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  • Los tejemanejes del Banco Popular con Värde, su socio en WiZink y Aliseda

    Entre 2013 y 2014, el Banco Popular, acuciado por la necesidad de capital, recibió con los brazos abiertos el capote que le echó Värde Partners, el fondo oportunista estadounidense que lleva un lustro tratando de sacar provecho a sus inversiones en España, ante las ventas a precio de saldo de muchos activos, sobre todo inmobiliarios.

    Consulta la noticia completa en el diario «El Español»

  • Primera reunión convenio Colectivo Primark y Comisión Mixta incremento salarial

    El jueves 18 de mayo de 2017 se ha iniciado la negociación del III Convenio Colectivo de Primark, donde la empresa nos ha comunicado sus propuestas. Por otro lado la  Comisión Mixta ha establecido la revisión Salarial e Incrementos Salariales 2.017

    Las propuestas patronales en la reunión del Convenio:

    1. Establecer solo una subida salarial al año.
    2. Ampliación franjas horarias.
    3. Ampliar los 18 meses del Grupo Profesional 0.
    4. No aumentar el precio de los domingos / festivos.
    5. No limitar el número de domingos y festivos trabajados.
    6.  Ampliación periodo de prueba grupo 2.
    7. Modificar el régimen disciplinario.
    8. Modificar el compromiso de empleo de 70% contratos indefinidos – 30 % contratos eventuales en las tiendas.
    Desde CCOO somos conscientes de nuestra responsabilidad como sindicato mayoritario, por eso defenderemos el empleo de calidad, con salarios dignos, horarios y jornadas que permiten la conciliación de la vida personal y laboral.
    Si tienes dudas, pregunta a los delegados de CCOO
    ¡Seguiremos informando!
    Tu participación construye tu sindicato. ¡Comprometidos Contigo!

    Revisión Salarial e Incrementos Salariales 2.017

    El Indice de Comercio al por menor real con carácter oficial del año 2.016, ha sido del 88,64%, un 3,12% por encima del pasado año 2015 (85,52%), por lo que os informamos de que la Empresa deberá efectuar la revisión salarial de nuestros Salarios, según se establece en el Art.26 de nuestro Convenio Colectivo:

    Año 2016:

    Los salarios incrementados de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, se incrementarán el 1 de enero del 2017 en un 1,2% siempre  y cuando el indice señalado en el encabezamiento supere el indice del año 2015, en el ejercicio 2016.

    Lo que establece que la subida salarial del año 2017 es de un 1,2% acordándose lo siguiente:

    • El incremento del mes de mayo, se abonará en la nómina de ajustes a partir del 13 de mayo.
    • El pago de los atrasos (enero, febrero, marzo y abril) se abonarán en la nómina del mes de julio del 2017.

    Tablas Salariales AÑO 2017

    tablas salariales primark

    Los Complementos personales de Salario Base tendrán de igual forma la subida salarial del 1,2%.

    incremento salarial primark

    Acta Comisión Mixta Primark

  • CCOO presenta alegaciones y aportaciones a Guía Técnica de CNMV para evaluación de conocimientos y competencias del personal que informa y asesora

    Con
    motivo de la publicación por parte de la CNMV de la Guía Técnica
    para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal
    que informa y asesora sobre productos y servicios financieros y de la
    apertura del correspondiente periodo público de consultas, CCOO nos
    hemos dirigido a la CNMV para presentarle una batería de
    aportaciones que mejoren y clarifiquen algunos aspectos de la misma.

    Desde
    CCOO, hemos querido recalcar que es fundamental que esta formación
    se realice dentro de las jornadas laborales y hemos vuelto a insistir
    en la importancia de que la formación sea modular para que se dé
    validez tanto a la formación externa que se pueda tener
    (titulaciones universitarias de grado y postgrado), como a la
    formación interna que hacemos de manera continua y periódica.

    Así
    mismo, nuestras aportaciones refuerzan el hecho de que no sean
    necesarias las acreditaciones externas por parte de asociaciones
    certificadoras privadas y que las acreditaciones dadas por nuestras
    propias entidades tengan validez no solo internamente, sino para
    cualquier otra entidad del sector financiero.

    Hemos
    pedido que las comisiones ad hoc que se creen en cada entidad para
    asumir las responsabilidades relativas a la formación MIFID2 cuenten
    con la participación de la representación legal de las plantillas
    para hacer cumplir con el derecho de información y consulta que
    estipula el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.


    Y, por
    supuesto, creemos que es fundamental que esta guía incluya un punto
    específico sobre ?responsabilidades jurídicas? donde se
    establezcan los siguientes aspectos:

    • Instaurar
      un código deontológico homogéneo para todo el sector donde se
      fijen los principios y normas éticas que deben regir la profesión
      bancaria y que sea el resultado de la negociación colectiva.

    • Suscripción
      de pólizas de responsabilidad civil que amparen al personal
      relevante ante posibles demandas o reclamaciones.

    • Prohibición
      de fijar objetivos comerciales y abonar incentivos económicos por
      la comercialización de productos sujetos a la directiva MIFID2.

    • Fijar
      claúsula de salvaguarda y principio ?culpa in vigilando? para
      que las entidades se erijan como responsables finales de las ventas
      de los productos y servicios financieros al ser ellas quienes los
      diseñan, elaboran y ponen en el mercado para su distribución y por
      tanto, quienes deben vigilar la correcta comercialización de los
      mismos.

    En
    unos días, tendremos la guía técnica definitiva y esperamos que la
    CNMV se haga eco de nuestras propuestas y las incorpore al documento.
    Igualmente, esperamos que las entidades financieras apuesten por el
    modelo flexible y modular que admite la CNMV y consigamos que la
    formación MIFID2 sea una realidad factible que nos permita a la
    plantilla estar preparada para la puesta en marcha de las nuevas
    regulaciones sin hipotecar nuestro derecho a la conciliación.

    Alegaciones y Aportaciones CCOO a Guía Técnica CNMV

  • Firmado el Convenio Colectivo estatal de Grandes Almacenes

    El texto firmado recupera derechos y condiciones laborales perdidos en anteriores convenios no firmados por CCOO. Se fija una subida salarial del 2.5% para este año, que afecta a 225.000 trabajadores y trabajadoras de empresas como el Corte Inglés, Carrefour. Ikea. Alcampo. etc. 

    La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de primero de enero de 2017, finalizando el 31 de diciembre de 2020 salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el propio Convenio.

    Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el primero de enero de 2017, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio.

    Después de varios meses de negociación, la patronal ANGED y los sindicatos presentes en la mesa de negociación han firmado hoy el Convenio Colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes que tendrá vigencia hasta 2020.

    Entre las mejoras que introduce el nuevo texto, cabe destacar la consolidación de un porcentaje de las horas complementarias, aumentado así la jornada contratada, ya que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de este sector están contratados a tiempo parcial.

    Igualmente importante ha sido el incremento salarial, que se fija en un 2,5% para este año y un 1% fijo garantizado, más una subida variable, para los años 2018, 2019 y 2020. Todo esto, unido a la bajada de 28 horas de la jornada anual que se producirá el 1 de enero del 2018, supondrá un aumento añadido al valor por hora.

    Además, se ha conseguido rebajar el número máximo de festivos obligatorios a trabajar, reduciendo de 35 a 23 en los lugares de apertura libre, y de 9 a 7 en los que menos se abre.

    También se ha reducido de 14 a 10 el máximo de días seguidos de trabajo.

    Para CCOO Servicios ha sido muy importante la recuperación de derechos y condiciones perdidos en anteriores convenios no firmados por nuestra representación, en materia de reducción de jornada, incremento salarial, contrato a tiempo parcial y la reducción de los domingos y festivos obligatorios de trabajo. Todos ellos temas prioritarios de mejora sustancial que el sindicato llevaba en su plataforma de negociación.

    CCOO Servicios valora muy positivamente el resultado obtenido y considera importante el cambio de rumbo de la negociación que suponen estos avances en los contenidos y la recuperación de condiciones y derechos mermados en los anteriores convenios.

    Finalmente,el sindicato considera que la firma de este convenio debe suponer un cambio cualitativo de las relaciones laborales en las empresas del sector.

    Ver Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

  • ¿Qué fue de la Ley de #RSE de Extremadura? (2010)

    La RSE basada en la voluntariedad suprema perdió totalmente su credibilidad hace tiempo.  ‘Buenas prácticas’ sin evaluación global, y mucho menos si la desigualdad y la calidad de empleo quedan fuera, sólo aumentan la burbuja especulativa y el ‘lavado verde’ (y de otros colores)

    Recuperar los elementos positivos y diferenciadores de la ley extremeña de RSE  (ver imágenes), que defendimos incluso en el CERSE frente a ataques desde distintos frentes, fue uno de los temas tratados en la reunión de trabajo con la Federación de Servicios de Extremadura (27/04/2017).

    La reunión -enmarcada en un ciclo que se celebrará en todos los territorios- tenía por objeto activar nuestro plan federal de trabajo sobre evaluación socio laboral de las empresas: responsabilidad social, medio ambiente, inversión socialmente responsable, buen gobierno? En definitiva, sostenibilidad integral, más allá de las palabras y degradaciones de ideas y términos?

    (Actualizaremos este post. Seguiremos informando)

    La RSE Extremadura