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Reunión en Madrid
Hace unos días, la empresa nos informó, a los sindicatos con representación en Liberbank, de la apertura de unas negociaciones oficiales en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el cual es utilizado para la modificación sustancial de las condiciones laborales y, paralelamente, como establece nuestro Convenio Colectivo, fuimos convocados por la empresa para mantener unas reuniones previas para intentar negociar anticipadamente y de forma «amistosa» el asunto que quieren tratar.Pese a la multitud de rumores previos, que siempre recomendamos ignorar, en la reunión mantenida hoy […]Pese a la multitud de rumores previos, que siempre recomendamos ignorar, en la reunión mantenida hoy en Madrid, la empresa ha explicado que sus intenciones se centran en unificar el calendario de cobro de las nóminas en todos los territorios sin afectar en ningún caso (deberemos obviamente vigilarlo) a los derechos y condiciones salariales de la plantilla.Lo que nos han trasladado que pretenden hacer (por supuesto y como siempre con muchísima prisa) es:1.- Unificar las fechas de cobro de las nóminas al penúltimo día hábil de cada mes.Actualmente esto ya es así en todos los territorios salvo en BCCM donde se cobra los días 25 de cada mes.Anteriormente, la empresa, en otros territorios donde no existía acuerdo, esto lo hizo a cuchillo y sin negociar nada. Ahora, la cuestión es distinta porque sí existe un acuerdo firmado que regula el día de cobro de la plantilla proveniente de BCCM por lo que la empresa se ha visto forzada, por lo menos, a «simular» que negocia.2.- Prorratear en 12 mensualidades todos los conceptos en que esto sea posible de forma que todos los meses cobremos lo mismo, empezando a partir del 01/01/2019La empresa alega que actualmente hay multitud de procesos distintos y lo que quieren es unificar y simplificar el calendario de cobro prorrateando mensualmente aquellos conceptos de devengo anual y cobro puntual. Así por ejemplo, pagar todos los meses una cantidad correspondiente al Plus Convenio, en vez de abonar todo el importe en marzo, o el de prorratear en los doce meses el importe correspondiente a las pagas extras.Salvo el Plus Convenio, actualmente en Extremadura ya está casi todo prorrateado, en Cantabria también, salvo la extra de diciembre y en Castilla la Mancha la de julio, diciembre y la cesta de navidad. En Asturias, como siempre, la situación es más compleja pues mantienen el calendario de Convenio con varias pagas distribuidas a lo largo del año y con periodos de devengo diferenciados.También, según proponen, mantendrían la forma de pago actual con los otros conceptos cuyo abono está condicionado al cumplimiento de determinados requisitos como son el de las pagas de beneficios que siguen manteniendo en Asturias (en el resto de territorios esto ya está consolidado y prorrateado), las ayudas por hijos, etc.Respecto a lo propuesto, la experiencia nos dice que, cubriendo adecuadamente algunos aspectos como el de asegurar los derechos y condiciones salariales, los relativos a vencimientos de préstamos, etc., lo que la empresa propone pudiera resultar positivo porque con esta empresa todo lo que sea eliminar complejidad y hacer las cosas más sencillas es bueno. Al menos, parece que así habrá menos cosas en las que puedan «equivocarse».Pero, por otro lado y admitiendo que lo que pide no es mucho, ¿por qué íbamos a dárselo de forma gratuita cuando esta empresa, no sólo no da nada, sino que te quita todo lo que puede sin preguntar?Si algo tenemos claro es que esta empresa, gratis, no merece nada.La próxima reunión ha quedado fijada para el martes 30 de octubre. Os iremos informando.Saludos. -
Convenio de Ingenierías: Tecniberia se mueve… pero sigue siendo insuficiente
En la última reunión mantenida, el pasado día 17, en la que, como recordaréis, habíamos requerido a la patronal a que realizara una propuesta que permitiera centrar la negociación, Tecniberia modificó sus planteamientos iniciales, realizando la siguiente propuesta:
- Mantener la congelación de las tablas salariales y plus convenio durante 2018.
- Incremento de tablas en 2019 con porcentajes de entre el 0,4% para nivel superior y 2% para niveles inferiores. Para el 2020 los porcentajes se moverían entre el 0,2% y el 1%.
- Modificar la redacción del Plus Convenio, definiendo su abono como unidad de tiempo trabajado en lugar de la actual definición, con un incremento del 4% para el año 2019 y 2% para el año 2020.
- Excedencia voluntaria: Contemplarla en convenio, eliminando el derecho preferente de reingreso, si se solicita para trabajar en empresas del mismo sector.
- Jornada diaria: Eliminar el límite de jornada diaria de 9 horas.
- Clasificación profesional: Incluir en el nivel 1 a grados con máster y en el nivel 2 grados sin máster. El máster ha de estar relacionado con tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.
Tras esta propuesta, CCOO manifestó que valoraba muy positivamente el esfuerzo realizado por la patronal, al presentar una propuesta que deja atrás posiciones que hacían inviable mantener la mesa de negociación por más tiempo, pero es una propuesta insuficiente.
Para CCOO, una propuesta salarial cuyo incremento, entre tablas y plus convenio, oscila entre 270 euros para el nivel superior y 537 euros en el nivel intermedio, en tres años, se encuentra muy alejada de la realidad económica actual, y de los porcentajes establecidos en el Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC).
Desde CCOO podremos estudiar diferentes fórmulas para imputar los incrementos salariales, que, en cómputo global, se deben situar en torno a lo recogido en el IV AENC. En cuanto al resto de cuestiones propuestas las estudiaremos, manifestando a la patronal, nuestra disconformidad en cuanto a modificar la redacción del Plus Convenio, Clasificación profesional y los límites de jornada diaria.
En la próxima reunión de la Mesa Negociadora que será el próximo 7 de noviembre, haremos una propuesta acorde con la coyuntura sectorial y las necesidades de las plantillas, recogiendo criterios fundamentales que nos permitan centrar la negociación y acerquen a las partes negociadoras al cierre del convenio.
Seguiremos informando 19 octubre de 2018
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Un trabajo tendría que ser suficiente!. huelga en Marriott en Estados Unidos
Ocho mil miembros del sindicato UNITE HERE, afiliado a la federación sindical internacional UITA, están ahora en huelga por tiempo indefinido en 23 hoteles de la marca Marriott en varias ciudades de Estados Unidos para respaldar su demanda de que tener un trabajo debería ser suficiente: suficiente para vivir en las ciudades donde trabajan y para jubilarse con dignidad y sin necesidad de recurrir a más trabajos.
Las prolongadas negociaciones no han logrado satisfacer las demandas sindicales de un acuerdo que traiga salarios dignos, estabilidad laboral y mejor protección contra el acoso sexual que aflige a los trabajadores y trabajadoras del sector. Las y los sindicalistas también se preparan para una posible huelga en Marriott en otras ciudades si fracasa la negociación.
Marriott, con más de 6500 hoteles en todo el mundo y otros nuevos que se abren a diario, es el grupo hotelero más grande del mundo y establece normas y niveles para todo el sector. La UITA ha lanzado una campaña para controlar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos de Marriott en todas sus operaciones, incluido el derecho fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras de los hoteles Marriott a unirse o formar un sindicato y negociar colectivamente los términos y condiciones laborales.
CCOO Servicios, que se ha adherido a la campaña global de UITA sobre Marriott, ha expresado su solidaridad con los compañeros y compañeras de Marriott de Estados Unidos.

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Devolución del IRPF por la maternidad
La Sentencia de Tribunal Supremo
en casación para unificación d doctrina por la que se declara exentas de tributación
del IRPF las prestaciones de Maternidad supone la resolución definitiva del conflicto
que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado
impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma
distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros.De este modo, se fija como doctrina
legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad
de la Seguridad Social.Calculadora prestación maternidad irpf exenta
CCOO siempre hemos defendido la necesidad de
que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto
justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas,
y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones
contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre
los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizara
los sistemas públicos de protección social.Consecuencias de la Sentencia
sobre las futuras prestaciones de MaternidadLa nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo
supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación,
quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan
por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención
del IRPF sobre estas prestaciones.Consecuencias de la Sentencia
en relación a las prestaciones de paternidadLa Sentencia no examina el
tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto
del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación
de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.En nuestra opinión, conforme
a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7h de la LIRPF podría
incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad,
aunque no podemos saber aún si la Agencia Tributaria admitirá de entrada este criterio.En caso de que la Agencia Tributaria
no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación
administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.Procedimiento a seguir en el
caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.El procedimiento a seguir se
encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de17
de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.Inicialmente se trata de solicitar
a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías
indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución
de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante
la que se hubiera realizado el ingreso indebido.Con carácter previo a la resolución,
la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución
para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere
necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho
trámite, si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de
demora correspondientes.

