Categoría: Sentencias Jurídicas

  • Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos (empiezan el primer día laborable)

    El Tribunal Supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que los permisos, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante: el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de doctrina presentado por varios sindicatos mayoritarios del sector de Contact Center, entre ellos CCOO, en relación con el inicio del disfrute de los permisos retribuidos.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia n° 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nuestra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:

    • por matrimonio
    • por nacimiento de hijos/as
    • hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.

    Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior.

    Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de Contact Center, si no también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/ licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

    Marzo 2018

  • El Tribunal Supremo anula el recorte del complemento de IT aplicado por Ibermutuamur

    El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Ibermutuamur
    contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de
    2016 que consideraba NULA la decisión empresarial de no complementar la prestación
    de incapacidad temporal hasta el 100% del salario fijo, confirmando las tesis defendidas
    por CCOO.
    Ibermutuamur, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 decidió dejar de
    complementar la prestación de Incapacidad Temporal de su plantilla y aplicar, desde el 1º de
    Enero de 2016, los criterios que establecía el RDL 20/2012 para el personal al servicio de las
    Administraciones Públicas.

    A pesar de que, desde CCOO, instamos en repetidas ocasiones a la Dirección de RRHH de la
    Mutua para que reconsiderara su decisión, ofreciendo nuestra colaboración para buscar
    alternativas, la Mutua no respondió favorablemente, ejecutando la restricción anunciada y
    poniendo en riesgo a todo el sector, por lo que CCOO junto a UGT interpusimos demanda de
    conflicto colectivo solicitando que se declarara nula esta medida.

    El 22 de marzo de 2016, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional emite una sentencia en
    la que acoge de forma íntegra y favorable los argumentos esgrimidos por las organizaciones
    sindicales, declarando NULA la decisión empresarial por no estar ajustada a derecho y en base
    a las siguientes conclusiones:

    1.- La restricción del complemento de IT prevista en el RDL 20/2012 es aplicable
    exclusivamente a las Administraciones Públicas y a los Órganos Constitucionales.

    2.- Las Mutuas están integradas en el Sector Público Estatal de carácter administrativo que es
    distinto de la Administración General del Estado.

    3.- El abono del complemento de IT a la plantilla de Ibermutuamur no representa incremento de
    masa salarial o retributivo con respecto a ejercicios anteriores y, por tanto, es compatible con lo
    previsto en la Lay 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

    Celebramos este pronunciamiento del Tribunal Supremo, que vuelve a situar las cosas en el
    lugar del que nunca debieron salir y obliga a Ibermutuamur a abonar el complemento de IT a
    las personas que hayan estado de baja desde el 1 de Enero de 2016, a la vez que nos
    preguntamos si alguien en Ibermutuamur asumirá la responsabilidad de semejante
    despropósito, que ha puesto a las plantillas de todo el sector en un riesgo innecesario

    2017-03-29_Comunicado_Complemento_IT_Ibermutuamur.pdf