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  • Sentencia Plus de Distancia en Paradores

    Desde CCOO, UGT y CSIF se interpuso demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa, toda vez que esta hacia una interpretación un tanto sui generis, del Artículo 37 del Convenio Colectivo de Paradores, abonando el plus de distancia en base a la distancia entre los límites de los cascos urbanos del domicilio del trabajador/a y el del centro de trabajo. Ello a pesar de que nunca han sabido definir donde empiezan y acaban cada uno. Además se da la circunstancia de que no se aplica el mismo criterio en toda la Red e incluso en un mismo centro se aplican criterios diferentes. 

    Sin embargo el Convenio habla del abono de la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a siembre que alguno de los dos, o ambos, se encuentren fuera del Casco Urbano, descontando los 2 primeros Km.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional falla “…declaramos que el plus de distancia regulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España (BOE 9 de mayo de 2019) debe ser abonado cuando el Parador se encuentre fuera del casco urbano, o cuando el domicilio de la persona trabajadora esté fuera del casco urbano, en cuantía de 0,11 € por kilómetro (2018), sin computar los dos primeros kilómetros iniciales del recorrido entre el domicilio de la persona trabajadora y el Parador correspondiente.” Recogiendo como TERCER FUNDAMENTO DE DERECHO 2 “..Acudiendo a criterios de interpretación literal o gramatical la Sala comparte la tesis de los actores. La única referencia que se contiene en el precepto convencional para el cómputo es la relativa a distancia recorrida y la distancia recorrida efectiva no puede ser otra que la que medie entre el domicilio del trabajador y la dirección donde radique el Parador donde presta servicios. Si las partes hubieran querido establecer otra forma de computar la distancia recorrida, esto es, de casco urbano a casco urbano, expresamente lo hubieran estipulado así”.

    Esta Sentencia tiene una importancia capital, pues no solo regulariza una situación injusta sino que nos afecta en las bases de cotización al ser este plus un concepto cotizable.

    Una vez más debemos acudir a la Justicia para que se cumplan normas del convenio meridianamente claras y negociadas entre las partes.

    Esperamos que la empresa regularice esta situación, con efectos retroactivos de manera inmediata y no incurra en costes judiciales innecesarios.

    Descargar Sentencai Plus Distancia paradores (pdf)

     
  • FORMACIÓN GRATUITA: CURSO DE FUNDAMENTOS DE NEGOCIACIÓN COMERCIAL

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    Desde CCOO creemos que la formación en habilidades comerciales de negociación puede ayudar a las personas a mejorar su perfil y a alcanzar la consecución de objetivos. Se trata de un nivel más avanzado que las técnicas de venta.

  • COMUNICADO 7 CONVENIO GENERAL DE SEGUROS: UNESPA NO QUIERE QUE HAYA INCREMENTO SALARIAL.

    El 14 de octubre se ha reunido nuevamente la Comisión Negociadora del Convenio de Seguros y Mutuas. En esta reunión UNESPA ha puesto sobre la mesa su propuesta salarial: INCREMENTO CERO.

    UNESPA ha necesitado un mes desde la última reunión de la Comisión Negociadora para venir a decir que no ven adecuado un incremento salarial. ¿Tanto tiempo para esto? Sinceramente nos parece una tomadura de pelo y una auténtica pérdida de tiempo. Desde CCOO propusimos la posibilidad de pactar un Convenio Colectivo de transición con vigencia solamente para el año 2020, que no modificase nada y que únicamente tuviera un incremento salarial fijo, moderado, que diera certeza y seguridad a las empresas y reconociera el gran esfuerzo realizado por las plantillas, permitiendo así abordar el próximo año una nueva negociación desde otra perspectiva y para una vigencia temporal superior.

    VER COMUNICADO

  • Información sobre la prestación por hijas e hijos

     

    CCOO INFORMA;

     Queremos comunicar a toda la plantilla que en el día de hoy, concertamos una cita en el SEPE (Oficina de Servicio de Empleo Público Estatal), para preguntar por el estado de las prestaciones de los trabajadores que teniendo hijos a cargo, no los tienen reconocidos y por tanto están percibiendo menos cuantía de la que les corresponde.

     Aunque nos confirman que el SEPE va a actuar de oficio para actualizar esos datos, tal y como informamos en el último comunicado al respecto, nos comentan que se va a demorar bastante en el tiempo. Por lo que buscando alternativa a esa demora, acelerando así un poco el proceso, os hacemos llegar el formulario adjunto que nos han facilitado, para rellenarlo y entregarlo en la oficina del SEPE que os corresponda.

    IMPORTANTE; no será necesario pedir cita previa, basta con entregar a la entrada la siguiente documentación:

    – Dos copias del formulario para que nos sellen una como registro de la entrega.

    – Libro de famila y fotocopia

    Os recordamos que para poder percibir la prestación con hijos a cargo hay que reunir los siguientes requisitos:

    • Tener como mínimo una base reguladora diaria de 52,30 euros.
    • Tener hijos menores de 26 años, que no perciban ingresos superiores a los 712 € anuales.

    Aquí adjuntamos el formulario por si la queréis imprimir:

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/CamScanner2010-13-20202016.14.50.pdf

    Cualquier duda que os surja, no dudéis poneros en contacto con la sección de CCOO.

     

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