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  • Negociación convenio Mialcampo Supermercados. Propuesta de la parte social

    Mesa negociadora virtual supermercados sabeco 6° reunión (grupo alcampo). Planteamientos realizados a la empresa sobre jornada anual y contros de jornada, horas complementariasm incapacidad temporal, vigencia y subidas salariales.

    PLANTEAMIENTOS REALIZADOS A LA EMPRESA

    Trás la última reunión celebrada el 17 de febrero, y mantener varias reuniones la parte social, hoy planteamos las siguientes propuestas.

    JORNADA ANUAL

    AÑO 2023 llegar a una jornada de 1777.

    AÑO 2025 llegar a una jornada de 1770 (convenio Anged).

    CONTROL DE LA JORNADA

    Es necesario CONTROLAR LA JORNADA, domingos y festivos, descanso semanal, distribución irregular,…para poder desarrollar una propuesta realista y adecuada a las necesidades de las tiendas, los HORARIOS deber ser ESTABLES.

    HORAS COMPLEMENTARIAS

    Para el año 2026 deben de consolidarse

    INCAPACIDAD TEMPORAL

    Seguir con la establecida en Sabeco hasta confluir en la de Anged, año 2025

    VIGENCIA

    La propuesta de transitar cuatro años para converger en el convenio de Anged, es aceptada por la parte empresarial.

    SUBIDAS SALARIALES

    La propuesta de la empresa para el primer año de un 0.5%, sigue siendo insuficiente, los incrementos salariales deben ser los adecuados para que a la finalización del convenio se tengan los salarios de GGAA.

    Queda pendiente por la parte empresarial de clarificar, con ejemplos, su propuesta sobre la estructura salarial.

    PROXIMA REUNIÓN

    Nos hemos emplazado para el próximo 22 de marzo, lunes, para escuchar la respuesta de la empresa.

    Para cualquier duda contacta con tu delegada o delegado de centro

    Mi Alcampo supermercados. negociacion

  • Convenio Entidades Financieras de Crédito: ¿La patronal quiere negociar o marear?

    Este 15 de marzo, hemos celebrado una nueva reunión en la que esperábamos comenzar a hablar de nuestra plataforma, para avanzar en la negociación.

    Después de que la parte social les hubiéramos enviado una propuesta de esquema y texto completo para reorganizar la estructura del convenio, la patronal nos sorprende anunciando su intención de modificar la regulación del plus transporte. Y, para más inri, no hacen ninguna valoración de las propuestas enviadas por los sindicatos.

    Desde CCOO, hemos insistido que en este convenio hay que regular el “Trabajo a Distancia / Teletrabajo” y los “Derechos Digitales (Desconexión Digital, Derecho a la Intimidad, etc.)puesto que esta nueva forma de trabajo se ha convertido en una realidad con motivo de la pandemia y suponemos que va a seguir siéndolo después de ella.

    Teletrabajo

    • La empresa deberá proporcionar los medios (Ordenador; Línea de Internet, Silla ergonómica; Teclado y Ratón ergonómicos; y Pantalla).
    • Compensación de 70,00€ mensuales y proporcionales al porcentaje de trabajo a distancia que se realice. No compensables, ni absorbibles.
    • En caso de teletrabajo por pandemia o emergencia sobrevenidas:
      • La empresa tendrá que dotar al personal de los medios.
      • Se podrá realizar el teletrabajo desde el lugar elegido por cada persona.

    Derechos digitales

    • Derecho a no atender dispositivos digitales, fuera de la jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso.
    • No realizar convocatorias de formación y reuniones fuera de la jornada laboral.
    • Derecho a no atender comunicaciones que se reciban por cualquier medio una vez finalizada la jornada.
    • Derecho a la intimidad de cada personal en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de las personas por las empresas.
    • Elaborar con la RLT protocolos de uso de tales dispositivos.

    Por su parte, la patronal se ha comprometido a enviarnos una contrapropuesta donde se sientan más “cómodas todas las empresas”.

    Esperamos no llevarnos otra nueva “sorpresa” en la próxima reunión que se celebrará el día 15 de abril y avanzar en firmar un Convenio Colectivo que garantice las condiciones laborales de las plantillas.

     

    Descarga comunicado Convenio Colectivo Entidades Financieras de Crédito

     

  • Preacuerdo Convenio Colectivo Nacional de las Empresas Minoristas de Droguerías, Perfumerías y Herboristerías

    Hoy hemos firmado preacuerdo de “convenio de transición” del Convenio Colectivo de Empresas Minoristas de Droguerías, Perfumerías y Herboristerías.

    El Convenio Colectivo finalizó su vigencia en el año 2018. Durante más de dos años hemos estado negociando con muchas dificultades para llegar a acuerdos concretos. A esto se han sumado los efectos de la situación de la pandemia actual, que ha repercutido en el sector del comercio minorista con una bajada importante de las ventas y que está afectando también a este sector.

    Ante esta situación hemos llegado a un preacuerdo de convenio de transición con vigencia hasta finales de este año 2021, a la espera de que para el año que viene la situación mejore y estemos en mejor disposición para seguir mejorando el texto normativo del convenio colectivo.

    El contenido del acuerdo se basa en los siguientes puntos:

    • Vigencia: 2019-2021
    • Adaptación legal y Adaptación lenguaje inclusivo.
    • Incremento salarial 2019-2020. Se mantendrán inalteradas en dichos ejercicios los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2018.
    • Incremento salarial 2021. A 1 de enero de 2021, el salario base personal de todos los grupos profesionales (así como los conceptos que de él dependen para su fijación), el complemento personal de antigüedad y el complemento salarial de homogeneización se verán incrementados en el 1,9 %.

    En el caso del Grupo I el incremento salarial aquí pactado se aplicará sobre el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

    El incremento salarial pactado no podrá ser compensado ni absorbido de los complementos salariales o extrasalariales de cualquier naturaleza que las empresas tuvieran establecidos en favor de sus personas trabajadoras con anterioridad a la firma de este convenio colectivo en los Grupos Profesionales I, II y III.

    Creación del nivel II del Grupo III en el Área de Organización del establecimiento comercial  y atención al cliente.

    Se establecerá en las tablas en este año 2021 un nuevo Grupo Salarial Nivel II en el actual Grupo de Coordinadores en el Área de Organización del establecimiento comercial y atención al cliente con un importe anual de 14.800 euros que constituirá a partir del 1 de enero de 2021 el salario base sectorial de los puestos de Esteticien, Maquillador/a y Segundo/a Encargado/a.

    A los efectos de reorganizar el salario de estos trabajadores, se aplicará a los mismos el incremento salarial pactado para el año 2021 sobre los conceptos salario base personal, complemento “ad personam” y complemento salarial de homogeneización.

    Si por las empresas se hubiese establecido una cuantía superior para retribuir dichos puestos, de dicha cuantía se podrá compensar las cuantías establecidas se mantendrán a título individual, en el mismo concepto salarial que se hubiese establecido hasta la fecha a nivel de empresa.

    Regularización incrementos salariales.

    En compensación de la ausencia de actualización salarial del convenio colectivo, las personas trabajadoras del sector de alta en la empresa antes del 31 de diciembre de 2020 que permanezcan de alta en el momento que se determina aquí para su percepción percibirán de una única vez las siguientes cuantías con carácter de Plus Convenio:

    • 300 euros para el personal a tiempo completo que haya permanecido de alta en la empresa desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • 200 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
    • 120 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 30 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de dicho año.

    En estas cantidades que se abonarán como pago único no operará en ningún caso la compensación ni la absorción.

    Para el personal a tiempo completo corresponderá la cuantía íntegra de cada uno de los tramos establecidos en función de la fecha de incorporación a la empresa, sin que se tenga en cuenta circunstancia alguna relativa o no a la suspensión del contrato durante dicho periodo.

    Para el personal que no haya prestado servicios a tiempo completo, el importe se calculará en proporción a la jornada prestada durante los años de 2019 y 2020 según el tramo de importe en que se encuentre. No se computarán para hallar el promedio de la jornada prestada los periodos en que la persona trabajadora haya permanecido en suspensión de contrato o jornada reducida temporalmente por ERTE.

    El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea posible durante el primer trimestre de 2022 y a no más tardar, el 31 de marzo de dicho año.

    Como excepción al abono lo de pago único para el primer trimestre de 2022, se abonará a la persona trabajadora en el finiquito y liquidación el importe que le corresponda según las reglas aquí fijadas, si antes de la fecha del primer trimestre de 2022 se produjera el cese del trabajador/a.

    MOVILIDAD GEOGRÁFICA, DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES Y CAMBIO DE CENTRO (ARTICULOS 12 Y 13).

    CUANTIA DE LAS DIETAS.

    • 14,00 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
    • 33,00 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.

    Se garantiza que en la movilidad geográfica (art. 13) no perjudique los derechos disfrutados por las personas trabajadoras en materia de cuidado de menores o personas con discapacidad por guarda legal, permuta de trabajadores entre centros, movilidad de trabajadores en caso de reforma del establecimiento, preaviso a la persona trabajadora en caso de movilidad para cubrir ausencias previstas, traslados por necesidades del servicio e información de la movilidad a la representación legal de los trabajadores.

    COMPROMISO DE EMPLEO ESTABLE

    Aumentará el porcentaje del 75 % al 80 % durante este año 2021

    • PERIODO DE PRUEBA Se establecerá en 60 días el correspondiente al Grupo Profesional II.
    • CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Se incorporan nuevos puestos de trabajo al convenio colectivo:

    a) Titulados en Parafarmacia. Se incluirán en el Área de Establecimiento y en el Grupo IV

    b) Consejeros de Imagen (maquillador/a, maquillajes, esteticien). Se incluyen los puestos planteados encuadrándolos de la siguiente forma:

    • Esteticien, Grupo III nivel salarial 2.
    • Maquillador/a Grupo III nivel salarial 2.

    c) Segundo encargado/a. como puesto “autónomo” en la clasificación profesional, sin perjuicio de la realización de las funciones propias también de los Consejeros de Venta, se encuadrarán en el Grupo III nivel salarial 2.

    • Calendario laboral. Las empresas deberán ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de la jornada laboral la entrega de información sobre los registros tanto a la RLT como a los propios trabajadores que lo soliciten.
    • Licencias Retribuidas:
    1. Se incluirá la asistencia al odontólogo en caso terapéutico
    2. Se incluirá como licencia retribuida la asistencia al matrimonio de hermano/a.
    3. Se amplía a la edad de 14 años del menor para disfrutar de licencia por acompañamiento a médico de hijos menores.
    • Vacaciones retribuidas. La empresa facilitará las solicitudes de las personas trabajadoras que quieran disfrutar de hasta la totalidad de las vacaciones anuales retribuidas tras el fallecimiento de un familiar de primer grado o cuando por razones de enfermedad grave u hospitalización de los mismos resulte necesario.
    • Excedencia por fallecimiento de familiar. En el caso de fallecimiento del hijo /a o del cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando algún hijo, menor de 16 años dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida de noventa días.

    Ambas partes de la Mesa Negociadora revisaremos la redacción del texto final y nos hemos emplazado para el día 25 de este mes para la firma definitiva del Convenio.

    Seguiremos Informando

     

    Descarga comunicado Convenio Perfumerías, Droguerías y Herboristerías

  • Reunión Convenio Contact Center: ¡Todas indefinidas!

    Hoy hemos tenido una reunión de negociación del convenio de Contact Center. Deciros que el reglamento de la mesa de negociación refleja que todos los sindicatos presentes pueden acudir con 2 asesores, tal como ha cumplido CCOO. En cambio, la CGT afirma que acude con 3 asesores o más, más los 3 delegados que ya tienen liberados. CCOO no tenemos ningún inconveniente en que sean 3 asesores, pero las normas tienen que ser para todos.

    Algo tan simple, que tendría que haberse zanjado en cinco minutos, ha provocado que la reunión empiece una hora tarde. CGT parecía estar más preocupada en quejarse que en tratar el importante punto de la reunión de hoy, la conversión en indefinidos de las plantillas de las empresas.

    Todo viene de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que cambia por completo el panorama laboral de este país. Dicha sentencia dice que en el caso de subcontratas los trabajadores tienen que ser todos indefinidos. Y eso es lo que hemos defendido hoy desde CCOO ante la patronal, reclamando cambiar parte del artículo 14 (contratación), eliminando el artículo 17 (despidos por disminución de llamadas) y cambiando el artículo 18 (fin de una campaña) por una subrogación entre empresas. Eso sí, voluntaria para el trabajador cuando la nueva empresa conlleve un gran desplazamiento.

    Pese a que estábamos citados para tratar con la patronal esta sentencia, sorprendentemente la patronal nos ha contestado que aún están estudiándola, que no están de acuerdo y que si eso dejemos que pase el tiempo y ya hablaremos más adelante, que ahora no les viene bien. Que es lo mismo que decir que si no llueve igual hace sol pero también puede estar nublado.

    Otros aspectos en contratación que defiende CCOO son por ejemplo: que en la plantilla haya un mínimo del 4% de contratos para personas con diferentes capacidades; que el 60% de las trabajadoras tengan jornada completa; la consolidación de las ampliaciones de jornada; controlar la contratación de las empresas de trabajo temporal; etc.

    La patronal como siempre parece que viven en un mundo paralelo y las sentencias que no les gustan no van con ellos. La siguiente reunión para tratar este tema será el 19 de abril, esperemos que la patronal traiga una propuesta firme.

    Desde CCOO os seguiremos informando.

    Convenio telemarketing negociacion

  • UNESPA empieza a mostrar ciertos signos de acercamiento en el trabajo a distancia – teletrabajo

    En la reunión del Grupo de Trabajo del Convenio de Seguros y Mutuas celebrada el 12 de marzo, UNESPA ha mostrado tímidamente ciertos signos de acercamiento en sus propuestas sobre el trabajo a distancia/teletrabajo.

    UNESPA ha manifestado estar dispuesta a mejorar su primera propuesta de teletrabajo y, aunque no ha entrado de momento en mucho detalle, al menos han transmitido estar de acuerdo en que los medios y herramientas que las empresas deben dotar a las personas teletrabajadoras se deberán concretar en la negociación colectiva. Con este cambio de posición recogen en parte el planteamiento de CCOO de que no se puede dejar este aspecto exclusivamente a los acuerdos individuales de teletrabajo.

    La Patronal también ha mostrado su disposición a mejorar la cuantía compensatoria por los suministros. Nos han avanzado que en la próxima reunión nos harán un planteamiento de una cuantía compensatoria diaria, por cada día en teletrabajo, al igual que hemos hecho desde las organizaciones sindicales. Suprimirán también la consideración de “cuantía máxima”, porque son conscientes de que a través de la negociación colectiva en las empresas se podrán mejorar las cuantías compensatorias.

    UNESPA también ha reconocido que harán referencia en su propuesta a los derechos de participación y de información de las personas teletrabajadoras y de sus representantes legales. También harán referencia en su propuesta a la igualdad de derechos, a la corresponsabilidad y al derecho a la conciliación en relación con lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en relación con el trabajo a distancia por la Covid-19, siguen considerando que debe quedar fuera del Convenio Sectorial y que los acuerdos sobre dotación de medios y posible compensación de gastos se deben hacer a nivel de empresa.

    Por último, para agilizar la negociación, proponen negociar siempre otra materia en paralelo para evitar estancamiento, en este caso, proponen abordar en la próxima reunión del Grupo de Trabajo la desconexión digital

    Desde CCOO hemos valorado la intención de acercamiento Patronal, pero hemos recordado que la buena marcha del Sector en 2020 y los buenos resultados empresariales que poco a poco vamos conociendo, han sido consecuencia de la magnífica respuesta de las plantillas a través del teletrabajo. Que deben ver el teletrabajo como una inversión y no como un gasto.

    Hemos hecho hincapié desde CCOO en la necesidad de que el Convenio Sectorial regule también el teletrabajo inferior al 30% pues entendemos que las empresas deberán contemplar también en estos casos tanto la entrega de medios y herramientas como la compensación de los posibles gastos. Asimismo, en relación con el derecho a la conciliación del artículo 34.8 ET, desde CCOO queremos que el Convenio recoja la obligatoriedad de aceptar las solicitudes de teletrabajo siempre que esta modalidad de prestación laboral se encuentre implantada en la empresa para el puesto o puestos de trabajo equivalentes al de la persona trabajadora solicitante.

    No queremos que la Patronal se olvide de nuestras propuestas sobre prevención de riesgos laborales para las personas teletrabajadoras, tanto en la vertiente ergonómica del puesto de trabajo como en la prevención de los riesgos psicosociales que comporta el trabajo en asilamiento.

    Por último, hemos manifestado nuestra disposición a tratar la desconexión digital en la próxima reunión, pero no solamente como el derecho que ya se regula por ley, sino desde todos sus vertientes como ya presentamos en nuestra propuesta y que denominamos “Derechos digitales” y que son: Derecho a la desconexión digital y laboral, Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral, Derecho a la educación digital y Derecho ante la inteligencia artificial.

    Seguiremos informando detalladamente de los avances que se produzcan en las próximas reuniones.

    Descargar comunicado Convenio Seguros