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  • Sentencia de Tribunal Supremo en casación para unificación de doctrina por la que se declara exentas de tributación de IRPF las prestaciones de Matern

    Sentencia que el Tribunal Supremo acaba de fallar en unificación de doctrina por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social. Esta sentencia supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros. De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

    Valoración sindical de la sentencia.

    Con independencia del procedimiento de reclamación de las cuantías abonadas en concepto de IRPF por estas prestaciones, del que damos cuenta más abajo, conviene también realizar una primera valoración sindical de lo que supone la sentencia.

    CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizar a los sistemas públicos de protección social.

    De la misma forma que, desde nuestro punto de vista, las deficiencias de nuestro ordenamiento en materia de protección de los derechos de la mujer en general y de la mujer trabajadora en particular no parece que puedan resolverse con una norma o una interpretación de una norma fiscal  no acorde con el principio de igualdad y progresividad establecido en el artículo 31 de la CE.

    En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal la ya señalada anteriormente y se abre ahora, de forma no controvertida, la vía para que las personas beneficiarias de la prestación puedan reclamar la devolución del impuesto en los términos que más abajo se determinan.

    La fórmula más probable de reclamación será ante la administración tributaria, rehaciendo la declaración de forma ajustada al nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo y reclamando la diferencia a favor de la persona declarante.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad.

    La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas prestaciones.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se están percibiendo actualmente.

    Quienes estén percibiendo una prestación de maternidad en este momento han dejado de estar obligados a la tributación al IRPF por la misma, de modo que la Seguridad Social dejará de practicar la retención  en las próximas nóminas, y la persona titular de la prestación podrá solicitar la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas con anterioridad o, en su caso, regularizar el impuesto en la declaración tributaria anual de acuerdo a la nueva doctrina.

    Tenemos conocimiento de que la Agencia Tributaria ha comenzado a informar a sus estructuras del alcance de la Sentencia. Si bien, en este momento estamos a la espera de conocer el procedimiento concreto con el que la Agencia Tributaria va proceder a la devolución o, en su caso, la regularización del impuesto. Resulta en este punto muy relevante saber si, por ejemplo, procederá de oficio o será necesaria realizar algún tipo de reclamación. Aunque lo más probable es lo segundo, en el momento en el que dispongamos de dicho criterio os lo haremos llegar.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se han percibido con anterioridad a la misma.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad durante 2018, se les haya practicado retención de IRPF por las mismas y, lógicamente, aún no hayan realizado la declaración del impuesto del ejercicio completo, se encuentran en el mismo caso que el señalado en el apartado anterior.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad en ejercicios anteriores por los que ya hayan tributado al IRPF, podrán solicitar la devolución de este impuesto. Esta posibilidad se restringe a las prestaciones de maternidad percibidas hasta un máximo de 4 años antes. Entendemos que pueden reclamarse por esta vía las cuantías que procedan de prestaciones percibidas desde 2014 (art. 67 LGT).

    Podrá obtenerse la devolución de cuantías referidas a periodos anteriores, cuando estas hayan sido reclamadas y estén en trámite de resolución administrativa o judicial.

    En estos casos, debemos insistir en que nos encontramos a la espera de conocer el criterio de actuación que adoptará la Agencia Tributaria, aunque lo más probable que en estos supuestos no actúe de oficio y sea necesario realizar la reclamación correspondiente.

    En algunos medios de comunicación aparecen referencias, citando como fuente despachos de abogados, a vías de reclamación para plazos anteriores, aunque no haya habido reclamación administrativa o judicial previa. Sin perjuicio de analizar todas las posibilidades, en este momento, nuestras indicaciones al respecto se limitan a lo transcrito en esta nota.

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de maternidad para funcionarios

    Para los funcionarios civiles del Estado que no están en el Régimen General de la Seguridad Social (Régimen especial ?Muface,?) y algunos otros cuerpos, la maternidad tiene el carácter de permiso retribuido mediante sus correspondientes haberes. Sin perjuicio de una valoración posterior más detallada, en estos casos, al no haber «prestación» sino «retribución» la sentencia no sería de aplicación, lo que sin duda resulta paradójico.

    En cualquier caso, en los próximos días, nuestros servicios jurídicos seguirán analizando las consecuencias de la Sentencia y si hubiera alguna variación sobre el criterio inicial, lo comunicaríamos inmediatamente.

     

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad.

    La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

    Ahora bien, la fundamentación de la sentencia parece concluir que todas las prestaciones públicas por ?nacimiento, parto o adopción? estarían incluidas en la exención del artículo 7 h) LIRPF con independencia de su naturaleza. De hecho, el grueso de los argumentos que sirven a la Sala para posicionarse pueden ser aplicables  a la prestación por paternidad. En este sentido, la prestación de paternidad regulada en los artículos 183 y ss del TRLGSS es una prestación pública por ?nacimiento, parto o adopción? en la misma medida que lo es la prestación de maternidad regulada en los arts. 177 y siguientes del mismo texto.

    Por otro lado, la prestación por paternidad del art.  183 y ss del TRLGSS se introdujo por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad como una medida concreta que persigue la igualdad de trato efectiva y el fomento de la corresponsabilidad familiar  entre mujeres y hombres en la asunción de las responsabilidades familiares. Estamos ante prestaciones de la misma naturaleza que protegen las mismas situaciones y con el mismo alcance (dejando a salvo la diferente duración). Por eso, no parecería admisible que recibiera un tratamiento fiscal distinto y más oneroso la prestación con la que se pretende fomentar aquella mayor corresponsabilidad.

    En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7 h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si  la AT admitirá de entrada este criterio.

    En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

     

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.

    El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite. Si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.

    Puesto que las reclamaciones se ajustan ahora a la nueva doctrina emitida por el Tribunal Supremo con toda probabilidad la Agencia Tributaria procederá a resolver afirmativamente a dichas reclamaciones.

    En todo caso, si la resolución al recurso administrativo fuese desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa  agotando, en su caso,  los recursos conforme a las disposiciones de dicho reglamento. Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa.

    Fdo. Elena Blasco Martín

    Secretaría de Mujeres e igualdad

    Fdo. Carlos Bravo Fernández

    Secretario de políticas públicas y protección social.

    Fdo. Francisca Gómez Sánchez

    Secretaría de afiliación, servicios y asesoramiento

     

    Sentencia del Tribunal Supremo Exención IRPF maternidad

  • Con Carmen Poveda y Aitor Romero, despedidos de Burger King. Contra la represión sindical y la precariedad laboral

    Gerardo Iglesias. Rel-UITA.- Poveda y Romero fueron despedidos a principios de agosto por realizar su labor sindical en dependencias de la transnacional de comidas rápidas. Este 4 de octubre, coincidiendo con el Día Internacional del trabajador y la trabajadora del sector de comidas rápidas y en el marco de la movilización de Comisiones Obreras, conversaron sobre la precariedad que campea en su rubro y sobre la represión sindical en Burger King.

    -¿Por qué los despidieron?
    Carmen Poveda? Mi trabajo como delegada era informar a compañeros y compañeras sobre sus derechos laborales y alertarles sobre las condiciones precarias de su convenio.

    Por eso me echaron de Burger King, aunque el expediente que ellos presentaron diga que ha sido por acoso.

    Aitor Romero? Fui despedido por ser afiliado al sindicato. Usaron el mismo argumento que con Carmen: acoso.

    -¿Cómo se manifiesta exactamente la precariedad laboral en Burger King?
    CP? En el propio convenio. Y abarca salarios, horarios, etcétera. Los trabajadores no saben por ejemplo qué días van a librar la semana siguiente, ni si van a trabajar en Navidad o Año Nuevo, porque la empresa no cuelga los siete turnos que tiene obligación de comunicar de antemano.

    -La vida a disposición de la empresa?
    CP? Sí. Hay una rotación de turnos sin previo aviso, lo que no permite conciliar la vida familiar con la laboral, algo que perjudica sobre todo a las compañeras que son madres.

    No hay tampoco un bono por nocturnidad, ni un registro que estipule el horario de entrada y salida. Si se trabaja más horas eso no queda reflejado en ningún lugar.

    Pasa lo mismo con las vacaciones: nunca se sabe cuándo vas a tener licencia. Vienen un día y te dicen: ?mañana te vas de vacaciones? y tienes que firmar porque si no te puedes quedar sin horas complementarias.

    La mayoría de los contratos son a tiempo parcial, por 20 horas, y el resto son horas complementarias.

    AR? No sabes nunca qué suma vas a cobrar porque a pesar de tener un salario base los incentivos son arbitrarios.

    -¿Hay diálogo con la empresa en este momento?
    -No. Ninguno.

    El respaldo de Comisiones Obreras (CCOO)

    -¿Cómo analizan esta movilización convocada por CCOO?
    CP? Como muy positiva. Sé que cuento con el respaldo de mis compañeros y compañeras pero todavía hay mucho temor en ellos porque si me apoyan pueden ser despedidos.

    Así es en Burger King España.

    Lo más importante para mí es que mis compañeros sepan que yo estoy aquí luchando para que mejoren sus condiciones laborales. Mi enfrentamiento personal con la empresa lo dirimirá la justicia laboral, pero se trata de dar pelea y contribuir a mejorar el trabajo en la transnacional.

    AR? Es importante que nuestros compañeros sepan que aunque estemos fuera vamos a dar batalla por nuestros derechos y los suyos.

    -¿Cuáles son los pasos a seguir?
    AR? Vamos a continuar luchando.

    Afortunadamente contamos con el respaldo total de nuestro sindicato, CCOO, que ha sido fundamental en orientarnos en este proceso.

    CP? No tengo palabras para agradecer a Comisiones Obreras por todo lo que está haciendo por nosotros. Me siento arropada y segura por ese apoyo.

    Despidos Burger King

  • La nueva «oferta» de Liberbank

    Hoy, un correo de Liberbank dirigido a las personas en excedencia pactada compensada ha causado un considerable revuelo entre el colectivo. Y no es para menos.
    […]
    La primera impresión de casi todas las personas que han recibido ese correo, visto lo ocurrido hace unos pocos días, es la de que le iban a comunicar la no renovación de su excedencia.
    No es eso pero sí es lo que la empresa busca que se piense.

    Pasado el primer susto, cuando lo leen con un poco más de calma ven que en realidad Liberbank «ofrece la posibilidad de suscribir un acuerdo que contiene un compromiso de las partes para la prorroga anual de su excedencia»
    Lo que le suena a que si firmas ese acuerdo Liberbank se va a comprometer a renovar automáticamente la excedencia.
    Tampoco es eso, ni de lejos, pero también es lo que la empresa busca que se piense.

    Una vez leído el documento con calma ya te encuentras con la realidad: Liberbank busca bajo la «etérea» amenaza de «si no firmas, te llamo», que no figura en ningún sitio pero flota en el ambiente, el que suscribas un farragoso acuerdo (que se suma al farragoso que ya tienes firmado) por el cual se te va a pagar en cómodos plazos (casualmente) el importe que te adeuda por el ERTE de 2013, eso sí, sin los intereses del 10%.

    A cambio, debes reconocer que Liberbank no te debe nada, a no reclamar nada (ojo) y a desistir de las demandas que pudieras tener interpuestas.

    Visto el documento y al igual que ocurriera con la «oferta» realizada a la plantilla en activo, como sindicato no podemos recomendar a nadie, como forma de recuperar las cantidades derivadas del ERTE de 2013, el desistir de la demanda ya presentada para acogerse a lo que figura en ese documento.

    Eso sí, al menos en esta ocasión, a diferencia de lo ocurrido con la plantilla en activo, parece (que no quiere decir que así sea) que esa cantidad se tiene asegurada.
    Y decimos parece porque Liberbank a la hora de pagar busca cualquier «interpretación» que le libre de ello. Una prueba de ello, y muy reciente, es el incumplimiento del Acuerdo de diciembre de 2013 en lo relativo al pago doble de las ayudas de estudios, formación de hijos y guardería.
    Como para fiarte.

    Saludos.

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