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  • CCOO exigirá a Inditex en las Comisiones de Seguimiento que garantice vacantes suficientes y de calidad en el periodo de adscripción voluntaria

    Una vez aportados por el Grupo los datos de Kiddy´s y Zara Home (cuyo acuerdo se cerró ayer) el número de cierres previstos en el conjunto de Inditex hasta el 30/04/2021 se eleva a 114 tiendas, con una plantilla indefinida de 986 personas. De estas tiendas, 81 se han cerrado a finales de año o en el mes de Enero, abriéndose un proceso de adscripción voluntaria a la oferta de vacantes que debe haber comunicado la empresa en cada ámbito.

    La insistencia de CCOO a nivel estatal y mediante escritos a los RRHH a nivel territorial ha permitido concretar la constitución de una parte de las Comisiones de Seguimiento, en las que exigiremos que se garanticen vacantes suficientes y de calidad a la plantilla afectada.

    Indditex comunicado 17

    Hoy, lunes 25, hemos alcanzado acuerdo en el procedimiento de consultas de los art. 40-41 en Zara Home, exactamente en los mismos términos que los acuerdos de las otras 7 marcas, que detallábamos en este comunicado

    En las siguientes páginas resumimos los elementos principales pactados en los Acuerdos de los procedimientos de los art. 40-41 en cuanto al proceso de adscripción voluntaria a las vacantes, que es la fase en la que estamos ahora. Desde CCOO exigiremos en las Comisiones de Seguimiento el cumplimiento estricto de lo acordado, lo que implica ofertar vacantes suficientes y de calidad para estas 986 personas con contrato indefinido, hacerlo con transparencia y siguiendo el procedimiento fijado, además de garantizar su preferencia para cubrir todos los puestos de trabajo estructurales que haya en centros próximos.

    ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA FASE DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A LAS VACANTES?

    Como se establece en los Acuerdos de los art. 41, “antes de aplicar una decisión unilateral de la empresa de modificación sustancial de condiciones y/o movilidad geográfica, se inicia un procedimiento de cobertura voluntaria de vacantes en la Empresa u otras empresas del Grupo”, que debe cumplir los siguientes puntos:

    1. “La Empresa se compromete a ofertar, como mínimo, tantas vacantes como número de trabajadores afectados por la absorción de cada tienda”.
    2. La Empresa debe comunicar la absorción a la RLPT y a la plantilla con 60 días de antelación, salvo en el caso de las tiendas cuya absorción se produzca entre Enero/Febrero 2021.
    3. En la fecha de la comunicación, “se publicarán en la intranet del Grupo Inditex (INET) vacantes suficientes para la recolocación interna de todos los trabajadores de la tienda afectada por la absorción, con objeto de dotar de la mayor difusión a las vacantes ofertadas”
    4. Las vacantes publicadas podrán ofertarse dentro de la Empresa o, en su caso, en otras empresas del Grupo Inditex. El contenido de las vacantes publicadas debe incluir: Empresa del Grupo; puesto, grupo profesional y requisitos técnicos; centro de trabajo, localidad y provincia; condiciones salariales; jornada y horario; convenio colectivo de aplicación.
    5. “Desde la fecha de comunicación de la absorción de la tienda y de la publicación de las vacantes existentes, los trabajadores afectados dispondrán de un plazo de 15 días para solicitar una o varias de las vacantes publicadas.”
    6. “Una vez transcurrido dicho plazo, la Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud en el plazo máximo de 15 días”, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos, en el orden que se recogen: Proximidad entre la tienda absorbida y la localidad del puesto ofertado; similitud entre las jornadas del puesto de origen y el ofertado; similitud entre el puesto de trabajo de origen y el ofertado; mayor antigüedad reconocida en la Empresa; identidad entre la cadena de la tienda absorbida y la del puesto ofertado; y en último término mayor idoneidad, competencias y conocimientos para el puesto ofertado
      En todo caso, tendrán prioridad las víctimas de violencia de género y los trabajadores que tengan familiares legalmente a su cargo con discapacidad superior al 33%.
    7. Si la Empresa acepta la solicitud, se formaliza mediante acuerdo Empresa-trabajador/a.
    8. Si se rechaza la solicitud o no se ha solicitado ninguna vacante por la persona trabajadora, se aplicaría por parte de la Empresa el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o movilidad geográfica.

     

    ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA FASE DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA A LAS VACANTES?

    Si en el procedimiento de adscripción voluntaria la empresa rechaza la solicitud de la persona trabajadora, o ésta no ha solicitado ninguna vacante, “la Empresa notificará la incorporación al nuevo puesto de trabajo respetando los plazos establecidos en los artículos 40 y 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) y/o movilidad geográfica (MG) correspondiente”, debiendo respetarse los siguientes aspectos:

    1. Criterios objetivos para la adscripción al nuevo puesto de trabajo. En este orden:
      Centros próximos: Tiendas de la Empresa, de otra marca o centros logísticos.
      Centros a más de 25 km que impliquen cambio de residencia: tiendas de la Empresa, de otra marca o centros logísticos
    2. En caso de coincidencia entre 2 o más personas trabajadoras, se aplicarían como criterios de prelación, en este orden: Similitud entre el puesto de trabajo de origen y el de adscripción; mayor antigüedad reconocida en la Empresa; y a igualdad de lo anterior, “mayor idoneidad, competencias y conocimientos para el puesto ofertado”.
    3. La adscripción obligatoria podrá tener como efecto movilidad funcional; modificación del horario, distribución de la jornada y/o régimen de turnos para adaptarlo al centro y puesto; y/o el sistema de remuneración y cuantía salarial para adaptarlo al centro y puesto. En todo caso, será de aplicación el convenio colectivo de la provincia.
    4. Si la distancia entre el centro de origen y el de destino es superior a los 25 km pero no implica cambio de residencia, se abonarán 0,19€/km a partir del km 26 (max. 90€/mes). Si la adscripción se realiza en centros que impliquen cambio de residencia, se tendrá derecho a una compensación por gastos (máx. 3.000€), el reembolso de los gastos de mudanza, una licencia retribuida de 5 días naturales y derecho preferente de retorno.
    5. Se garantiza el mantenimiento de condiciones para las personas trabajadoras afectadas: Tipo de contrato de trabajo (completo / parcial); jornada (nº horas de trabajo) pactada en el contrato a tiempo parcial; antigüedad reconocida en la Empresa de origen; reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria que se viniera disfrutando; derecho preferente a ocupar las vacantes estructurales que se produzcan en el plazo de un año siguiente a la fecha de la absorción, en la misma localidad o en otras localidades de la misma provincia.
    6. La persona trabajadora afectada tiene también la opción de optar por la resolución de su contrato de trabajo en el plazo de un año desde el cierre de la tienda, percibiendo una indemnización neta equivalente a la establecida para el despido improcedente. En caso de provincias con desempleo >15% en el 4T de 2019 y verse afectado por movilidad a más de 35 km, se añaden primas adicionales, como ya informábamos en el comunicado sobre el acuerdo (ver https://www.ccoo-servicios.es/inditex/html/50487.html)

     

    Ya dijimos el pasado 18/12 (https://www.ccoo-servicios.es/inditex/html/50504.html) que los acuerdos alcanzados no eran en absoluto un punto y final, sino un punto y seguido. Venía ahora algo tanto o más difícil: Presionar de forma constante para que se cumpliesen estos acuerdos, para evitar tentaciones o inercias de continuidad a cargo de los respectivos responsables de RRHH de seguir gestionando el proceso de absorciones mediante una ejecución de cierres discrecional, atomizada y basada en negociaciones individuales, como de hecho se había venido haciendo desde primeros de 2020 con más de 100 cierres (ofertas individuales, muy limitadas en opciones, en peores condiciones económicas, con menos horas de contrato, dando escasa participación a la RLPT…)

    Sin duda, tanto el Acuerdo Marco como los Acuerdos en los art. 40-41 nos sitúan en mejor situación para afrontar estos cierres que como se han ejecutado esos otros 100 durante 2020, porque los Acuerdos son una herramienta para la exigencia: Exigencia en las Comisiones de Seguimiento a nivel estatal y de CCAA. Exigencia de cumplimiento de lo pactado. Exigencia de vacantes suficientes y de calidad. Exigencia de que toda la estructura de responsables de RRHH cumplan los contenidos, compromisos y obligaciones de estos acuerdos. CCOO exigimos y exigiremos, ahora y durante 2021 y 2022, el cumplimiento, gestión y control de todo el proceso, en todas las marcas y territorios, desde el rigor, el trabajo y cuando sea necesaria, la presión.

    Seguiremos informando.

    Descargar comunicado Articulo 41 Inditex

     
  • CCOO exigirá a Inditex en las Comisiones de Seguimiento que garantice vacantes suficientes y de calidad en el periodo de adscripción voluntaria

    Una vez aportados por el Grupo los datos de Kiddy´s y Zara Home (cuyo acuerdo se cerró ayer) el número de cierres previstos en el conjunto de Inditex hasta el 30/04/2021 se eleva a 114 tiendas, con una plantilla indefinida de 986 personas. De estas tiendas, 81 se han cerrado a finales de año o en el mes de Enero, abriéndose un proceso de adscripción voluntaria a la oferta de vacantes que debe haber comunicado la empresa en cada ámbito.

    La insistencia de CCOO a nivel estatal y mediante escritos a los RRHH a nivel territorial ha permitido concretar la constitución de una parte de las Comisiones de Seguimiento, en las que exigiremos que se garanticen vacantes suficientes y de calidad a la plantilla afectada.

    Indditex comunicado 17

    Hoy, lunes 25, hemos alcanzado acuerdo en el procedimiento de consultas de los art. 40-41 en Zara Home, exactamente en los mismos términos que los acuerdos de las otras 7 marcas, que detallábamos en este comunicado

    En las siguientes páginas resumimos los elementos principales pactados en los Acuerdos de los procedimientos de los art. 40-41 en cuanto al proceso de adscripción voluntaria a las vacantes, que es la fase en la que estamos ahora. Desde CCOO exigiremos en las Comisiones de Seguimiento el cumplimiento estricto de lo acordado, lo que implica ofertar vacantes suficientes y de calidad para estas 986 personas con contrato indefinido, hacerlo con transparencia y siguiendo el procedimiento fijado, además de garantizar su preferencia para cubrir todos los puestos de trabajo estructurales que haya en centros próximos.

    ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA FASE DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A LAS VACANTES?

    Como se establece en los Acuerdos de los art. 41, “antes de aplicar una decisión unilateral de la empresa de modificación sustancial de condiciones y/o movilidad geográfica, se inicia un procedimiento de cobertura voluntaria de vacantes en la Empresa u otras empresas del Grupo”, que debe cumplir los siguientes puntos:

    1. “La Empresa se compromete a ofertar, como mínimo, tantas vacantes como número de trabajadores afectados por la absorción de cada tienda”.
    2. La Empresa debe comunicar la absorción a la RLPT y a la plantilla con 60 días de antelación, salvo en el caso de las tiendas cuya absorción se produzca entre Enero/Febrero 2021.
    3. En la fecha de la comunicación, “se publicarán en la intranet del Grupo Inditex (INET) vacantes suficientes para la recolocación interna de todos los trabajadores de la tienda afectada por la absorción, con objeto de dotar de la mayor difusión a las vacantes ofertadas”
    4. Las vacantes publicadas podrán ofertarse dentro de la Empresa o, en su caso, en otras empresas del Grupo Inditex. El contenido de las vacantes publicadas debe incluir: Empresa del Grupo; puesto, grupo profesional y requisitos técnicos; centro de trabajo, localidad y provincia; condiciones salariales; jornada y horario; convenio colectivo de aplicación.
    5. “Desde la fecha de comunicación de la absorción de la tienda y de la publicación de las vacantes existentes, los trabajadores afectados dispondrán de un plazo de 15 días para solicitar una o varias de las vacantes publicadas.”
    6. “Una vez transcurrido dicho plazo, la Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud en el plazo máximo de 15 días”, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos, en el orden que se recogen: Proximidad entre la tienda absorbida y la localidad del puesto ofertado; similitud entre las jornadas del puesto de origen y el ofertado; similitud entre el puesto de trabajo de origen y el ofertado; mayor antigüedad reconocida en la Empresa; identidad entre la cadena de la tienda absorbida y la del puesto ofertado; y en último término mayor idoneidad, competencias y conocimientos para el puesto ofertado
      En todo caso, tendrán prioridad las víctimas de violencia de género y los trabajadores que tengan familiares legalmente a su cargo con discapacidad superior al 33%.
    7. Si la Empresa acepta la solicitud, se formaliza mediante acuerdo Empresa-trabajador/a.
    8. Si se rechaza la solicitud o no se ha solicitado ninguna vacante por la persona trabajadora, se aplicaría por parte de la Empresa el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o movilidad geográfica.

     

    ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA FASE DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA A LAS VACANTES?

    Si en el procedimiento de adscripción voluntaria la empresa rechaza la solicitud de la persona trabajadora, o ésta no ha solicitado ninguna vacante, “la Empresa notificará la incorporación al nuevo puesto de trabajo respetando los plazos establecidos en los artículos 40 y 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) y/o movilidad geográfica (MG) correspondiente”, debiendo respetarse los siguientes aspectos:

    1. Criterios objetivos para la adscripción al nuevo puesto de trabajo. En este orden:
      Centros próximos: Tiendas de la Empresa, de otra marca o centros logísticos.
      Centros a más de 25 km que impliquen cambio de residencia: tiendas de la Empresa, de otra marca o centros logísticos
    2. En caso de coincidencia entre 2 o más personas trabajadoras, se aplicarían como criterios de prelación, en este orden: Similitud entre el puesto de trabajo de origen y el de adscripción; mayor antigüedad reconocida en la Empresa; y a igualdad de lo anterior, “mayor idoneidad, competencias y conocimientos para el puesto ofertado”.
    3. La adscripción obligatoria podrá tener como efecto movilidad funcional; modificación del horario, distribución de la jornada y/o régimen de turnos para adaptarlo al centro y puesto; y/o el sistema de remuneración y cuantía salarial para adaptarlo al centro y puesto. En todo caso, será de aplicación el convenio colectivo de la provincia.
    4. Si la distancia entre el centro de origen y el de destino es superior a los 25 km pero no implica cambio de residencia, se abonarán 0,19€/km a partir del km 26 (max. 90€/mes). Si la adscripción se realiza en centros que impliquen cambio de residencia, se tendrá derecho a una compensación por gastos (máx. 3.000€), el reembolso de los gastos de mudanza, una licencia retribuida de 5 días naturales y derecho preferente de retorno.
    5. Se garantiza el mantenimiento de condiciones para las personas trabajadoras afectadas: Tipo de contrato de trabajo (completo / parcial); jornada (nº horas de trabajo) pactada en el contrato a tiempo parcial; antigüedad reconocida en la Empresa de origen; reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria que se viniera disfrutando; derecho preferente a ocupar las vacantes estructurales que se produzcan en el plazo de un año siguiente a la fecha de la absorción, en la misma localidad o en otras localidades de la misma provincia.
    6. La persona trabajadora afectada tiene también la opción de optar por la resolución de su contrato de trabajo en el plazo de un año desde el cierre de la tienda, percibiendo una indemnización neta equivalente a la establecida para el despido improcedente. En caso de provincias con desempleo >15% en el 4T de 2019 y verse afectado por movilidad a más de 35 km, se añaden primas adicionales, como ya informábamos en el comunicado sobre el acuerdo (ver https://www.ccoo-servicios.es/inditex/html/50487.html)

     

    Ya dijimos el pasado 18/12 (https://www.ccoo-servicios.es/inditex/html/50504.html) que los acuerdos alcanzados no eran en absoluto un punto y final, sino un punto y seguido. Venía ahora algo tanto o más difícil: Presionar de forma constante para que se cumpliesen estos acuerdos, para evitar tentaciones o inercias de continuidad a cargo de los respectivos responsables de RRHH de seguir gestionando el proceso de absorciones mediante una ejecución de cierres discrecional, atomizada y basada en negociaciones individuales, como de hecho se había venido haciendo desde primeros de 2020 con más de 100 cierres (ofertas individuales, muy limitadas en opciones, en peores condiciones económicas, con menos horas de contrato, dando escasa participación a la RLPT…)

    Sin duda, tanto el Acuerdo Marco como los Acuerdos en los art. 40-41 nos sitúan en mejor situación para afrontar estos cierres que como se han ejecutado esos otros 100 durante 2020, porque los Acuerdos son una herramienta para la exigencia: Exigencia en las Comisiones de Seguimiento a nivel estatal y de CCAA. Exigencia de cumplimiento de lo pactado. Exigencia de vacantes suficientes y de calidad. Exigencia de que toda la estructura de responsables de RRHH cumplan los contenidos, compromisos y obligaciones de estos acuerdos. CCOO exigimos y exigiremos, ahora y durante 2021 y 2022, el cumplimiento, gestión y control de todo el proceso, en todas las marcas y territorios, desde el rigor, el trabajo y cuando sea necesaria, la presión.

    Seguiremos informando.

    Descargar comunicado Articulo 41 Inditex

     
  • La hostelería española se ha visto afectada por la pandemia en más de 550.000 empleos

    La Industria Turística Española se ha visto mucho más afectada por la pandemia de la COVID-19 que los demás sectores de la producción. Tras el período 2011-2019, que supuso ocho años de récord continuados de todas las principales variables turísticas; pernoctaciones, visitantes, ocupaciones, rentabilidad y  empleo; el año 2020 comenzó con una tendencia alcista los dos primeros  meses,  parándose en seco cuando  en el mes de  marzo  llegó el coronavirus,  dando al traste con la actividad turística y el empleo a nivel  mundial y en mayor  medida en España por la importancia y peso que tiene la industria turística  en  nuestro país.

    25 de enero de 2021. La afiliación a la seguridad social en el sector de la hostelería en España finaliza el año 2020 con una media de 1.155.570 personas afiliadas; es decir, un 14,12% menos que hace un año, o lo que es lo mismo, 190.033 personas trabajadoras han perdido su empleo durante este año. A esta cifra tenemos que sumarle otras 363.657 personas que, aunque están dadas de alta en la seguridad social, se encuentran inmersas en un ERTE, por lo que la pérdida “real” de empleo supera la escalofriante cifra de 550.000 personas en este sector.

    afiliacion seguridad social turismo

    Andalucía, con un descenso de 37.017 cotizantes (-16,34%) encabeza la pérdida de empleo en este sector durante 2020; le sigue Catalunya, con una bajada de 34.905 afiliados (-15,69%) y el tercer lugar lo ocupa Baleares, con un descenso de 27.420 personas y récord negativo en términos porcentuales con un descenso del 29,52%.

     

    Podemos afirmar, en resumen, que más del 40%del empleo existente en el sector de la hostelería a finales del 2019 se ha perdido por culpa de la crisis sanitaria. No obstante, el instrumento de los ERTEs generado a través del Diálogo Social ha conseguido que la pérdida estructural de empleo se limite, por el momento, al 15% de esa cifra: de ahí la importancia haber prorrogado la vigencia de los ERTEs, y de las prestaciones (por desempleo, extraordinarias para fijos discontinuos) hasta el el 31 de mayo. En este dramático escenario, gracias las fórmulas suspensivas y de reducción de jornada (ERTEs) se ha evitado un impacto mucho mayor sobre el empleo, y ha disminuido la incertidumbre antes descrita, pues es vital y estratégico el garantizar que el sector turístico y las personas que trabajan en el mismo tengan soporte económico suficiente para “aguantar el tirón.”  Es por ello que CCOO va pidiendo prórroga de los ERTEs por Fuerza Mayor hasta que duren los efectos de la pandemia, ya que la suspensión de la actividad productiva persistirá mientras que continúen las restricciones a la movilidad y al transporte, no solo en España sino en el ámbito internacional, lo que provocará que la actividad tarde más tiempo en recuperarse.

    CCOO emplaza a las CCAA a que acuerden en Diálogo Social medidas de choque por el empleo, el sindicato plantea la implementación de medidas en todas las Comunidades Autónomas para sostener el empleo y el tejido productivo. Reclama, también, al Gobierno de España mejoras en la coordinación. A su vez tenemos que seguir trabajando en el seguimiento y el cumplimiento de  las Guías y Protocolos de seguridad frente al COVID-19.

    En cuanto a la coyuntura turística, como no podía ser de otra forma, los datos son desoladores, durante el año 2020.  En ese sentido ha habido un descenso del 68,41% en visitantes y del 73,28% en pernoctaciones con respecto al mismo período del año anterior. Tenemos 74 millones menos de visitantes y 251 millones menos de pernoctaciones; el número de plazas hotelera se ha reducido  en un 51,54% y el empleo ha retrocedido un 60%.  Las perspectivas turísticas para los próximos meses son de muchas incertidumbres a pesar de la vacuna, ya que todo va a depender de  la evolución del coronavirus y el ritmo de vacunación en  España  y  en los principales países emisores que aportan más turismo internacional como Reino Unido, Alemania, Francia o Italia.

    coyuntura turistica

  • AEB Aumenta un 0,25% su propuesta salarial

    Este viernes, 22 de enero, se ha reunido, en formato telemático, la mesa de negociación del Convenio, en la que AEB ha vuelto a incrementar su propuesta salarial -del 2% de la semana pasada al 2,25%- pero mantiene la congelación salarial para este año 2021.

     

    Por tanto, el capítulo salarial no está cerrado. En lo que sí hay acuerdo es en complementar dichos salarios anuales con pagos únicos fuera de las tablas, del 0,25% en los años 2022, 2023 y 2024 en aquellos Bancos que presenten, en el ejercicio anterior, resultados positivos y/o repartan dividendos.  

    Asimismo, si finalmente hubiera acuerdo, se revalorizarían en los mismos porcentajes que  el salario base de nivel , el plus transitorio, el salario del nivel de acceso a la profesión, el plus de polivalencia funcional y la compensación de días en Canarias.

    Con respecto a otras materias, hay acuerdo en que el convenio:

    • Regule el Teletrabajo. 
    • Todos los permisos computen en días laborables. 
    • 24 días (laborables) de vacaciones, fraccionables hasta en cuatro periodos. 
    • La creación de un nuevo préstamo para atender necesidades diversas. 
    • Mejorar el importe y los plazos del préstamo de vivienda. 
    • Establecer el derecho a la desconexión. 
    • Reconocer como riesgos del sector las agresiones y la violencia externa. 

    Están pendientes de cerrar los capítulos sobre Formación y  Transformación Digital y Derechos Digitales.

    CCOO, UGT y FINE hemos instado a la patronal a “desbloquear” su propuesta de congelación salarial para el presente año 2021, puesto que el esfuerzo que ya venían realizando las plantillas, y que se ha visto incrementado exponencialmente por la pandemia, merece un reconocimiento explícito en el Convenio.

                          
    La próxima reunión se celebrará el 27 de enero.