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  • EXCESO DE VACACIONES YA DISFRUTADAS. ACOSO LABORAL EN EL TRABAJO.

    Hoy os traemos un interesante artículo sobre el exceso de vacaciones disfrutadas ante un posible despido a posteriori.
    Desgraciadamente es una práctica que nos puede afectar a futuro… por lo que mejor tener la información ya que hay sentencias a favor de las personas trabajadoras.

    Además hacemos un pequeño resumen sobre el acoso laboral, qué es, causas y los diferentes tipos.

    La empresa no puede recortar sueldo por el exceso de vacaciones ya disfrutadas

    Las empresas no pueden recortar el sueldo de los trabajadores por el exceso de vacaciones ya disfrutadas. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias, en una sentencia donde remarca que los días de descanso, si han sido concedidos de mutuo acuerdo, no pueden convertirse más tarde en una suerte de "crédito contra el trabajador" exigible por los jefes.

    El tribunal destaca que, si un técnico es despedido antes de final de año, es ilegal recortar su última nómina por la parte proporcional de los días de descanso que ha disfrutado de más.
    Para llegar a esta conclusión, el tribunal esgrime dos razones.
    En primer lugar, porque las vacaciones son acordadas de mutuo
    acuerdo y la empresa no puede ir en contra de sus propios actos
    y reclamar algo que había aceptado voluntariamente.

    En segundo término, porque es lícito disfrutar de más vacaciones
    de las que marca la ley o el convenio colectivo, o disfrutarlas
    antes de ser devengadas, siempre y cuando la dirección esté
    conforme.
    Con estos argumentos, el TSJ de Islas Canarias da la razón a
    una técnico informático de la Universidad de La Laguna
    contratada como personal laboral temporal y que, tras ser
    despedida, vio menguada su última nómina en 687 euros sin
    razón aparente. La entidad pública, más tarde, justificó el
    tijeretazo en que la empleada había disfrutado de 19 días de
    vacaciones entre enero y septiembre de 2019, cuando, en
    realidad, le correspondían solo 15.

    Lo que dice la ley:
    El fallo del TSJ, que corrige la decisión del juez, critica la actuación de la Administración y recuerda que "el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final".
    Y ello es así porque no existe "previsión normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos", remarcan los magistrados. Su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario. Por tanto, no puede reclamarse más
    tarde a la hora de liquidar el contrato de trabajo.
    El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será "el pactado en convenio colectivo o contrato individual". En ningún caso, agrega el
    precepto, "la duración será inferior a treinta días naturales".
    Bajo este paraguas, el tribunal concluye que "el periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo". Por tanto, no hay base legal para "disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa,
    antes de finalizar la anualidad". Esta tesis, remarcan los magistrados, ya ha sido mantenida por otros Tribunales Superiores de Justicia para casos parecidos.

    Para ver el artículo completo y más información : PINCHA AQUÍ

     

    Qué es el acoso laboral en el trabajo

    Por acoso en el trabajo se entiende cualquier situación laboral en la que uno o más compañeros sufren algún tipo de acoso o son víctimas de una mala
    conducta por parte de otros empleados. Generalmente, se trata de un comportamiento recurrente y dilatado en el tiempo.

    Causas del acoso laboral en el trabajo

    • Diversidad o rechazo de grupo: es una práctica que, afortunadamente, resulta cada vez más residual.
    • Competencia o envidia: es una situación habitual entre empleados ambiciosos y, usualmente, poco experimentados.
    • Asociación con un “bando”: cuando el clima de trabajo se ha degradado notablemente, pueden crearse bandos dentro de la propia empresa.
    • Negativa a secundar un comportamiento irregular: los empleados que se niegan a colaborar con acciones poco éticas o contrarias a los intereses de la empresa pueden ser señalados por otros compañeros menos íntegros.
    • Desafío a la autoridad de un compañero: existe un determinado perfil de trabajador que, cuando algún compañero no secunda sistemáticamente sus opiniones o no le reconoce su supuesta autoridad, procede a marginarlo y/o perjudicarlo.
    • Enemistad con un superior: determinados líderes o responsables de equipos pueden someter a sus subordinados a una gran presión psicológica si estos no se pliegan sistemáticamente a sus indicaciones.

     

    Tipos de acoso laboral en el trabajo

    Horizontal
    Es la tipología más común porque es el acoso que se produce entre trabajadores que comparten un mismo nivel jerárquico en la
    compañía. En la mayoría de casos, las víctimas suelen llevar menos tiempo en la empresa que los acosadores.

    Vertical descendente
    Es el acoso laboral que se ejerce desde los puestos de responsabilidad hacia abajo. Directivos, jefes de área o mánagers se aprovechan de
    su mayor autoridad jerárquica para dispensar un trato poco edificante a algunos empleados. Es un tipo de acoso en el trabajo difícil de
    detectar y de combatir, dado que el trabajador afectado es menos propenso a denunciar la situación.

    Vertical ascendente
    Contrariamente a lo que cabría pensar, el acoso en el trabajo también puede seguir una línea jerárquica ascendente. Es lo que sucede, por
    ejemplo, cuando algunos empleados se empeñan en boicotear un proyecto para “castigar” al mánager.
    Estas conductas son más frecuentes cuando el líder en cuestión formaba parte anteriormente del grupo de trabajadores que ahora le
    perjudican.

    En Atmira tenemos nuestro propio Protocolo de prevención en caso de Acoso gracias al acuerdo de esta sección sindical con la empresa.
    Está a tu disposición en la intranet, si no tienes acceso te incluímos un enlace a dicho protocolo más abajo.

     

    ESTA SEMANA EN LA OFICINA

    Nos podréis encontrar en la oficina, a vuestra disposición:

    • El martes 18, Paco en el sitio MAD-8-108.
    • El miércoles 19, Ángela en el sitio MAD-8-106.
    • El jueves 20, María en el sitio MAD-8-430.

     

    VENTAJAS DE AFILIARSE A CCOO

    PARQUE WARNER 

    HALLOWEEN SCARY NIGHTS

    DESCUENTO PARA LA AFILIACIÓN

    Este evento nocturno comienza cuando termina el horario habitual del parque 

    y por ello necesita su propia entrada.

    Cada persona afiliada podrá tener acceso a dos códigos máximo y con cada

    código se podrá sacar solamente una entrada.

    Sólo disponemos de 40 códigos para cada uno de los días, hasta agotar dichos códigos.

    Para conseguir tu código tienes que escribir a afiliacionyserviciosmadrid@usmr.ccoo.es,

    indicando datos de la persona afiliada a CCOO:

    nombre, apellidos, DNI y cuántos códigos necesitas y para qué día de los cuatro.

    El código deberá usarse mínimo un día antes de la fecha de disfrute.

    Descarga el Protocolo de actuación en caso de acoso

    Descarga el comunicado en pdf

     

  • Avances en la negociación del convenio de Stafety Kleen

    Ayer 13 de octubre de 2022, mantuvimos la segunda reunión donde la empresa daba contestación a peticiones de nuestra plataforma que el Comité Intercentros les había enviado para tratar en esta reunión.

    Nuestra mayor preocupación es el incremento salarial, dado el contexto económico en que nos encontramos con la desviación de precios tan elevada que estamos sufriendo.

    La empresa ofrece una cantidad lineal a todos los trabajadores de 1.334 € anuales para el 2023, lo que supone a modo de ejemplo el siguiente incremento:

    • Para un SR o un administrativo medio supone una subida de 7,4%
    • Para un SSR una subida del 6,4
    • Para un comercial medio la subida es del 5%

    La respuesta sindical, como no podía ser de otra manera es, que es insuficiente. Necesitamos que la cantidad que ofrecen sea superior para paliar los incrementos de la cesta de la compra y pagar nuestras facturas de luz y gas. Tras el debate, la empresa se comprometió a hacernos otra propuesta donde esperamos que se aumente significativamente esta cantidad.

    Sobre el resto de nuestras peticiones, han aceptado las siguientes:

    1. Compromiso por escrito de que los incrementos salariales no se absorberán ni compensarán.
    2. Se actualiza conforme a la legislación vigente el contrato de relevo (jubilación parcial).
    3. Compromiso por escrito que a la firma del convenio se creará una comisión para estudiar la clasificación profesional con desglose de funciones y tareas respectivas de cada puesto de trabajo.
    4. Plus de 75€ como compensación por desplazamientos para realizar trabajos, y que se informe a todos los trabajadores por los medios internos de la empresa (portal y/o tablones de anuncios).
    5. Definición periodo navideño del 22/12 al 08/01.
    6. Se amplían a las parejas, aunque no estén constituidas oficialmente, todos los permisos que establece el convenio colectivo. Tendrán que justificar la convivencia mediante el certificado de empadronamiento.
    7. Se amplía hasta 40.000€ la cobertura del seguro de Incapacidad Temporal en todos sus grados.
    8. Se amplía la ayuda familiar de libros con un importe de 15.000€ para cada año. El pago de la ayuda correspondiente a este año se abonará independientemente de que el convenio se haya publicado en el BOE.
    9. Se acepta también nuestra petición de la cesta de navidad.

    Nos hemos emplazado para el día 4 de noviembre, donde nos darán respuesta sobre aspectos de la jornada que incluimos también en la plataforma sindical que tienen que estudiar y valorar, así como de incrementar la subida salarial.

    Seguiremos informando

     

    Descarga aquí COMUNICADO

  • Externalización de empresa

    Proponemos prever, limitar y regular en el Convenio de Grandes Almacenes los posibles procesos de fragmentación productiva.

  • Externalización de empresa

    Proponemos prever, limitar y regular en el Convenio de Grandes Almacenes los posibles procesos de fragmentación productiva.

  • CALIDAD DEL EMPLEO – Más Estabilidad/Menos Parcialidad

    Proponemos medidas para mejorar la calidad del empleo consiguiendo así más estabilidad del mismo y reduciendo la parcialidad.