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  • AEB mejora ligeramente su propuesta salarial en el Convenio de Banca

    CCOO, UGT y FINME presentamos una propuesta de participación en beneficios

    En la reunión celebrada, en formato telemático, este viernes 15 de enero de 2021, se ha explicado, por parte de CCOO, UGT y FINE, la propuesta conjunta para la participación en los beneficios.

    Se trata de una propuesta en la que, para evitar distintas interpretaciones, se define explícitamente cómo se calcula el Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) y en la que se detallan las fuentes de las que deben obtenerse los datos según la tipología de entidad (Entidades nacionales con o sin negocio fuera de España y Entidades extranjeras intracomunitarias o extracomunitarias).

    Por su parte, AEB, ha mejorado su propuesta de incremento salarial en tablas en un 0,25% para el año 2023 (del 1% al 1,25%). A pesar de que se espera que la inflación no sea muy elevada en los próximos años, pensamos que la propuesta sigue siendo insuficiente y hemos instado a la patronal a que dé algún paso más.

    Propuesta sindical:

    Propuesta AEB:

    2021: 0,50%

    2022: 1,00%

    2023: 1,50%

    2021: 0,00%

    2022: 0,75%

    2023: 1,25%

    AEB,  ha reiterado su aceptación de nuestra propuesta de pagos únicos anuales fuera de tablas, adicionales al incremento salarial que se acuerde y vinculados a los resultados individuales de cada entidad.

    En estos momentos se puede decir que tendríamos acuerdo, prácticamente cerrado, en teletrabajo, permisos y revalorización de diversos pluses; y pendiente de concretar algunos aspectos en el capítulo de préstamos.

    Las plantillas del sector nos merecemos un reconocimiento explícito, más allá de las palabras, por el enorme y continuado esfuerzo que estamos realizando.

    Descargar comunicado Convenio Banca en PDF

     
  • AEB mejora ligeramente su propuesta salarial en el Convenio de Banca

    CCOO, UGT y FINME presentamos una propuesta de participación en beneficios

    En la reunión celebrada, en formato telemático, este viernes 15 de enero de 2021, se ha explicado, por parte de CCOO, UGT y FINE, la propuesta conjunta para la participación en los beneficios.

    Se trata de una propuesta en la que, para evitar distintas interpretaciones, se define explícitamente cómo se calcula el Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) y en la que se detallan las fuentes de las que deben obtenerse los datos según la tipología de entidad (Entidades nacionales con o sin negocio fuera de España y Entidades extranjeras intracomunitarias o extracomunitarias).

    Por su parte, AEB, ha mejorado su propuesta de incremento salarial en tablas en un 0,25% para el año 2023 (del 1% al 1,25%). A pesar de que se espera que la inflación no sea muy elevada en los próximos años, pensamos que la propuesta sigue siendo insuficiente y hemos instado a la patronal a que dé algún paso más.

    Propuesta sindical:

    Propuesta AEB:

    2021: 0,50%

    2022: 1,00%

    2023: 1,50%

    2021: 0,00%

    2022: 0,75%

    2023: 1,25%

    AEB,  ha reiterado su aceptación de nuestra propuesta de pagos únicos anuales fuera de tablas, adicionales al incremento salarial que se acuerde y vinculados a los resultados individuales de cada entidad.

    En estos momentos se puede decir que tendríamos acuerdo, prácticamente cerrado, en teletrabajo, permisos y revalorización de diversos pluses; y pendiente de concretar algunos aspectos en el capítulo de préstamos.

    Las plantillas del sector nos merecemos un reconocimiento explícito, más allá de las palabras, por el enorme y continuado esfuerzo que estamos realizando.

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  • Arranca la constitución de las Comisiones de Seguimiento y los artículos 41 pendientes en Inditex

    Hoy Viernes 15 se constituyen las Comisiones de Seguimiento de los acuerdos alcanzados en Stradivarius, Zara/Lefties, Massimo Dutti, Bershka, Pull&Bear y Oysho. Desde CCOO propondremos fechas inmediatas para las Comisiones de Seguimiento territoriales. En paralelo, ya han arrancado los procedimientos de los art. 41 en Zara Home y Kiddys, con la constitución de las Comisiones negociadoras y la entrega de la documentación.

    Tal como informamos el pasado lunes  desde CCOO reclamamos que las Comisiones de Seguimiento se constituyesen de forma inmediata, para abordar el procedimiento pactado en los acuerdos de cara a los cierres previstos para Enero. Desde el Grupo Inditex se han concretado las primeras fechas para ello, además de comprometerse a agilizar todo el proceso de comunicación de vacantes:

    Comisiones de Seguimiento Acuerdos art. 40-41 ET.

    Ámbito funcional: Marca (CIF). Ámbito territorial: Estatal

    Se constituyen hoy Viernes, de forma proporcional a la representación de los sindicatos firmantes de cada acuerdo en los procedimientos de los art. 41:

    BERSKHA: CCOO 4, UGT 3

    MASSIMO DUTTI: CCOO 4, UGT 3

    OYSHO: CCOO 5, UGT 2

    PULL&BEAR: CCOO 5, UGT 2

    STRADIVARIUS: CCOO 4, UGT 3

    ZARA/LEFTIES: CCOO 4, UGT 2, USO 1

    En cuanto al resto de Comisiones, hoy desde CCOO propondremos fechas para su constitución y arranque la próxima semana:

    Comisión de Seguimiento Acuerdo Marco Estatal.

    Ámbito funcional: Grupo. Ámbito territorial: Estatal.

    Comisiones de Seguimiento Delegadas por CCAA.

    Ámbito funcional: Grupo. Ámbito territorial: CCAA.

    KIDDY’S Y ZARA HOME: CONSTITUCIÓN COMISIONES Y ENTREGA DOCUMENTACIÓN

    Comisión Negociadora KIDDY’S: CCOO 7, UGT 5, CIG 1

    Comisión Negociadora ZARA HOME: CCOO 5, UGT 1, Fetico 4, CIG 1, ELA 1, SB 1

    El pasado martes y ayer jueves se ha procedido a la constitución de las Comisiones negociadoras de Kiddy’s y Zara Home, en proporción a su representación sindical, haciéndose entrega de la documentación preceptiva según la legislación, que incluye Informe Técnico y Memoria justificativa. Ya estamos analizando esta documentación, para concretar las propuestas en línea con las pactadas en el resto de marcas. El porcentaje inicialmente previsto de tiendas que podrían verse afectadas en forma de absorción durante 2021-2022 en estas marcas se sitúa en el 47% en el caso de Kiddy’s y el 21% en el caso de Zara Home.

    Seguiremos informando.

    Descarga Comunicado Num 15 Art. 41 Inditex (pdf)

  • Entra en vigor el Real Decreto por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

    Ayer día 14 de Enero, entró en vigor el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro, e incorpora aspectos tan importantes como:

    Planes de igualdad

    • Se tiene en cuenta el derecho de las personas trabajadoras puestas a disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
    • Todas las empresas deberán llevar un registro retributivo de toda la plantilla, incluyendo el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor
    • Los Planes de Igualdad tendrá una vigencia máxima de 4 años.
    • Deberán ser negociados, firmados y registrados en el plazo máximo de 12 meses.
    • Deberá haber una fase de diagnóstico que incluirá un sistema de valoración de puestos de trabajo de igual valor, establecido con criterios de objetividad, aunque dichos puestos de trabajo pertenezcan a clasificaciones profesionales diferentes.
    • El diagnóstico incluirá también una auditoría salarial de toda la plantilla basada en dicho sistema de valoración de puestos de trabajo, donde se cumplirá con criterios de transparencia salarial.
    • Los Planes de Igualdad deberán contener el resultado del diagnóstico y de la auditoría salarial, y establecerán planes de acción con objetivos y medidas correctoras concretas para disminuir la brecha salarial, así como los debidos sistemas de seguimiento y evaluación.

    A partir de ahora los planes de Igualdad que se negocien (DBOSI) deberán cumplir con este reglamento, y aquellos planes que ya estén vigentes (DBSAE) deberán ser revisados y adaptados, contando en todo caso con un plazo máximo de un año previo proceso negociador.

       

  • Contact Center: La hora extra festiva deberá abonarse con un 75% de incremento

    El pasado 26 de noviembre del 2018, la Audiencia Nacional dictaba sentencia en la que declaraba nulo el párrafo tercero del Anexo II del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, debiéndose abonar los festivos que no se compensen con un día libre con un incremento del 75% sobre el valor de la hora tipo ordinaria conforme al art. 47 del RD 2001/1983.

    Tras la impugnación de la misma por la patronal del sector de Contact Center, el Tribunal Supremo con fecha 18 de diciembre del 2020 acaba de confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional, reconociendo el derecho al abono del incremento del 75% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

    Ponte en contacto con los delegados/as de CCM/ para reclamar a tu empresa la diferencia de las cantidades abonadas desde el 24 de septiembre del 2017, en la que se interpuso la demanda ante la Audiencia Nacional.

    Sentencia horas extras contact center