En Kutxabank se reduce el personal del puesto de caja mientras su carga de trabajo va en aumento. Es necesario dignificar esta labor y no olvidarnos que sigue siendo esencial en las oficinas.

En Kutxabank se reduce el personal del puesto de caja mientras su carga de trabajo va en aumento. Es necesario dignificar esta labor y no olvidarnos que sigue siendo esencial en las oficinas.

El Tribunal Supremo ha ratificado parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional del 12 de junio de 2017 y declara el derecho de la plantilla afectada a que le sea abonada la parte variable consolidada y generada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.
Esta demanda fue interpuesta por un sindicato que no es firmante del convenio y que ha puesto en riesgo al conjunto global de nuestras condiciones laborales, dando más valor a la parte que al todo. Afortunadamente la sentencia solo cuestiona la aplicación de una parte muy concreta del Convenio (un período temporal) pero no pone en cuestión los contenidos del mismo.
En estas circunstancias se hace preciso recordar que sin Convenio Colectivo está en riesgo el salario, que no exista promoción, ni trienios, ni mejoras en los permisos, ni clasificación de oficinas, ni préstamos, ni reducción del tiempo de trabajo…
Desde CCOO apostamos por la firma de este Convenio, y cuando conocimos la sentencia de la Audiencia Nacional en 2017, ya solicitamos formalmente a las empresas que acataran la misma y abonaran el importe que correspondía. Y en esta ocasión, a la luz de la resolución del Tribunal Supremo, hemos vuelto a dirigirnos a las entidades para que la apliquen de forma pacífica en la primera nómina que sea técnicamente posible.
CCOO trabajamos en la regulación de derechos para las plantillas, y que haya Convenio es estratégico para ello. Y nuestra actuación ha sido entendida y valorada por la mayoría de las plantillas de las entidades que han vuelto a depositar su confianza en CCOO en las recientes elecciones sindicales, volviendo a ser el sindicato mayoritario en la mesa de negociación del Convenio Colectivo.
Nuestro sector está inmerso en una continua y profunda transformación, con efectos sobre el empleo y la manera de trabajar. CCOO no vamos a mirar hacia otro lado, no haremos dejación de nuestra responsabilidad, y por ello seguiremos luchando por los derechos de las plantillas, sin menoscabo de adaptarnos a los cambios.
Imagen: https://www.pexels.com/photo/antique-bills-business-cash-210600/
Este breve comunicado tiene una doble finalidad: por un lado, mantener informada a la plantilla de las cuantías que tiene que percibir en sus nóminas según establece el Convenio Colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro, y por otro recordárselo una vez más a la empresa para evitar “olvidos”.
Cobros en función de los resultados de la entidad, pago de dividendos y rentabilidad.
Nuestro Convenio Colectivo en su art.40.6 recoge una serie de cobros extraordinarios específicos para el año 2019 a percibir en los seis primeros meses del mismo, eso significa antes del 30 de junio por si a Liberbank se le pasa, en función de los resultados de cada entidad en el ejercicio 2018 y el periodo de prestación de servicios de cada empleado durante ese ejercicio, que se abonarán por una sola vez, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán en las tablas salariales.
[…]
En nuestro caso en concreto, una vez que las cuentas anuales han sido aprobadas, nos corresponde un 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el art.39.1 del Convenio Colectivo (salario base y complementos del salario base) y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre de 2017.
El Convenio contempla otras cantidades adicionales (0,25% y 0,50%) en función de alcanzar determinadas cifras en la ROE, pero lamentamos que la entidad no las haya alcanzado.
Trienios.
Para el personal adscrito a los Niveles del I al VIII del Grupo Profesional 1, así como para el adscrito a los Niveles I y II del Grupo Profesional 2, debemos recordar que en la nómina de julio de 2016 se nos incorporó a todos la cuantía de trienio devengada hasta el 30 de junio de 2016 desde el último trienio generado, poniendo en ese momento el contador de tiempo a cero. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 el devengo de trienios quedó suspendido para todas las entidades incluidas dentro de su ámbito, creándose en este periodo una Comisión de estudio y análisis del convenio que tenía entre sus funciones el estudio de la posible transformación de los trienios por antigüedad en otra retribución ligada a la evolución económica de la empresa y a la productividad.
En el propio convenio quedó recogido que en el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la transformación de los trienios, como así fue, se reanudarían el 1 de enero de 2018, descontándose los dieciocho meses de suspensión, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.
Este medio trienio adicional comenzaremos a percibirlo en la nómina ordinaria de julio y en la de aquellas entidades de origen que tengan paga extraordinaria en julio.
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La salud laboral es una cuestión importantísima para la plantilla. Por eso desde CCOO llevamos tiempo trabajando para elaborar protocolos que eviten perjuicios y malestar a las personas afectadas.
