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  • Guía de buenas prácticas para comités de seguridad y salud (CSS) ISTAS – CCOO

    Los comités de seguridad y salud (en adelante, CSS) han de dar seguimiento regular a las diferentes fases de la acción preventiva que vienen a desarrollar el deber general de protección: la detección de necesidades de actuación; la selección, planificación y aplicación de medidas; el seguimiento y la verificación de resultados, y la comprobación de su efectividad.

    OBJETIVOS DE ESTA GUÍA

    Los CSS se rigen por la Ley de prevención de riesgos laborales, por lo dispuesto en la negociación colectiva y  generalmente, además, por su propio Reglamento de funcionamiento interno. Siendo así,
    ¿qué pretende esta guía de ?buenas prácticas? para CSS? El concepto de ?buenas prácticas?,  en prevención de riesgos laborales, se refiere a buscar la mejora de las condiciones de salud, seguridad
    y bienestar, superando los mínimos. La guía pretende aportar una herramienta para mejorar el modo de funcionar y la efectividad del CSS.

    En general, el buen funcionamiento del CSS suele ser un reto al que la parte de los trabajadores suele dar gran importancia; en particular, es habitual que entre los afiliados se produzcan debates sobre la mejor manera de actuar en el seno del comité. Sin embargo, el deseo sindical no es suficiente: no existe un CSS que funcione bien sin una adecuada participación empresarial. El problema es que resulta demasiado frecuente que la parte empresarial considere su participación en el CSS como una mera obligación legal, de la que no espera resultados. En tales situaciones, aunque el CSS observe al pié de la letra sus normas de funcionamiento, en la realidad, puede ser poco más que un vertedero de quejas, al que ninguno de sus miembros le ve una utilidad real.

    Planteamos aquí que el CSS realice un debate, un análisis conjunto, que permita identificar modos para mejorar su funcionamiento y efectividad, a través de un intercambio de puntos de vista sobre objetivos,  
    composición y participación en reuniones, prácticas, y valoración de su efectividad.

    Proponemos que los delegados de prevención promuevan tal debate en el seno del CSS, sabiendo que el debate tendrá sentido si el conjunto de CSS desea que este sirva para algo más que cumplir lo dispuesto en el artículo 38 y 39 de la LPRL.

    Por tanto esta publicación será útil para aquellos CSS que quieran lograr que su labor tenga una utilidad clara. Puede servir tanto a CSS nuevos como a aquellos que llevan ya tiempo funcionando y cuyos miembros aspiren a mejorar su impacto y/o reavivar su impulso transformador. Esta guía, también, se puede utilizar como documento para la reflexión individual, como recurso para la formación de los representantes de los trabajadores en CSS, o como documento para un debate interno de la parte de los trabajadores. Un debate entre delegados/as de prevención les puede permitir escoger de este documento las partes que les resulten más interesantes para luego proponerlas como material de partida para la reflexión conjunta con el resto de miembros del CSS.

    Respecto al formato, gran parte de este documento tiene formato de preguntas y respuestas, orientadas a generar la reflexión. Le sigue un listado de preguntas (check list) orientado a valorar la efectividad
    del CSS y unos Anexos para facilitar la aplicación de lo expuesto en la Guía.

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    Guía de buenas prácticas para comités de seguridad y salud (CSS) ISTAS - CCOO

  • Contact Center: Incentivos 2013 y 2014 ¡A reclamarlos!

    Como ya os hemos informado en otras ocasiones, el artículo 50 del Convenio de Contact Center obliga a las empresas a pagarnos en la nómina de Enero la media de los pluses de domingos, festivos, idiomas, nocturnidad y lo que es más importante, la media de los incentivos o comisiones del año anterior.

    La patronal ha puesto todos los impedimentos legales que ha podido, como decir que los años 2013 y 2014 no se podían reclamar, pero se han llevado otra derrota, el Tribunal Supremo les acaba de decir que el cobro de los incentivos se remonta a 2013, con lo cual se abre un período nuevo para poder reclamar los incentivos del año 2013 y 2014.

    Si no os pagan el dinero que os deben, contactad con los delegados y delegadas de CCOO para denunciar, porque ese dinero es nuestro!!!

     

     Ver Comunicado Incentivos en Contact Center

  • Cobros indebidos SEPE 2013

    Acabamos de recibir contestación a la consulta vinculante que desde CCOO planteamos a la AEAT y, como quedamos, os trasladamos la misma para que cada cual obre en consecuencia.

    En la consulta efectuada planteábamos cómo y cuándo tributaba la cantidad que cobremos por la devolución del ERTE anulado de 2013 y, sobre todo, cuándo debíamos tributar por los cobros indebidos del SEPE de 2013 que en muchos casos ha aparecido en nuestra información fiscal.

    […]
    Respecto lo segundo, textualmente preguntamos: «¿Debemos las personas afectadas presentar escrito de rectificación de la declaración de 2013 este mismo año por la parte correspondiente a los cobros indebidos por SEPE 2013 o debemos esperar a que Liberbank abone todo lo adeudado por la ejecución de la sentencia cuando esta se produzca?»

    La contestación recibida ha sido la siguiente:

    La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación «al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor». Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente:

    «a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

    b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
    La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.»

    En el presente caso, por sentencia judicial de 21 de junio de 2017, que se entiende adquiere firmeza en 2017, se declara la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo y el derecho del consultante a la reposición de las condiciones de trabajo previas al expediente. De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, la prestación por desempleo percibida por el consultante devino indebida, por lo que procede su devolución y ha sido reclamada por el Servicio Estatal Público de Empleo.

    La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado nos lleva a las siguientes conclusiones sobre la imputación de las cantidades reconocidas en favor del consultante:

    1ª. Procederá imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2017) los rendimientos reconocidos por la sentencia, es decir los importes descontados en el período impositivo 2013.

    2ª. Dado que los rendimientos no se han satisfecho en 2017, en aplicación de lo dispuesto en la letra b) de apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Impuesto, cuando se perciban dichos rendimientos deberá efectuarse una autoliquidación complementaria del ejercicio 2017 por dichas cantidades, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, debiendo presentarse dicha autoliquidación complementaria en el periodo que medie entre la fecha en que se perciban dichas cantidades y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

    La devolución de las cantidades percibidas en concepto de prestación de desempleo, al devenir aquellas cantidades en indebidamente percibidas, tiene incidencia en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se declaró como ingreso (2013), y no en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que la devolución se materialice.

    La regularización de la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, correspondería efectuarla instando el consultante la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

    Esta respuesta tiene la referencia V1507-18 e imaginamos que en unos días podréis descargarla desde la AEAT si por algún motivo os hiciera falta adjuntarla como documentación.

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

  • VISITA CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

    El Palacio de las Cortes españolas, en la plaza de las Cortes, se levantó en el emplazamiento del

    antiguo convento del Espíritu Santo que -ya desocupado por los frailes- fue utilizado como

    sede del Congreso entre 1834 y 1841, dentro de una trayectoria que hasta entonces había sido

    itinerante.

    Circular Congreso