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  • Firma convenio actividades de reposición: Incremento salarial importante para 2018

    Este
    lunes día 20, hemos procedido a la firma
    definitiva del texto del Convenio con vigencia de tres años 2017-2018

    Los
    trabajadores contarán para el 2018 un incremento salarial del 4%. Un 1,5%
    correspondiente al 2017 desde el 1 de enero de mismo año y el 2,5% pactado para
    el 2018. En el 2019 el incremento será de otro 2%.

    Como
    ya comunicamos en su momento, el día 8 de noviembre firmamos un preacuerdo para
    la firma del convenio de empresas dedicadas a los servicios de campo para las
    actividades de reposición.

    Este
    lunes  día 20, hemos procedido a la firma
    definitiva del texto del Convenio con vigencia de tres años 2017-2018

    Los
    trabajadores contarán para el 2018 un incremento salarial del 4%. Un 1,5%
    correspondiente al 2017 desde el 1 de enero de mismo año y el 2,5% pactado para
    el 2018. En el 2019 el incremento será de otro 2%.

    Otro
    aspecto muy importante para los trabajadores es que,  de trabajar el 75% de los domingos autorizados
    al año, pasarán a trabajar el 55% de éstos domingos, y además, también tendrán
    5 fines de semana de descanso que serán sábado-domingo.

    Otros
    aspectos tan importantes como el incremento salarial y el trabajo en domingos
    son los siguientes:

    1.   
    7 Días de preaviso en los cambios de centro
    de trabajo.

    2.   
    Complemento funcional para el Responsable de
    grupo o Jefe de Equipo integrado por menos de 6 trabajadores/as de 30 euros/mes
    por 12 meses.

    3.   
    Consolidación 30% de las horas complementarias
    realizadas los doce meses anteriores siempre que éstas superen el 10% de la
    jornada ordinaria.

    4.   
    Subrogación.

    La empresa entrante respetará las condiciones
    salariales extra convenio.

    5.   
    Vacaciones.

    Dos períodos de 10 y 21 días, siendo éstas
    últimas entre los meses de junio a septiembre.

    6.   
    Ropa de trabajo.

    Los uniformes se entregarán preferiblemente
    en los centros de trabajo, y en caso de imposibilidad el tiempo que emplee el
    trabajador/a en recoger el uniforme se considerará tiempo de trabajo efectivo,
    abonándose el precio del transporte. Se adecuará la ropa para las embarazadas. 

    Ambos sindicatos valoramos muy
    positivamente  la firma de este convenio
    que ha costado 7 meses de duras negociaciones, pero que ha servido para  mejorar las condiciones laborales de estos
    trabajadores que  por tener  la gran mayoría jornadas parciales no
    voluntarias están abocados a la precariedad.

    GRACIAS
    POR VUESTRO APOYO.

    convenio reposicion supermercados

  • La cosa pinta bien

    Como ya os comentamos en un comunicado anterior, en la demanda que en CCOO interpusimos a causa de las reducciones salariales «voluntarias» aplicadas a «directivos», la Audiencia Nacional solicitó un informe a la Dirección General de la Inspección de Trabajo para recabar su opinión.

    A resultas de esta petición, la Inspectora encargada del asunto, representantes de la empresa y de CCOO mantuvimos una reunión de la que ya os dimos detalle y de la que salimos con muy buenas expectativas.

    Pues bien, hemos recibido el informe elaborado por la Inspección y avala de forma contundente nuestra posición.

    […]
    El demoledor informe nos da la razón y confirma todos los razonamientos planteados por CCOO, al considerar que, en base a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la medida tiene carácter de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y también que, por el número de personas afectadas, la reducción salarial planteada es indudablemente de carácter colectivo y no individual

    Estima, por tanto, que debería haberse seguido el procedimiento previsto legalmente para estos supuestos y haberse negociado con la representación sindical.

    Además, la Inspección refuerza su razonamiento en que una medida muy similar a la aplicada fue negociada en 2013 considerándose entonces por la propia empresa como una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

    Como os dijimos, este informe es muy importante porque ha sido solicitado por la propia Audiencia Nacional a instancias de nuestra denuncia y porque, en principio, será utilizado de base por el tribunal que juzga el caso. Así que, como veréis, la cosa pinta bien.

    El juicio, en unos días. El resultado, poco después.

    Saludos.

    Actualización 28/11/2017:
    Suspendido el juicio previsto para mañana día 29 por «indisposición» del abogado de la empresa.
    Lo cual, visto lo que le ha tocado defender, tampoco nos extraña demasiado.
    Finalmente, el juicio ha sido fijado para el próximo 13/02/2018
  • La locura del CAF (o del CIF)

    La presión respecto al curso, la falta de tiempo, lo extenso del temario y el que pasa si no apruebo son una parte de los miedos y quejas generalizadas que estamos oyendo respecto a la locura de formación MiFid a la que la plantilla de esta entidad nos estamos viendo sometidos.

    Desde su origen, todo lo relativo a los requerimientos MiFid II y su impacto sobre la plantilla, ha sido prioritario para CCOO y, prueba de ello, es que desde un principio nos hemos movido consiguiendo, tras conversaciones con la CNMV, que se redujeran en mucho las exigencias derivadas de la acreditación obligatoria de conocimientos a la que MiFid II nos obliga.

    […]
    Así, en CCOO conseguimos mejoras muy importantes como que se ampliaran los plazos obligatorios para la acreditación de conocimientos, se convalidara parte de los conocimientos ya obtenidos, que las propias entidades pudieran ser formadoras y acreditadoras sin necesidad de recurrir a terceros o que el examen pudiera realizarse online sin necesidad de realizarse presencialmente.

    No conseguimos otras, a pesar de ser tremendamente lógicas, como la de tener en cuenta la experiencia de los años trabajados desempeñando funciones comerciales o lo relativo a la responsabilidad ante terceros. Algo esto último de lo que, por su importancia, hablaremos más adelante.

    Uno de los aspectos que no conseguimos cerrar y que quedó abierto a la negociación en cada entidad fue el de las compensaciones por la realización de esta formación obligatoria para nuestro trabajo fuera de la jornada laboral (que es donde en realidad debiera realizarse).

    Como el derecho a estas compensaciones quedan reconocidas en un Considerando de la propia norma, en algunas entidades se han acordado rápidamente mientras que en otras han tenido que mediar denuncias de CCOO para forzar su negociación.

    A resultas de todo esto, son muchas las entidades que ofrecen compensaciones a su plantilla (generalmente días adicionales de vacaciones) por la realización de la formación MiFid. Compensaciones que no cubren ni con mucho el esfuerzo que hay que realizar pero que, al menos, son algo.

    Caso distinto es el de Liberbank donde, como imaginaréis, nos encontramos con una dirección que se sitúa entre lo más duro del sector. Una muestra de ello es que cuando desde CCOO (único sindicato que nos conste se ha preocupado por esto) hemos requerido compensaciones para la plantilla por la realización de los cursos MiFid, la respuesta obtenida ha sido, poco más o menos, un «¡Encima que os pagamos la formación!…» 

    Por ello, ante esta manifiesta falta de voluntad y como única forma de conseguir compensaciones por una formación que, de hecho, debiera realizarse en horario laboral, hemos presentado denuncia ante los organismos competentes.

    Otra de nuestras peticiones que ha caído en saco roto ha sido la de dar prioridad a esta formación y no saturar aún más a la plantilla con la realización simultánea de otros cursos de formación. Algo que es de sentido común porque la formación derivada del MiFid, por sí sola, ya supone una carga desmesurada, pero a lo que, lamentablemente, no podemos obligar a la entidad.

    Pero mucho más importante que lo anterior y que merece un apartado específico es lo relativo a la responsabilidad ante terceros

    Os habréis dado cuenta que, pesar de tener cuatro años para la acreditación de conocimientos, a Liberbank le han entrado muchas prisas por conseguir que, al menos, una persona por centro obtenga el CAF. Esto es así porque la norma obliga a acreditar estos conocimientos para poder «asesorar» a la clientela a partir del 01/01/2018 pero es suficiente con que una persona tenga la acreditación.

    El gran problema de lo anterior es que también establece que, a partir de ese momento, esa persona es la responsable ante terceros por la comercialización de productos.

    Pero, ese empleado o empleada, no sólo será responsable de lo que venda personalmente sino que también será responsable de lo vendido por sus compañeros o compañeras que no tienen la titulación.

    Resulta evidente, por las consecuencias que todo esto puede tener, que en CCOO consideramos muy importante y así lo hemos requerido, que la entidad suscriba seguros de responsabilidad civil que amparen a las personas de la plantilla ante posibles demandas o reclamaciones.

    Pero como cuando se lo hemos trasladado a Liberbank la respuesta ha sido que, respecto al tema de la responsabilidad de los empleados, se ceñirán a lo que marca la ley, os prevenimos para que tengáis un especial cuidado con esto.

    Tened muy claro que no debéis permitir presiones comerciales de ningún tipo para la venta de productos. Si sois la persona responsable quiere decir que es vuestro criterio el que manda. No el del jefe de zona.

    Resulta una obviedad que esto debe ser siempre así pero, especialmente en tanto se concreta si la empresa contratará seguros de responsabilidad civil o si se hará cargo o no de posibles reclamaciones de clientes, requerid por escrito cualquier orden que sea contraria a vuestro criterio o que creáis pudiera perjudicaros en un futuro si las cosas se torcieran.

    Y es que debéis tener en cuenta que, en este tema, no sólo te juegas el empleo sino, a partir de ahora, también el patrimonio.

    Por supuesto, si necesitáis ayuda ante cualquier presión recibida podéis poneros en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO.

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

  • Lamentable actuación contra nuestros intereses

    Con la continua salida de compañeros en activo de la empresa por las distintas medidas vigentes de desvinculación, y aprovechando que ahora se iban algunos compañeros de CC.OO. que han estado desde el inicio defendiendo los derechos de los partícipes del Plan de Pensiones de CCM en los órganos de representación de la Comisión de Control, de manera más que loable y con una gran dedicación e implicación, la empresa ha planteado la renovación de los cargos de representación.
    […]
    La intención de la empresa era ostentar la Presidencia de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, cosa harto difícil ya que en este órgano, de los 17 miembros, los partícipes (trabajadores) tenemos 12 representantes, elegidos en función de los últimos resultados electorales (CC.OO. 5, CSIF 4, UGT 2 y CSICA 1), por los 5 miembros en representación de la Entidad.

    Aclaramos que el Plan de Pensiones es donde queda la parte de salario que tenemos guardada para la jubilación o cualquier incapacidad los trabajadores y que, por tanto, es absolutamente lógico que quien represente estos intereses seamos los propietarios del dinero (los propios partícipes) -cosa que, de hecho, ha sido así en nuestra empresa desde la creación del Plan- ya que la obligación del promotor se restringe a cumplir los acuerdos laborales y especificaciones del plan y hacer las aportaciones al mismo, sin más.

    Pero que la empresa consiga la presidencia del Plan es imposible sin la complicidad de «algunos representantes de los trabajadores», porque, como hemos dicho, los partícipes tenemos la mayoría (12 votos contra 5) para elegir entre nosotros al Presidente de la Comisión de Control y el resto de cargos (Secretaría y Vicepresidencia).

    Y aquí ya llega lo «raro«; a la propuesta de la empresa de quitar a los partícipes de la Presidencia del Plan se suma CSIF, quien vota a favor de que el Presidente sea designado por esta, agregando sus 4 votos a los 5 del promotor, obteniendo 9, mayoría, y a cambio se queda la Secretaria y la Vicepresidencia.

    El resto CC.OO., UGT y CSICA con 8 votos nos oponemos, y le proponemos a CSIF diálogo para llegar a un entendimiento entre todos, incluso en un correo electrónico les decimos que vamos a votar una propuesta donde ellos asuman la Presidencia aunque no sean la organización sindical más representativa, pero todo como ejercicio de responsabilidad con tal de no darle un «cheque en blanco» a la Empresa. 


    El pasado 18 de octubre ha tomado posesión la empresa de la Presidencia del Plan por lo que hemos empezado una nueva etapa llena de incertidumbres y aún no tenemos respuesta formal.

    ¿Por qué esta obsesión de la empresa por tener la Presidencia del Plan?, ¿estará preocupada por el dinero que tenemos para nuestra jubilación?, ¿Por qué querrá el CSIF que esta empresa gestione nuestros ahorros?…

    Desde CC.OO. esperamos que alguien rectifique o que entre todos les consigamos hacer rectificar y que se abra un espacio de dialogo entre las distintas secciones sindicales para que la representación del plan vuelva a estar en mano de los partícipes, como debe ser y como siempre ha sido en nuestra empresa.

    Ver comunicado en pdf

  • CCOO Food. La revista del sector de la Comida Rápida. Noviembre 2017

    • Horas complementarias. Quebranto de moneda. Me pueden modifica los horarios?
    • #PrecarityWar Uníos a CCOO en esta GUERRA A LA PRECARIEDAD para que recuperemos nuestros derechos , tengamos un contrato de trabajo más alto y tengamos un sueldo decent.

    Descarga CCOO Food Noviembre 2017