El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de
la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la
Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no
tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos
entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus
cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de
trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento,que clarifica una
materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores
y trabajadoras en toda la UE.
En
numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas
como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar
su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de
trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o
trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se
plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar
como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo,
cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva,
como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de
trabajo están distanciados de su propio domicilio.
En
nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a
establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto
al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de
trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del
trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se
considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al
finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora
regresa desde el centro del último cliente del día a su propio
domicilio.
Aprovechando
esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de
seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada
provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente
desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de
acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo
consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador
no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y
lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando
tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello
supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían
que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos
comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en
ocasiones, distancias de más de 100 kms.
Ante
dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un
conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar
que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la
jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo,
invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre
tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la
conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia
Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción
entre nuestra legislación, los criterios interpretativos
establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo
que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En
el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el
Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a
considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de
trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que
podría suponer para las empresas de servicios que prestan una
actividad descentralizada en los centros de los clientes.
Por
su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron
a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la
Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí
debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del
Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio.
Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto
C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como
para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el
sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como
parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia
que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre
la salud laboral.
Se
trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de
enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y
trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los
criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades,
incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se
deben compensar del mismo modo que las horas extras.