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  • Reunión 24 de Abril

    Como respuesta a las movilizaciones y al comunicado conjunto en el que se solicitaba una reunión con responsables de Recursos Humanos, hoy día 24 de abril hemos celebrado en Madrid una reunión con la representación de Recursos Humanos de la Entidad.

    En esta reunión se ha solicitado, principalmente, la readmisión de los trabajadores despedidos recientemente y el cambio en las políticas de gestión de personas en la Empresa. En concreto hemos trasladado el temor generado últimamente entre la plantilla por la posibilidad de que se generalice esta política desproporcionada que acaba en despidos.

    A pesar de la insistencia de los sindicatos en la petición de readmisión de los trabajadores despedidos, la Empresa se ha reafirmado en su decisión y no tiene intención de reconsiderarla.

    Ante esta postura la mayoría de los sindicatos mantenemos nuestras movilizaciones iniciales y nos concentraremos el día 30 en Madrid, día de celebración de la Junta General de Accionistas, en protesta a las últimas decisiones adoptadas.

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  • Primera sentancia de los despedidos en Navidad: IMPROCEDENTE

    El pasado lunes 8 de abril, se celebró en Cantabria el primero de los juicios de uno de los compañeros despedidos por productividad en Navidad, y tan solo una semana después ya hemos recibido sentencia al respecto; como no podía ser de otro modo la sentencia es contundente, estimando la demanda formulada por nuestro compañero y declarando la IMPROCEDENCIA del despido.

    Desde el primer momento no tuvimos ninguna duda sobre la improcedencia de estos despidos que no había por donde cogerlos y no tenían justificación alguna, más allá de atemorizar al resto de la plantilla, y parece ser que la jueza tampoco ha tenido ninguna, al recoger en la sentencia que se ha omitido el procedimiento establecido en el Convenio y que, por ejemplo, a la hora de valorar el rendimiento del compañero no habían sido consideradas las peculiaridades de la prestación de servicios del demandante, quien ocupaba el único puesto de caja de la oficina, donde la labor comercial necesariamente reviste características diversas a las del resto de compañeros;

    […]

    a pesar de ello, tuvimos que escuchar al Director Regional que asistió como testigo explicar que se trataba de un Gestor Comercial Operativo (tratando de ocultar que realmente es un puesto de caja) y que tenía multitud de quejas por no actualizar libretas en ventanilla, cuando todos sabemos que nos obligan a derivarlo a los cajeros automáticos.

    En el fallo de la sentencia se condena a Liberbank a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, opte, a su elección, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido, o bien, al abono de la indemnización que le corresponde.

    Llegados a este punto desde CCOO insistimos en nuestra exigencia por la readmisión inmediata y entendemos que la unión de los sindicatos y el respaldo de la plantilla será la única manera de frenar estos atropellos.

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  • IRPF 2018

    DEDUCCION DE LA CUOTA DE AFILIACION A CCOO – IRPF 2018

    La cuota de afiliación sindical a CCOO tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo. En el borrador que envía Hacienda o en la aplicación RENTAWEB 2018 por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla en “Cuotas satisfechas a sindicatos” en tu declaración del IRPF.

    Los certificados del importe de las cuotas satisfechas a CCOO en 2018, ya fueron enviados por correo electrónico a cada afiliado, no obstante, puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra):

    -Entrando en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion

    -Solicitando que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es

    DEDUCCION DE GASTOS DE DEFENSA JURIDICA

    Aunque la mayor parte de nuestros afiliados, por su antigüedad, disfruta de una bonificación del 100% de los gastos de nuestra asesoría jurídica, para aquellos más recientes y que hayan tenido que abonar parte de los gastos de algún proceso particular, les recordamos que el IRPF también permite deducirnos los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

    […]

    CERTIFICADO FISCAL IRPF 2018 DEL LIBERBANK:

    En el área privada de la intranet de Liberbank podemos descargarnos los certificados fiscales del trabajador y así poder compararlos con los datos fiscales de que dispone la Agencia Tributaria que se encuentran disponibles a través del enlace Campaña de Renta 2018. En el supuesto de existir diferencias, habría que aclararlas antes de realizar la presentación de la declaración de la renta.

    CERTIFICADO FISCAL SEPE:

    Es conveniente, en el caso de que existan devoluciones de prestaciones de desempleo o cantidades percibidas del SEPE, obtener certificado fiscal de dicho organismo y compararlo con los datos fiscales de que dispone la Agencia Tributaria. En el supuesto de existir diferencias, habría que aclararlas antes de realizar la presentación de la declaración de la renta.

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  • Nacimiento y cuidado del menor. Modificaciones Decretos 6 y 8 2019

    ¿A quién aplica?:

    • Madre biológica.
    • Otro/a progenitor/a 
    • Persona adoptante 
    • Persona guardadora con ?nes de adopción o persona acogedora

    ¿Deben trabajar ambas personas? 

    No deben trabajar ambas. Este derecho es individual de la persona trabajadorasin que pueda transferirse su ejercicio al otro/a progenitor/a

    Hasta ahora había días de permiso por nacimiento tanto en el E.T como en muchos convenios ¿Ahora cómo queda esto? 

    Estos permisos quedan sustituidos por el nuevo permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor incluido en los nuevos reales decretos

    ¿Hay excepciones, por ejemplo, cuando hay complicaciones en el parto y se mantiene hospitalización?

    En casos de parto prematuro y en aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto;  La madre biológica o la otra persona progenitora podrán solicitar que la suspensión del contrato empiece a computarse a partir del alta hospitalaria. 

    Se mantiene la obligatoriedad de las primeras seis semanas de la madre biológica.   

    En caso de que la hospitalización suponga un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión del contrato se ampliará en tantos días como el/la nacido/a se encuentre hospitalizado/a con un máximo de trece semanas adicionales

    ¿Desde cuándo empieza a contar?

    NACIMIENTO

    Para la MADRE BIOLÓGICA, es obligatorio el uso de las primeras seis semanas inmediatamente después del parto. Total del permiso: 16 semanas.

    Para la OTRA PERSONA PROGENITORA:

    Desde el 1 de abril de 2019:

    Obligatorias primeras dos semanas después del parto. Total del permiso:  8 semanas

    Desde el 1 enero de 2020:

    Obligatorias primeras cuatro semanas después del parto. Total del permiso:  12 semanas

    Desde el 1 de enero de 2021: 

    Obligatorias primeras seis semanas después del parto. Total del permiso:  16 semanas.

    ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN

    Hasta 16 semanas por progenitor o progenitora, con adaptación progresiva:

    Seis semanas obligatorias para cada progenitor o progenitora en el momento de la resolución y hasta 20 semanas voluntarias a distribuir entre los progenitores/as con el siguiente criterio:

    • 2019: 12 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas y un mínimo de 2 por cada progenitor o progenitora
    • 2020: 16 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas y un mínimo de 6 por cada progenitor o progenitora
    • 2021: 20 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas por cada progenitor o progenitora

    •En periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida

    •Dentro de los 12 meses desde la resolución

    • El disfrute de los periodos deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación

    •En adopciones internacionales con desplazamiento previo de los adoptantes, la suspensión del contrato podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución

    Nacimiento y cuidado

    Nacimiento y cuidado

  • ¿Quién puede solicitar la adaptación de jornada? Modificaciones de los Reales Decretos 6 y 8 de 2019

    ¿Quién puede solicitarla? Todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de jornada

    ¿A partir de cuándo puede solicitarse? 

    Ya es de aplicación desde el 1 de abril.

    ¿Se negocia de forma individual con la empresa?

    En la negociación colectiva se pactarán los términos.  

    En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación (máximo de 30 días) con la persona trabajadora 

    ¿Qué obligaciones tiene la empresa? 

    Tras este periodo de negociación la empresa deberá, por escrito, comunicar la aceptación de la petición, o planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.  

    En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión

     

    Adaptacion de jornada