Categoría: Sentencias

  • El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente

    El
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de
    la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la
    Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no
    tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos
    entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus
    cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de
    trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento,que clarifica una
    materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores
    y trabajadoras en toda la UE.

    En
    numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas
    como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar
    su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de
    trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o
    trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se
    plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar
    como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo,
    cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva,
    como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de
    trabajo están distanciados de su propio domicilio.

    En
    nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a
    establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto
    al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de
    trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del
    trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se
    considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al
    finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora
    regresa desde el centro del último cliente del día a su propio
    domicilio.

    Aprovechando
    esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de
    seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada
    provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente
    desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de
    acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo
    consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador
    no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y
    lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando
    tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello
    supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían
    que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos
    comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en
    ocasiones, distancias de más de 100 kms.

    Ante
    dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un
    conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar
    que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la
    jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo,
    invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre
    tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la
    conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia
    Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción
    entre nuestra legislación, los criterios interpretativos
    establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo
    que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de
    Justicia de la Unión Europea (TJUE).

    En
    el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el
    Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a
    considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de
    trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que
    podría suponer para las empresas de servicios que prestan una
    actividad descentralizada en los centros de los clientes.

    Por
    su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron
    a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la
    Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí
    debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del
    Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio.
    Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto
    C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como
    para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el
    sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como
    parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia
    que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre
    la salud laboral.

    Se
    trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de
    enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y
    trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los
    criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades,
    incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se
    deben compensar del mismo modo que las horas extras.

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