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  • La Comisión Europea (CE) cuestiona que las leyes españolas sean eficaces para hacer que se respete la jornada laboral

    CCOO lleva mucho tiempo luchando contra la prolongación de la jornada en el sector financiero. 
    Tras diversas demandas de CCOO para que las empresas registren la jornada de su plantilla, el Tribunal Supremo interpretó que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a realizar un registro de la jornada diaria. Ante esta sentencia, CCOO solicitó a la Audiencia Nacional que se elevase como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y la salud. 
    La CE se pronuncia con claridad
    La CE entiende que la legislación española contraviene las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y la salud. La Comisión tiene dudas de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por las empresas. Igualmente, cuestiona que el que sean las empresas quienes lleven el registro de las horas extraordinarias realizadas garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva, ya que, en la práctica, deja íntegramente en sus manos el registro de la realización de horas extraordinarias y no permite a las personas trabajadoras, a sus representantes legales, ni a las autoridades laborales fiscalizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso son respetados. 
    Si no existe registro, difícilmente se pueden probar las horas extra
    Igualmente, la CE considera que al ser las personas trabajadoras las que, en caso de reclamación judicial, soportan la carga de la prueba de las horas extraordinarias realizadas, la inexistencia de un registro oficial de la jornada de trabajo hace extremadamente difícil, si no imposible, el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la UE y pone en entredicho la efectividad de las Directivas europeas.
     
    El informe de la CE da la razón a CCOO
    En consecuencia, la CE respalda el argumento de CCOO de que la legislación española, interpretada por el Tribunal Supremo, no garantiza los derechos de las personas trabajadoras y avala la propuesta de CCOO de modificar la legislación. 
    Igualmente, del informe se desprende que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración, y tener un control efectivo sobre ellas, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ?de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias?.
    Esperemos que el TJUE tome en consideración estas observaciones y se pronuncie a favor de la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro diario de la jornada de las trabajadoras y los trabajadores.
    CCOO seguirá luchando contra las prolongaciones de jornada
    En CCOO vamos a seguir combatiendo por todos los medios esa lacra que son las prolongaciones de jornada que, además de deteriorar nuestra salud, nos impiden hacer efectiva la conciliación de la vida laboral, con la personal y familiar.

    Nota informativa (català)

  • Las condiciones laborales, origen del consumo de fármacos de las camareras de piso

    Las cargas excesivas de trabajo y presión de los tiempos para realizar las tareas, son las principales causas del consumo de fármacos de las camareras de piso. Un colectivo que denuncia la precariedad de sus condiciones de trabajo pero también las consecuencias que ello provoca en su salud, con la aparición de patologías físicas y psicológicas. CCOO ha elaborado un estudio sobre este problema y promueve la campaña «Tus derechos, la mejor medicina».

    «La federación de Servicios de CCOO ha elaborado un estudio sobre el consumo de fármacos del colectivo de camareras de piso, un consumo al que se ven obligadas por la precariedad de las condiciones laborales de su profesión. Para realizar el estudio se han conformado  grupos de trabajo en seis provincias con gran afluencia turística: Málaga, Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y Alicante. En septiembre, el sindicato organizará jornadas de difusión del estudio y presentará el plan de acción que las delegadas de CCOO que son camareras de piso  llevarán a cabo sus empresas, centrado en reclamar un cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    «>Los problemas de salud que padecen, desde el punto de vista físico son: trastornos músculo-esqueléticos, tensión, problemas en las vías respiratorias y un envejecimiento acelerado. Desde el punto de vista psíquico, insomnio, estrés, ansiedad y depresión. Entre las causas del consumo farmacológico, se encuentran unas cargas de trabajo excesivas, elevada presión de los tiempos para realizar las tareas, falta de evaluación de los riesgos del puesto de trabajo, ausencia de medidas preventivas, materiales en mal estado, reconocimientos médicos inadecuados y los problemas de salud derivados del trabajo.

    Las trabajadoras consumen relajantes musculares, analgésicos y antiinflamatorios no esteroideos como prevención ante el inicio del dolor y para los problemas musculares. Al intentar paliar los síntomas pero sin actuar sobre las causas se van agravando los problemas y han de recurrir a fármacos orientados sobre todo a problemas psicológicos, como la ansiedad, depresión o el insomnio. CCOO estima que alrededor de la mitad de estas trabajadoras consumen fármacos para sobrellevar las consecuencias que provocan las condiciones de trabajo en su salud.

    Así lo ha constatado Simone Peçanha, camarera de piso y delegada de CCOO, que ha explicado el alto nivel de estrés al que están sometidas y cómo las trabajadoras consumen algunos de los fármacos mencionados para poder tirar adelante, puesto que la baja es el último recurso, ?especialmente para las compañeras que tienen salarios más bajos al estar externalizadas?.

    La secretaria de Salud Laboral y Previsión Social Complementaria de la federación estatal de CCOO Servicios, Ángeles Balué, ha explicado que CCOO actúa a través de los comités de empresa reclamando que se evalúen estas situaciones y que se pongan en marcha las actuaciones preventivas pertinentes. Balué, que ha denunciado la infradeclaración de enfermedades profesionales relacionadas con esta profesión, ha señalado que CCOO consiguió, el pasado mayo, que la Seguridad Social dictamine una resolución que inste a las mutas a reconocer como enfermedad profesional diferentes patologías que afectan al colectivo, como por ejemplo, el síndrome del túnel carpiano.

     

    Convenios colectivos bloqueados

    El secretario general de Serveis CCOO PV, José Miguel Mandingorra, ha recordado que los convenios de Valencia y Castellón están pendientes de negociar desde 2013. CCOO no entiende que con los niveles de ocupación, pernoctaciones y rentabilidad en cifras superiores a la crisis económica, la patronal no sea capaz de hacer partícipe a los trabajadores del beneficio obtenido. ?Es necesario tener unas condiciones laborales adecuadas no solo en cuanto a salario, sino en el ámbito de la prevención de riesgos laborales?. 

    Además de la subida salarial que recupera el poder adquisitivo, CCOO lleva como propuesta en sus plataformas de negociación que las empresas que opten por externalizar los servicios, como ocurre con las camareras de piso, se apliquen los convenios sectoriales, para evitar así que se empeoren las condiciones de trabajo.

    Mandingorra ha señalado que las patronales de Valencia y Castellón han emplazado la próxima reunión para la negociación en septiembre, al acabar la temporada: «Si la negociación no avanza, plantearemos movilizaciones».

    Dossier ‘Tu salud, la mejor medicina’.

  • La Comisión Europea respalda las alegaciones de CCOO Servicios en la lucha contra la prolongación de jornada

    CCOO Servicios ha interpuesto varias demandas desde 2015 en diferentes entidades financieras exigiendo mecanismos efectivos de control horario.

    La CE se ha pronunciado frente al TJUE y asume que para poder saber si una hora extra tiene tal consideración es imprescindible que exista un registro de la jornada.

     

    Servicios CCOO, junto con el resto de sindicatos, interpuso entre finales de 2015 y principios de 2016 varias demandas ente a Audiencia Nacional en entidades financieras como Bankia o Abanca exigiendo un mecanismo de  control de la jornada efectivo para la plantilla. La Sala falló a favor de los sindicatos, señalando que ?el registro de jornada es una herramienta de modernización de las relaciones laborales? y que ?sin registro de jornada, difícilmente se puede informar a los sindicatos?, haciendo alusión a las horas extra.

    Sin embargo, ente el recurso de las entidades, el Tribunal Supremo se pronuncia meses más tarde e interpreta que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

    Desde el gabinete jurídico de la Federación de Servicios de CCOO se solicita entonces ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se eleve como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE). El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que el Tribunal de Justicia de la UE ?será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación e los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión?.

    El TJUE aceptó el caso, considerando a CCOO parte en el procedimiento.

    Ahora, la Comisión Europea ha presentado sus observaciones al Tribunal en un documento en que respalda las alegaciones hechas por CCOO. La CE tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso sean respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

    CCOO Servicios considera muy positivo el argumentario aportado por la Comisión Europea en este caso y confía en que el Tribunal se pronuncie asumiendo las demandas del sindicato y fallando a favor de los derechos de los y las trabajadoras.

    Documento Comisión Europea

  • La Comisión Europea pone en duda que las leyes españolas sean eficaces para hacer que se respete la jornada laboral

    La CE entiende que la legislación española contraviene las directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y a la seguridad y salud de los y las trabajadoras. En particular, la Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores.

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    Tras las diversas demandas de CCOO para que las empresas registren la jornada de su plantilla, evitando así la prolongación de jornada no voluntaria, el Tribunal Supremo interpretó que el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga al empleador a realizar un registro de la jornada diaria.

    Ante este dictamen, CCOO solicitó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se elevase como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la posible contradicción entre la legislación española y las directivas europeas sobre tiempo de trabajo y seguridad y salud de las y los trabajadores (2003/88/CE y 1989/391/CEE)

    En el marco de la cuestión prejudicial, la Comisión Europea como institución que adoptó dichas directivas, ha presentado observaciones al TJUE. 

    La Comisión tiene dudas respecto de la eficacia de los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico español para garantizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y los períodos mínimos de descanso son respetados por los empleadores. Entiende la Comisión, que para poder conocer cuándo una hora extraordinaria alcanza dicha consideración y poder tener un control efectivo de las horas extraordinarias que se realizan, es necesario disponer de mecanismos para controlar la duración de la jornada laboral ordinaria, ya que, de lo contrario, quedaría vaciada de sentido la obligación de registrar las horas extraordinarias.

    Si, como ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23.3.2017, el único instrumento actualmente previsto en el ordenamiento jurídico español es el registro, en su caso, de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores por parte del empleador, debiendo este comunicar a final de mes las eventuales horas extraordinarias al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, para la Comisión, este sistema es a todas luces insuficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva, en la medida en que, en la práctica, deja íntegramente en las manos del empleador el registro de la realización, o no, de horas extraordinarias y no permite ni a los trabajadores, ni a sus representantes legales, ni a las autoridades laborales fiscalizar que la duración máxima del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso son respetados. De esta forma, se le está dando al empleador la posibilidad -y facilidad- de restringir los derechos de los trabajadores, en contra de lo dispuesto por las Directivas.

    También es importante resaltar que, en la medida en que son los trabajadores los que en caso de reclamación judicial soportan la carga de la prueba de las horas extraordinarias individual y efectivamente realizadas, en opinión de la Comisión, la inexistencia de un registro oficial de la jornada de trabajo sobre el que basarse hace extremadamente difícil, si no imposible, el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, poniendo en entredicho la efectividad de las Directivas indicadas.

    En consecuencia, la Comisión respalda el argumento de CCOO de que la legislación nacional española, interpretada por el Tribunal Supremo, no garantiza los derechos de las y los trabajadores.

     

    Documento Comisión Europea

  • SALIDA DE LA HOJA 2018: ‘P.N.RíoCABRIEL-Alarcón-Utiel-Requena’

    Un año más, y ya van muchos, que retomamos la ‘Salida de la Hoja’ con la ilusión de pasar unos días en plena naturaleza, entre bosques otoñales de mil colores, cañones de ríos cristalinos, pueblos-ciudades de fuerte personalidad. 
    Este año en la Comarca del P.N. del Río Cabriel, cuyo curso divide y delimita las provincias de Cuenca y Valencia. 

    Ver Circular Salida Hoja 2018