de reestructuración que se ha
    puesto en marcha.



    Vacaciones.-

    CCOO,
    CSICA, UGT: la propuesta que nos dieron es inasumible porque no
    resuelve la problemática de las preferencias y condiciona el
    disfrute de una parte de las mismas a la decisión de las entidades,
    según sus necesidades. Sólo podríamos aceptar de su redactado la
    definición de edad escolar: de 0 a 16 años.


    -Desaparición
    del art. 32 Horas Extraordinarias.-

    CCOO,
    CSICA, UGT: no estamos dispuestos a la desaparición de este artículo
    cuando somos un sector en el que la problemática del control horario
    y las horas extras no remuneradas son temas capitales.

    -Respecto
    al resto de artículos que consideran obsoletos (máquinas, chóferes,
    quebranto?):

    «>

    ?/?

  • CCOO se moviliza ante la Junta de Accionistas de Caixabank en defensa del Convenio de las cajas de ahorro

    CCOO convoca, junto con otros sindicatos, para mañana jueves, 28 de abril, a las 10.00 h, una concentración ante el Centro de Convenciones Gran Vía – c/ del Fuego, 35 de Barcelona (Recinto de Gran Vía de la Fira de Barcelona) donde se celebrará la Junta General de Accionistas de Caixabank, para exigir el desbloqueo de las negociaciones del Convenio de las antiguas cajas de ahorro.
    Las principales diferencias en la negociación están situadas en la revisión salarial, la carrera profesional, la jornada partida, la movilidad geográfica y el reconocimiento de la antigüedad.
    Esta concentración forma parte del conjunto de movilizaciones que se llevan a cabo desde hace meses para desbloquear la negociación, coincidiendo con la presentación de resultados, juntas de accionistas de las entidades u otros acontecimientos convocados por las direcciones de estas.
    CCOO Serveis catalunya