Categoría: Sector Mutuas

  • La Audiencia Nacional avala la Promoción Profesional en Mutuas

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que considera  NULA la decisión de Mutua MAZ de no realizar el concurso-oposición para la promoción profesional a los niveles 5 y 6, durante el año 2016.
    MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 011 decidió en 2016 no realizar el concurso oposición para la promoción profesional a los niveles retributivos 5 y 6, previsto en el artículo 16 del Convenio Colectivo Sectorial, alegando seguir instrucciones de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda.

    Desde CCOO consideramos que este incumplimiento de Convenio no tenía amparo legal y procedimos a interponer «en solitario» demanda de conflicto colectivo por cuanto el derecho a la promoción a través del trabajo se encuentra protegido por el artículo 35.1 de la Constitución, su desarrollo está previsto en el artículo 16 del Convenio Sectorial mediante un sistema que cumple con los principios de publicidad, mérito y capacidad y su coste económico debió preverse al calcular la variación anual de la masa salarial, tal y como establece el artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

    Es necesario señalar que Maz realizó el concurso-oposición durante los años 2010, 2012 y 2014 sin que la Intervención General de la Seguridad Social, ni el Ministerio de Hacienda realizaran ninguna observación al respecto, de la misma forma que la Administración del Estado y otras empresas públicas han venido realizando también promociones internas sin que hayan sido cuestionadas por Hacienda.

    En todo caso, las retribuciones por cuantía superior a la establecida o que superen las limitaciones establecidas deberían ser asumidas por el Patrimonio Histórico, tal y como establece el artículo 100.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Aún cuando la sentencia es recurrible en casación, desde CCOO celebramos este pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que vuelve a darnos la razón en nuestra filosofía de que las restricciones de incremento de masa salarial no pueden servir de excusa para vaciar de derechos a las plantillas de las Mutuas, excediendo lo previsto en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    Seguiremos informando.

  • Comunicado 16: Firmado el convenio colectivo de Seguros, Reaseguros y Mutuas

    Los sindicatos CCOO y UGT y
    las patronales UNESPA, AMAT y ASECORE, han suscrito esta mañana en Madrid el
    convenio colectivo que estará en vigor durante el periodo 2016-2019.

    2017-04-05_Comunicado_16-Seguros_firma_convenio.pdf

  • Miércoles 5: Firma del Convenio de seguros, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y corredurías de reaseguro

    CCOO Servicios , junto con UGT y las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, firmarán el miércoles 5 de abril el nuevo convenio colectivo de seguros, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y corredurías de reaseguro. 

    En este acto se encontrarán presentes ante la prensa los máximos representantes de las cinco instituciones mencionadas. El evento se celebrará en la sede de UNESPA en Madrid y dará comienzo a las 12.00h.

    Intervienen:

    José María Martínez, secretario general de lCCOO Servicios

    Miguel Ángel Cilleros Sánchez, secretario general de FeSMC-UGT

    Pilar González de Frutos, presidenta de la Asociación Empresarial de Seguros (UNESPA)

    Artur Reñé, presidente de la Asociación de Corredores de Reaseguro (ASECORE)

    Pedro Pablo Sanz Casado, director gerente de Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT)

    Convocatoria:

    Miércoles 5 de Abril de 2017

    12:00 h.

    Sede de UNESPA.

    C/ Núñez de Balboa, 101. Madrid

  • Asamblea de delegadas y delegados por el convenio de seguros y mutuas

    Hoy se ha realizado la asamblea de delegadas y delegados para explicar todos los aspectos del nuevo convenio y los acuerdos alcanzados, y resolver las dudas para que puedan explicar a los trabajadores y trabajadoras todas las novedades y cómo ha ido la negociación.
    La firma del convenio está previsto que se haga el próximo 5 de abril.

    Fotos Asamblea

  • El Tribunal Supremo anula el recorte del complemento de IT aplicado por Ibermutuamur

    El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Ibermutuamur
    contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de
    2016 que consideraba NULA la decisión empresarial de no complementar la prestación
    de incapacidad temporal hasta el 100% del salario fijo, confirmando las tesis defendidas
    por CCOO.
    Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 decidió dejar de
    complementar la prestación de Incapacidad Temporal de su plantilla y aplicar, desde el 1º de
    Enero de 2016, los criterios que establecía el RDL 20/2012 para el personal al servicio de las
    Administraciones Públicas.

    A pesar de que, desde CCOO, instamos en repetidas ocasiones a la Dirección de RRHH de la
    Mutua para que reconsiderara su decisión, ofreciendo nuestra colaboración para buscar
    alternativas, la Mutua no respondió favorablemente, ejecutando la restricción anunciada y
    poniendo en riesgo a todo el sector, por lo que CCOO junto a UGT interpusimos demanda de
    conflicto colectivo solicitando que se declarara nula esta medida.

    El 22 de marzo de 2016, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional emite una sentencia en
    la que acoge de forma íntegra y favorable los argumentos esgrimidos por las organizaciones
    sindicales, declarando NULA la decisión empresarial por no estar ajustada a derecho y en base
    a las siguientes conclusiones:

    1.- La restricción del complemento de IT prevista en el RDL 20/2012 es aplicable
    exclusivamente a las Administraciones Públicas y a los Órganos Constitucionales.

    2.- Las Mutuas están integradas en el Sector Público Estatal de carácter administrativo que es
    distinto de la Administración General del Estado.

    3.- El abono del complemento de IT a la plantilla de Ibermutuamur no representa incremento de
    masa salarial o retributivo con respecto a ejercicios anteriores y, por tanto, es compatible con lo
    previsto en la Lay 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

    Celebramos este pronunciamiento del Tribunal Supremo, que vuelve a situar las cosas en el
    lugar del que nunca debieron salir y obliga a Ibermutuamur a abonar el complemento de IT a
    las personas que hayan estado de baja desde el 1 de Enero de 2016, a la vez que nos
    preguntamos si alguien en Ibermutuamur asumirá la responsabilidad de semejante
    despropósito, que ha puesto a las plantillas de todo el sector en un riesgo innecesario

    2017-03-29_Comunicado_Complemento_IT_Ibermutuamur.pdf