Categoría: Sin categoría

  • Consolidaciones de categorías: no son transparentes

     

    Fiel a su estilo, una vez más tarde y mal, la dirección de Liberbank hace las consolidaciones de categorías de directores de oficinas a aquellas personas que cierran ciclo a 31 de diciembre de 2019, y discrimina a los directores de centros operativos haciendo unas “supuestas consolidaciones” que tan sólo sabemos de palabra, aunque lo cierto es que aún no hemos visto ningún director de Servicios Centrales que haya consolidado una categoría superior y cómo ha sido.

    En esta ocasión se lo hemos tenido que volver a recordar a pesar de tratarse de un derecho reconocido en nuestro convenio colectivo y de las sucesivas sentencias a nuestro favor.

    Si algo caracteriza a esta empresa en el ámbito de las relaciones laborales aparte de su habitual desprecio hacia la plantilla, es la falta de comunicación y de transparencia en el día a día con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

     

    […]

     

    Con este tema de las consolidaciones se han limitado a comunicar en un cuadro el que han subido de categoría a 42 personas, sin posibilidad de saber ni quienes son, ni desde qué nivel ascienden, ni qué nivel alcanzan, imposibilitando la función de supervisión por nuestra parte. Lo que sí hemos podido saber es que han aprovechado la ocasión para reducir el salario a la mayoría de los directores y directoras de oficina porque ya sabemos que esta empresa no da puntada sin hilo.

    Habrá gente que no lo recuerde, pero este banco estuvo prácticamente desde su inicio, 2012, sin realizar la clasificación de oficinas y la consiguiente consolidación de categorías que va aparejada, ya que se sentían muy a gusto poniendo y quitando complementos a las personas que ocupaban esos puestos directivos, hasta que gracias al trabajo de CCOO se consiguió en el 2019 que Liberbank la realizase.

    No fue una tarea fácil, ya que aun obteniendo una rotunda sentencia favorable de la Audiencia Nacional, Liberbank lo demoró al máximo recurriendo al Tribunal Supremo en el que se llevaron otro bofetón, e incluso después de ello CCOO tuvo que pedir la ejecución de la sentencia porque continuaban haciendo caso omiso, y solo en el instante en el que ya teníamos fijada fecha para la vista de la ejecución en la Audiencia Nacional fue cuando al fin se rindieron. Es por ello, por lo que este sindicato se encuentra muy sensibilizado con este tema y no va a consentir que se haga al antojo de la entidad perjudicando a este colectivo, colectivo importantísimo para el cumplimiento de los objetivos y que día a día está demostrando una profesionalidad que no se corresponde con el trato recibido de la dirección.

    A pesar de las trabas que nos pone la dirección estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, podéis contactar en nuestro buzón "ccoo-liberbank@servicios.ccoo.es" o a cualquier representante de nuestra sección sindical.

     

    Ver comunicado en pdf.

  • Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

    La sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de CCOO Servicios y FeSMC-UGT, sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.

    Tras las dos sentencias publicadas esta semana por el Tribunal Supremo (sentencias 229-257/2020) queda establecido que todos los permisos retribuidos deben iniciarse en día laborable y que deben disfrutarse íntegramente en días laborables (en este caso se exceptúa el de matrimonio).

    La sentencia del TS afirma que: “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

    En esta sentencia el Tribunal Supremo falla sobre una cuestión de calado que viene generando mucha incertidumbre. La Audiencia Nacional distingue entre permisos “cortos” que deben ser disfrutados en días laborables y permisos “largos”, como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. El propio Supremo falló en este mismo sentido en su sentencia del 5 de mayo de 2018.

    Por lo tanto, la importante novedad que aporta esta sentencia 257/2020  del Alto Tribunal es que unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.

    Para CCOO Servicios esta sentencia representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales. 

    Sentencia Tribunal Supremo Permisos retribuidos

    Cinco Días – El Supremo sentencia que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables

  • Curso de Foniatría, educación de la voz. Formación gratuita. Inscríbete

     

    Adquirir pautas de higiene vocal para el uso correcto de la voz y evitación de patologías. Sector Servicios a las empresas. Si estás afectado por un ERTE/ERE  eres trabajador o trabajadora autónoma puedes realizar este curso independientemente del sector al que pertenezcas. Modalidad Teleformación.  Inscríbete.

    1. CONOCER LA VOZ.

    1.1. Que es la voz y cómo funciona.
    1.2. Sistemas que intervienen en la producción de la voz.
    1.3. Qué es la técnica vocal y para qué sirve.

    2. PERCIBIR Y EJERCITAR LA VOZ.

    2.1. Postura.
    2.2. Respiración.
    2.3. Relajación.

    3. PREVENIR Y CUIDAR LA VOZ.

    3.1. Cómo se forman los sonidos.
    3.2. Pautas de higiene vocal y factores de riesgo.

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    2. PERCIBIR Y EJERCITAR LA VOZ.

    2.1. Postura.
    2.2. Respiración.
    2.3. Relajación.

    3. PREVENIR Y CUIDAR LA VOZ.

    3.1. Cómo se forman los sonidos.
    3.2. Pautas de higiene vocal y factores de riesgo.

  • El Ingreso Mínimo Vital es ya una realidad

    Unos 850.000 hogares estarán protegidos por una Renta Mínima, una medida que, tiene aún más importancia si tenemos en cuenta la situación de crisis causada por el ya famoso Covid-19.

    Esta renta, sin duda, refuerza el Estado de Bienestar y es un hito social en la lucha contra la pobreza, con una prestación que perdurará mientras persista la situación de vulnerabilidad familiar y que debe posibilitar que, quienes accedan a la misma, a través de medidas de fomento del empleo, puedan finalmente ingresar de nuevo en el mercado de trabajo, o en su caso, de inserción social. Por ello, sin perjuicio de la labor de acompañamiento de los servicios sociales, cuando corresponde, CCOO y UGT exigen un seguimiento permanente de cada caso por parte de los orientadores de los Servicios Públicos de Empleo, con un desarrollo de los itinerarios de formación específicos para conseguir la mayor empleabilidad a corto plazo.

    A continuación se proporciona dos archivos PDF donde se recoge absolutamente toda la información sobre esta nueva medida; la del Ingreso Mínimo Vital:

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/2020052920PresentacioC2B4n20IMV.pdf

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/Canales20de20solicitud20IMV.pdf