Categoría: Sector TIC

  • Aclarando la ultraactividad en el convenio TIC (Comunicado 75 Convenio TIC)

    Hoy 13 de julio de 2018 se ha reunido las representantes de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CIG) y de las asociaciones empresariales (AEC y ANEIMO), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.

    Hemos acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo
    contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica
    el artículo 5, quedando de la
    siguiente manera:

    << Artículo 5.  Denuncia y revisión

    El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso
    de que no mediará denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para
    negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los
    Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres
    meses de la vigencia o prorroga en curso.

    Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro
    posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su
    vigencia el convenio colectivo estatal que lo sustituya. >>

    Con
    este nuevo redactado mejoramos el anterior
    , queda totalmente aclarado y
    garantizado que se mantendrá en vigor la ultraactividad en el presente convenio
    colectivo.


    En
    CCOO nunca se pensó en eliminar la
    ultraactividad
    del convenio sectorial. Se modifica para evitar
    interpretaciones erróneas y malintencionadas, aún cuando ya se contemplaba la
    ultraactividad. Desde diversos ámbitos se han inventado historias increíbles,
    falsas para su beneficio propio.

     

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    2018-07-13_Comunicado_75_TIC_-_Aclarando_la_ultraactividad_en_el_convenio_TIC.pdf

  • Raúl de la Torre elegido Secretario General de la S.S.E. de CCOO en Indra y Tecnocom

    «Iniciamos un periodo de 4 años con grandes retos en el que vamos a dar prioridad al mantenimiento del empleo»
  • CCOO logra que los permisos se computen desde el primer día laborable (Comunicado 74 Convenio TIC)

    Desde CCOO interpusimos una demanda de conflicto
    colectivo
    ante la Audiencia
    Nacional, que consiste en que el primer día del cómputo de los permisos
    retribuidos debe ser el primer día laborable tras el hecho causal.

    La sentencia de fecha 20 de junio de 2018 emite el siguiente fallo:

    «…por lo que
    declaramos el derecho de los trabajadores, afectados por el presente conflicto
    colectivo, a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos
    regulados en los apartados b) y, c) del artículo 22 del XVII Convenio colectivo
    estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión
    pública, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no
    laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable
    siguiente…»

    Es decir, en los permisos por el
    nacimiento de hijo e hija  y por el
    fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
    quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por fallecimiento de
    cónyuge, padres, madres, hijas o hijos, el
    permiso se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho causante
    .
    Hasta ahora el permiso también se iniciaba si el hecho causante empezaba en día
    no laborable.

    Esta demanda se podía haber evitado si
    las patronales AEC y ANEIMO hubieran tenido un mínimo de voluntad, máxime
    cuando además en esta ocasión existía una contundente sentencia del Tribunal
    Supremo que ya estimaba el cómputo de los días de permiso como ha dictaminado
    la Audiencia Nacional.

    Voluntad que sí han mostrado en el
    permiso de lactancia, donde en la Comisión Mixta Paritaria del Convenio
    Colectivo sí reconocen que este permiso
    de lactancia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
    mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de
    que ambos trabajen
    . Es decir, que un progenitor lo puede disfrutar si su
    pareja no trabaja.

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    2018-06-26_Comunicado_74_TIC_-_Inicio_permisos_retribuidos.pdf

  • CCOO entrega la cláusula que blinda el Convenio TIC: MENTIRA (Comunicado 73 Convenio TIC)

    En  CCOO nunca entregamos la ultractividad del convenio.
    Ni se pensó en hacerlo. Decir lo contrario es mentir.

    La modificación del artículo
    5 del Convenio Colectivo, que regula la denuncia del convenio, se hizo por
    requerimiento de la Dirección General de Trabajo (DGT), para poder publicarse
    en el BOE. (Boletín Oficial del Estado)

    Para la DGT este
    artículo no expresaba la forma y condiciones de la denuncia del convenio, así
    como plazo, como indica el art. 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

    Al modificarlo otros sindicatos dieron su interpretación
    de mala fe
    en que la ultractividad del convenio desaparecía.

    La interpretación del
    artículo 5 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 4 del texto
    convencional donde se regula la vigencia, La Comisión Mixta Paritaria del
    Convenio Colectivo (donde se encuentra CCOO, otros sindicatos, y las patronales AEC y
    ANEIMO), sobre la ultractividad, ésta ha determinado que:

    1.   
    El
    actual redactado de dicho artículo, ya
    contempla una ultractividad indefinida
    .

    2.   
    Nunca ha sido objeto de la negociación del Convenio, eliminar la ultractividad del texto convencional.

    3.   
    Al
    objeto de evitar interpretaciones
    erróneas
    , las partes (sindicatos y patronales) acuerdan convocar la
    comisión negociadora al objeto de concretar
    un redactado que no dé lugar a dudas.          

    Las
    interpretaciones realizadas por otros sindicatos y colectivos solo responden a
    intereses partidarios y nunca en beneficio del Sector que dicen representar.
    Desde CCOO
    lo hemos indicado muchas veces que la ultractividad estaba garantizada. Incluso
    las patronales implicadas en el Convenio Colectivo así lo indican.

    La
    difamación, mentiras distribuidas por otros sindicatos y colectivos, solo
    indican su incapacidad de trabajar por y para el sector de las TIC.

    CCOO siempre fue
    clara en este asunto. Siempre coherentes. Y nuestro trabajo es el que nos
    define.

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    2018-06-25_Comunicado_73_TIC_-_Mentira._La_venta_de_la_ultraactividad.pdf