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  • CCOO Servicios exige combatir la precariedad en la hostelería, con el impulso de la reforma laboral

    El Informe sectorial “Basta de Precariedad en Hostelería”, presentado el pasado 27 de enero en rueda de prensa, pone de manifiesto las condiciones de precariedad que caracterizan el empleo en hostelería, actividad fundamental del sector turístico. A pesar de que los ERTEs covid hayan evitado en gran medida una destrucción estructural del empleo en este sector de actividad tras el inicio de la crisis sanitaria en 2020, la senda de recuperación económica iniciada en el año 2021, con datos de coyuntura turística para el segundo semestre del año que reflejan ya algunos indicadores en los niveles previos a la pandemia, la recuperación del empleo en la hostelería está marcada por salarios bajos y elevadas tasas de temporalidad y empleo a tiempo parcial, condiciones de precariedad que se agravan aún más en el caso del trabajo de las mujeres.

    El segundo semestre del año 2021, una vez iniciada la senda de recuperación de la actividad turística, se cierra con una cifra total de 45.561.329 viajeros, que supone el 77% de los registrados antes de la pandemia (58.898.167 viajeros); con una cifra de 28.607.080 turistas nacionales que superan ya incluso los niveles de entonces (100,7%; 28.396.528 viajeros nacionales en el 2sem2019). Y aunque la cifra de viajeros extranjeros, 16.954.249, está aún en el 56% de los registrados en el segundo semestre de 2019 (30.501.637), este indicador muestra también una importante recuperación, con una tasa de crecimiento del 315% en el último año (4.087.952 viajeros extranjeros en 2sem2020).

    En términos de rentabilidad hotelera el valor promedio de la tarifa media diaria (ADR) se sitúa en 96,86€, por encima del registrado antes de la crisis sanitaria, llegando a suponer el 103,4% respecto al del segundo semestre de 2019 (93,70€). El ingreso por habitación (RevPAr) registra un incremento del 128,5% en el último año y alcanza los 55,83€, que representan ya un 86,1% sobre el valor previo a la pandemia (64,87€ valor promedio 2sem2019).

    Respecto al empleo, según los datos de ocupación de la EPA, el cuarto trimestre de 2021 constata un aumento del 17% en la hostelería, lo que supone 218.300 empleos más que los que había en el 4tr2020 en el conjunto del país, hasta alcanzar al cierre de 2021 la cifra de 1.516.200 personas ocupadas. Pero aún son 176.700 empleos menos que en el 4tr2019 (53,100 menos en alojamiento y 123.600 menos en restauración).

    Del total de personas ocupadas en el sector, 330.800 personas (22% del total) trabajan en actividades de alojamiento y 1.185.400 (78% del total) en la restauración; es decir, 74.600 puestos de trabajo se han recuperado en el subsector del alojamiento (+29% en 2021) y 143.700 en el de la restauración (+14%).

    La recuperación del empleo ha sido más intensa para las mujeres, con un aumento de la ocupación femenina en el sector del +22% en 2021, porque también fueron ellas las que más sufrieron las consecuencias de la crisis sanitaria en términos de pérdida de empleo en 2020. Pero vuelven a ser las más perjudicadas de nuevo, al empeorar las condiciones del trabajo que recuperan ahora.

    Así, en el sector de hostelería el 39% de la contratación es temporal y el 29% del personal trabaja a tiempo parcial, frente a tasas medias del 25% y 16% respectivamente para el conjunto de la actividad económica del país, y el empleo femenino en el sector representa el 54% del total. Pues bien, entre las trabajadoras del sector, la tasa de temporalidad alcanza el 41% y el empleo a tiempo parcial llega a suponer el 35% del total.

    En términos de afiliación a la Seguridad Social, hay 180.619 afiliaciones más en diciembre 2021 que un año antes (+18%), computándose un total de 1.197.061 afiliaciones en el régimen general en hostelería, aunque también aquí se constata que aún no se han recuperado los niveles de empleo previos a la pandemia, registrándose 62.422 afiliaciones menos respecto a la cifra de 1.259.483 afiliaciones de diciembre 2019.

    Por otra parte, las actuaciones llevadas a cabo tras los procesos de inspección derivados del Plan Director para un Empleo Digno 2018-2020 implementado por el Gobierno, han supuesto en el sector de hostelería un total de 18.788 intervenciones para incrementar la jornada de trabajo, lo que supone un 58,4% del total llevado a cabo en el conjunto de actividades económicas. Otras 17.323 intervenciones resultaron en transformaciones de contratación temporal en indefinida. Estas cifras vuelven a reiterar la precariedad del empleo en el sector.

    Frente a la precariedad en el sector, CCOO marca 10 ejes de actuación, que pasan por desarrollar y reforzar la estructura de negociación colectiva -incluyendo la posible evolución desde marcos provinciales a autonómicos -; dignificar los salarios; reducir los niveles de temporalidad y parcialidad a través de planes por la calidad del empleo y regulando el contrato fijo discontinuo; limitar externalizaciones de actividades troncales y garantizar la aplicación del convenio; incluir los “riders”; apostar por la Salud laboral, la Igualdad y la Formación; e impulsar los proyectos “Tarjeta profesional” y “Hoteles Justos”.

    Para ello, CCOO emplaza a las patronales a impulsar el desarrollo sectorial de la reforma laboral a través del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) y los convenios colectivos sectoriales, en muchos casos en situación de negociación o bloqueo. A nivel estatal, de los 52 convenios colectivos que dan cobertura a aproximadamente 1.187.420 personas trabajadoras del sector, 21 están vencidos antes de 2020 (299.421 personas trabajadoras), 18 han vencido en 2021 (323.051 personas trabajadoras) y otros 13 están en periodo de vigencia (564.948 personas trabajadoras).

     

    Informe completo

  • Aclaraciones y resoluciones de dudas del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021

     

    • Para el colectivo c) de 50 a 53 años la cantidad equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad social forma parte de la indemnización y goza de un carácter indemnizatorio.
    • La estimación inicial en relación con las fases de salida de las extinciones estará sujeta a la evolución de los hitos que marcan la posibilidad de llevar a cabo las extinciones:

    a) una primera fase en el primer trimestre de 2022

    b) una segunda fase cuando se produzca la integración tecnológica -lo que se prevé se llevará a cabo al final del primer semestre de 2022

    c) una tercera fase vinculada al proceso de cierre de oficinas, que se estima se llevará a cabo en el último trimestre de 2022.

     

    []

    • Las aportaciones a planes de pensiones no computan para el cálculo del salario regulador, por salario anual bruto fijo se entiende el percibido en metálico por la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo, con exclusión de los conceptos de naturaleza compensatorio o indemnizatoria
    • Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por razón de cargo público, así como el periodo de Incapacidad Permanente que, posteriormente, haya sido objeto de revisión por mejoría motivando la reanudación de la relación laboral, tendrán la consideración de periodo computable a efectos de antigüedad.
    • El salario de referencia a los efectos del cálculo de la indemnización para el personal que se encuentra de baja por incapacidad temporal o de excedencia – en los supuestos previstos en el Acuerdo- será el de los últimos doce meses anteriores a la suspensión del contrato.
    • Se mantienen las condiciones relativas a los préstamos vivienda en vigor de las personas trabajadoras colectivo a) b) y c) hasta su vencimiento.
    • La revalorización del Convenio Especial con la Seguridad Social se lleva a cabo de forma automática a instancias de la propia Tesorería General de la Seguridad Social para aquellas personas trabajadoras cuya extinción se produce una vez cumplida la edad de 55 años, sin necesidad de que la Empresa o la persona trabajadora realicen cualquier actuación.
    • A las personas trabajadoras de origen Liberbank, se les realizará las aportaciones extraordinarias pendientes del plan de pensiones según el acuerdo 27 de diciembre de 2013.
    • Se aplicarán las mejoras existentes en Unicaja Banco relativas a la regulación del sistema de consolidación de nivel son las referidas a la consolidación del nivel VII de los puestos de dirección de oficina al año de desempeño.
    • Al personal que se le conceda un traslado voluntario no será objeto de un traslado forzoso posterior en el ámbito del Acuerdo.
    • En caso de producirse una variación en las circunstancias personales durante el periodo de percibo de la prestación de desempleo que afecte a la cuantía que percibe, se procederá a su regularización a la finalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
    • Las personas pertenecientes al colectivo c) (50-53 años) que opten por el cobro de la indemnización en forma de renta pueden solicitar fraccionar la misma hasta los 61 años, así como al colectivo b) de 54 a 62.
    • La supresión de un Complemento Funcional que existía a la fecha de adhesión a la medida de extinción no afectará al cálculo de la indemnización.
    • Se solicita se establezcan las condiciones financieras concretas en los préstamos vivienda para el colectivo d) menores de 50 años, así como para el personal que extinga su contrato como consecuencia de la no aceptación de la movilidad geográfica.
    • Se abonará el importe de salario devengado (tanto los incentivos como las comisiones de venta de inmuebles), aunque la salida se produzca con anterioridad a la fecha de abono.
    • Aquellas personas que sean nombradas gestores remotos y sean objeto de un desplazamiento entre 25 y 50 kms, tendrán la compensación por desplazamiento según se establece el Acuerdo de 3 de diciembre para la movilidad.
    • Las tarjetas beneficiarias de un crédito de una persona trabajadora están exentas de comisión (para cónyuges e hijas/os) para toda la plantilla (actualmente es así en la plantilla origen Unicaja).
    • Sobre la modificación de los tipos de interés de los préstamos de la plantilla de origen Liberbank este mes quedará solucionado.

    Seguiremos informando

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  • Vergonzoso, no dan datos detallados

    Lo ocurrido en la Comisión de Seguimiento del ERE que se ha celebrado en la mañana de hoy es algo inaudito.

    La dirección de la empresa, amparándose en la confidencialidad de la información no facilita el detalle de las adhesiones limitándose a informar una cifra absoluta.

    La empresa sólo nos ha comunicado los criterios que va a utilizar en las provincias donde hay un mayor número de adhesiones que de puestos a amortizar. Se priorizará a las personas que cumplan con los siguientes criterios:

    • Colectivo empleado/as e hijo/as con discapacidad igual o superior al 33%

    • Colectivo personas e hijos que en los últimos 5 años hayan padecido enfermedades graves.

    • Víctimas violencia género.

    • Colectivo de personas que hayan sido trasladadas de manera forzosa.

    Asimismo, hemos acordado que en aquellos territorios en los que el número de adhesiones voluntarias superen el excedente se seguirá el orden de prelación establecido en el acuerdo, donde se daba prioridad a determinados colectivos de mayor edad.

     

    […]

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  • Reunión entre empresa y sindicatos

     

    En la mañana de hoy ha tenido lugar una reunión entre todas las Secciones Sindicales con representación en el banco y la dirección de la entidad en la que se han tratado los siguientes puntos:

     

    1º COMPOSICIÓN COMISIÓN RELACIONES LABORALES

    La Comisión de Relaciones Laborales estará formada por todas las Secciones Sindicales con representación en la empresa formada por 12 personas por parte de la representación sindical, cada sindicato estará representado por al menos una persona y se respetarán los porcentajes de representación de cada una de ellas (CCOO como sindicato mayoritario, ostenta un porcentaje del 27,95%).

     

    2º REGULACIÓN VACACIONES

    Desde CCOO hemos remitido con antelación nuestras propuestas al acuerdo de vacaciones sobre la propuesta inicial elaborada por la empresa, sin embargo, se ha decidido aplazar el tema a una próxima reunión para revisar todas las aportaciones.

    CCOO ha realizado, entre otras, las siguientes aportaciones:

     

    […]

    • Se sustituirán las bajas de larga duración (superior a 30 días), excedencias y permisos por maternidad/paternidad.
    • Se cubrirán obligatoriamente las sustituciones por el periodo de vacaciones del personal de las oficinas, ventanillas desplazadas, OSACs, con plantilla de cuatro personas, tres, dos y una. Se procurará que el personal contratado cuente con experiencia o formación mínima. El equipo de sustituciones deberá contar con un número suficientemente amplio si entre sus funciones se encuentra la de sustituir las vacaciones de dichas oficinas. Se evitará el traslado de personal entre oficinas para cubrir vacaciones.
    • No estamos de acuerdo con las limitaciones de no superar 1/3 de la plantilla de cada centro para el disfrute de las vacaciones. Entendemos que habrá que atender a las circunstancias y número de personas, y en función de ello, hemos planteado distintas alternativas para que el mayor número de personas pueda disfrutar en periodo de vacaciones escolares.
    • Quienes realicen las funciones de los puestos de responsabilidad de los centros de trabajo durante las vacaciones de los mismos, percibirán una retribución diaria en compensación del desempeño de dichas funciones.
    • La Entidad puede excluir como periodo de vacaciones aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras. (En este punto la empresa pretendía excluirlo con una simple consulta)
    • Confeccionados los cuadros de vacaciones con la conformidad de todas las personas afectadas, incluidas quienes se encuentren de baja laboral, excedencia o permisos, se enviarán a RRHH para su visto bueno antes de que finalice el mes de enero y deben ser archivados por cada centro de trabajo y por Recursos Humanos. Se considerará que el cuadro de vacaciones consta del visto bueno de RRHH si antes del 15 de febrero no se ha recibido comunicación expresa en sentido contrario.
    • El personal conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
    • Cumplido el preaviso de dos meses de antelación el acuerdo sobre el cuadro de vacaciones será ejecutivo.
    • Para los días de libre disposición solo será necesario preavisar, no obstante, podrán incluirse también en el cuadro de vacaciones.
    • Cuando se elijan vacaciones entre el 15/01 y el 31/05 excluida la Semana Santa y el periodo entre el 01/10 y el 30/11, se solicita reciban una compensación.

     

     

    COVID

    Aunque no estuviese en el orden del día el asunto de la incidencia de la sexta ola de la pandemia, CCOO ha solicitado el uso de las 23 horas de permiso retribuido para atender situaciones de Covid.

    La empresa ha propuesto prorrogar el Acuerdo de Teletrabajo, lamentablemente en el día de hoy no se ha podido prorrogar.

     

    Desde CCOO insistimos, una vez más, en la necesidad de alcanzar acuerdos, ya que consideramos que sólo mediante acuerdos se consiguen mejorar las condiciones laborales de todas nuestras compañeras y compañeros, y por ello, solicitamos a la empresa un calendario de reuniones para empezar a tratar la homologación salarial, Plan de Igualdad, etc

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  • Novedades salariales 2022

     

    De acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro 2019-2023 nuestra escala salarial se incrementa en el 0,75% con efectos a partir de 1 de enero de 2022 quedando de la siguiente manera…

     

    […]

     

    € (12pagas)

    € (mensual)

    Grupo 1

     

     

    Nivel I

    32.022,47

    2.668,54

    Nivel II

    26.960,36

    2.246,70

    Nivel III

    23.926,96

    1.993,91

    Nivel IV

    22.625,01

    1.885,42

    Nivel V

    21.905,55

    1.825,46

    Nivel VI

    21.186,14

    1.765,51

    Nivel VII

    20.226,34

    1.685,53

    Nivel VIII

    19.547,98

    1.629,00

    Nivel IX

    18.525,56

    1.543,80

    Nivel X

    17.656,59

    1.471,38

    Nivel XI

    15.746,67

    1.312,22

    Nivel XII

    13.461,04

    1.121,75

    Nivel XIII

    11.026,93

    918,91

    Nivel XIV

    10.024,49

    835,37

    Grupo 2

     

     

    Nivel I

    17.035,54

    1.419,63

    Nivel II

    16.132,17

    1.344,35

    Nivel III

    15.219,82

    1.268,32

    Nivel IV

    13.334,89

    1.111,24

    Nivel V

    12.764,13

    1.063,68

    Otras percepciones:

    También se establece que, en los seis primeros meses del año 2022, y en función de los resultados de cada Entidad en el ejercicio 2021 y el periodo de prestación de servicios de cada empleado/empleada durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las siguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales:

    -Si el banco obtuvo beneficios en 2021 o reparte dividendos, se abonará la percepción BAI= 0,25%.

    -Y si el ROE de la entidad en 2021 ha sido mayor o igual a 8, se abonará otro 0,25 %

     

    Plus Convenio:

    Al igual que el año anterior queda fijado en una cuantía lineal de importe 517,15€ a abonar en el primer trimestre del año.

    Este Convenio lo conseguimos firmar a finales del 2019, manteniendo intacta la estructura y los derechos que se contenían en el anterior y recogiendo importantes mejoras sobre el mismo (permisos, conciliación, teletrabajo, desconexión digital , beneficios sociales) , todo ello, inmersos en un contexto económico totalmente adverso y con la constante amenaza de la reforma laboral. A partir de 2023 el Plus Convenio volverá a percibirse en su totalidad (parte fija y variable) actualizándose su cuantía total.

     

    Premio de fidelidad:

    En virtud del acuerdo del ERE de 3 de diciembre, para el personal procedente de Liberbank, que tuviera reconocido algún premio de dedicación o fidelidad por trascurso del tiempo, se le liquidará en la nómina de enero de 2022, la cuantía devengada conforme al periodo de prestación de servicios transcurrido hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Ver comunicado en pdf.