Categoría: Sentencias Jurídicas

  • El Tribunal Supremo da la razón a CCOO. Sentencia permiso de matrimonio (TIC).

    La Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPREMO, en la Sentencia número 636/2020, ha visto los recursos de casación formalizado, por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 20 de junio de 2018.

    FALLO:

    “… respecto del permiso por matrimonio previsto en el apartado a) del artículo 22 del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente. …”

    Con esta sentencia el Tribunal Supremo da la razón a CCOO.

    Desde CCOO hemos defendido siempre que, el permiso por matrimonio, empezara a contar desde el primer día laborable si la ceremonia era en día no laborable.

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    2020-09-07_Comunicado_Sentencia_TS_Permiso_Matrimonio.pdf

  • Gaceta Sindical contra la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido objetivo por bajas médicas intermitentes

    CCOO ha editado un nuevo número de Gaceta Sindical en el que se informa de las concentraciones convocadas  el 27 de noviembre, para protestar contra la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido objetivo por bajas médicas intermitentes, aunque sean justificadas.

    Unas concentraciones que se llevarán a cabo a las 12 horas frente al Congreso de los Diputados en Madrid y las Delegaciones del Gobierno en el resto de comunidades autónomas, para dar respuesta a la alarma social creada por la sentencia del Constitucional. 

    Como ha subrayado el secretario general de CCOO, Unai Sordo, "los sindicatos exigimos la inmediata derogación del artículo 52.d del ET, que ya está provocando más despidos objetivos por enfermar y que los trabajadores y trabajadoras acudan a sus puestos de trabajos sin estar recuperados de su enfermedad por miedo al despido, con el consiguiente riesgo para su salud y el resto de la plantilla".

    El artículo 52.d es uno de los más injustos y crueles de la reforma laboral, al permitir despidos de trabajadoras y trabajadores que están de baja justificada. Además, lo hace con unos argumentos perversos, que ponen la productividad o los resultados de las empresas por encima de la salud.

    Raquel Contact CenterTestimonio Raquel.  Sector del ‘contact center’

    “En mi sector se producen muchas bajas cortas y seguidas por el nivel de estrés que padecemos, al tener que atender un número de llamadas determinado en poco tiempo. Si no te penalizan. También se registran muchas contracturas al tener un mobiliario obsoleto que no renuevan. 

    Además, es un sector feminizado y al acabar nuestra jornada, en casa, tenemos que seguir trabajando en cuidados de familia, lo que repercute en nuestras dolencias”

     

     

    Gaceta Sindical numero 70

    Ver Gaceta Sindical Movilizaciones contra el Despido Objetivo por Baja Laboral

  • El absentismo no es el problema, sino las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo

    Desde la Federación de Servicios de CCOO manifestamos nuestra profunda discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, o conocido como “despido por absentismo”, recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores, a una teleoperadora que sufría hernia discal.

    Nos identificamos especialmente con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que considera que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional por varios motivos. Destaca, por novedoso, el argumento de la jueza sobre la inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo".

    Balaguer Callejón explica que "las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física"

    Más allá de volver a recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan la sentencia gracias a la reforma laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional:

    El convenio 158 de la OIT, del año 1982, ya declara expresamente que “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo” –Art. 6.1-. Justo lo contrario de lo que sucede cuando el despido se justifica en las ausencias motivadas por la baja médica. 

    Ante la denuncia formulada por CCOO y UGT en fecha 10 de mayo de 2012, ya el Consejo de Administración de la OIT, en fecha 13 de junio de 2014, requirió información al Gobierno de España sobe “la manera en la que se computan, en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal”, y encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de esta cuestión. Por tanto, cabe denunciar la situación generada en nuestro país al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

    Cabe instar la denuncia ante la Comisión Europea, directamente o a través de la Confederación Europea de Sindicatos, o el Comité Económico y Social Europeo, la violación de las siguientes normas europeas; la Carta Europea de Derechos Sociales, la Directiva 89/391/CEE del Consejo Europeo y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

    También cabe formular esta denuncia en la vía jurisdiccional, en los casos en que se plantee un despido por razón de ausencias motivadas por una baja médica, a fin de que el órgano judicial formule cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando la violación de dicha Carta, de la Directiva y del RGPD referidos. 

    En conclusión, se impone una derogación de la Reforma Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un efecto discriminatorio. 

    La sentencia afecta a una teleoperadora, previsiblemente del sector de Contact Center. En este sector, profundamente feminizado, con cargas y ritmos de trabajo no siempre evaluados correctamente según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos llama la atención que con esta sentencia "el legislador ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo", que se conecta con la defensa de la productividad”, y "la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores".

    Las plantillas del sector soportan cargas y ritmos de trabajo desmesurados, trabajos a turnos, precariedad, bajos salarios, y tenemos sospecha de un gran número de bajas laborales calificadas como contingencia común que posiblemente tengan un origen laboral: trastornos muscuoesqueléticos, estrés, ansiedad, etc.

    No se puede hablar de equilibrio si se abre la posibilidad de vulnerar el derecho a la salud de los trabajadores mientras el empresario pueda incumplir la LPRL, despidiendo al trabajador por ausencia médica justificada como causa objetiva, y las empresas no tengan penalización suficiente por dichos incumplimientos.

    Por último, es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de reclamación dirigidos a contar con una correcta calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una contingencia común o una contingencia profesional puede suponer el despido. La contingencia profesional, sea enfermedad o accidente de trabajo, está fuera de la causa contemplada el art.52.d) del E.T.

    Por tanto, ante la más mínima sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien, si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede bien solicitar la hoja de reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es//virtual/

    Por último, llama poderosamente la atención que el alto tribunal haya considerado que hay que atajar el absentismo, asumiendo las tesis patronales, en pleno debate acerca de las horas extras no pagadas, reflejo de situaciones de explotación y prolongación no legal de jornada laboral que se producen en mayor medida en las ramas de los servicios. 

  • Sentencia PVDS (Pantallas visualización de datos) ganada por CCOO en Contact Center

    Hemos ganado en la Audiencia Nacional un conflicto colectivo presentado por CCOO sobre Pantallas de Visualización de Datos  en las empresas del Contact Center. 

    Denunciamos que independientemente de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo, se tiene derecho al disfrute de una pausa de cinco minutos, en los términos señalados en el art. 54 del actual convenio colectivo “prevé una pausa de 5 minutos por PVD, siendo una práctica habitual y muy común en nuestras empresas y que a los trabajadores/as de jornada partida se les dejen fracciones de tiempo que no se contabilizan a efectos de pausa por PVD”. 

    Ejemplo: trabajadores y trabajadoras que prestan cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el turno de tarde que solo disfrutan de 7 pausas y deben de ser 8 ya que esas medias horas de trabajo se deben de contabilizar. 

     La sentencia indica basándose en el art 24 que corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.” 

     Aunque cabe recurso para dicha sentencia, y aun no es firme, CCOO seguirá peleando para que nuestras empresas dejen de ser tan piratas, que últimamente ya rozan la usura laboral. 

     

     

    Photo by Kevin Ku from Pexels

    Sentencia PVDS Contact Center

  • El TJUE analiza si todos los días de los permisos retribuidos deben ser laborables

    CCOO ha hecho hoy sus alegaciones en el juicio afirmando que los días de disfrute deben ser laborables. Tras el dictamen del Tribunal, la Audiencia Nacional deberá dictar sentencia, que será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de España.

    Hoy se ha celebrado el juicio en Luxemburgo en el que CCOO ha alegado que los días de disfrute de los permisos retribuidos deben ser laborales, en virtud de salvaguardar el descanso de las plantillas. El Tribunal tendrá que analizar los planteamientos del sindicato y establecer si todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, no entrando así en conflicto con la directiva europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo donde se regulan las vacaciones y el descanso semanal.

    La vista tiene lugar tras una denuncia de CCOO sobre el Convenio Colectivo de Supermercados Día en la que se planteaba que los días de disfrute de los permisos retribuidos (excepto matrimonio) deben ser laborales. La Audiencia Nacional estimó que la regulación española al respecto puede entrar en colisión con la normativa comunitaria en materia de vacaciones y descanso semanal.

    Así, la sala elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.

    Ahora hay que esperar a la sentencia del TJUE y, una vez emitido el fallo de Luxemburgo, el asunto volverá a la Audiencia Nacional que deberá emitir sentencia al respecto que, siendo de aplicación directa a la plantilla del Grupo Día, será extensible a todos los trabajadores y trabajadoras de España, excepto lo que ya lo tengan regulado por Convenio, ya que la normativa estudiada es similar en todos los sectores.

    CCOO confía en que el Tribunal Europeo que permita disfrutar los permisos retribuidos sin perjuicio del derecho al descanso o vacaciones del trabajador o trabajadora.