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  • Penalización en los incentivos

    Lo llaman cuestiones de cumplimiento normativo y supone un 10% menos para quienes tenían que cobrar incentivos. Nos parece una injusticia porque es casi imposible evitarlo y denunciamos la actitud de racanería de Kutxabank.

  • DERECHOS LABORALES (I)

    En este comunicado os contamos, en un primer bloque, algunos derechos laborales que tenemos recogidos en nuestro Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, aunque estés en teletrabajo, también aplica. 
    
    También otros derechos que tenemos gracias al Plan de Igualdad que hemos negociado con la Empresa y que están en vigor desde hace más de un año.

    Os contamos un primer bloque de algunos derechos laborales que tenemos recogidos en nuestro Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, aunque estés en teletrabajo, también aplica.

     

    En el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid:

    En el Art. 16º.- PROMOCION PROFESIONAL:

    Trabajos de superior e inferior categoría.
    a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores/
    as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior
    a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, la persona
    trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función
    que efectivamente realice. Se establece un tiempo límite de 6 meses consecutivos u 8
    meses alternos en 2 años, superando estas limitaciones la persona trabajadora consolidará
    la categoría profesional superior. El tiempo servido en superior categoría será computado
    como antigüedad en la misma, cuando el empleado/a ascienda a ella.

    b) Cuando se produzca el caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente varios
    cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad
    de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.

    c) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara
    destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría inferior
    a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo limitado, manteniéndole la retribución y demás
    derechos de su categoría profesional, y comunicándolo previamente a los representantes
    de los trabajadores.

     

    En el Art. 31º- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL:

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
    La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
    La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del lactante y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
    Las discrepancias surgidas entre empresario/a y trabajador/a en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social.

     

    En el Art. 25º.- ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS:

    Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la concesión
    de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades del salario real por las
    siguientes causas:

    a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
    b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador/a, de su cónyuge o de sus hijos/
    as.
    c) Obras en la vivienda habitual por siniestro o ruina inminente.
    d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario.
    e) Para aquellas obras en la vivienda de la persona trabajadora necesarias para su normal utilización.

     

    Dicho préstamo podrá aumentarse a cinco mensualidades. La amortización del préstamo será
    mensual y no excederá en ningún caso del 10 por 100 del salario real.

     

     

     

    También otros derechos que tenemos gracias al Plan de Igualdad que hemos negociado con la Empresa y que están en vigor desde hace más de un año.

     

    En el  Plan de Igualdad de atmira:

    Entre las medidas de conciliación tenemos las siguientes y, tal y como se indica en el propio Plan “Se realizará un seguimiento anual del uso de las medidas de conciliación”, por lo que si tenéis algún problema hacédnoslo llegar para que lo podamos elevar y ayudar en su solución:

    1.“Se respetará el horario de reducción de jornada acordado con la Compañía.”

    En esta medida se indica que “la Compañía velará porque se cumpla en todo momento con este compromiso.”

    2. “Se abogará porque las reuniones se convoquen, salvo circunstancias excepcionales o imprevisibles, dentro de la jornada de trabajo de atmira y con suficiente antelación de manera que se permita una programación eficiente del tiempo de trabajo de las personas.”

    “Esta medida se fomentará igualmente por las personas responsables de fijar las reuniones.”

    3.“Progenitores legales de hijos/as con discapacidad superior al 33% podrán disfrutar anualmente de una bolsa de ayudas de 400 euros brutos anuales destinados al cuidado de los menores (gastos sanitarios, fisioterapia, ligados a la dependencia, etc.). Los progenitores justificarán anualmente el destino de esta bolsa de ayuda.”

     

     

    Para terminar, este espacio es para vosotr@s:

    Queremos saber vuestras inquietudes, vuestras dudas o comentarios.

     

    El teletrabajo nos aleja físicamente, pero seguimos al otro lado del telefono y del correo para hablar con vosotr@s.

     

    Cada semana hay componentes de esta sección sindical en la oficina, y están encantados de atender vuestras dudas.

     

     


     

  • Respuesta a la evaluación de CCOO de T4 y SAT

    Para ver la contestación por parte de la empresa a la evaluación hecha en el mes de Febrero por parte de CCOO, pulsa el siguiente enlace:

    Pulsa aquí para ver todo al detalle

  • Las personas fijas discontinuas por fin podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años

    Gracias a las constantes reivindicaciones de CCOO, a las mejoras en derechos incorporadas en la reciente reforma laboral para las personas con contrato fijo discontinuo, debemos sumar ahora un avance importante en protección por desempleo. 

    Desde primeros de este mes de Marzo, las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán las mismas prestaciones por desempleo que el resto de personas trabajadoras en las mismas condiciones y con los mismos derechos. 
     
    Esto implica que a partir de ahora, este colectivo podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años cuando se le agoten las prestaciones contributivas de desempleo, que hasta el momento perdían cuando accedían a un contrato fijo discontinuo, lo que no sólo implica el acceso a la prestación sino también a las cotizaciones asociadas al mismo (125% de la base mínima, que para 2022 asciende a 1.407,37 € mensuales), con el consiguiente impacto en la pensión futura. 
     
    También se amplía la extensión de estos subsidios para personas menores de 52 años para alcanzar los mismos límites que para el resto de personas trabajadoras. 
     
    Seguimos trabajando para la reforma y mejora de la protección por desempleo que debe cubrir los actuales vacíos de cobertura y para seguir avanzando en la mejora de los derechos y garantías de las personas con contrato fijo discontinuo. 
     
    Más información: 
     
    Descarga el Tríptico editado por la Confederación Sindical de CCOO.-

  • Los gastos de kilometraje

    Solicitamos abordar una actualización de los gastos de kilometraje a la vez que pedimos reducir los desplazamientos innecesarios e incrementar el teletrabajo.