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  • Elecciones a la Asamblea de Madrid – 4 mayo 2021

    El día 4 de mayo se han convocado elecciones a la Asamblea de Madrid. Aunque es día laborable desde CCOO recordamos que tenemos un permiso retribuido para poder ejercer nuestro derecho al voto.

    En caso de que tu horario laboral coincida todo o en parte con el de votación, estos son tus derechos.

    Si coincide…

    • De 2 a 4 horas: permiso retribuido de 2 horas.

    • De 4 a 6 horas: permiso retribuido de 3 horas.

    • 6 o más horas: permiso retribuido de 4 horas.

    Si te toca ser parte de una mesa electoral o vas a ser interventor o interventora, tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y de una reducción de jornada de 5h al día siguiente, es decir, el miércoles 5 de mayo.

    Si quieres participar en el proceso electoral como apoderado o apoderada tienes derecho a permiso retribuido durante el día de la votación.

    Cuando vayas a votar avisa con antelación a tu responsable y pide un justificante a la mesa electoral para entregar a la empresa si te lo requiere.

    El 4 de mayo se ha decretado día no lectivo para los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid. Por esta razón y de forma puntual, quienes en ese momento se encuentren trabajando presencialmente pueden solicitar el teletrabajo tal y como viene recogido en el PLAN DE IGUALDAD DE OESIA NETWORKS, S.L.

     

    5.9 Conciliación y corresponsabilidad.
    IX. Conciliación y corresponsabilidad.

    Objetivo: Favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de todo el personal de OESIA.
    26. Se permitirá el teletrabajo, de acuerdo con la legislación y normativa de teletrabajo vigente en la empresa, de forma puntual a las personas que lo soliciten argumentando una situación concreta y de carácter temporal (como por ejemplo, enfermedades de familiares dependientes, días no lectivos y gestiones personales urgentes) siempre y cuando en el puesto y proyecto sea viable el teletrabajo.

     

     

    Si lo prefieres también tienes la opción de votar por correo. Puedes solicitar el voto por correo hasta el día 24 de abril (inclusive).

    En el siguiente enlace tienes la información para poder tramitarlo.

    https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo

    Puedes consultar los permisos retribuidos sobre el derecho al voto, presidentes/as, vocales o interventores/as de una mesa electoral o para las personas que trabajan el día previo de noche en el siguiente enlace.

    https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/29/BOCM-20210329-29.PDF

  • CCOO CAMBIA LO QUE LA PATRONAL NO QUISO MODIFICAR – ART. 22 DEL XVII

    CCOO propuso un cambio del Art. 22 del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (TIC). CCOO planteó que los permisos fueran en días laborables.

    Sentimos que las patronales AEC e ANIMES siguieran en su “torpeza”. Una cosa que se podía haber solucionado por acuerdo en su momento, han tenido que ser en la conciliación previa al juicio donde han tenido que aceptar la propuesta de CCOO.

    Los permisos se disfrutan en días laborables, incluidos en el Art. 22 apartados b) y c) del convenio colectivo: nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización hasta segundo grado; fallecimiento cónyuge, padres o hijos.

    CCOO tenía la razón cuando promovió estos cambios en el articulado del convenio colectivo.

    2021_04_08_Comunicado_Art_22_Convenio_Permisos.pdf

  • Cómo afecta el ERTE en Primark a la Declaración de la Renta

    La campaña de la Renta 2020 ya ha arrancado y muchas son las dudas acerca de si existe o no la obligación de presentar la Declaración por haber tenido otro pagador aparte de Primark, en nuestro caso el SEPE. CCOO te contamos en este artículo todo lo que debes saber al respecto.

    *Importante antes de continuar leyendo: todas las cantidades a las que se hace referencia en este artículo son brutas.
     

    ¿Tengo que presentar la Declaración por haber estado en ERTE?
     

    Cuando se tiene un único pagador, solo existe la obligación de presentar la declaración de la Renta cuando se gana más de 22.000 €. Sin embargo, la plantilla de Primark se vio afectada por un ERTE en 2020, por lo que tuvo dos o más pagadores. Esto hace que el límite para presentar la Declaración ya no sean 22.000 €, sino 14.000 €.

    Entonces, ¿tengo la obligación de presentarla o no?
     

    Casos en los que NO hay obligación de presentarla:

    • Personas que hayan tenido ingresos inferiores a 14.000 € por parte de Primark y del SEPE.
    • Personas que hayan tenido ingresos superiores a 14.000 € pero hayan percibido menos de 1.500 € por parte del SEPE.

    Casos en los que hay obligación de presentarla:

    • Personas que hayan tenido ingresos superiores a 14.000 € por parte de Primark y del SEPE (siempre y cuando de este último hayan percibido más de 1.500 €).
    • Personas que hayan tenido ingresos superiores a 22.000 €, aunque por parte del SEPE hayan percibido menos de 1.500 €.

     

    Para simplificar todo lo anterior, CCOO hemos realizado una tabla resumen donde podrás comprobar si tienes la obligación o no de presentar la Declaración de la Renta en función de tus ingresos brutos totales y de lo que te pagó el SEPE mientras estuviste de ERTE durante el 2020:

    En cualquier caso, si no tienes la obligación de presentarla, te lo indicará la propia Agencia Tributaria una vez te identifiques y accedas al resumen del borrador de la Declaración.

    ¿Por qué este año me sale a pagar o me devuelven menos que otros años?

    El hecho de tener dos pagadores no es el motivo por el que te toca pagar más a Hacienda (o el motivo por el que te devuelven menos que en años anteriores). El "problema" viene porque tanto Primark como el SEPE no se han tenido en cuenta el uno al otro a la hora de aplicar la retención del IRPF. Es decir: te han retenido como si cada uno de ellos fuese tu único pagador durante el año (y en realidad así es como marca la ley que deben actuar).

    En consecuencia, ni el SEPE retuvo IRPF en la prestación por desempleo que percibimos durante el ERTE, ni Primark retuvo desde la reapertura el mismo IRPF que venía haciendo con anterioridad (a quien procediese). El resultado es que a final de año te han retenido menos de lo que te corresponde y por lo tanto toca ajustar cuentas en la Declaración.

    En su momento CCOO ya avisamos que para evitar posibles sustos era recomendable que solicitases al departamento de P&C que te aumentasen la retención de IRPF en las nóminas hasta que finalizara el año. De esta forma, se podría intentar compensar lo que te estuvieron reteniendo de menos.
     

    Cobros indebidos por parte del SEPE

    Por desgracia, muchos son los casos de compañeras y compañeros que han estado cobrando cantidades indebidas por parte del SEPE. Para saber si afectarán o no a la hora de realizar la Declaración, hay que solicitar el certificado de retenciones del SEPE, que ya está disponible para descargar. En ese documento constará si se han regularizado o no las cantidades que el SEPE pagó erróneamente durante el ERTE.

    Si las cantidades que se cobraron indebidamente quedaron regularizadas durante 2020, constará en el borrador de la Renta y por lo tanto no habrá de qué preocuparse. 

    Por el contrario, si la devolución de dichos importes se ha realizado en 2021 o todavía no se ha realizado, pueden ocurrir dos cosas:

    Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento para regularizar los pagos, en el borrador aparecerán los dos importes: el que se ha cobrado inicialmente y el que el SEPE ha calculado que debes devolverle.

    Si estás de acuerdo con el importe a devolver al SEPE que aparece en el borrador, tendrás que presentar la Declaración sin necesidad de solicitar rectificaciones. Por el contrario, si las cuentas del SEPE no te cuadran, en la casilla correspondiente deberás indicar el importe que consideras que es el correcto.

    Por otro lado, si el SEPE todavía no ha iniciado el procedimiento de regulación, en el borrador no aparecerá el importe porque aún no ha sido calculado por este organismo. Aún así, si la persona afectada sabe cuánto ha estado cobrando de más, podrá hacerlo constar en el borrador. Ahora bien, si no lo sabe, tendrá que esperar a conocer el importe correcto y solicitar la rectificación de la Declaración más adelante.

  • Firmado el I Plan de Igualdad en la Federación de Servicios de CCOO

    Tras casi un año de negociaciones, interrumpidas por el COVID 19 y retomadas después del verano, se ha firmado el I Plan de Igualdad de la Federación de Servicios de CCOO. Este Plan de Igualdad incluye medidas innovadoras y que servirán para tomar conciencia de la importancia de la igualdad en nuestros lugares de trabajo. Se ha realizado y negociado por ambas partes con mucha ilusión y esfuerzo y por ello comienza una nueva etapa de trabajo, para madurar y trasponer a nuestro día a día lo establecido en este Plan de Igualdad.

    Algunas de las medidas que se han negociado en este Plan de Igualdad:

    Compromiso por la Igualdad:

    • Creación de comité de seguimiento y evaluación
    • Desarrollar el compromiso con la igualdad a través de las empresas colaboradoras
    • Difundir y promover la participación de las personas trabajdoras en campañas, manifestaciones y concentraciones en favor de la igualdad.

    Selección y contratación:

    • Priorizar que los puestos vacantes ofertados pasen primero por la selección interna
    • Publicar las ofertas de empleo a través de la intranet
    • Dentro de la contratación a tiempo parcial, se recabara información sobre el interés de aumentar jornada a dichas personas afectadas antes que una nueva contratación motivada por exceso de trabajo.

    Clasificación profesional:

    • Asegurar para cada puesto de trabajo la categoría profesional en función del trabajo desempeñado, nivel formativo y experiencia.
    • Disponer de un catálogo de puestos según tareas y funciones existentes

    Formación

    • Impulsar que toda la formación se imparta en horario laboral.
    • Se facilitara que la plantilla se forme en otras formaciones de carácter voluntaria, siempre que entre las dos no excedan más de 50 horas anuales.
    • Incorporar  un sistema de detección de necesidades de formación de toda la plantilla.
    • Impartir acciones de formación y sensibilización en materia de igualdad.

    Promoción profesional:

    • Asegurar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombre en las promociones.

    Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral:

    • Previa solicitud de la persona con reducción de jornada las posibilidades de adaptación tanto en tiempo como en la forma en la que se preste el servicio pudiendo alternar con teletrabajo.
    • Facilitar que las personas con menores a cargo o personas dependientes puedan coincidir sus vacaciones con vacaciones con periodo de vacaciones escolares o cierre de centros de atención a personas dependientes.

    Retribución:

    • Seguir garantizando la igualdad retributiva en trabajos de igual valor.

    Prevención del acoso sexual y por razón de sexo:

    • Garantizar que todas las personas trabajadoras conozcan el protocolo para prevención y tratamiento frente al Acoso Sexual y por razón de sexo.

    Salud laboral:

    • Incorporar la perspectiva de género a las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo (incluidos los psicosociales) de manera que detecten, prevengan y corrijan los riesgos.
    • Elaboración protocolo para el riesgo en el embarazo y la lactancia, donde se incluya la evaluación del puesto de trabajo.
    • Ofrecer en los reconocimientos médicos realizados por la empresa el reconocimiento de ginecología incluyendo pruebas diagnósticas de mama.

    Violencia de género:

    • Poner a disposición de las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género los derechos que la ley establece y otras medidas que las mejores contribuyendo en mayor medida a su protección:
    • Establecer la flexibilidad en la jornada, turnos y horarios de las trabajadoras facilitando la adaptación de sus condiciones de trabajo a sus circunstancias personales y familiares.
    • Garantizar la movilidad geográfica, cuando venga motivada por situaciones de violencia de género. Se concederá una licencia retribuida por el tiempo necesario hasta un máximo de 5 días. La empresa procederá al abono de los gastos correspondientes al desplazamiento de la trabajadora y menores a cargo.
    • Gastos derivados de un contrato de alquiler de vivienda a consecuencia de una movilidad geográfica serán abonados por la empresa.
    • Licencia retributiva por el tiempo necesario para gestiones administrativas, judiciales o médicas, tanto de la víctima como de sus hijos/as menores a cargo.
    • Extender las medidas para las mujeres víctimas de otras violencias de género tales como abusos, agresiones sexuales, etc.

    Comunicación y Sensibilización: Garantizar la difusión del Plan de Igualdad entre toda la plantilla, fomentando una cultura en pro de los valores y principios feministas.

    I Plan de Igualdad en la Federación de Servicios de CCOO

  • SEPE y declaración de la renta, ¡CCOO se mueve!

    Se acerca los meses donde hay que hacer la declaración de la renta, y a ello se suma, las afectaciones por ERTE que estamos viviendo la amplia mayoría de la plantilla.

    Por todo esto, CCOO ha recogido las preguntas más frecuentes y las contesta en el siguiente enlace que verás al final del texto. Con este trabajo esperamos que esas dudas que podías tener queden contestadas y si no es así, no duden en preguntarnos. 

    Pincha en el siguiente enlace:

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/FS20ABR2021-20FAQS20IRPF202020-20ERTES20COVID.pdf

    CCOO te cuida, CCOO se mueve.