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  • Segunda reunión de negociación del XIX Convenio TIC. Sin avances significativos.

    Hoy, 24 de junio de 2024, ha tenido lugar la segunda reunión de la mesa negociadora del XIX Convenio de Consultoría, Tecnologías de la Información, Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

    Las patronales del sector, AEC y ANIMES, nos han trasladado que los incrementos salariales propuestos por la parte social están muy por encima de las pretensiones de la parte empresarial. Estos incrementos solicitados estiman que harían inviable un posible acuerdo.

    La parte empresarial pretende modificar el redactado de la jornada intensiva deverano para poder suprimirla por necesidades de proyecto. Ni que deciros tiene que CCOO no lo va a aceptar de ninguna de las maneras.

    Desde CCOO hemos insistido en nuestras pretensiones y hemos solicitado alcanzar un acuerdo salarial cuanto antes, para poder centrarnos en el resto de temas pendientes, dada la complejidad de los mismos.

    Nuestras principales reivindicaciones:

    1. Tablas salariales. Incremento mínimo de un porcentaje acumulado de 2 dígitos.
       
    2. Eliminación del Artículo 7 del Convenio “Compensación y Absorción de condiciones económicas”.
       
    3. Inclusión de una cláusula de revisión salarial vinculada al IPC.
       
    4. Eliminación del último nivel de cada área profesional.
       
    5. Vigencia del Convenio de 3 años.
       
    6. Guardias, turnos y disponibilidades.
       
    7. Nocturnidad, trabajo en fines de semana y festivos e intervenciones.
       
    8. Actualización de los importes de:
      1. Teletrabajo.
      2. Kilometraje.
    9. Dietas: actualización de los importes y regulación.
       
    10. Definición de los diferentes grupos y niveles de todas las áreas del Convenio.
       
    11. Adecuación del Texto a la legislación actual en todos los ámbitos:
      1. Igualdad, conciliación…
      2. Salud laboral…

    Queremos dar prioridad a los incrementos salariales para todas las personas del sector, por lo que es fundamental la eliminación de la cláusula de compensación y absorción que impide que la mayor parte percibamos los incrementos pactados por negociación colectiva.

    En CCOO tenemos claro que, los resultados de récord que se presentan año tras año en el sector tienen que repartirse de manera justa y eso pasa por que los principales receptores de estos beneficios sean las plantillas que los hacen posibles.

    Por otra parte, necesitamos actualizar el Convenio, no sólo a la legislación vigente sino a la realidad de las TIC. Un sector en el que las guardias y disponibilidades son el pan de cada día y su regulación en el Convenio una necesidad.

    Informaros, por último, que se ha acordado como fecha de la próxima reunión el 17 de septiembre.

    Os seguiremos informando.

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  • Alcanzado un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de BME

    Alcanzado un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de BME en el periodo comprendido entre 2024 y 2026, con el refrendo de las centrales sindicales CCOO y UGT. La central ELA, ha declinado firmar el acuerdo. 

    CCOO valora el nuevo convenio, destacando que su vigencia es de tres años, el primer año con una subida algo superior al IPC y mantenimiento del mismo los dos años siguientes. El principal hito del presente convenio para CCOO es la creación de un plan de pensiones de promoción conjunta, hecho reclamado desde hace tiempo.

    También, CCOO señala la consecución de un aumento del 9,1% de la ayuda a comida dividido en dos tramos, del 3,18% el primer año y el 5,73% desde el segundo año de vigencia, pasando de 11 a 12 euros.

    Más allá de la parte económica, se ha podido consolidar en convenio un nuevo servicio de autobús en el horario de entrada a la jornada laboral, aumento de la cantidad de préstamos personales disponible para los empleados e inclusión de algún trastorno adicional en la ayuda a la diversidad que se presta, ampliando así el rango de posibles perceptores.

    Cómo resumen, CCOO cree que, aunque obviamente podría ser mejor, es un acuerdo del que está satisfecho dada la coyuntura actual de la empresa y su inserción en el Grupo Six.

    Bolsas Mercados Españoles (BME), compañía del Grupo SIX,  es el operador de todos los mercados de valores y sistemas financieros de nuestro país.

     

     ACUERDO: 

    • Duración del convenio colectivo, 3 años, desde 2024 hasta 2026.
       
    • Incremento salarial anual, que quedará como sigue:
      • Año 2024: 3,7% con revisión del IPC hasta un máximo de 4,5% (efectos desde 01/01/2024)
      • Año 2025: IPC del año 2024, máximo del 5% (con efectos desde 01/01/2025)
      • Año 2026: IPC del año 2025, máximo del 5% (con efectos desde 01/01/2026)
        • Que aplicará a los siguientes conceptos:
          • Art. 30 Salario Base
          • Art. 32 Plus Transporte
          • Art 42. Ayuda de Estudios para Empleados
          • Art 47 Ayuda de Estudios a Hijos
          • Art. 31 Plus Convenio
          • Art. 34 Complemento Extrasalarial Plus Distancia
          • Art. 43 Préstamos Personales
          • Art. 49 Becas

     En resumen: 

    • Plus Convenio: 4025,42€ en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Plus Transporte: 1679,04€ en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Plus Distancia: 194,62€ x 12 meses para 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Ayuda de estudios para plantilla: 814,08€ para 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Ayuda para descendientes: 331,84€ por cada descendiente menor de 23 años en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.
    • Becas para descendientes: 348,67€ por cada descendiente de la unidad familiar en 2024. En 2025 y 2026, misma norma que para el salario base.

      Adicionalmente, aplicará al Anexo VIII, apartado 5, suplidos de teletrabajo.

     

    • Art 12. SERVICIO DE AUTOBÚS
      Se añade un servicio de lanzadera a los ya disponibles y con coste a la empresa, desde el Intercambiador de Moncloa hasta el centro de trabajo de Las Rozas en 3 turnos, 8:00, 8:30 y 9:30.
       
    • Art 15. PERMISOS RETRIBUIDOS
      Se adaptan según legislación vigente a 5 días hábiles hasta el segundo grado de afinidad, incluida la familia de la pareja, con un día adicional si hay que desplazarse fuera de la provincia. Para el tercer grado de afinidad se mantiene, 1 día.
       
    • ART 33. AYUDA DE COMIDA:
      Se acuerda establecer la Ayuda de comida en 11,35€ para el año 2024 por jornada de trabajo efectiva basada en 22 días mensuales, así como 12€ por jornada para 2025 y 2026. Esta ayuda se abonará a cada persona trabajadora por adelantado y con carácter mensual durante 11 meses, en el periodo de un año. Los empleados dejarán de percibir la ayuda a partir del 7° día consecutivo de cualquier absentismo y/o ausencia que no esté relacionada con vacaciones o permisos retribuidos. Esta ayuda tendrá efectos desde el 01/01/2024.
       
    • Art 42. PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA
      Se acuerda establecer un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta con una aportación definida anual de 500,01 € por empleado y año, cuya regulación y condiciones estarán definidas en un anexo específico acordado por las partes. El empleado podrá realizar aportaciones individuales por su cuenta, de acuerdo a las establecidas por la ley. El pago para el ejercicio 2024 será en cuanto se formalice su constitución y para 2025 y 2026 será efectivo en enero.
       
    • Art 45. PRÉSTAMOS PERSONALES
      Se incrementa la cuantía y límite a 15.000€ de los préstamos para gastos extraordinarios justificados.
       
    • Art 53. AYUDA A LA DIVERSIDAD
      5400€ para discapacidades reconocidas por la SS y para TDAH, TEL, TDL y altas capacidades, por descendiente de la unidad familiar.
       
    • Art 60. JUBILACION
      La persona trabajadora que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá la siguiente indemnización de 30.000€. Se excluirá de esta prestación a aquellas personas trabajadoras que tuvieran asignado un plan de pensiones laboral financiado por su empresa antes de 2024. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tenga cada persona trabajadora a título personal.

     

    Para dudas o aclaraciones, consuta a tu representante en la empresa de CCOO o escríbenos por email.

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  • CCOO INDITEX: Avanços en la negociació …encara insuficients

    • CCOO continua treballant perquè es reconega el valor de l’experiència: prima per antiguitat i reducció de jornada

    Què exigirà CCOO en la pròxima reunió?

    • Prima per antiguitat: No compensació ni absorció per a les persones amb més antiguitat. Efecte retroactiu des de l’1 de gener de 2024.

     

    Majors de 55 anys:

    • Reducció de jornada sense pèrdua de salari (incloses les comissions). Gaudiment en dies complets a elecció lliure de la persona treballadora.
    • I a més: possibilitat d’adaptació del lloc; requalificació; reconeixements mèdics especials, fisioteràpia…

    CCOO serveis inditex

    El poder de canviar les coses

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  • Educación para vivir. Organización para luchar #OrganizaTuOrgullo

    Las discriminaciones, los ataques y los discursos de odio siguen siendo una realidad tristemente cotidiana para lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales. Por ello, días como el 28J, Día del Orgullo LGTBI+, siguen siendo tan necesarios para visibilizar las discriminaciones que sufren las personas LGTBI+ y para defender sus derechos.

    PARA SEGUIR AVANZANDO, NECESITAMOS ORGANIZARNOS. Porque sin organización sindical, no podremos erradicar la precariedad y la falta de derechos que sufren las personas del colectivo y tampoco podremos seguir progresando. Además, en CCOO apostamos por profundizar en la educación, porque sin ella, no podremos fomentar una sociedad que cuide la convivencia frente al odio.

    Estaremos alerta para frenar los discursos LGTBI+fóbicos que fomenta la extrema derecha, para combatirlos con más pedagogía, con más educación. Educación y organización para avanzar, y no retroceder, en derechos.

    Celebramos la aprobación del reglamento que desarrolla el artículo 15 de la Ley LGTBI-Trans y comprometemos a nuestro activo sindical en la negociación de medidas planificadas que promuevan la diversidad en las empresas y protejan a todas las personas. Incluyendo, por supuesto, los protocolos frente al acoso LGTBI+fóbico.

    Las leyes en materia LGTBI+ (Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación y Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) han supuesto un importante avance en los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales en todos los ámbitos. CCOO estaremos pendientes para que no exista un retroceso de derechos por su no aplicación.

    Sabemos también que organizarnos requiere formación. Y ahí es donde nosotras, como sindicato, ponemos a disposición todas las herramientas para hacer frente a las situaciones de acoso, orientar a las personas del colectivo y para hacer una negociación colectiva que permita una vivencia plena en el ámbito laboral a todas las personas independientemente de su orientación o identidad sexual o de su expresión de género.

    Las secretarías confederales de Juventud y de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo, respectivamente, hacemos un llamamiento explícito a la movilización de la juventud para luchar colectivamente contra los problemas que se encuentran las personas jóvenes LGTBI+: LGTBIfobia en los centros escolares, en los institutos, en las familias, la dificultad de acceso al mundo laboral, el sexilio que sigue vigente en el mundo rural o la posibilidad de sufrir ataques por hacer explícita su opción de vida, entre otras cuestiones.

    Para ello hemos desarrollado el documento: Cómo ser joven LGTBI+ y no morir en el INTENTO, que recoge un diagnóstico de los principales problemas con que se encuentran en el empleo, en la educación, en el acceso a la vivienda (o en casos extremos el sinhogarismo), la salud y la salud mental, la LGTBi+fobia y el sexilio, y que se complementa con propuestas concretas y orientaciones para trabajar en la acogida a todas las personas LGTBI+ al sindicato, porque el sindicalismo de clase debe estar atravesado por la lucha LGTBI+.

    Este documento se suma a los desarrollados por CCOO en los últimos años: La LGTBIfobia desde la prevención de riesgos laborales (octubre de 2023), Guía de Actuación frente a la LGTBIfobia en el ámbito laboral (mayo de 2023) e Igualdad y diversidad en los convenios colectivos (junio de 2022).

     Porque la lucha por los derechos LGTBI+ es una lucha material y las CCOO tenemos claro que es fundamental dar la batalla en los centros de trabajo. Porque nos jugamos unas condiciones de vida dignas para todas las personas. 

    ¡Por la diversidad!

    ¡Por los derechos humanos!

    ¡Por la igualdad de oportunidades en los trabajos!

    ¡Contra las discriminaciones y los discursos de odio!

    • Únete al cortejo de CCOO en la MANIFESTACIÓN estatal que tendrá lugar en Madrid el sábado día 6 DE JULIO.

     

  • La AN sentencia que Decathlon vulnera la libertad sindical de los y las delegadas de CCOO

    La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO Servicios y ordena a Decathlon España el cese inmediato de su comportamiento antisindical. Además condena a la empresa a abonar a CCOO Servicios una indemnización de 30.000 euros por daños y prejuicios, así como a una multa de 3.000 euros por “temeridad en su contestación a la demanda”.

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    La Audiencia Nacional en su sentencia 72/2024 aprecia “evidente mala fe” en la conducta de Decathlon España y estima que la “voluntad” de la empresa es “contraria […] a respetar los derechos de sus delegados sindicales”.

    El tribunal estima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por CCOO Servicios y, en consecuencia, declara que: 

     “1. Que la actuación de la demandada negándose a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical de CCOO de los medios telemáticos instaurado en la Empresa, para comunicarse con los trabajadores, y a que dispongan de tablón en los centros de trabajo supone una vulneración del derecho de libertad sindical.

    2. Que la actuación de la demandada negándose a dar información a los delegados LOLS supone una vulneración del derecho a la libertad sindical.

    3. Que la actuación de la empresa de negar el crédito horario sindical supone una vulneración del derecho a la libertad sindical.

    4. La nulidad radical de las citadas conductas ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical.

    5. Condenamos a Decathlon España S.A a abonar al sindicato demandante la indemnización de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

    6. Condenamos asimismo a la empresa demandada a abonar una multa por temeridad en su contestación a la demanda de 3.000 euros.” 

    Además, el tribunal impone una multa a Decathlon España por “La contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal, que si bien escuchó todos los argumentos expuestos al efecto de no incurrir en indefensión de la demandada, terminó planteándose la imposición de la multa por temeridad”

    Desde CCOO Servicios se valora de forma muy positiva la sentencia sobre la que cabe recurso ante el Supremo. El sindicato espera que esta sentencia pueda marcar un antes y un después en una relaciones laborales marcadas hasta ahora por la negativa sistemática de Decathlon España a reconocer el papel que la Constitución de otorga a los y las delegadas sindicales, en este caso concreto de CCOO.

     

    Ver Sentencia

    Sentencia Decathlon