Categoría: Sin categoría

  • Nueva prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y de temporada

    ¿Qué es esta prestación? ¿Dónde se regula? ¿Qué cuantía mensual tiene? ¿Qué duración tiene? ¿Quién tiene derecho a esta prestación? ¿En quñe momento? ¿Cómo se solicita? Plazos para presentar la solicitud

    ¿Qué es esta  prestación? 

    Es una nueva prestación extraordinaria para personas con contrato fijo  discontinuo o con trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

    ¿Dónde se regula?  

    En el artículo 9 del RDL 30/2020, gracias al empeño sindical y en especial de CCOO, durante la negociación del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

    ¿Qué cuantía mensual tiene? 

    La misma que la última prestación contributiva por desempleo que se haya  cobrado (o, en su caso, la cuantía mínima de prestación contributiva) 

    ¿Qué duración tiene?

    Hasta el 31/01/2021, interrumpiéndose en caso de reincorporación a actividad u otro trabajo, y reanudándose en caso de volver a situación de inactividad. Compatible proporcionalmente con trabajo a tiempo parcial 

    ¿Quién tiene derecho a la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • Tienen derecho aquellas personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que hayan estado incluidas todo o parte del último periodo teórico de actividad en un ERTE por Fuerza Mayor o ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020)
    2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
      • También tienen derecho personas trabajadoras fijas discontinuas o de temporada que, por haber estado en alguno de los supuestos de las letras b) a d) del apdo. 6 del art. 25 RDL 8/2020 (es decir, no incluidas en ERTEs), hayan sido beneficiarias de cualquiera de sus medidas 

    ¿En qué momento tienen derecho a la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • Cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo teórico de actividad
    2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
      • Cuando agoten las prestaciones que se indican en el párrafo superior, si continúan desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o bien las agotan antes del 31/01/2021 

    ¿Cómo se solicita la prestación?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • La empresa debe presentar una solicitud colectiva de prestaciones
    2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
      • En este caso, la persona trabajadora es quien debe presentar solicitud individual de prestación.

    ¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

    1. Fijos discontínuos o de temporada que hayan estado en ERTE: 
      • 15 días, contados desde el 30/09/2020 en el caso de las situaciones producidas antes de dicha fecha (ojo al plazo)
    2. Fijos discontínuos o de temporada que NO hayan estado en ERTE: 
      • 15 días, contados desde el 30/09/2020 en el caso de las situaciones producidas antes de dicha fecha (ojo al plazo

    Más Información: a través de tus delegadas y delegados de CCOO, contactando con la sede de tu CCAA o provincia (https://www.ccooservicios.es/oficinas.html) o mediante https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html   

    fijos discontinuos???????

     

     

  • Resumen explicativo sobre los ERTES y sus respectivas medidas

    A continuación os ofrecemos más información sobre los ERTES, pero esta vez, de una forma más clara y sencilla:

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/RESUMEN20PRELIMINAR20FS20RDL2030-202020ASDE20III202020-09-30.pdf

    Y en el siguiente enlace hallarás información mucho más gráfica y resumida sobre el tema tratado:

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/RESUMEN20FS20ERTES20COVID20DESDE2030-09-2020.pdf

    Como siempre, estamos a vuestra entera disposición y no dudéis en preguntar cualquiera de vuestras dudas a nuestra sección de CCOO.

  • Tenemos Convenio Colectivo de Ahorro y el primer acuerdo sectorial de Teletrabajo

    Joan Sierra, secretario gral. de la Agrupación del Sector Financiero, explica los términos del Convenio Colectivo de Ahorro cuya firma se ha producido ayer.  Ver vídeo

    Los objetivos básicos de estas tres organizaciones al constituirnos como plataforma se han conseguido, bajo tres premisas:

    • contar con un convenio colectivo;
    • mejorar a futuro nuestras condiciones laborales;
    • regular el teletrabajo y la desconexión digital.

    Nuestro compromiso con todas las personas que trabajan en el sector se ha vuelto a cumplir. CCOO, FINE y UGT hemos evitado, una vez más, una situación que arrase con las condiciones laborales de una plantilla que demuestra cada día estar más que nunca a la altura en unas circunstancias extremadamente difíciles. Una plantilla que merece respeto y reconocimiento.

    CONOCE TUS NUEVAS CONDICIONES LABORALES DE CONVENIO:

    TELETRABAJO (abrimos camino)

    1. Si teletrabajas más del 30% de tu jornada (la recogida en el RDL 28/2020), concretamos las compensaciones. Te corresponde:

    • Un ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica, que te proporcionará la empresa.
    • Hasta 130 ? para que compres pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa.
    • Para el resto de gastos generales 55? mensuales, prorrateados al % de teletrabajo que realices.

    2. Si teletrabajas menos del 30% de la jornada por motivos de conciliación (no regulado por el RDL), concretamos las compensaciones. Te corresponde:

    • Un ordenador y teléfono móvil, que te proporcionará la empresa.
    • Poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.

    3. Si teletrabajas por COVID y por otras situaciones de emergencia (no contemplada en el RDL), concretamos las compensaciones, te corresponde:

    • Un ordenador y teléfono móvil, que te proporcionará la empresa.
    • Hasta 45 ? para que compres pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa.
    • Poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.

    DESCONEXIÓN DIGITAL:

    • Reconocimiento del derecho a desconectar una vez finalizada tu jornada.

    • Límites a las convocatorias de reuniones fuera de tu jornada diaria, que en todo caso serán voluntarias y no podrán finalizar más allá de las 19.

    • Franja de desconexión obligatoria entre las 19:00h y las 8:00 h del siguiente día hábil.

    TIEMPO DE TRABAJO

    • Reducción Jornada Anual a 1.650 horas más 30 de formación.
    • 1 día más de libre disposición a partir de 2020. Por fin, consolidamos 2 días.
    • Vacaciones: fraccionamiento hasta en 4 periodos.
    • Permiso retribuido por violencia de género de hasta 3 meses.
    • Reducción de jornada jueves tarde, para cuidado de menores hasta 12 años.
    • Mejora en el permiso de acumulación lactancia: los 10 días naturales más 5 hábiles se podrán disfrutar como 15 días hábiles, en las entidades sin mejoras de los permisos de nacimiento.
    • Inicio y cómputo de todos los permisos regulados en convenio colectivo en días hábiles.
    • Conversión en días hábiles de los permisos complementarios por desplazamiento.
    • Inicio del permiso de matrimonio en día hábil y disfrute en días naturales.
    • Los permisos por hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave o cuidado de familiares, podrán disfrutarse en días alternos.

    SALARIOS

    • Incremento salarial:
      • De las tablas: 0,75% en 2022 y 1% en 2023
      • Pago adicional del 0,25% vinculado a dividendos/beneficios en 2022, 2023 y 2024
      • Pago adicional del 0,25% vinculado a un ROE >=8% en 2022, 2023 y 2024.
    • Plus convenio:
      • 2021 y 2022 cobramos la parte fija lineal del plus incrementada hasta 517,15?: trasladamos 207,29? en todos los niveles, de la parte variable a la fija.
      • A partir de 2023 el Plus Convenio volverá a percibirse en su totalidad (parte fija y variable) actualizándose su cuantía total.
    • Trienios
      • 3% fijo
      • Adicionalmente se podrá devengar en un pago único hasta el 1,20% calculado de la siguiente manera:  
      • 0,20% calculado anualmente si ROE>=7%
      • 0,20% calculado anualmente si ROE>=11%

    PRÉSTAMOS

    • Vivienda:
      • Incremento del mínimo de 200.000? a 230.000? para compra de vivienda habitual.
      • Posibilidad de alquilar la vivienda adquirida con préstamos vivienda de convenio en caso de traslado que implique cambio de domicilio y hasta el retorno al territorio de origen.
      • El préstamo vivienda se podrá solicitar hasta 3 veces durante la vida laboral, con venta de la anterior vivienda y cancelación también del préstamo anterior.
    • Atenciones Diversas:
      • Incrementamos el mínimo de 25.000 ? a 30.000 ?.

    OTROS BENEFICIOS SOCIALES

    • Extensión de la ayuda de formación a los hijos e hijas del personal declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Seguro de vida: incremento del capital de 9.015,18 ? a 15.000 ?.

    SALUD LABORAL

    • Reconocimiento de todas las plantillas como usuarios de Pantallas de Visualización de Datos.

    GARANTÍAS PARA EL EMPLEO

    Renovación de la cláusula de empleo.– compromiso de 95% de plantilla fija y plazo de negociación previo a la aplicación de cualquier medida traumática.

    Podrá acordarse la aplicación del teletrabajo, como mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo

    CCOO, FINE y UGT valoramos positivamente este acuerdo de convenio colectivo que permite seguir manteniendo la regulación de tus condiciones laborales con total garantía, máxime en la situación tan difícil que sufren las plantillas. 

    CCOO UGT FINE

  • Gracias a Sindicatos y Patronal el nuevo BOE nos da un gran respiro

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana un Real Decreto ley que da luz verde a la prórroga de los ERTES. Como apunte importante decir que todos los ERTE por causas económicas ligadas a la pandemia se prorrogarán hasta el 31 de enero. 

    Si queréis saber todos los detalles sobre el nuevo acuerdo entre sindicatos y patronal sobre los ERTES, os dejamos el BOE al completo para que podáis tener toda la información al completo:

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/BOE-A-2020-11416.pdf

    Recordaros que nuestra web siempre está actualizada y que seguimos trabajando para que en todo momento no os falte nada de información y os sigáis sintiendo arropados por nuestra sección.

     

     

  • Real Decreto-Ley Trabajo a Distancia. Preguntas y dudas frecuentes

    Hemos desarrollado una campaña con el objetivo de explicar el principal contenido del Real Decreto-Ley de Trabajo a Distancia, aprobado recientemente por el Gobierno. 

    ¿Que es el trabajo a distancia al que hace referencia el Real Decreto?

    ¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?

    Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Conciliación y responsabilidad

    Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Derecho a Carrera profesional

    Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Dotación medios, equipos y herramientas

    Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Repercusión en el tiempo de trabajo

    Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Prevención de riesgos laborales

    Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Uso de medios digitales

    Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Derechos colectivos

    Característias del Acuerdo de Trabajo a Distancia