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  • Firmado el Convenio Marco Estatal para la Empresas organizadoras del Juego del Bingo

    Hoy, día 20 de julio, CC.OO., UGT y USO, por la parte social, y la Confederación Española del Juego (CEJ) y la Federación Española de Juegos de Bingo y Azar (FEJBA), en representación de la parte empresarial, hemos suscrito el Convenio Marco Estatal para las Empresas organizadoras del Juego del Bingo, que contempla una subida salarial del 1,25% en 2017, el 1,50% en 2018 y del 1,75% en 2019.

    El Convenio incorpora, además, una cláusula de revisión, con un incremento adicional cada año del 0,5% si se incrementan las ventas de cartones del año un 3% en 2017 respecto de 2016, y un 4% en 2018 y en 2019 respecto del año anterior. Y contempla una reducción de 9 horas de la jornada máxima anual, que pasa de 1792 a 1783.

    Se mejoran, además, otros aspectos como los siguientes:

    • La percepción del complemento hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior en la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, que pasa a percibirse desde el 13º día. 
    • Además, dicha compensación, que se percibía desde el primer día en caso de IT derivada de accidente o de intervención quirúrgica con hospitalización, se abonará tanto si se ha producido hospitalización como si existe intervención quirúrgica, incluso si dicha intervención no requiere de internamiento hospitalario.
    • Se elimina la obligación de preaviso de 15 días en los ceses voluntarios cuando dicho cese se produzca como consecuencia de la condición de víctima de violencia de género.
    • La opción de jubilación parcial, que queda a elección del trabajador si tiene 63 años cumplidos.
    • Se incrementan en 2.000 euros las prestaciones fallecimiento e invalidez, que pasan a ser de:
      • 17.000 euros en caso de fallecimiento
      • 20.000 euros en caso de Incapacidad Permanente Total o Absoluta
      • 27.000 euros en caso de Gran Invalidez
    • Se añaden un día de permiso remunerado para celebraciones religiosas de especial relevancia, y un día adicional, no remunerado, para celebraciones familiares distintas de las anteriores.
    • El periodo de prueba, que pasa de 90 días a 60 días laborables en el caso de los Jefes de Sala, y a 50 para los Jefes de Mesa, en el Grupo de Técnicos de Juego; de 45 días a 30 laborables en el Grupo de Técnicos de Sala; y de 30 días a 15 laborables en el caso del resto del personal.
    • Se eleva al 65% el porcentaje de contratos fijos que deben mantener las empresas, manteniéndose el 55% durante el periodo de vigencia del Convenio en el caso de empresas o centros de nueva apertura.
    • La redacción del concepto de vacante en el caso de movilidad funcional.
    • La compensación de horas extras en caso de fuerza mayor, cuya modalidad quedaría a elección del trabajador o la trabajadora, y a razón del 175% de su valor, tanto si se compensan en tiempo como dinerariamente.
    • El tratamiento del alcoholismo y las toxicomanías en el régimen disciplinario.
    • Finalmente, se crea un grupo de trabajo para la identificación de nuevas realidades en el Sector y el estudio de su impacto en el sistema de clasificación profesional, y la Comisión de Igualdad elaborará un protocolo estándar de actuación en materia de víctimas de género.

    CC.OO valoramos positivamente un Convenio que dota de estabilidad al Sector durante tres años, promueve la contratación indefinida y facilita la conciliación de la vida personal y laboral.

    Firma Convenio Bingos

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  • Firmado II Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos para los años 2017 y 2018,

    firma convenio servicios prevención

    Adjuntamos el texto definitivo del II Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos para los años 2017 y 2018, firmado hoy 20 de julioGuardarGuardar GuardarGuardar GuardarGuardar GuardarGuardar

    Hoy,
    día 20 de Julio, en la sede del Instituto Nacional de Seguridad e
    Higiene en el Trabajo, las organizaciones sindicales CCOO y UGT hemos
    rubricado junto a las patronales ASPA, ANEPA y ASPREN el II Convenio
    Sectorial Estatal para los Servicios de Prevención Ajenos, poniendo
    fin a una situación que se encontraba bloqueada desde el año 2012.

    Vigencia:
    Años 2017 y 2018.

    Incremento
    Salarial
    :
    1,1% para 2017 y 1,2% para 2018, sobre los siguientes conceptos:

    • Salario
      Base.
    • Complemento
      de Experiencia.
    • Complemento
      de Diferencia Salarial.
    • Plus
      de Conducción de Unidad Móvil.
    • Complemento
      de Responsabilidad (Siempre
      que esté referenciado a un % sobre salario base)

    Compensación
    y Absorción
    :
    Limitación de las fórmulas de compensación mediante la garantía
    de incremento salarial mínimo para todo el sector.

    • 0,7%
      para 2017
    • 0,8%
      para 2018.

    Observatorio
    Sectorial
    :
    Creación de un Observatorio Sectorial con las siguientes funciones:

    • Elaboración
      de un mapa sectorial.

    • Promoción
      y defensa de las buenas prácticas en el sector.

    • Interlocución
      y defensa del sector ante las Administraciones.

    Se
    ha procedido a realizar una revisión técnica del texto para
    adaptarlo a las modificaciones legales producidas desde su
    vencimiento, incluyendo una revisión inclusiva del lenguaje en la
    que se puedan ver representadas todas las personas que trabajan en el
    sector, con independencia de su identidad de género.

    CCOO
    valora muy positivamente la firma de este Convenio que pone fin a más
    de seis años de bloqueo en la negociación y de congelación de las
    tablas salariales, ofreciendo certezas y garantías a las plantillas
    del sector en aspectos tan importantes como la aplicación del
    Complemento de Experiencia o del complemento hasta el 100% del
    salario en supuestos de incapacidad temporal.

    Al
    mismo tiempo, adquiere una gran trascendencia la creación del
    observatorio sectorial, en el que tenemos depositadas grandes
    expectativas.

    Queda
    ahora trasladar el texto del Convenio a la Dirección General de
    Empleo para su registro y posterior publicación en el BOE.

    Seguiremos
    informando.

    Ver texto del II Convenio de Servicios de Prevención Ajenos. 

    Firma Convenio SPA

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  • Reducciones salariales «voluntarias»

    Hoy tenemos a todo el personal muy revuelto por una sucesión de audioconferencias en las que los distintos territoriales han ido informando a los «directivos» de una nueva iniciativa (ilegal) de nuestra querida empresa.

    Como todo esto se desarrolla de forma oscura y semi-secreta, al más puro estilo Liberbank, toda la información de la que disponemos es aproximada aunque, obviamente, antes de publicar este comunicado, la hemos contrastado en distintos territorios y con suficientes fuentes como para darle credibilidad plena.

    Lo planteado por Liberbank es lo siguiente:  […]

    Lo planteado por Liberbank es lo siguiente:

    La empresa pide «un esfuerzo a los directivos» según el cual se pretende convertir una parte fija del salario en variable mediante la aplicación de una reducción salarial pura y dura, según una tabla que comienza en un 7,60% del salario, a aquellas personas que ganen más de 45.000 euros.

    En principio, dicen que, ya si eso, la empresa devolvería en 2020, 2021 y 2022 lo quitado en 2017, 2018 y 2019.

    Todo ello, por supuesto, al margen del Convenio y de los sindicatos pues estiman que todo lo que hacen es correcto.

    Tras unas breves alusiones a futuras valoraciones de puestos y a la importancia de asumir compromisos con la empresa comunican que quien NO esté dispuesto a aceptar tal rebaja se ponga en contacto con el jefe de zona (que ya le convencerán allí).

    Explican que, como la empresa da por hecho que todo el mundo quiere, posteriormente se les facilitará un acuerdo desde Recursos Humanos que sustente tal rebaja.
    Acuerdo, que aunque todavía no tenemos, anticipamos contendrá la palabra «voluntariamente» doscientas veces.

    Pues bien, suponemos que no hace falta explicar los motivos pero, por favor, que NADIE se apunte a algo similar y, por supuesto, QUE NADIE FIRME NADA.

    Todo el planteamiento de la empresa gira entorno a la voluntariedad.
    La empresa, utilizando un argumento que ya conocemos, sostiene que es el personal quien solicita acogerse a esta reducción salarial y ellos, siguiendo esa petición, lo aplican.

    Obviamente todo es mentira.

    Lo que se pretende hacer es una modificación substancial de las condiciones de trabajo y cualquier modificación de este tipo se encuentra regulado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores. Precisamente y entre otros motivos, para evitar abusos por parte de las empresas.

    Hace cuatro días, tras una demanda de CCOO, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han condenado a Liberbank por vulneración de derechos fundamentales por su oferta de bajas voluntarias al tratar temas colectivos como si fueran individuales y, ahora, ¿vuelven a insistir?

    Además y para ponerlo todavía peor, esta vez no es para «premiar» sino intentando conseguir, al margen de toda lógica, un ERTE encubierto.

    A ver si poniéndolo en mayúsculas, en la empresa, lo entienden:
    ESTE TIPO DE MODIFICACIONES NO SE PUEDEN HACER UNILATERALMENTE NI TAMPOCO LLAMANDO UNA A UNA A LAS PERSONAS AFECTADAS PARA QUE «VOLUNTARIAMENTE» SE APUNTEN.

    Advertimos que ante iniciativas de este tipo iremos a los juzgados directamente y también que haremos todo lo posible para que de estas ocurrencias se deriven responsabilidades personales.
    Ya está bien.

    Insistimos: NO FIRMEIS NADA.

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

  • Formación y capacitación MiFID II

    A veces ocurre que metidos en la «vorágine Liberbank», con el trabajo del día a día o por otras noticias como las negociaciones del ERTE o la nueva sentencia del Tribunal Supremo anulando las medidas unilaterales impuestas por la empresa en 2013, hay temas muy importantes que pasan totalmente desapercibidos.

    De hecho, este comunicado trata un tema muy importante y que nos afecta sobremanera pero que parece que sólo en CCOO estamos hablando de ello. Se trata de la capacitación en conocimientos y competencias impuestos por la Directiva MiFID II y, de momento, su consecuente formación obligatoria.

    […]
    Aunque os hemos ido informando puntualmente de todo lo sucedido, por resumir de forma muy breve lo acontecido hasta ahora:

    – Se establece la Directiva europea MiFID II según la cual la inmensa mayoría de personas que trabajamos en el sector tenemos que acreditar conocimientos y competencias, realizando una extensa formación y aprobando unos exámenes.

    – Sindicalmente tratamos de negociar la aplicación del MiFID II en todo el sector, regulando el impacto y estableciendo compensaciones, pero la patronal se «pone de perfil» diciendo que no tienen nada que negociar y que «nosotros veremos» porque es necesario cumplirlo si es que queremos seguir trabajando en esto.

    – Paralelamente en CCOO nos reunimos con la CMNV y presentamos propuestas pretendiendo minorar en mucho el impacto que todo esto puede tener sobre las plantillas.

    – Finalmente la CNMV publica la Guía Técnica en la que se marcan los criterios que por los que deben guiarse las empresas.

    En esa guía técnica, la CMNV aceptó bastantes propuestas de CCOO como:
    –  que se convaliden las titulaciones o cursos realizados tanto internos como externos.
    – que únicamente sea necesario realizar la formación que complete la ya convalidada hasta la requerida por las Directrices.
    – que las propias entidades puedan ser formadoras y acreditadoras sin necesidad de recurrir a formadoras y/o certificadoras externas.
    – que las entidades pongan a disposición del personal el tiempo los medios necesarios.

    Sin embargo, otras, que entendemos tremendamente lógicas, no fueron atendidas como:

    – Tener en cuenta la experiencia de los años trabajados como bancarios y bancarias desempeñando funciones comerciales
    – Decir que la responsabilidad ante terceros debe recaer en las entidades y no en las personas de la plantilla.

    En un comunicado anterior (ver La gran mentira), que os recomendamos leer, ya dimos nuestra opinión respecto a que los reguladores consideren que gran parte de los problemas del sector se hayan debido a la capacitación de las plantillas pero como, mal que bien, el proceso sigue adelante y en Liberbank también nos afecta, hace unos días enviamos formalmente el siguiente texto a la empresa:

    Debido a la falta de contacto de la entidad con la RLT respecto a su unilateralmente implantado «programa de formación para la capacitación en conocimientos y competencias MiFID II», desconocemos exactamente muchos de los aspectos que tal programa formativo contiene pero, como vista la circular publicada en la Intranet el 07/07/2017 sospechamos que están ignorando detalles muy importantes, queremos recordarles parte del contenido de la Guía Técnica elaborada por la CNMV para esta materia y en base a ella solicitarles o requerirles que:

    * Convoquen urgentemente una reunión en la que poder tratar el plan de formación MiFID II

    * Se convalide la formación recibida en la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado que versen sobre estas materias.

    * Se convalide la formación interna ya recibida e impartida por la Entidad.

    * Se module la formación porque sólo es necesario realizar la formación complementaria que complete el temario establecido por las Directrices y porque reduce la presión y el sobreesfuerzo que supone la preparación de la formación de manera integral.

    * Se alarguen los plazos para la obtención de los conocimientos pues, como saben, se dispone de un plazo de cuatro años desde el 01/01/2018 para adquirir los conocimientos y competencias.

    * Se reconozca que esta formación tiene carácter obligatorio para el personal relevante y, por tanto, tal y como establece el Considerando 79 de la Directiva MIFID 2 y dispone la propia Guía Técnica, la Entidad dé el tiempo y los medios necesarios para su realización. Lo que implica que la formación y preparación de pruebas se realice dentro de los horarios de trabajo y en lugar adecuado o, si esto no es posible, se den las compensaciones adecuadas.

    * Por su obligatoriedad, se dé prioridad a esta formación y no saturen aún más a la plantilla con la realización simultánea de otros cursos de formación.

    * Se den instrucciones para que se deje de presionar a la plantilla desde las direcciones de zona para que se apunten «voluntariamente» y YA al programa formativo.

    * Se concrete la posible responsabilidad jurídica ante terceros de la plantilla una vez haya obtenido la certificación y se suscriban, si fuera el caso, seguros de responsabilidad civil que amparen a las personas de la plantilla ante posibles demandas o reclamaciones.

    Desde CCOO emplazamos a Liberbank a que se comporte como otras empresas del sector y negocie con la representación sindical las compensaciones adecuadas que permitan a la plantilla realizar esta formación con las mayores garantías profesionales y laborales y, por supuesto, a que la formación se circunscriba a la adquisición de los conocimientos necesarios sin exigencias más allá de lo establecido por la guía técnica de la CNMV.

    Saludos.

    Ver comunicado en pdf